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123� per�odo de sesiones |
Roma, 28 de octubre – 2 de noviembre de 2002 |
REVISI�N DEL TEXTO DEL C�DIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA PARA LA DISTRIBUCI�N Y UTILIZACI�N DE PLAGUICIDAS |
1. El C�digo Internacional de Conducta para la Distribuci�n y Utilizaci�n de Plaguicidas de la FAO (en adelante denominado el C�digo) es la norma mundialmente aceptada relativa a la gesti�n de los plaguicidas que, junto con las directrices t�cnicas complementarias, ha servido de fundamento para la aplicaci�n y el mejoramiento de la legislaci�n y la gesti�n de los plaguicidas en muchos pa�ses, en particular en los pa�ses en desarrollo. El C�digo se aprob� en 1985 y se modific� una vez en 1989 para incluir disposiciones del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo en los Art�culos 2 y 9. En el 31� per�odo de sesiones de la Conferencia de la FAO, celebrado en noviembre de 2001, se present� un proyecto de versi�n revisada del C�digo.
2. La revisi�n del C�digo fue necesaria para tener en cuenta el “Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos qu�micos peligrosos objeto de comercio internacional” aprobado en septiembre de 1998 y reflejar los nuevos conceptos respecto del manejo de plagas y plaguicidas. El proyecto de C�digo revisado ofrece ahora el marco para el manejo de los plaguicidas durante todo su ciclo vital. La pertinencia e importancia permanentes del C�digo actualizado como una norma mundialmente aceptada fueron destacadas por todos los miembros en el 31� per�odo de sesiones de la Conferencia.
3. En la actual Conferencia los Miembros respaldaron el texto revisado del C�digo y encomiaron su aportaci�n potencial al uso inocuo de los plaguicidas para la salud humana y la seguridad ambiental. La Conferencia tom� nota de que el texto revisado era aceptable, con excepci�n de un p�rrafo que figuraba en el Art�culo�6, “requisitos reglamentarios y t�cnicos” (p�rrafo 6.1.7 y sus subp�rrafos 6.1.7.1 y 6.1.7.2). La Conferencia acord� buscar la m�s pronta soluci�n posible con respecto a esos p�rrafos y despu�s la aprobaci�n del texto revisado del C�digo. A estos efectos, la Conferencia decidi� que se deber�a celebrar cuanto antes una consulta t�cnica constituida por expertos designados por los gobiernos, concentr�ndose �nicamente en los p�rrafos mencionados. La Conferencia autoriz� al Consejo de la FAO a que en su 123� per�odo de sesiones, que hab�a de celebrarse en octubre/noviembre de 2002, examinara el texto resultante de esa consulta y, si proced�a, aprobara la versi�n revisada del C�digo a que se hac�a referencia en el informe de la Conferencia del a�o pasado C 2001/REP y sus p�rrafos pertinentes 64-69.
4. Atendiendo la petici�n de la Conferencia, la Secretar�a consult� con los presidentes de los grupos regionales para elaborar los detalles de la consulta de expertos, en particular en lo que se refiere a su dimensi�n, participaci�n y momento oportuno. El proceso para abordar los p�rrafos en cuesti�n, acordado por los presidentes regionales durante la Conferencia del a�o pasado, era el siguiente:
5. Se adjunta el informe de la consulta, que contiene tambi�n un proyecto del C�digo, modificado para incorporar el texto del Art�culo�6 propuesto por la Consulta T�cnica. Este informe se remiti� a los Ministerios de Agricultura de los pa�ses miembros de la FAO con una Nota verbal a comienzos de julio de 2002. Se pidi� a los gobiernos que examinaran la enmienda propuesta al texto del Art�culo�6 y que sometieran sus observaciones a m�s tardar el 20 de agosto de 2002. En el momento de la preparaci�n de esta nota, la FAO hab�a recibido observaciones de unos pocos pa�ses y anuncios de otros de que las observaciones se remitir�an de inmediato. Mientras algunas de las observaciones han sido de apoyo, otras han suscitado inquietudes. Se adjuntan tambi�n las observaciones recibidas.
