CCP: GR-RI-ME-OF 01/3-Supp.1
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COMIT� DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS B�SICOS |
REUNI�N CONJUNTA DEL
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Roma, 4-5 de julio de 2001 |
DIRECTRICES PARA LA ACCI�N/COOPERACI�N INTERNACIONAL EN LOS SECTORES DEL ARROZ, EL GANADO Y LA CARNE, Y LAS SEMILLAS OLEAGINOSAS, ACEITES Y HARINAS OLEAGINOSAS |
I. DIRECTRICES PARA LAS MEDIDAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN RELACI�N CON EL ARROZ
A. OBJETIVOS GENERALES DE COOPERACI�N INTERNACIONAL
B. POL�TICAS DE PRODUCCI�N
C. POL�TICAS COMERCIALES
D. POL�TICAS INTERNACIONALES DE AYUDA ALIMENTARIA
E. RESERVAS DE ARROZ
F. MEDIO AMBIENTE
A. ALCANCE Y FINALIDAD
B. OBJETIVOS GENERALES DE LA COOPERACI�N INTERNACIONAL
C. POL�TICAS RELATIVAS A LA PRODUCCI�N, LA ELABORACI�N Y LA
ESTABILIDAD DE LOS SUMINISTROS
D. POL�TICAS COMERCIALES
E. VENTAS EN CONDICIONES DE FAVOR Y POL�TICAS DE AYUDA ALIMENTARIA
F. POL�TICAS DE CONSUMO
III. DIRECTRICES PARA LA COOPERACI�N INTERNACIONAL EN EL SECTOR DE LA ZOOTECNIA Y DE LA CARNE
CUADROS
CUADRO 1: PRECIOS DE SOSTENIMIENTO DEL ARROZ C�SCARA PARA ALGUNOS PA�SES
CUADRO 2: ESTADOS UNIDOS - POL�TICA DE AYUDA A LOS PRODUCTORES DE ARROZ
CUADRO 3: ENV�OS DE AYUDA ALIMENTARIA EN ARROZ (1998-2000)
CUADRO 5: COMERCIO DE GRASAS Y ACEITES EN CONDICIONES DE FAVOR
CUADRO 6: APOYO DE LA COMUNIDAD EUROPEA AL SECTOR BOVINO
CUADRO 7: AYUDA INTERNACIONAL A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERIA
(i) Las pol�ticas de producci�n de arroz deber�n ser suficientemente flexibles como para responder a las nuevas situaciones del mercado. Las pol�ticas nacionales de promoci�n del arroz deber�n causar la m�nima distorsi�n al comercio y deber�n unificarse con el Acuerdo de Agricultura alcanzado en la Ronda Uruguay.
(ii) Los pa�ses exportadores de arroz, en �pocas de oferta excesiva de este producto en los mercados mundiales, deber�n evitar la adopci�n de medidas que fomenten el aumento de la producci�n de arroz, a menos que exista una escasez de otros cereales en el mercado mundial que justifique un aumento de la producci�n del arroz.
(iii) Las novedades que se produzcan en las pol�ticas de producci�n y las medidas que se adopten para concordar la oferta con la demanda en los mercados mundiales deber�n ser revisadas peri�dicamente por el Grupo, el cual, llegado el caso, podr� proponer nuevas medidas correctivas.
(iv) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deber�n prestar asistencia a los pa�ses en desarrollo, de manera compatible con los objetivos generales de la cooperaci�n internacional, en sus esfuerzos por elevar su productividad e incrementar su producci�n de arroz mediante la prestaci�n de m�s asistencia financiera y t�cnica.
(i) Los pa�ses no conceder�n subvenciones a la exportaci�n de arroz excepto cuando lo hagan de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay. Concretamente, los pa�ses desarrollados y en desarrollo deber�n reducir los desembolsos presupuestarios en subvenciones a la exportaci�n de arroz as� como la cantidad de exportaciones de arroz subvencionadas, tal como se estipula en la Ronda.
(ii) Los gobiernos deber�n proporcionar informaci�n a la Secretar�a de la FAO sobre las medidas efectivas y las reducciones efectuadas en las subvenciones de arroz, a fin de que esta informaci�n pueda ser consolidada y presentada al Grupo para su revisi�n y consulta con miras a introducir medidas correctivas cuando surja alguna dificultad especial.
