Tema 5 del programa Documento de Sala 29

Segundo Foro Mundial fao/oms de Autoridades de Reglamentación sobre Inocuidad de los Alimentos

Bangkok (Tailandia), 12-14 de octubre de 2004

Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF) en la Unión Europea y su posible ampliación a escala mundial

(Preparado por la Comunidad Europea)

1. EL ACTUAL SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA PARA ALIMENTOS Y PIENSOS DE LA UNIÓN EUROPEA

El Reglamento (CE) nº 178/2002 constituye el fundamento jurídico del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF).

El sistema incluye una red en la que participan los Estados miembros, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Comisión, que es responsable de la gestión del sistema.

El sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF) es fundamentalmente un instrumento para el intercambio de información entre autoridades competentes, en los casos en que se haya detectado un riesgo para la salud humana derivado de alimentos o piensos y se hayan tomado medidas adecuadas, como la suspensión, la recuperación, el embargo o el rechazo de los productos en cuestión. Este rápido intercambio de información permite que los Estados miembros verifiquen de inmediato si también les afecta el problema. Si se trata de evitar el consumo de un producto ya comercializado, las autoridades del Estado miembro podrán tomar medidas urgentes, incluida, en su caso, la información directa al público.

Los terceros países pueden participar en el sistema sobre la base de acuerdos bilaterales, a condición de que se cumplan requisitos de reciprocidad y confidencialidad que equivalgan, como mínimo, a las disposiciones de la UE. Hasta ahora no se ha concluido ningún acuerdo bilateral de este tipo.

Entre tanto, el RASFF informa no obstante a las autoridades de terceros países en las siguientes circunstancias:

Desde mayo de 2003, la Comisión publica semanalmente en el sitio web de la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores un informe que contiene información relativa a todas las notificaciones. Para ello, ha sido necesario establecer un equilibrio entre la transparencia y la protección de información delicada a efectos comerciales: se publican los datos relativos al tipo de producto y al problema detectado, al origen del producto y al Estado miembro del que procede la notificación, pero no se publican ni los nombres comerciales ni la identidad de las empresas. El objetivo es impedir posibles efectos contraproducentes derivados de la publicación de un exceso de datos, así como que se oculte información al sistema por miedo a una publicidad negativa.

No obstante, el suministro de información complementaria al público puede decidirse caso por caso si está justificado; por ejemplo, si es necesario recuperar o retirar un producto, o evitar el consumo de un producto adquirido.

El sistema de alerta rápida es un resultado concreto y visible de la integración europea. El intercambio rápido de información sobre riesgos para la salud humana relacionados con alimentos y piensos asegura la coherencia y simultaneidad de las acciones en todos los Estados miembros, lo que constituye una importante contribución a la seguridad de los consumidores.

2. EL FUTURO

La globalización del comercio implica que los alimentos y piensos que presentan riesgos para la salud humana pueden tener una muy amplia distribución. A fin de garantizar que se toman todas las medidas necesarias para proteger la salud de los consumidores de forma coordinada e inmediata, es esencial que exista una red internacional para el intercambio rápido de información. En las perspectivas financieras correspondientes al periodo 2006-2013 de la Comisión está incluido el proyecto para un RASFF a escala mundial.

El sistema a escala mundial se podría crear a partir de un marco para el intercambio de información entre países u organizaciones de integración económica regional.

Para que el sistema funcione, se debería poner a disposición de todos los miembros del sistema una lista centralizada de puntos de contacto. Sólo debería haber un punto de contacto en cada país y, para gestionar el sistema, habría que designar un punto central que, preferentemente, debería ser independiente de un país o una región del mundo particulares.

Asimismo, este punto central debería elaborar procedimientos que definieran las formas de transmisión, los posibles plazos y el contenido de los mensajes.

También debería mantener una lista de puntos de contacto y actualizarla cada vez que recibiera una modificación de un país miembro, así como información (estadística) centralizada, a fin de facilitar información de retorno a todos los países miembros.

Este sistema a escala mundial debería introducirse progresivamente.

Podrían ser causas desencadenantes de notificación:

  1. una medida tomada sobre la base de normativas internacionales, o, en su ausencia, de normas regionales o nacionales, con objeto de proteger la salud humana;
  2. una medida tomada en relación con un nuevo riesgo o un riesgo emergente para la salud humana, en relación con el cual no existen todavía normativas legales.