6. Sobre la base de la autorizaci�n que otorg� el 31� per�odo de sesiones de la Conferencia de la FAO al Consejo de la FAO en noviembre de 2001, se invita al Consejo a que examine el texto del Art�culo�6 (p�rrafo 6.1.7 y 6.1.8) propuesto por la Consulta T�cnica as� como las observaciones recibidas y, si procede, a que apruebe la versi�n revisada del C�digo o, si se considera necesario, que establezca un grupo de trabajo.
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Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n |
REVISI�N DEL TEXTO DEL C�DIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA PARA LA DISTRIBUCI�N Y UTILIZACI�N DE PLAGUICIDAS
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COMPILACI�N DE LAS OBSERVACIONES DE LOS GOBIERNOS |
Roma, agosto de 2002 |
Observaciones recibidas en respuesta a la Nota verbal G/AGP-22Rev. 2
de 17 de julio de 2002
Alemania
Argentina
Costa Rica
Indonesia
Jap�n
Marruecos
N�ger
Noruega
Sud�frica
Suiza
ALEMANIA:
Alemania puede seguir estando de acuerdo con la redacci�n dada por el Grupo de Expertos de la FAO sobre las especificaciones de los plaguicidas, los requisitos de registro, las normas de aplicaci�n y el consentimiento fundamentado previo en el a�o 2001 que dice lo siguiente:
“Art�culo 6.1.7. Los gobiernos deber�an sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo ADPIC1 (Art�culo 9) acerca de la protecci�n de informaci�n reservada (34):
6.1.7.1 en el registro de plaguicidas, evitar que se utilicen datos producidos por una empresa para apoyar el registro de otra, a menos que el propietario de los datos haya dado nuestro consentimiento o haya caducado un per�odo de protecci�n apropiado definido por la legislaci�n nacional;
6.1.7.2 dar acceso p�blico a la informaci�n, especialmente con respecto a la salud humana y la inocuidad para el ambiente, a condici�n de que se adopten medidas adecuadas para impedir que se utilicen datos sin autorizaci�n para apoyar el registro del producto de otra compa��a.”
Por cuanto podemos observar, esta redacci�n est� en armon�a con la legislaci�n vigente de la UE.
Alemania no puede estar de acuerdo con la versi�n revisada que se recomend� en la consulta de gobiernos celebrada en mayo de 2002.
Esta versi�n puede causar dificultades debido a que est� fuertemente relacionada con el Acuerdo ADPIC que no se pronuncia sobre cuestiones importantes relativas al registro de entidades qu�micas nuevas y existentes. Adem�s, la disposici�n ADPIC pertinente, el Art�culo�39.3 no establece una diferencia entre los informes sobre los datos completos y la informaci�n resumida y no determina el per�odo en que esa informaci�n se puede o no revelar, y se refiere �nicamente a nuevas entidades qu�micas y no abarca la generaci�n de datos relativos a nuevos usos o al registro de compuestos anteriores.
Si no se garantizan los derechos de propiedad respecto del uso de datos de las empresas, en el futuro podr�a ser fundamental introducir las innovaciones necesarias. Las empresas ya no estar�n interesadas en emprender programas de investigaci�n intensiva si no se puede calcular el rendimiento financiero de la inversi�n.
No obstante, si no es posible lograr el consenso respecto a la primera recomendaci�n, deber� procurarse hallar una redacci�n conciliatoria de la antigua versi�n.
“Los gobiernos deber�an proteger los derechos de propiedad respecto del uso de datos”.
con la recomendaci�n relativa al Art�culo 6.1.8
“Los gobiernos deber�an proporcionar la informaci�n apropiada relativa a la salud humana y a la seguridad ambiental”.
Tal versi�n deber�a ser breve e indicar que se deber�a asegurarse una informaci�n suficiente del p�blico al mismo tiempo que se garantizan los derechos de propiedad de las empresas conforme se prescriben en la legislaci�n nacional.
ARGENTINA:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de referirme a su atenta nota G/AGP-22/Rev. 2, relativa a la aprobaci�n del C�digo Internacional de Conducta de la FAO para la Distribuci�n y Utilizaci�n de Plaguicidas.
