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123� per�odo de sesiones |
Roma, 28 de octubre – 2 de noviembre de 2002 |
NOTA SOBRE LOS M�TODOS DE TRABAJO DEL CONSEJO |
El texto de la presente nota, aprobado inicialmente por el Consejo en su 60� per�odo de sesiones, celebrado en junio de 19731, fue actualizado en el 119� per�odo de sesiones, celebrado en noviembre de 2000, a la luz de las recomendaciones formuladas por el Comit� de Asuntos Constitucionales y Jur�dicos (CACJ) en su 71� per�odo de sesiones (Roma, 10-11 de octubre de 2000).
FUNCIONES DEL CONSEJO
1. El Consejo deber� centrar su atenci�n en las cuestiones de pol�tica general ligadas a la realizaci�n de los objetivos y funciones enunciados en el Pre�mbulo y el Art�culo I de la Constituci�n de la FAO.
2. El Consejo se deber� hacer hincapi� especialmente en las funciones relativas a la pol�tica general de la FAO, expuestas en el Art�culo XXIV del Reglamento General de la Organizaci�n (RGO), y en particular en las siguientes:
3. El Consejo deber� actuar en nombre de la Conferencia en relaci�n con los asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por el �rgano supremo, y deber�a delegar las facultades necesarias en los Comit�s del Programa y de Finanzas.
4. Al examinar las actividades de sus �rganos auxiliares, el Consejo deber� velar por que:
PROGRAMA Y DOCUMENTACI�N
5. El programa provisional se deber� publicar junto con la invitaci�n pertinente 60 d�as antes de la fecha de inauguraci�n del per�odo de sesiones del Consejo, y los documentos deber�n publicarse con suficiente antelaci�n para que los Estados Miembros puedan examinarlos antes de iniciarse el per�odo de sesiones (v�ase el p�rrafo 8 infra), y presentarse en forma tal que facilite su examen por el Consejo.
6. Se deber� publicar un programa provisional anotado antes del per�odo de sesiones del Consejo y se deber� proporcionar, en relaci�n con cada tema propuesto, la siguiente informaci�n:
7. Normalmente los documentos del Consejo no deber�n exceder de 6�400 palabras. Todos los documentos deber�n publicarse en los idiomas de la Organizaci�n (�rabe, chino, espa�ol, franc�s e ingl�s).
8. A menos que el calendario de los per�odos de sesiones de los �rganos interesados no lo permita, todos los documentos (aparte del resumen del Programa de Labores y Presupuesto propuesto) deber�n enviarse con una antelaci�n m�nima de seis semanas respecto de la apertura del per�odo de sesiones de que se trate.
9. Los per�odos de sesiones de otros �rganos cuyos informes haya de examinar el Consejo se deber�n celebrar, en la medida de lo posible, con tiempo suficiente para cumplir el plazo fijado en el p�rrafo 8 supra.
10. Para facilitar la adopci�n de decisiones por el Consejo, todos los informes de los �rganos auxiliares y dem�s documentos deber�n incluir una lista precisa de los asuntos que requieran una decisi�n o la atenci�n del Consejo.
11. Los asuntos que requieran la atenci�n del Consejo deber�n dividirse en los dos grupos siguientes:
12. Por lo que respecta a los asuntos del p�rrafo 11 a), �stos no deber�n ser objeto de debate en el Consejo, a menos que un miembro desee que se aclare o modifique alguna recomendaci�n de un �rgano auxiliar, en cuyo caso ese miembro deber� comunicarlo a la Secretar�a antes de la apertura de la sesi�n.
13. Los informes de los �rganos auxiliares y dem�s documentos que no contengan aspectos que requieran la atenci�n del Consejo, o la adopci�n de una decisi�n deber�n presentarse exclusivamente a t�tulo informativo.
DIRECCI�N DE LOS DEBATES
14. Los res�menes contenidos en los documentos deber�n servir de presentaci�n de los mismos por lo que, en general ser�n superfluas, las presentaciones orales.
15. La Secretar�a s�lo deber� presentar los documentos cuando hayan ocurrido novedades importantes despu�s de la publicaci�n del documento de que se trate.
16. A discreci�n del Presidente Independiente del Consejo, podr� invitarse a los presidentes del Comit� del Programa, Comit� de Finanzas y del CACJ a que presenten sus informes.
17. Deber�n evitarse las intervenciones prolijas o reiterativas, y los oradores no deben repetir opiniones ya expresadas por otros, a menos que sea preciso prolongar el debate para llegar a un acuerdo. En esos casos, los oradores deber�n limitarse a manifestar su acuerdo con otro orador precedente, sin repetir lo que �ste haya dicho.
18. La participaci�n de representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en los per�odos de sesiones del Consejo de la FAO seguir� ajust�ndose a los procedimientos y pr�cticas actuales.
