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Enero 2001 |
FI:IUU2/2001/Inf.3 |
a los documentos
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SEGUNDA CONSULTA TÉCNICA SOBRE LA PESCA ILEGAL NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA |
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Roma, Italia |
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22-23 de febrero de 2001 |
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OBSERVACIONES RECIBIDAS POR LA SECRETARÍA SOBRE EL PROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA DE 6 DE OCTUBRE DE 2000 |
Thursday, 22 February 2001
En la Consulta se acordó que la versión final del informe se distribuiría a los delegados junto con las observaciones escritas adicionales que recibiera la Secretaría hasta el 12 de octubre de 2000 (véase párrafo 16 de FI:IUU2/2001/2)
Se recibieron las observaciones de:
1. Gobierno de México, el 17 de octubre de 2000
2. Greenpeace International, el 12 de octubre de 2000
DECLARACIÓN DE MÉXICO
1. México ha establecido con toda claridad, en distintos foros internacionales, su disposición y compromiso firmes y decididos en la protección y la conservación del ambiente y los recursos naturales. En materia de pesca, México ha dado pasos firmes en el establecimiento de medidas efectivas de ordenación pesquera para el desarrollo de una pesca responsable en aguas bajo su jurisdicción y contribuir al logro de la sustentabilidad en aquellas regiones de la alta mar en donde faenan embarcaciones que enarbolan su pabellón.
2. México está comprometido en la lucha para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Por ello, ha fortalecido su legislación y sus mecanismos para asegurar la aplicación de medidas de conservación y manejo adoptadas tanto en el ámbito nacional como en el regional e internacional.
3. México también está comprometido en el respeto irrestricto al Estado de Derecho y por ende, con los principios del Derecho internacional.
4. En este contexto, México desea precisar su posición con respecto al texto de negociación del Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, emanado de los trabajos realizados durante la presente semana.
5. Desafortunadamente, México no puede sumarse a la adopción del mismo, ya que, desde su perspectiva, dicho texto contempla algunas medidas que o se encuentran por encima del derecho internacional vigente, o bien deben ser analizadas y acordadas en los foros internacionales especializados competentes en dichos asuntos.
6. Si la intención de algunas de las delegaciones presentes en esta Consulta de la FAO es promover la adopción de un instrumento voluntario que valide prácticas aplicadas por algunas regiones o Estados, México desea manifestar que la legitimidad de las mismas no puede ventilarse en el marco de la FAO y que, en caso, la legalidad de dichas medidas debe ser dictaminada en las instancias pertinentes de los foros específicamente establecidos para ello.
7. En estricto apego al derecho internacional, México ha incorporado en su política pesquera nacional los principios de la pesca responsable, además ha impulsado a nivel regional e internacional iniciativas para la conservación y uso sostenible de los recursos marinos vivos. Es por ello que no puede aceptar que a través de un documento de carácter voluntario, como es el caso de este Plan de Acción, se pretenda modificar o reinterpretar los acuerdos políticos alcanzados por la comunidad internacional.
8. A México también le preocupa que algunos países hayan utilizado indebidamente medidas de conservación, únicamente como pretexto para adoptar y mantener medidas comerciales, con objeto de proteger los intereses de sus nacionales en detrimento de los derechos que asisten a los países ribereños para desarrollar su industria pesquera y aprovechar sustentablemente los recursos que se ubican tanto dentro de las aguas bajo su jurisdicción, como en el alta mar. México declara su firme objeción al respecto.
9. México desea dejar constancia de su preocupación ante el hecho de pretender utilizar mecanismos internacionales para incorporar aspectos no resueltos o renegociar acuerdos alcanzados en otros foros o bien para refrendar prácticas ilegítimas. Por tal motivo, México mantiene sus reservas en lo general al documento emanado de esta consulta, y en lo particular, a los apartados sobre Estado de Puerto y Medidas relacionados al Mercado.
10. Independientemente de los anterior, México desea reiterar y refrendar su compromiso para continuar trabajando en favor del uso sustentable de los recursos pesqueros y para participar, como hasta ahora, activa y constructivamente en los esfuerzos regionales e internacionales para la conservación, la ordenación y el aprovechamiento de los mismo.
