FC 97/10


COMITÉ DE FINANZAS



97º período de sesiones

Roma, 17-22 de septiembre de 2001

Plan de Incentivos para estimular el pago puntual de las cuotas (Determinación del tipo de descuento)



1. La finalidad de este documento es pedir el acuerdo del Comité de Finanzas respecto del tipo de descuento que ha de utilizarse al aplicar los créditos a las cuotas para 2002.

2. La Conferencia, en su 26º período de sesiones de noviembre de 19911, tomó nota de que, para determinar el tipo de descuento que habría que aplicarse al ensayar el Plan de Descuentos, el Director General debería consultar con el Comité de Finanzas. Por ello, la finalidad de este documento es determinar el tipo apropiado de interés para los descuentos de 2001 y cuantificar el total del descuento de las cuotas con derecho al mismo en 2001 utilizando el tipo de interés propuesto.

3. El Comité recordará que, como consecuencia de los debates sostenidos en su 72º período de sesiones de septiembre de 1991 y del examen realizado por la Conferencia1/, se establecieron para el Plan de Descuentos propuesto las normas siguientes:

  1. Los Estados Miembros podrían obtener un descuento si pagaban el importe total de sus cuotas antes del 31 de marzo del año correspondiente.
  2. Los descuentos que se obtuvieran se acreditarían a los Estados Miembros el año siguiente del pago.
  3. Los descuentos acreditados a los Estados Miembros no podrían superar los intereses devengados por los fondos del Programa Ordinario durante ese año. Por consiguiente, el Plan no causaría un déficit en los ingresos derivados de las inversiones.
  4. A los Estados Miembros que tuvieran atrasos pendientes no se les aplicaría el trato relativo al descuento sobre sus remesas hasta que hubieran abonado íntegramente las cuotas atrasadas.

4. El Comité en su 88º período de sesiones de septiembre de 1997 examinó la propuesta del Director General de modificar la metodología utilizada para calcular el incentivo, a fin de aplicar equitativamente las normas y teniendo en cuenta la necesidad de reducir el costo potencialmente elevado del Plan. Según esta metodología revisada, las cuotas recibidas el primer día del período de descuento tendrían derecho a recibir el 100 por ciento del descuento, mientras que las recibidas el último día del período obtendrían sólo 1/90º del descuento. La Conferencia, en su 29º período de sesiones de 1997, aprobó esta mejora y convino en que se aplicara con efecto a partir del 1º de enero de 1998.

5. En el cuadro siguiente se indican las cuotas de los Estados Miembros que han cumplido los criterios descritos en a) y d) supra . En el Apéndice I figuran los Estados Miembros con derecho a un descuento por el pago puntual en 2001.


Año Número de Estados Miembros Cuotas asignadas $EE.UU. Descuento en $EE.UU
1993 29 78 846 542 654 426
1994 30 97 963 700 862 081
1995 31 97 529 140 1 453 184
1996 35 102 623 400 1 364 891
1997 41 150 420 600 2 030 678
1998 35 93 415 205 617 527
1999 40 91 899 243 357 791
2000 39 85 168 949 437 831
2001 20 22 482 776 107 121

6. Lo mismo que en el pasado, el Director General sugiere que el Comité de Finanzas considere un promedio de tipos de interés en Eurodólares para los tres primeros meses de 2001 como el tipo más apropiado para determinar la cuantía del descuento acreditado a los Estados Miembros que tengan derecho a él. El Director General sugiere asimismo que, según lo aprobado por el Comité en su 76º período de sesiones, el tipo de descuento se determine asignando un cuarto de esta tasa anual media a los noventa primeros días del año.

7. Los tipos de interés de los depósitos en Eurodólares durante el primer trimestre de 2001 son los siguientes:

8. El promedio numérico de los tipos de interés es 5,5899 por ciento al año. Aplicando la metodología sugerida por el Director General en el párrafo 5, se determina un tipo del 1,40 por ciento.

9. La aplicación de este tipo del 1,40 por ciento a las cuotas con derecho al descuento cuyo total es de 22 482 776 dólares EE.UU., como se indica en el párrafo 5, da un descuento total de 107 121,43 dólares EE.UU. que, según las normas establecidas en el párrafo 3, se acreditaría a las cuotas de 2002 de los Estados Miembros que pagaron íntegramente su cuota antes del 31 de marzo de 2001 Las normas prevén asimismo que la cuantía de dicho crédito no supere el interés devengado sobre los fondos del Programa Ordinario durante el año. Por ello, no se podrá adoptar una decisión definitiva sobre este asunto hasta el final del año cuando se conozca la cuantía de los intereses devengados de los fondos del Programa Ordinario.

10. El Director General pide el acuerdo del Comité de Finanzas respecto del tipo de descuento que ha de utilizarse al aplicar los créditos a las cuotas para 2002.



Apéndice I

Estados Miembros con derecho a descuento al 31 de marzo de 2001
Estado Miembro 2001
Cuota $EE.UU.
Fecha
de recibo
Nº de días de descuento Descuento posible
$EE.UU.
Benin 6 431,00 1º enero 2001 90 90,03
Canadá 8 324 929,50 13 febrero 2001 47 60 864,48
Croacia 125 404,50 1º enero 2001 90 1 755,66
Chipre 122 189,00 26 marzo 2001 6 114,04
Dinamarca 2 437 439,00 16 marzo 2001 16 6 066,29
Estonia 32 155,00 20 febrero 2001 40 200,08
Finlandia 1 697 784,00 20 febrero 2001 40 10 563,99
Islandia 106 111,50 30 marzo 2001 2 33,01
Irlanda 958 219,00 30 marzo 2001 2 298,11
Lesotho 3 215,50 9 marzo 2001 23 11,50
Maldivas 3 215,50 20 febrero 2001 40 20,01
Malta 48 232,50 6 marzo 2001 26 195,07
Mozambique 3 215,50 1º enero 2001 90 45,02
Nepal 12 862,00 1º enero 2001 90 180,07
Noruega 2 102 937,00 12 febrero 2001 48 15 701,93
Nueva Zelandia 784 582,00 23 mazo 2001 9 1 098,41
Países Bajos 5 656 064,50 21 marzo 2001 11 9 678,15
San Marino 6 431,00 14 marzo 2001 18 18,01
Tonga 3 215,50 1º enero 2001 90 45,02
Viet Nam 48 232,50 13 marzo 2001 19 142,55
         
  22 482 776,00     107 121,43




1 C 91/REP, párrs. 338 y 339.