Al respecto, y por expresas instrucciones de mi Gobierno, tengo a bien llevar a su conocimiento que mi pa�s no tiene objeciones que formular respecto a las modificaciones sugeridas para los p�rrafos 6.1.7 y 6.1.8 en la Consulta T�cnica con relaci�n al P�rrafo 6.1.7 de la Versi�n Revisada del C�digo Internacional de Conducta para la Distribuci�n y Uso de Plaguicidas (Roma, 27 al 29 de mayo de 2002).
COSTA RICA:
Con relaci�n a los resultados de la Consulta T�cnica celebrada del 27 al 29 de mayo del a�o en curso en Roma, y en la cual expl�citamente se solicita la modificaci�n del p�rrafo�6.1.7 y de sus subp�rrafos 6.1.7.1 y 6.1.7.2 de la versi�n revisada del C�digo Internacional de Conducta de la FAO para la Distribuci�n y Utilizaci�n de Plaguicidas por los siguientes:
6.1.7 Proteger los datos de pruebas de otras no divulgadas contra todo uso comercial desleal de manera conforme con el Art�culo 39,3 del ADPIC;
6.1.8 Dar acceso p�blico a informaci�n apropiada relativa a la salud humana y a la seguridad ambiental;
Le comunicamos que una vez revisado el documento con los resultados de la Consulta T�cnica, esta Direcci�n no tiene observaciones de car�cter sustancial y est� de acuerdo en la protecci�n de la informaci�n de registro contra el uso desleal y permitir el acceso p�blico, pero regulado, s�lo para fines en que se vea amenazada la salud humana y el ambiente.
INDONESIA:
En respuesta a su carta de Ref. PL 32/1Prog 431 de fecha 6 de agosto de 2002 relativa a las observaciones sobre la versi�n revisada del C�digo Internacional de Conducta para la Distribuci�n y Utilizaci�n de Plaguicidas, me complace informarle de que Indonesia est� de acuerdo con la versi�n revisada. En consecuencia, Indonesia desear�a tambi�n proponer una revisi�n del Art�culo�6, p�rr.�6.1, subp�rr.�6.1.7.1 del C�digo Internacional de Conducta para la Distribuci�n y Utilizaci�n de Plaguicidas en la forma siguiente:
En principio los datos de apoyo solicitados para el registro son aportados por los solicitantes; sin embargo, los datos relativos a la toxicidad a largo plazo, la inhalaci�n, el tiempo de descomposici�n y la toxicidad ambiental generados por la publicaci�n por la FAO o por cualesquiera otras instituciones conexas podr�an aplicarse cuando sus derechos de propiedad sean leg�timos. A menos que se disponga de datos sobre la toxicidad de la formulaci�n, la composici�n de la formulaci�n, la eficacia, la toxicidad marina, la resistencia y la resurgencia, estos datos se supone que se obtienen individualmente.
JAP�N:
Art�culo 6.1.7
El Jap�n no tiene ninguna objeci�n que oponer al texto propuesto, aunque siente cierta preocupaci�n por la protecci�n de los datos relativos a los productos qu�micos agr�colas contra un uso comercial desleal. Aunque este texto se basa en el Art�culo 39.3 del Acuerdo ADPIC, parece que cada pa�s podr�a entender el texto de manera distinta, especialmente en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual. Esto puede causar ciertas dificultades, especialmente en pa�ses en los que existe una escasa o nula reglamentaci�n para la protecci�n de los derechos de propiedad intelectual.
Art�culo 6.1.8
El texto propuesto puede interpretarse como si no existiera ninguna limitaci�n al acceso del p�blico a la informaci�n relativa a la salud humana y a la seguridad ambiental, mientras que el Jap�n cree que se deben adoptar medidas adecuadas para proteger los datos contra un uso comercial desleal por terceros. Este concepto es compatible con el Art�culo�6.1.7 y el Jap�n cree que es preferible mencionar claramente este concepto tambi�n en el Art�culo�6.1.8. En consecuencia, el Jap�n propone que se a�ada la frase del proyecto anterior del Art�culo�6.1.7.2, a saber, “a condici�n de que se adopten medidas adecuadas para evitar el uso de datos no autorizados para respaldar el registro del producto de otra empresa” al final del texto propuesto del Art�culo�6.1.8.