OBSERVACIONES DE GREENPEACE INTERNATIONAL
1. Greeenpeace expresa su gran desilusión por el resultado de la Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) celebrada del 2 al 6 de octubre. Muchas de las importantes propuestas que figuraban en el texto elaborado en la Consulta de Expertos celebrada en Sydney, en mayo de 2000, fueron considerablemente debilitadas o simplemente eliminadas en la reunión de octubre.
2. El proyecto del Plan de Acción Internacional (PAI), en su forma actual, no permitirá alcanzar sus objetivos declarados, es decir: "prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR". El PAI tiene que centrar su atención en aspectos del problema como la pesca por buques que enarbolan "pabellones de conveniencia" (PDC), que sin duda son los más urgentes y que sólo pueden resolverse mediante la cooperación y la acción internacionales.
3. La Consulta Técnica se reunirá de nuevo en febrero como resultado de las múltiples reservas formuladas en relación con diversas secciones del texto. Greenpeace espera que el tiempo adicional asignado al proceso ayudará a los gobiernos a detenerse y reflexionar acerca de la urgente necesidad de adoptar medidas proactivas contra la explotación excesiva de las pesquerías mundiales y los océanos por flotas que operan sin tener en cuenta las normas y reglamentos internacionales. Geenpeace espera también que los gobiernos que en octubre mostraron una actitud particularmente obstruccionista, reconsiderarán sus posiciones antes de la reunión de febrero.
4. Greenpeace desea hacer algunas observaciones sobre partes concretas del proyecto del PAI.
5. El ejemplo más decisivo de la falta de voluntad de los gobiernos de adoptar medidas fue la eliminación del párrafo 63, en el que se pedía a los Estados que consideraran que el comercio del pescado o productos pesqueros obtenidos con la pesca INDNR constituía una violación y adoptaran sanciones con arreglo a la legislación nacional.
6. La mayor parte de las disposiciones del proyecto en las que se pedía a los países que adoptaran medidas contra las compañías y los verdaderos propietarios en el caso de la pesca INDNR/PDC han sido eliminadas o muy atenuadas, con el pretexto de que constituirían una interferencia con los derechos de la persona. En el mismo sentido, se ha eliminado la carga de la prueba basada en la hipótesis de que los buques que enarbolan el pabellón de Estados no cooperantes menoscaba la fuerza de las normas de conservación.
7. Lo mismo puede decirse en el caso de algunos elementos claves del texto en relación con el cierre de puertos y mercados a la pesca INDNR/PDC. Greenpeace considera inaceptable recurrir a argumentos sobre el libre comercio para oponerse a estas disposiciones fundamentales. El libre comercio no puede en forma alguna justificar que se permita que la pesca por flotas PDC siga realizándose sin obstáculo.
8. Al parecer también se ha creado una escapatoria en el derecho internacional en forma de arreglos mediante los cuales ciertos Estados contratan buques que enarbolan pabellones de conveniencia para pescar algunas veces en zonas muy distantes de las aguas de estos Estados y completamente fuera de su control.
9. Cierto número de países africanos – entre ellos Nigeria, Angola y Mauritania – hicieron declaraciones firmes acerca de la necesidad de crear instrumentos eficaces para impedir que ciertos buques pesquen sin derecho en las ZEE de los países en desarrollo. Greenpeace estima que este llamamiento se ha ignorado prácticamente.
10. En general, los miembros de la FAO no pudieron basarse en medidas contra la pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera tales como la CICAA, la CIAT y otras, o las correspondientes disposiciones del acuerdo de las Naciones Unidas sobre la pesca de 1995. En cambio, prevaleció el status quo en el caso de muchos gobiernos que sostuvieron que el PAI debe limitarse a la estricta redacción de la UNCLOS. Los instrumentos jurídicos existentes han fracasado claramente en la tarea de contener el creciente problema del pabellón de conveniencia y de la pesca INDNR. El punto fundamental de este proceso es elaborar nuevos instrumentos, en el marco del derecho internacional que, entre otras cosas, permita a los Estados adoptar medidas eficaces para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR cuando el Estado del pabellón no lo hace.
11. Greenpeace espera que en la reunión de febrero se logre un acuerdo y se elabore una serie de disposiciones mucho más concretas y eficaces para incluirlas en el Plan Acción Internacional.