(iii) Con objeto de conocer mejor las tendencias predominantes en el mercado internacional, los pa�ses con mayores intereses en el comercio mundial deber�n fomentar los contactos oficiosos y la coordinaci�n entre los especialistas en el comercio del arroz.
(iv) Cuando suscriban contratos a m�s largo plazo para las exportaciones e importaciones de arroz, los pa�ses deber�n considerar que en los pa�ses exportadores pueden presentarse situaciones de escasez imprevistas, que pueden hacer dif�cil el pleno cumplimiento del contrato. Cuando tales situaciones ocurran, se celebrar�n consultas bilaterales para garantizar que se pueden cubrir las necesidades de las partes contratantes en la medida de lo posible dentro de las condiciones acordadas en el Acta Final de la Ronda Uruguay.
(v) Los gobiernos deber�n aprovechar la oportunidad que les brinda el Grupo Intergubernamental sobre el Arroz para el intercambio sistem�tico de informaci�n sobre pol�ticas comerciales, especialmente relacionadas con las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los mercados y reducir las subvenciones a la exportaci�n a fin de que el Grupo pueda mantener en constante observaci�n las novedades al respecto y consultar sobre las medidas correctivas propuestas cuando surjan dificultades especiales.
(vi) Los pa�ses desarrollados deber�n, cuando proceda, hacer todo lo posible por aplicar, mejorar y ampliar los planes del SGP para el arroz y centrarse sobre todo en las necesidades de los pa�ses de bajos ingresos y d�ficit de alimentos.
(vii) Los gobiernos deber�n considerar la prestaci�n de ayuda a los pa�ses que sufren escasez de alimentos, sobre todo de arroz, para obtener ayuda alimentaria en este cereal en concepto de donaci�n, o en condiciones muy favorables2, y obtener ayuda a corto plazo de las instituciones financieras internacionales para financiar algunas cantidades de importaciones comerciales.
(viii) En el marco de una mayor cooperaci�n econ�mica entre los pa�ses en desarrollo y reconociendo que es probable que el incremento de la demanda de importaci�n de arroz en los pr�ximos a�os se produzca sobre todo en los pa�ses en desarrollo, los gobiernos interesados deber�n esforzarse por fomentar la expansi�n del comercio entre esos pa�ses.
(i) Los pa�ses que participan en transacciones de ayuda alimentaria o en r�gimen de favor deber�n ajustarse a los procedimientos de la FAO para la notificaci�n, consulta y fijaci�n de las importaciones comerciales habituales, en el contexto de los Principios de la FAO sobre Colocaci�n de Excedentes. A fin de facilitar dichos procedimientos los pa�ses exportadores e importadores, en caso de que sea posible, deber�n proporcionar, a la Secretar�a de la FAO (en marzo de cada a�o a m�s tardar) estad�sticas sobre importaci�n y exportaci�n de arroz durante el a�o natural, estableciendo una distinci�n entre las exportaciones comerciales y la ayuda alimentaria y las importaciones respectivamente, y haciendo constar su destino (en el caso de las exportaciones) y su procedencia (en el de las importaciones).
(ii) Los pa�ses deber�n velar porque la ayuda alimentaria no se utilice para eludir los compromisos establecidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay o para distorsionar el comercio de forma que se produzca un desplazamiento del mercado hacia los pa�ses en desarrollo exportadores que no cuentan con medios para financiar tales programas comerciales en r�gimen de favor. A tal efecto, la ayuda alimentaria no estar� vinculada y ser�, en la medida de lo posible, en forma de donaci�n o en condiciones muy favorables.
(iii) Se recomienda una mayor utilizaci�n del arroz en los planes multilaterales de ayuda alimentaria, ayuda que, siempre que sea posible se deber� encauzar a trav�s del PMA.
(iv) Los organismos que prestan ayuda multilateral, como el PMA, y los donantes bilaterales deber�n acrecentar siempre que sea posible y pertinente la cuant�a de la ayuda alimentaria en arroz y promover lo m�s posible las "transacciones triangulares", garantizando al propio tiempo que los beneficios de dichas transacciones se distribuyan equitativamente entre los pa�ses en desarrollo exportadores.
(i) Los pa�ses deber�n aprovechar la oportunidad, siempre que la situaci�n de los suministros de arroz lo justifique, para establecer un criterio concertado en lo que respecta a la acumulaci�n y el mantenimiento de existencias, teniendo en cuenta los objetivos generales de la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria, as� como los objetivos nacionales.
