FC 94/12
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94� per�odo de sesiones |
Roma, 8-12 de mayo de 2000 |
Utilizaci�n flexible de los viajes relacionados con el subsidio de educaci�n: Cambio del p�rrafo 301.0334 del Estatuto del Personal |
1. Los viajes relacionados con el subsidio de educaci�n son una prestaci�n que se estableci� para permitir a los hijos que estudian fuera del lugar de destino del funcionario volver a �ste para reunirse con la familia. Esta prestaci�n, junto con el propio subsidio de educaci�n, tiene por objeto permitir a los padres educar a sus hijos de manera que no queden alejados de su sistema nacional de ense�anza y puedan incorporarse de manera natural a la vida de su propio pa�s cuando vuelvan a �l, ya sea para proseguir la ense�anza, para trabajar en un empleo o para establecerse a vivir de cualquier otra manera.
2. En la actualidad, los gastos de viaje de un hijo pueden pagarse para un viaje de ida y vuelta una vez por a�o acad�mico y por la ruta aprobada por el Director General entre el centro docente y el lugar de destino del funcionario o, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, cualquier otro lugar aprobado por el Director General, con la condici�n de que la cantidad que en tal caso pague la Organizaci�n no exceda del importe del viaje de ida y vuelta entre el pa�s de origen del funcionario y su lugar de destino.
3. De conformidad con los debates mantenidos en el seno del Comit� Consultivo en Cuestiones Administrativas (CCCA), reconociendo el cambio de circunstancias en el funcionamiento de las organizaciones de las Naciones Unidas y en particular la necesidad de que las pol�ticas permitan a los funcionarios una mejor adaptaci�n en el trabajo y en su vida personal, se propone la introducci�n de un criterio m�s flexible para esta prestaci�n, semejante al que ya siguen otras organizaciones de las Naciones. As� pues, se propone, dentro del l�mite global del costo de la prestaci�n, que se permita el viaje de uno o de ambos padres en lugar del hijo, a fin de visitarlo en el lugar de estudio o en otra parte. El hijo del funcionario podr� seguir viajando al pa�s del lugar del destino, pero tambi�n podr� viajar a un tercer pa�s a fin de visitar a uno o a ambos padres. Esto no entra�ar� ning�n gasto adicional para la FAO en comparaci�n con los de las disposiciones vigentes, puesto que la responsabilidad financiera de la Organizaci�n no podr�a superar el costo de un viaje de ida y vuelta entre el pa�s de origen del funcionario y su lugar de destino. Esta propuesta permitir�a al personal de la FAO beneficiarse de las nuevas condiciones de sus colegas de otras organizaciones de las Naciones Unidas que prestan sus servicios en los mismos lugares de destino. La medida propuesta tambi�n podr� facilitar las misiones de campo y la rotaci�n de personal.
4. Para esto habr�a que modificar el p�rrafo 301.0334 i) como sigue:
"De conformidad con las condiciones prescritas por el Director General, podr�n tambi�n pagarse los gastos de d�a y vuelta del hijo, una vez por a�o acad�mico y por la ruta aprobada por el Director General, desde el centro docente al lugar de destino del funcionario o a otro lugar, a condici�n de que la cantidad que en tal caso pague la Organizaci�n no exceda del importe de ida y vuelta entre el pa�s de origen del funcionario y su lugar de destino. Se podr� autorizar al funcionario a cambiar esta prestaci�n por un viaje de ida y vuelta del funcionario o su c�nyuge desde el lugar de destino para visitar al hijo en el lugar donde estudia o para reunirse con �l en cualquier otro lugar, siempre que la cantidad que pague la Organizaci�n no exceda del importe del viaje del hijo indicado m�s arriba".
5. Se invita al Comit� a examinar la propuesta, en virtud de lo dispuesto en el Art�culo XXVII.7 r) del Reglamento General de la Organizaci�n, y presentarla al Consejo para su aprobaci�n.