CCLM 72/4
|
COMIT� DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUR�DICOS |
72� per�odo de sesiones |
Roma, 8-9 de octubre de 2001 |
ATRASOS DE LA EX REP�BLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA |
NOTA INFORMATIVA |
1. El 16 de octubre de 1946 la Rep�blica Federativa Socialista de Yugoslavia pas� a ser Estado Miembro de la FAO. El 27 de abril de 1992, la Asamblea Nacional de la Rep�blica Federativa Socialista de Yugoslavia, integrada por representantes de Serbia y Montenegro, promulg� la Constituci�n de la Rep�blica Federativa de Yugoslavia y aprob� una declaraci�n en la que se afirmaba que la Rep�blica Federativa de Yugoslavia mantendr�a la personalidad internacional de Yugoslavia. Esta declaraci�n se notific� a las Naciones Unidas y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, pero varios Estados se opusieron a ella.
2. El 19 de septiembre de 1992 el Consejo de Seguridad, mediante la resoluci�n 777 (1992), consider� que "el Estado conocido anteriormente como Rep�blica Federativa Socialista de Yugoslavia ha dejado de existir". Adem�s consider� que "la Rep�blica Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no puede asumir autom�ticamente el lugar de la antigua Rep�blica Federativa Socialista de Yugoslavia en las Naciones Unidas; y, por lo tanto, recomienda que la Asamblea General decida que la Rep�blica Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) deber�a solicitar su admisi�n como miembro de las Naciones Unidas y no participar� en los trabajos de la Asamblea General". El 22 de septiembre de 1992 la Asamblea General aprob� la Resoluci�n 47/1, que hac�a referencia a la Resoluci�n 777 (1992) del Consejo de Seguridad y reiteraba sus t�rminos, y decidi� que la Rep�blica Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) "no participar� en los trabajos de la Asamblea General". La Asamblea General hizo extensiva su prohibici�n a la participaci�n en el ECOSOC y sus �rganos auxiliares.
3. En asuntos relativos a la sucesi�n y el reconocimiento de Estados, la FAO ha seguido siempre la pr�ctica de las Naciones Unidas y, por consiguiente, eso mismo hizo con respecto a Yugoslavia. En su 102� per�odo de sesiones de noviembre de 1992, habiendo tomado nota de la Resoluci�n 47/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo "decidi� que, en adelante, la Rep�blica Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no participar� en los trabajos del Consejo ni de sus �rganos auxiliares".
4. Mediante carta del 27 de octubre de 2000 de su Presidente al Secretario General de las Naciones Unidas, la Rep�blica Federativa de Yugoslavia solicit� su admisi�n como miembro de las Naciones Unidas, "habida cuenta de la Resoluci�n 777 (1992) del Consejo de Seguridad". Como se indic� anteriormente, en esta resoluci�n se mencionaba que el Estado anteriormente conocido como Rep�blica Federativa Socialista de Yugoslavia hab�a dejado de existir. El 31 de octubre de 2000, mediante la Resoluci�n 1326 (2000), el Consejo de Seguridad, habiendo examinado "la solicitud de admisi�n de la Rep�blica Federativa de Yugoslavia como Miembro de las Naciones Unidas", recomend� a la Asamblea General que fuera admitida como miembro de las Naciones Unidas. El d�a siguiente, 1� de noviembre de 2000, la Asamblea General aprob�, en el marco del tema 19 de su programa "Admisi�n de nuevos Miembros en las Naciones Unidas", la Resoluci�n 55/12 por la que se admit�a a la Rep�blica Federativa de Yugoslavia como miembro de las Naciones Unidas.
5. El 21 de noviembre de 2000, el Director General recibi� del Gobierno de la Rep�blica Federativa de Yugoslavia una solicitud oficial de admisi�n como miembro. Esta solicitud ser� examinada por la Conferencia en su 31� per�odo de sesiones de noviembre de 2001. En su 119� per�odo de sesiones, celebrado en noviembre de 2000, el Consejo acord� que, en espera de la decisi�n de la Conferencia sobre esta solicitud, se podr�a invitar a la Rep�blica Federativa de Yugoslavia a enviar observadores a las reuniones del Consejo, as� como a las reuniones regionales y t�cnicas que pudieran interesarle, y tambi�n se le podr�a pedir que designara participantes en seminarios, talleres y cursos de capacitaci�n.
6. De conformidad con la pr�ctica habitual de la FAO, la cuesti�n de los atrasos acumulados por la ex Rep�blica Federativa Socialista de Yugoslavia se tratar� teniendo en cuenta la decisi�n adoptada en las Naciones Unidas al respecto. En las Naciones Unidas no se ha adoptado a�n ninguna decisi�n sobre este asunto complejo, que entra�a consideraciones tanto pol�ticas como jur�dicas. Por otra parte, puede que el asunto no se resuelva r�pidamente.
7. Sin prejuzgar el contenido de cualquier decisi�n que pudiera adoptarse en las Naciones Unidas, se presume que algunas consideraciones jur�dicas podr�an tener cierta importancia. Entre ellas cabe citar: i) el hecho de que se consider� que el Estado conocido anteriormente como Rep�blica Federativa Socialista de Yugoslavia hab�a dejado de existir el 27 de abril 1992, tras un proceso de disoluci�n que dur� unos cuantos a�os; ii) las disposiciones de la Parte IV de la Convenci�n de Viena sobre la Sucesi�n de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado; y iii) cualesquiera acuerdos sobre cuestiones de sucesi�n concertados por los Estados sucesores de la ex Rep�blica Federativa Socialista de Yugoslavia.
8. Una vez se haya adoptado una decisi�n en las Naciones Unidas, el asunto, teniendo en cuenta las consideraciones susodichas, se remitir� al Comit� de Asuntos Constitucionales y Jur�dicos, al Comit� de Finanzas, al Consejo y a la Conferencia, al igual que se hizo en el caso de los problemas financieros relacionados con la disoluci�n de Checoslovaquia.
9. Se invita al CACJ a que examine cuanto antecede y recomiende al Consejo que, en caso de que la Rep�blica Federativa de Yugoslavia sea admitida como miembro de la FAO antes de que en las Naciones Unidas se haya adoptado una decisi�n sobre los atrasos de la ex Rep�blica Federativa Socialista de Yugoslavia, el Consejo decida sobre el asunto teniendo en cuenta la decisi�n adoptada en las Naciones Unidas y con arreglo al asesoramiento del CACJ y del Comit� de Finanzas, previa confirmaci�n por la Conferencia.