El
presente informe tiene el propósito de presentar
y examinar los resultados de un estudio sobre la libe-ralización
del comercio en el mercado mundial del azúcar.
El estudio considera las siguientes hipóte-sis:
a) los efectos de la liberalización del comercio
derivados del Acuerdo de la Ronda Uruguay (ARU); b)
los efectos de la liberalización total del comercio
mundial; c) los efectos de la liberalización
parcial del comercio; d) los efectos de la liberalización
total del comercio en los países industrializados;
e) los efectos de la liberalización parcial del
comercio en los países industrializados; f) los
efectos de la liberalización total del comercio
en los principales países en desarrollo (el Brasil,
China, Indonesia y la República de Corea); y
g) los efectos de la liberalización parcial del
comercio en los principales países en desarrollo.
El análisis se ha centrado en los cambios en
el precio mundial del azúcar y en los relacionados
con la producción, el consumo, las variaciones
en las existencias y el comercio neto de 42 países
y/o regiones: Estados Unidos de América, Canadá,
Comunidad Europea (CE), otros países de Europa
occidental, Polonia, otros países de Europa oriental,
ex URSS, Japón, Australia, Nueva Zelandia, Fiji,
otros países de Oceanía, China, India,
Indonesia, Filipinas, Tailandia, Malasia, Pakistán,
Viet Nam, Corea, Bangladesh, otros países de
Asia, Cuba, Guatemala, México, Argentina, Brasil,
Chile, otros países de América Latina,
Sudáfrica, Kenya, Zimbabwe, Argelia, Malawi,
Tanzanía, Egipto, Mauricio, otros países
de África, Turquía, Arabia Saudita y otros
países del Cercano Oriente. También se
ha hecho un análisis de la liberalización
del comercio en los países de África,
el Caribe y el Pacífico (ACP) firmatarios de
la Convención de Lomé, y en el conjunto
de los Pequeños Estados Insulares (PEI), incluido
un análisis de los efectos que se producirían
en esos grupos de países en el caso de una revisión
del Protocolo del Azúcar entre los países
ACP y la CE.
Se
elaboró un modelo de equilibrio multiregional
no espacial del mercado mundial del azúcar con
el fin de estimar para el futuro los precios, la producción,
el consumo, las variaciones en las existencias y el
comercio neto en diversos marcos hipotéticos.
Las elasticidades de la oferta, de la demanda y de las
variaciones en las existencias se calcularon para cada
país/región ya sea a través de
una estimación directa que sobre la base de estudios
anteriores. La información sobre las proyecciones
del producto interno bruto (PIB) efectivo per capita,
la población y las variaciones en los derechos
arancelarios se obtuvo de datos de diversas publicaciones.
Los parámetros relativos a las variaciones en
la oferta se calcularon a partir de estimaciones de
coeficientes de tendencia de modelos econométricos
de producción, y teniendo en cuenta los conocimientos
especializados de observadores de la industria azucarera.
Las elasticidades de los ingresos, por países,
se tomaron de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) y de estimaciones de análisis econométricos
del consumo. La información sobre las proyecciones
se utilizó luego para hacer simulaciones de los
precios, la producción, el consumo, las variaciones
en las existencias y el comercio neto, por país/región,
hasta los años 2000 y 2005, en el ámbito
de las diversas hipótesis.
Los
principales resultados de este estudio pueden resumirse
de la siguiente manera:
1.
Se prevé que el precio mundial del azúcar
(dando por supuesta la plena aplicación de la
ARU) aumentará a 0,123 dólares EE.UU.
por libra, frente al precio de referencia de 0,119 dólares
en 1993-95, mientras que si no hubiera cambios en los
derechos arancelarios hasta el 2000 el efecto del ARU
consistiría en un aumento del 7,0 por ciento
del precio efectivo mundial del azúcar. Como
resultado del ARU se prevé una contracción
de la producción en Australia, Brasil, China,
Estados Unidos de América, Filipinas, Indonesia,
Japón, México, Sudáfrica y la CE.
El consumo debería aumentar sobre todo en los
Estados Unidos y el Japón debido a la disminución
de los precios del mercado interior. Las importaciones
aumentarían en China, los Estados Unidos, Indonesia
y en la ex URSS como consecuencia del ARU, mientras
que las exportaciones disminuirían en la CE,
Australia, el Brasil y México, siempre en función
del ARU. Se prevé, sin embargo, que las exportaciones
serán mayores en Cuba y la India en virtud del
ARU, porque los aranceles no sufrirían variaciones
hasta el año 2000.
2.
Se prevé que el precio de referencia disminuirá
a 0,120 dólares en el supuesto de que el ARU
se mantenga hasta 2005. En la mayoría de los
países la producción y el consumo deberían
aumentar. Se estima que el aumento más significativo
en las importaciones se determinaría en la ex
URSS debido a la disminución de la producción.
En Australia, Cuba y el Brasil las exportaciones aumentarían
considerablemente.
3.
Se estima que con la liberalización mundial del
comercio el precio mundial aumentaría en un 43,2
por ciento, ascendiendo a 0,172 dólares en comparación
con el precio de referencia previsto de 0,120 dólares.