19. Con respecto a los temas acerca de los cuales haya que adoptar una decisi�n, el Presidente Independiente, si el debate preliminar indica que es probable que resulte dif�cil llegar a un acuerdo, deber� suspender el debate y dejar que se realicen consultas oficiosas o bien crear un grupo de trabajo del per�odo de sesiones para que examine la cuesti�n y formule recomendaciones a la Plenaria.
20. Salvo lo dispuesto en el p�rrafo 19 supra, el debate sobre cualquier tema deber� normalmente concluirse antes de iniciar el debate sobre el tema siguiente.
21. Todo miembro del Consejo que desee iniciar un debate sobre un tema presentado a t�tulo exclusivamente informativo deber� comunicarlo al Secretario General de la Conferencia y del Consejo lo m�s pronto posible, y en todo caso antes de la sesi�n prevista para tratar de ese tema.
22. Los temas o documentos de informaci�n que no formen parte del programa para los debates del Consejo se indicar�n al final del programa. Toda delegaci�n que desee referirse a estos temas o documentos deber� hacerlo en el marco del tema del programa titulado “Otros asuntos”.
23. Los Presidentes de los Comit�s y la Secretar�a tendr�n derecho a contestar las cuestiones que se planteen en el debate.
24. Al concluir el debate sobre cada tema, el Presidente deber� destacar, en lo posible, las principales tendencias que se hayan puesto de manifiesto. El Comit� de Redacci�n deber� tomar esto en consideraci�n, pero no quedar� obligado por ello.
INFORMES Y ACTAS DEL CONSEJO
25. Se levantar�n actas taquigr�ficas de las sesiones plenarias del Consejo y, en consecuencia, los informes del Consejo, aun registrando sin ambig�edades todas las decisiones que �ste adopte, deber�n ser lo m�s concisos posible.
26. El Comit� de Redacci�n, con ayuda de la Secretar�a, deber� preparar un proyecto de informe.
27. Los informes del Consejo deber�n redactarse en t�rminos claros y sin ambig�edades para evitar posibles interpretaciones err�neas acerca del tipo de medidas complementarias que se requieran,
28. Los informes sobre los distintos temas del programa deber�n contener una breve indicaci�n de los antecedentes y las principales opiniciones expresadas, e incluir una lista de las decisiones adoptadas. Las medidas que tome el Consejo deber�n especificarse con claridad utilizando la f�rmula “El Consejo acord�/decidi�/recomend�/pidi�/inst�...”, y el verbo deber� subrayarse en el informe.
29. Si se incluyen en los informes las opiniones de “algunos” o de “muchos” miembros, el verbo no deber� subrayarse para garantizar que no se confundan con las decisiones del Consejo. En la medida de lo posible, deber�n evitarse esas expresiones, o las variaciones de ellas (“varios”, “diversos”).
30. Los informes no deber�n, incluir por lo general, las opiniones de cada una de las delegaciones nominalmente, puesto que en las actas taquigr�ficas figuran todas las intervenciones hechas en las sesiones plenarias.
31. Los informes no deber�n contener propuestas no fundamentadas, a menos que as� lo indique el Consejo.
32. En cada per�odo de sesiones, el Secretario General de la Conferencia y el Consejo deber� presentar al Consejo un documento de informaci�n acerca de la aplicaci�n de las decisiones adoptadas en el precedente per�odo de sesiones.
OBSERVANCIA DE LOS M�TODOS DE TRABAJO
33. Los presentes m�todos de trabajo deben facilitarse a las delegaciones durante los per�odos de sesiones del Consejo.
34. El Presidente deber� se�alar estas notas a la atenci�n de los miembros que participen en cada per�odo de sesiones, y en la primera reuni�n del Comit� de Redacci�n se deber� informar oficialmente a los miembros acerca de las directrices contenidas en la secci�n titulada “Informes y actas del Consejo” (p�rrafos 25 a 32 supra).
35. Las secciones pertinentes de estos m�todos de trabajo deber�n aplicarse a los �rganos auxiliares del Consejo.
1. En el Art�culo V de la Constituci�n de la FAO y en los art�culos XXII a XXV del Reglamento General de la Organizaci�n, as� como en el propio Reglamento del Consejo, figuran las principales normas relativas a la estructura, funciones y procedimientos de �ste. No obstante, tambi�n son importantes otras disposiciones de los Textos Fundamentales de la Organizaci�n. En consecuencia, a continuaci�n se ofrece una lista de las materias pertinentes y de las correspondientes disposiciones2.
