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GUÍA |
Secretaría para el Convenio de Rotterdam |
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DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
El presente texto ha sido elaborado por la Secretaría del Convenio de Rotterdam, a petición del Comité Intergubernamental de Negociación de éste, con fines informativos. Su finalidad no es ofrecer una interpretación jurídica del Convenio, y la información que contiene no puede ser considerada una interpretación jurídica oficial del Convenio.
Por otra parte, aunque se ha hecho todo lo posible por asegurar la exactitud del texto, la Secretaría no se pronuncia en cuanto a la exhaustividad o actualidad de la información que en él se facilita. Ni la Secretaría, el PNUMA, la FAO o sus miembros, ni tampoco sus agentes, empleados o proveedores de información o de contenidos, responderán por cualquier pérdida, daño, responsabilidad o gasto sufrido que pudiera reclamarse como resultado del uso de esta información.
Para mayor información sírvase dirigirse a la Secretaría para el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional a cualquiera de las direcciones siguientes:
Plant Protection Service
Plant Production and
Protection Division
Food and Agriculture Organization of the United
Nations (FAO)
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Rome,
Italy
Tel: (+39 06) 5705 3441
Fax: (+39 06) 5705 6347
E-mail: [email protected]
Chemicals
United Nations Environment Programme
(UNEP)
11-13, Chemin des Anémones
CH - 1219 Châtelaine,
Geneva, Switzerland
Tel: (+41 22) 917 8183
Fax: (+41 22) 797 3460
E-mail: [email protected]
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
1.1 Introducción y objeto del presente documento
1.2 Orígenes del Convenio de Rotterdam1.2.1 El Código de Conducta y las Directrices de Londres
1.2.2 El procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) original
1.2.3 El proceso de elaboración del Convenio
1.2.4 El proceso de negociación y los arreglos provisionales1.3 Qué es el Convenio de Rotterdam
1.3.1 Objetivo
1.3.2 Ámbito de aplicación: productos químicos comprendidos
1.3.3 Qué es y qué no es el Convenio
1.3.4 Relación con otros convenios sobre productos químicos1.4 Cómo funciona el Convenio de Rotterdam: elementos principales
1.4.1 El procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP)
1.4.2 Intercambio de información
1.4.3 Documentos principales
1.4.4 Principales interesados
2. PRODUCTOS QUÍMICOS INCLUIDOS EN EL CONVENIO DE ROTTERDAM
2.1 Introducción
2.2 Ámbito de aplicación2.2.1 Qué productos químicos están incluidos
2.2.2 Qué productos químicos están excluidos2.3 Cómo se añaden productos químicos al Anexo III del Convenio de Rotterdam
2.3.1 Medidas a escala nacional: Notificaciones de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico
2.3.2 Medidas a escala nacional: Propuestas relativas a formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
2.3.3 Coordinación a escala mundial: Funciones de la Secretaría, el Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) y la Conferencia de las Partes2.4 Cómo se retira un producto químico del Anexo III del Convenio de Rotterdam
3. EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO (CFP)
3.1 Introducción
3.2 Qué es el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP)
3.3 Cómo funciona el proceso: Tareas y responsabilidades principales3.3.1 Circular CFP
3.3.2 Documento de orientación par a la adopción de decisiones (DOAD)
3.3.3 Países importadores
3.3.4 Países exportadores3.4 Cómo beneficia el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) a los países
4. NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIONES
4.1 Introducción
4.2 Cómo funciona el proceso de notificación de exportaciones
4.3 Cómo beneficia la notificación de exportaciones a los países
4.4 Información que debe acompañar a las exportaciones
5.1 Introducción
5.2 Cómo funciona el intercambio de información
5.3 Cómo beneficia el intercambio de información países
6. RESPONSABILIDADES DE LAS AND Y LOS GOBIERNOS EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM
6.1 Puesta en marcha
6.2 Responsabilidades de la autoridad nacional designada (AND)
6.3 Otras obligaciones de las Partes
6.4 Asistencia técnica
Anexo 7.1 Elementos informativos del documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD)
Anexo 7.2 Contenido de las circulares CFP
Anexo 7.3 Texto del Convenio de Rotterdam
Anexo 7.4 Productos químicos que figuran en el Anexo III del Convenio y que están sujetos al procedimiento de CFP
Anexo 7.5 Formularios e instruccionesAnexo 7.5.1 Presentación de una notificación de medida reglamentaria firme
Anexo 7.5.2 Presentación de la respuesta sobre la importación
Anexo 7.5.3 Formularios de notificación sobre las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas - Incidentes para la salud humana
Anexo 7.5.4 Formularios de notificación sobre las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas - Incidentes ambientales