Los beneficios de la liberali-zación del comercio
serían considerables, sobre todo en muchos países
de América Latina y el Caribe, en los que habría
un aumento de la producción y de las exportaciones
a raíz del alza del precio mundial, dando por
supuesto que no haya una eliminación de las transferencias
a los países ACP y a los PEI. El aumento mayor
en las importaciones se determinaría en los Estados
Unidos, el Japón y la India.
4.
Dentro de una liberalización parcial del comercio
mundial (reducción arancelaria general del 20
por ciento), el precio mundial aumentaría del
6,4 por ciento, en comparación con el caso de
que hasta el año 2005 no hubiera una liberalización
mayor del comercio. En lo que respecta a las variaciones
en la producción, el consumo y el comercio neto,
se encuentran modalidades muy parecidas respecto de
la hipótesis de la liberalización total.
En ninguno de los dos casos las variaciones en las existencias
están relacionadas con el precio inicial.
5.
En el marco de una liberalización total o parcial
del comercio en los países desarrollados (es
decir, Estados Unidos, Canadá, CE, otros países
de Europa occidental, Australia, Nueva Zelandia, Japón,
Sudáfrica e Israel), el precio mundial aumenta,
respectivamente, en un 9,8 por ciento y un 0 por ciento
respecto del precio de referencia de 0,120 dólares.
Con excepciones de importancia secundaria, la producción
disminuiría, el consumo sería mayor y
el comercio neto se contraería en los países
desarrollados, mientras que en muchos de los otros países
la producción sería mayor, el consumo
menor y el comercio neto tendría una tendencia
al alza. Al igual que en los otros casos, los Estados
Unidos y el Japón aumentarían en forma
considerable sus importaciones, mientras que en la CE,
el Brasil y México se determinarían aumentos
importantes en las exportaciones.
6.
Con una liberalización del comercio total o parcial
en los países en desarrollo seleccionados (Brasil,
China, India, Indonesia y República de Corea),
habría un aumento del precio mundial del azúcar
del orden de 16,7 por ciento y el 1,1 por ciento, respectivamente,
frente al precio de referencia de 0,120 dólares.
Menos que en la República de Corea, la producción
tendría un descenso, el consumo aumentaría,
y el comercio neto se contraería en todos estos
países en desarrollo. Los Estados Unidos, la
ex URSS, México, y los otros países latinoamericanos
serían los principales beneficiados en términos
de aumento de la producción y del comercio neto.
7.
En lo que se refiere a los países ACP, el ARU
repercutiría en un aumento de la producción,
menores consumos y mayores exportaciones. Si bien en
la CE y en los Estados Unidos los productores reciben
precios preferenciales para cantidades importantes de
azúcar que exportan a esos países, el
ARU redundará en un aumento muy leve de los ingresos
totales de exportación (cerca del 1 por ciento).
En el caso del conjunto de los PEI se prevén
efectos similares, con un aumento del 3,3 por ciento
en los ingresos de exportación como resultado
del ARU.
8.
De no haber cambios en las transferencias, los productores
de los países ACP se beneficiarían con
arreglo a una liberalización del comercio ya
sea total que parcial, así como de la liberalización
total o parcial del comercio en los grandes países
en desarrollo seleccionados. Sufrirían pérdidas
en el ámbito de una reforma constante del mercado
en los países desarrollados, así como
debido a la reducción de las transferencias de
la CE y los Estados Unidos con una liberalización
parcial del comercio. En el supuesto de una reducción
del 20 por ciento en las transferencias a los países
ACP, con una liberalización parcial del comercio
mundial, los ingresos de exportación de los países
ACP disminuirían en cerca del 6 por ciento. Las
exportaciones aumentarían en cualquier circuns-tancia,
menos en el caso de que la liberalización del
comercio se determinara sólo en los países
desarrollados.
9.
Al igual que en los países ACP, los productores
de los PEI se benefician tanto de una liberali-zación
total del comercio mundial como de una liberalización
parcial, y también de una liberali-zación
total o parcial en los grandes países en desarrollo
(suponiendo que no haya cambios en las subvenciones
a la exportación). No obstante, los PEI se verían
perjudicados en el caso de una liberalización
del comercio de los países desarro-llados. Con
arreglo a una liberalización parcial del comercio
mundial, con una reducción del 20 por ciento
en las transferencias de la CE y los Estados Unidos,
los ingresos de exportación de los PEI sufrirían
tan sólo una reducción de cerca del 0,4
por ciento. A diferencia del conjunto de los países
ACP, en el de los PEI en realidad se podría verificar
un aumento de los ingresos de exportación en
las condiciones actuales (continuación del ARU
hasta 2005), con una liberalización total del
comercio y la completa eliminación de la transferencias.
Con
una liberalización total del comercio, una comparación
entre los ingresos de exportación de los países
ACP y los del conjunto de los PEI indica que el valor
combinado de las transferen-cias de la CE y los Estados
Unidos a estos países equivale a entre el 19
y el 20 por ciento del valor de sus ingresos de exportación.