(ii) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deber�n ayudar a los pa�ses en desarrollo interesados a aumentar sus reservas de arroz y obtener los recursos financieros y materiales necesarios para esta finalidad, dentro del �mbito de las pol�ticas, programas y objetivos nacionales.
(iii) Los pa�ses desarrollados que tienen acumuladas existencias de arroz deber�n estudiar la posibilidad de asignar cantidades mayores para atender a las necesidades de urgencia, teniendo en cuenta el objetivo m�nimo de 500 000 toneladas de cereales fijado para la Reserva Alimentaria Internacional de Emergencia.
(iv) Los pa�ses que hayan acumulado excedentes deber�n implantar una pol�tica de reducci�n de su producci�n arrocera y de fomento de consumo interno de los excedentes de arroz.
(i) Los pa�ses deber�an prestar la debida consideraci�n a las repercusiones ambientales de sus medidas de pol�tica en esferas relacionadas con la producci�n, el comercio y el consumo de arroz.
(ii) Las instituciones internacionales de financiaci�n y los donantes bilaterales deber�an ayudar a los pa�ses en sus esfuerzos por mejorar y ampliar la utilizaci�n y adopci�n de medidas de pol�tica favorables para el medio ambiente.
(iii) Al estimular a los pa�ses en el desarrollo a adoptar medidas de producci�n, consumo y comercio favorables para el medio ambiente, las instituciones internacionales de financiaci�n y los donantes bilaterales deber�an prestar la debida consideraci�n al impacto econ�mico de dichas medidas, especialmente en los costos de producci�n para los pa�ses y, por consiguiente, en su competitividad. En los casos posibles, por consiguiente, las propuestas de proyectos relativas al arroz que entra�en preocupaciones ambientales deber�an basarse, entre otras cosas, en una evaluaci�n econ�mica de su impacto.
(iv) Los pa�ses deber�an garantizar que la b�squeda de pr�cticas m�s favorables para el medio ambiente no se utilice para eludir los acuerdos sobre la reducci�n de los obst�culos al comercio alcanzados en la Ronda Uruguay.
(v) Con el fin de permitir a la Secretar�a de la FAO mejorar el intercambio de informaci�n sobre distintos aspectos de los problemas ambientales y sobre las novedades de pol�tica relacionadas con el arroz, as� como el seguimiento y la difusi�n de la correspondiente tecnolog�a ecol�gica, los pa�ses deber�an entablar contactos estrechos con la Secretar�a de la FAO y facilitarle la informaci�n necesaria.
(i) El principal objetivo de las directrices estriba en contribuir a armonizar las pol�ticas nacionales a la luz de los objetivos convenidos para la econom�a mundial de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas. Se entiende que la aceptaci�n de las directrices refleja la intenci�n, por parte de los Estados Miembros, de tenerlas en cuenta cuando consideren la formulaci�n de pol�ticas a escala nacional e internacional. Se entiende igualmente que la aceptaci�n de las directrices no supone la subordinaci�n de las pol�ticas nacionales a un proyecto global. La funci�n de las directrices es servir de marco general, en el cual cada pa�s elaborar� sus pol�ticas en materia de semillas oleaginosas y aceites con arreglo a sus circunstancias, y con car�cter voluntario. Se efectuar�n evaluaciones de los progresos hacia el logro de los objetivos y pol�ticas convenidos, seg�n prev�n las directrices.
(ii) El objetivo general de la cooperaci�n internacional deber�a ser lograr, en el contexto de un Nuevo Orden Econ�mico Internacional, una expansi�n equilibrada de la producci�n, el consumo y el comercio en el sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas. En la consecuci�n de estos objetivos, deber�an tenerse en cuenta los intereses tanto de los productores como de los consumidores, as� como de los pa�ses exportadores e importadores; deber�a procurarse que hubiera un equilibrio adecuado entre los intereses de los pa�ses desarrollados y los pa�ses en desarrollo, intentando especialmente mantener la expansi�n del sector en los pa�ses en desarrollo. En particular, las medidas adoptadas en los planos nacional e internacional deber�an:
(i) Los objetivos de las pol�ticas nacionales de sustentaci�n de precios y de otros apoyos a la producci�n de semillas oleaginosas y cultivos aceiteros deber�an consistir en lograr ingresos razonables para los agricultores mediante precios remunerativos para estos cultivos, la protecci�n de los productores contra fluctuaciones excesivas de los precios del mercado mundial y, cuando fuera conveniente, incentivos al aumento de la producci�n de los pa�ses en desarrollo. Al fijar los niveles de precios de apoyo, dentro de las pol�ticas nacionales de producci�n, los gobiernos, seg�n proceda, deber�an tener en cuenta, entre otras cosas, la situaci�n del mercado mundial. Las pol�ticas deber�an tener debidamente en cuenta el inter�s de los consumidores en obtener suministros adecuados a precios razonables.