ACTAS |
RC VI |
ACUERDOS Y CONVENCIONES |
Const. XIV, XV; RGO XXI |
CANDIDATURAS |
V�ase ELECCIONES |
COMIT�S Y COMISIONES |
Const. XIV, XV; RGO XXI |
|
RGO XXV.10; RC V |
|
Const. V.6; RGO XXVI |
|
Const. VI; Const. XIV.2, 3 (a) |
COMPETENCIA |
V�ase ELECCIONES |
COMPOSICI�N |
V�ase FUNCIONES |
CONVENCIONES |
V�ase ACUERDOS Y CONVENCIONES |
CONVOCACI�N |
RGO XXXVII.2 (b) (86); v�ase tambi�n PER�ODOS DE SESIONES |
DECISIONES |
Const. V.5; v�ase tambi�n ELECCIONES, PROCEDIMIENTO, VOTACIONES |
DELEGADOS |
V�ase REPRESENTANTES |
DIMISI�N DE MIEMBROS DEL CONSEJO |
V�ase RETIRADA Y DIMISI�N |
DOCUMENTACI�N |
RGO XXV.7 (a); RC VI |
ELECCIONES |
RGO XXII; v�ase tambi�n PROCEDIMIENTO ELECTORAL, QU�RUM, VOTACIONES |
|
RGO XXII.10 (a-e) |
|
RGO X.2 (i) |
|
Const. II.9; Const. V.1; RGO XXII.4, 5 |
|
Const. V.1; RGO II.2 (c) (vii); RGO II.4 (d) |
|
RGO XXII.1, 9 |
|
RGO XII.9, 10; RGO XXII.10 (g) |
FUNCIONES |
Const. V.3; RGO XXIV |
|
RGO XXIV.2 |
|
RGO XXIV.4 |
|
RGO XXIV, Pre�mbulo; RGO XXIV.5 |
|
RGO XXIV.3 |
|
RGO VII.1; RGO XXIV.5 (c) |
|
RGO XXIV.1 |
GASTOS DE VIAJE DE LOS REPRESENTANTES |
|
|
RGO XXV.6; RC VII |
INFORME DEL PER�ODO DE SESIONES DEL CONSEJO |
RGO II.2 (c) (v); RGO�XXIV.5�(f); RGO�XV.12; RC VI.2 |
MANDATO |
V�ase ELECCIONES |
MIEMBROS |
V�ase ELECCIONES |
PARTICIPACI�N EN LAS REUNIONES |
|
|
Const. VII.5; RGO XXV.13 |
|
RGO XXV.9; Vol. II, Parte L |
|
RGO XXV.11; Vol. II |
|
RGO XXV.9 (c); Vol. II, Parte L |
|
RGO XXV.8; RC III.2; RC VI.2; |
|
|
- Cl�usula de asimilaci�n |
Const. II.3; RGO XL |
- Competencia |
Const. II.4-7; RGO XLI |
- Derechos derivados de la condici�n de Miembro |
Const. II.8-10; RGO XLIII; RGO XLIV.2 |
- Ejercicio de cargos |
Const. II.9; RGO XLIII |
- Qu�rum |
V�ase este ep�grafe |
- Votaciones |
Const. II.10; RGO XLIV |
PER�ODOS DE SESIONES |
RGO XXV; RC II |
PODERES |
V�ase FUNCIONES |
PRESIDENTE |
|
|
RGO XXIII.1 (b); RGO XLIII |
|
RGO XXIII.2; RC IV.2 |
|
RGO XXVI.6; RGO XXVII.6; RC I.2 |
|
RGO XXII.1 (a) |
|
Const. V.2; RGO II.2 (c) (vii); |
PROCEDIMIENTOS EN LAS REUNIONES |
RGO XII.1-29 |
PROBLEMAS URGENTES |
RGO XXV.14 |
PROGRAMA |
RGO XXV.7; RC III |
QU�RUM |
RGO XII.2, 13 (a); RGO LIV.1; RC II.2 |
RELATORES |
RGO XVI.2 |
REGLAMENTO |
|
|
Const. V.4 |
|
RC VIII.1 |
|
RC VIII.2 |
REPRESENTANTES |
Const. V.1 |
RETIRADA Y DIMISI�N |
RG XXII.7, 8, 9 |
SUPLENTES |
Const. V.1 |
VICEPRESIDENTES |
RC I |
VOTACIONES |
Const. V.5; RGO XII; RC IV; v�ase tambi�n |
____________________________
1 En su 60� per�odo de sesiones, el Consejo aprob� el texto original de la nota despu�s de haber examinado nuevamente las decisiones adoptadas en su 35� per�odo de sesiones (junio de 1961), tal como fueron enmendadas en su 43� per�odo de sesiones (octubre de 1964). Tambi�n hab�a examinado las recomendaciones del Comit� Especial Intergubernamental sobre los M�todos de Trabajo del Consejo, que hab�a establecido en su 56� per�odo de sesiones (junio de 1971), y hab�a tenido en cuenta sus propias observaciones detalladas sobre esas recomendaciones formuladas en su 59� per�odo de sesiones (noviembre de 1972). V�ase el documento CL 60/REP, p�rrs. 170-179 y ap�ndice G.
2 "Const." quiere decir Constituci�n; "RGO", Reglamento General de la Organizaci�n; "RC", Reglamento del Consejo; "Vol. II", el segundo volumen de los Textos Fundamentales de la FAO.