CL 117/INF/15
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117º período de sesiones |
Roma, 9-11 de noviembre de 1999 |
ENMIENDA AL ARTÍCULO XIII.1 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PMA: CONTRIBUCIONES |
1. En las resoluciones de la Asamblea General 50/227, de 24 de mayo de 1996, y 52/203, de 18 de diciembre de 1997, se pide a los órganos rectores de los fondos y programas de las Naciones Unidas que adopten decisiones sobre sus propias modalidades de financiación así como objetivos específicos y realistas en materia de recursos básicos. Asimismo en la Resolución 1997/59 del Consejo Económico y Social (ECOSOC) se pide a las juntas ejecutivas de los fondos y programas de las Naciones Unidas que adopten decisiones sobre sus propias modalidades de financiación de conformidad con la Resolución 50/227 de la Asamblea General. En la actualidad los objetivos de promesas de otros fondos y programas de las Naciones Unidad no los fija la Asamblea General sino las juntas ejecutivas de los fondos y programas interesados, de conformidad con los deseos generales expresados por la Asamblea General y el ECOSOC.
2. Según el apartado (a) del Artículo XIII.1 del Reglamento General, tal como se presenta actualmente, se prevé que el objetivo de promesas del PMA lo fijen, ocasionalmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de la FAO. Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Ejecutiva del PMA aprobó, en su tercer período de sesiones ordinario de 1999, la enmienda al apartado (a) del Artículo XIII.1 del Reglamento General que refleja los deseos de la Asamblea General y la práctica adoptada en otros fondos y programas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XV.1 del Reglamento General, las enmiendas a dicho Reglamento deben ser aprobadas por la Junta y presentadas, a efectos de información, al ECOSOC y al Consejo de la FAO. Por consiguiente, a continuación se presenta al Consejo, a título informativo, dicha enmienda.
Artículo XIII.1: Contribuciones |
Las contribuciones podrán: |
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