(ii) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deber�an ayudar a los pa�ses en desarrollo en sus esfuerzos por aumentar la eficiencia de la producci�n, la comercializaci�n interna y las industrias de elaboraci�n dentro del sector, proporcion�ndoles m�s ayuda t�cnica y financiera.
(iii) Teniendo en cuenta que es probable que sigan registr�ndose considerables fluctuaciones anuales de la producci�n, en particular la de las cosechas anuales de semillas oleaginosas, los gobiernos deber�an adoptar medidas, siempre que sea posible y econ�micamente conveniente, para mejorar la estabilidad del mercado, como pol�ticas adecuadas de constituci�n de existencias nacionales para contribuir a estabilizar los mercados nacionales e internacionales y garantizar la continuidad de los suministros para los pa�ses importadores.
(iv) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deber�an ayudar a los pa�ses en desarrollo interesados en obtener los recursos financieros y materiales necesarios para mantener existencias de semillas oleaginosas y aceites.
(v) Si aparece una tendencia a m�s largo plazo hacia un exceso de los suministros, los gobiernos deber�n considerar la posibilidad de adoptar medidas para promover el consumo, incluido el de usos no alimentarios, e incrementar la productividad con miras a reducir los costos unitarios de producci�n.
(i) Los gobiernos deber�an evitar en la medida de lo posible la imposici�n de nuevas barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de los productos del sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas.
(ii) Los gobiernos deber�an tender a eliminar y/o reducir progresivamente las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de los productos del sector.
(iii) Las medidas para mejorar el acceso de los productos a los mercados deber�an dar prioridad a la reducci�n y/o eliminaci�n progresivas de las barreras arancelarias y no arancelarias que limitan el desarrollo de industrias de elaboraci�n en los pa�ses en desarrollo.
(iv) Los gobiernos interesados deber�an ampliar y mejorar siempre que fuera factible los beneficios de los planes del SGP, aumentando el n�mero de productos del sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas incluidos en esos planes, mejorando el grado de preferencia otorgado o limitando las circunstancias en las cuales pueden suspenderse las preferencias.
(v) Los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas deber�an considerar, en el contexto de los planes pertinentes, la posibilidad de ampliar los acuerdos de compensaci�n con objeto de estabilizar los ingresos obtenidos de las exportaciones por los pa�ses en desarrollo, en particular de aquellos que dependen en gran medida de la exportaci�n de productos del sector.
(vi) Dentro del marco de una mayor cooperaci�n econ�mica entre pa�ses en desarrollo y teniendo en cuenta que la mayor parte del aumento de la demanda de importaci�n de aceites vegetales durante los pr�ximos a�os probablemente se registrar� en los pa�ses en desarrollo, los gobiernos interesados deber�an desplegar esfuerzos especiales por fomentar la expansi�n del comercio entre los pa�ses en desarrollo.
(vii) Los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas deber�an considerar la posibilidad de ayudar a los pa�ses exportadores en desarrollo a aumentar su capacidad de competencia en el plano internacional mediante una mejor comercializaci�n, incluida la informaci�n y la investigaci�n sobre el mercado y el fomento de las exportaciones.
(viii) Los gobiernos deber�an hacer todo lo posible para que los pa�ses importadores en desarrollo, especialmente los pa�ses en desarrollo con bajos ingresos, puedan satisfacer sus necesidades de importaci�n en condiciones razonables, incluida la concesi�n de ayuda alimentaria_.
(ix) Siempre que sea factible y econ�micamente aconsejable, los gobiernos interesados deber�an considerar la posibilidad de concertar contratos de exportaci�n e importaci�n a largo plazo durante varios a�os, especialmente si ello contribuye a una mayor seguridad de los suministros, da una mayor estabilidad al comercio mundial y favorece el comercio entre los pa�ses en desarrollo.