MARRUECOS:
Tengo el agrado de comunicarle que el Ministerio de Agricultura no tiene ninguna objeci�n concreta a la versi�n revisada del C�digo Internacional de Conducta para la Distribuci�n y Utilizaci�n de Plaguicidas de la FAO y aprueba las recomendaciones de la Consulta T�cnica y la nueva redacci�n del P�rrafo�6.1.7.
N�GER:
Con referencia a la carta circular G/AGP-22/Rev. 2 de 17 de julio de 2002 relativa a las observaciones del Gobierno de Nigeria sobre el p�rrafo 6.1.7 del informe de la Consulta T�cnica, celebrada en Roma del 27 al 29 de mayo de 2002, s�rvanse encontrar adjuntos los comentarios de los servicios pertinentes del N�ger.
“Los subp�rrafos 6.1.7.1 y 6.1.7.2 deben decir lo siguiente:
Subp�rrafo 6.1.7.2: facil�tese el acceso del p�blico a la informaci�n, particularmente en lo relativo a la salud humana y la seguridad ambiental, a condici�n de que se adopten medidas adecuadas para evitar la utilizaci�n no autorizada de datos en apoyo del registro del producto de otra empresa”.
NORUEGA:
Con referencia a su carta de fecha 17 de julio de 2002, hemos examinado el texto revisado (p�rrafos 6.1.7 y 6.1.8) del proyecto de la versi�n revisada del C�digo Internacional de Conducta para la Distribuci�n y Utilizaci�n de Plaguicidas de la FAO.
Respaldamos la propuesta hecha por la Consulta T�cnica celebrada en Roma del 27 al 29 de mayo de 2002 (a la que asisti� entre otros pa�ses Noruega). Confiamos en que este texto revisado ser� finalmente aceptado por todos los Miembros de la FAO en el per�odo de sesiones del Consejo de la FAO de noviembre de 2002.
SUD�FRICA:
Con respecto a su carta de fecha 17 de julio de 2002 en la que se solicita que se formulen observaciones sobre los p�rrafos 6.1.7 y 6.1.8, Sud�frica se declara de acuerdo con el texto revisado de los p�rrafos mencionados. El texto revisado es compatible con el Art�culo 39.3 del Acuerdo ADPIC.
SUIZA:
S�rvanse encontrar a continuaci�n las observaciones de Suiza sobre la versi�n revisada del C�digo Internacional de Conducta para la Distribuci�n y Utilizaci�n de Plaguicidas.
Las observaciones se refieren a los p�rrafos 6.1.7 y 6.1.8:
P�rr. 6.1.7
Suiza est� de acuerdo con el contenido esencial de este p�rrafo, que impide que datos sobre las pruebas y otros datos confidenciales se utilicen il�citamente, dando origen a un uso comercial desleal con respecto al registro de productos de protecci�n de las plantas.
P�rr. 6.1.8
Suiza est� de acuerdo con el contenido actual de este p�rrafo, a condici�n de que la expresi�n “informaci�n apropiada” no se refiera a los datos obtenidos de las pruebas mencionadas en el p�rrafo�6.1.7, sino que se refieran a una informaci�n de inter�s general con respecto al uso de los plaguicidas (por ejemplo, las evaluaciones toxicol�gicas basadas en las evaluaciones relativas a la exposici�n realizadas por las autoridades encargadas del registro, l�mites m�ximos de los residuos, clasificaciones ecotoxicol�gicas, condiciones t�cnicas del uso, tiempos de retirada). Garantizar el acceso del p�blico a una informaci�n adecuada sobre la utilizaci�n correcta de los plaguicidas y los riesgos para la salud humana y la seguridad ambiental es una forma responsable de proteger la salud del p�blico y de aportar la transparencia necesaria en la autorizaci�n de productos de protecci�n fitogen�tica.
El p�rr. 6.1.8 de la versi�n anterior (“mejoramiento de las relaciones con respecto a la recopilaci�n y el registro de datos sobre la importaci�n, exportaci�n, fabricaci�n, formulaci�n, calidad y cantidad de los plaguicidas”) ya no est� incluido en el texto revisado de la versi�n actual. Suiza considera que este texto se debe reinsertar en la versi�n revisada.
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1 ADPIC: Acuerdo de la Organizaci�n Mundial del Comercio sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.