(x) Con objeto de salvaguardar los intereses de los pa�ses exportadores e importadores, todos los gobiernos, siempre que fuera factible, deber�an celebrar consultas de la manera adecuada y en los foros id�neos, sobre todo el GATT, cuando cualquiera de las partes tomara medidas que ocasionaran una perturbaci�n nociva de las modalidades normales del comercio internacional o que pudieran influir negativamente en los esfuerzos de desarrollo de los pa�ses exportadores en desarrollo.
(xi) Dentro del Grupo Intergubernamental sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas, los gobiernos deber�an procurar intercambiar de manera sistem�tica informaci�n sobre pol�ticas comerciales a fin de mantener en estudio constante los acontecimientos que se registren en este campo sin duplicar las actividades que se realicen en otras sedes, y examinar propuestas para solucionar los problemas cuando se planteen dificultades especiales.
(xii) Con objeto de evitar un desequilibrio general entre la demanda y la oferta en el sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas, los pa�ses que participan en el comercio internacional de estos productos deber�an tener en cuenta, al formular pol�ticas en este sector, las conclusiones y recomendaciones del Grupo Intergubernamental sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas en relaci�n con las perspectivas a corto, mediano y largo plazo del comercio, as� como de la producci�n, el consumo y los precios de estos productos.
(i) Los gobiernos que efect�an ventas en condiciones de favor y/o transacciones de ayuda alimentaria en productos del sector deber�an seguir procedimientos de la FAO para la notificaci�n, consulta y determinaci�n de las necesidades usuales de comercializaci�n dentro del contexto de los Principios de la FAO para la Colocaci�n de Excedentes;
(ii) Teniendo en cuenta las necesidades nutricionales, los organismos internacionales y los donantes bilaterales deber�an aumentar, siempre que fuera factible, la participaci�n de los pa�ses exportadores en desarrollo en el suministro de ayuda alimentaria en productos del sector mediante "transacciones triangulares" u otros sistemas para financiar la adquisici�n de productos a los pa�ses exportadores en desarrollo.
i) Los gobiernos deber�an evitar todas las medidas destinadas expresamente a limitar el consumo de productos del sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas y deber�an adoptar, cuando proceda, medidas encaminadas a fomentar el consumo de grasas y aceites cuando los consumos per c�pita sean bajos, para s� mejorar los niveles de nutrici�n.
(ii) Los pa�ses en desarrollo cuyas balanzas de pagos sean persistentemente d�biles deber�an fomentar, cuando fuera adecuado, el consumo de las grasas, los aceites y las harinas oleaginosas que razonablemente puedan producirse o elaborarse a nivel local.
(iii) Los gobiernos deber�an dar importancia a los programas de investigaci�n y desarrollo para hallar nuevos usos finales de los productos de semillas oleaginosas, aceites y harinas oleaginosas, tanto para alimentaci�n como para otras aplicaciones y, cuando fuera econ�mico y t�cnicamente factible, deber�an fomentar el uso de productos de semillas oleaginosas y aceites con preferencia a sus suced�neos obtenidos de recursos no renovables.
(i) En t�rminos generales, el objetivo de la cooperaci�n internacional en el sector de la zootecnia y de la carne debe ser garantizar una expansi�n equilibrada de la producci�n y el consumo de carne - sobre todo en los pa�ses que adolecen de d�ficit de prote�nas animales - y del comercio de ese producto. El logro de este objetivo deber� beneficiar por igual a los productores y a los consumidores, y crear condiciones equitativas para el sostenimiento de los esfuerzos de desarrollo de los pa�ses en v�as de alcanzarlo. En particular, las medidas que se adopten deber�n:
(i) Como quiera que las pol�ticas en toros sectores, en particular los relacionados con los piensos, la leche y la lana, pueden ejercer una importante influencia en el sector de la carne, los gobiernos deber�n tratar de asegurarse de que dichas pol�ticas e instrumentos normativos no causen ning�n efecto desestabilizador en las econom�as internas y externas de la zootecnia y de la carne, ni surtan efectos perjudiciales para las importaciones de carne, sobre todo las procedentes de pa�ses en desarrollo.
(ii) Hay que promover la mejora de la elaboraci�n y la comercializaci�n de la carne para facilitar un ajuste continuo de la oferta y la demanda y reducir la inestabilidad del mercado, y para aumentar la producci�n y el consumo generales.
(iii) A fin de promover la armonizaci�n de las pol�ticas nacionales en el sector de la carne, el Grupo Intergubernamental sobre la Carne debe revisar peri�dicamente las pol�ticas nacionales que afectan a la producci�n, el consumo y el comercio internacional de este producto.
(i) Los gobiernos deben procurar que las consecuencias de eventuales inestabilidades de sus industrias zoot�cnicas y c�rnicas no perjudiquen a los sectores zoot�cnicos de otros pa�ses, en particular de los pa�ses en desarrollo.
(ii) En la medida en que el desequilibrio mundial entre la oferta y la demanda de carne se deba a la situaci�n de la industria zoot�cnica y c�rnica de los pa�ses que participan en el comercio internacional de estos productos, deber� efectuarse un intercambio de opiniones entre los gobiernos de los pa�ses interesados, para asegurar en condiciones satisfactorias salida a la producci�n de los pa�ses exportadores y suministros continuos para atender las necesidades de los importadores. En dichos intercambios de opiniones debe tenerse plenamente en cuenta la necesidad de los pa�ses en desarrollo con posibilidades de producci�n de ampliar su producci�n y sus exportaciones a precios remuneradores en el marco de sus esfuerzos de desarrollo.
(iii) Para proteger los intereses de los pa�ses exportadores e importadores de carne, deber�n celebrarse consultas entre los gobiernos de los pa�ses interesados, en la manera y las tribunas oportunas, en especial en el marco de la OMC, cuando cualquiera de las partes tenga intenci�n de adoptar medidas que puedan interferir perjudicialmente en las estructuras normales del comercio internacional o afectar negativamente a los esfuerzos de desarrollo de los pa�ses exportadores en desarrollo.
(iv) Cuando los pa�ses importadores introduzcan restricciones al comercio o adopten otras medidas de car�cter temporal y excepcional, deber�n ajustarse a los procedimientos establecidos por la OMC y deber�n prestar especial atenci�n a salvaguardar los intereses de desarrollo de los pa�ses en desarrollo exportadores de carne; a tal fin, siempre que sea necesario, los pa�ses desarrollados deber�n adoptar disposiciones especiales y preferentes en favor de las importaciones de los pa�ses en desarrollo.
(v) Cuando las existencias acumuladas de carne se coloquen en mercados extranjeros en condiciones especiales de favor, deber� procederse de conformidad con los Principios de la FAO sobre Colocaci�n de Excedentes y Obligaciones de Consulta.
(vi) Los pa�ses importadores deber�n aplicar siempre de manera uniforme y coherente sus reglamentaciones en materia de sanidad e higiene de la carne, en consonancia con el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
(vii) Los gobiernos deben aprovechar la oportunidad que les ofrece el Grupo Intergubernamental sobre la Carne para intercambiar regularmente informaci�n sobre las medidas nacionales que afectan al comercio internacional y para consultarse sobre posibles medidas correctivas cuando surjan dificultades especiales.
(i) Las pol�ticas nacionales de medio ambiente relacionadas con el sector de la zootecnia y de la carne deber�n ajustarse a los principios generales siguientes; no discriminaci�n entre pa�ses; transparencia; necesidad; legitimidad; proporcionalidad y restricci�n m�nima del comercio. En particular, deber�n aplicarse sin discriminaci�n a los productos pecuarios o c�rnicos producidos en el pa�s e importados y no deber�n utilizarse como restricci�n encubierta al comercio.
(ii) Los gobiernos deber�n promover la elaboraci�n y adopci�n de tecnolog�as inocuas para el medio ambiente y sostenibles en la producci�n y comercializaci�n de productos pecuarios y c�rnicos.
(iii) Los pa�ses desarrollados deber�n proporcionar asistencia t�cnica e incentivos a los pa�ses en desarrollo para ayudarles a aumentar el nivel de protecci�n del medio ambiente en las fases de producci�n y elaboraci�n de productos pecuarios y carne.
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1 Como adoptadas por el Grupo en 1971 y posteriormente revisado en 1979, 1994 y en 1996.
2 Por ejemplo, en condiciones no menos favorables que las que figuran en el Art�culo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986.
3 Estas Directrices fueron aprobadas por el Grupo Intergubernamental sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas en su 14a reuni�n de abril de 1980.
4 Este texto refleja el acuerdo alcanzado en la Conferencia de la FAO, con respecto a las Directrices de la FAO sobre al Reajuste Agr�cola Internacional, en 1975.
5 Seg�n fueron aprobadas por el Grupo Intergubernamental sobre la Carne de la FAO en su 6o per�odo de sesiones, en 1976 y enmendadas en su 16o per�odo de sesiones, en 1996).