COAG/01/8


 

COMITÉ DE AGRICULTURA

16º período de sesiones

Roma, 26-30 de marzo de 2001, Sala Roja

LA BIOSEGURIDAD EN LOS SECTORES DE LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

Tema 8 del programa provisional

Índice



INTRODUCCIÓN

1. La bioseguridad es un requisito fundamental para conseguir los objetivos establecidos en el Marco Estratégico para la FAO, mediante la promoción, el mejoramiento y el fortalecimiento de los marcos normativos y reglamentarios para la alimentación, la agricultura, la pesca y la silvicultura. La bioseguridad tiene importancia directa para la seguridad alimentaria, la conservación del medio ambiente (incluida la biodiversidad) y la sostenibilidad de la agricultura. La bioseguridad comprende todos los marcos normativos y reglamentarios (con inclusión de instrumentos y actividades) para actuar ante los riesgos asociados con la alimentación y la agricultura (en particular los riesgos de importancia para el medio ambiente), incluidas la pesca y la silvicultura. La bioseguridad consta de tres sectores, a saber, inocuidad de los alimentos, vida y sanidad de las plantas y vida y sanidad de los animales. Estos sectores abarcan la producción de alimentos en relación con su inocuidad, la introducción de plagas de plantas, plagas y enfermedades de animales y zoonosis, la introducción y liberación de organismos modificados genéticamente (OMG) y sus productos y la introducción y el manejo inocuo de especies y genotipos exóticos invasivos.

2. La biodiversidad despierta un interés cada vez mayor debido a novedades importantes en el ámbito internacional, como la globalización de la economía mundial, el rápido aumento de las comunicaciones, el transporte y el comercio, los progresos tecnológicos y la creciente sensibilización en relación con las cuestiones relativas a la diversidad biológica y el medio ambiente. Los Miembros necesitan marcos y normas internacionales efectivos, eficaces, mejorados y actualizados para respaldar las medidas nacionales apropiadas. Los Miembros también requieren marcos nacionales para reglamentar, ordenar y controlar la bioseguridad para la alimentación y la agricultura, con inclusión de la silvicultura y la pesca, permitiendo así una aplicación práctica, aumentando la eficacia en función de los costos y mejorando la coherencia entre los distintos sectores. Estos requisitos internacionales y nacionales están relacionados con las estrategias de la FAO B1 (instrumentos internacionales relacionados con la alimentación, la agricultura, la pesca y la silvicultura y con la producción, utilización sin riesgo e intercambio equitativo de productos agrícolas, pesqueros y forestales) y B2 (políticas, instrumentos jurídicos y mecanismos de apoyo nacionales que respondan a las necesidades internas y sean compatibles con el marco reglamentario y de políticas internacional), respectivamente.

3. Entre las últimas novedades en materia de bioseguridad en la alimentación y la agricultura figuran la tendencia hacia la integración de diversos sectores y la cooperación entre ellos. A nivel internacional, esta tendencia se demuestra en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (Acuerdo MFS) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología1. También aparece en el Codex Alimentarius FAO/OMS, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. Hay asimismo en algunos países una tendencia a la integración e institucionalización de los tres sectores, a saber, la inocuidad de los alimentos, la vida y sanidad de las plantas y la vida y sanidad de los animales.

4. La FAO lleva a cabo actividades en varias esferas relacionadas con la bioseguridad, en particular la elaboración de instrumentos internacionales y regionales, la capacidad, los conocimientos técnicos y los programas. En relación con las actividades de la FAO:

5. En el presente documento se examinan las relaciones entre la inocuidad de los alimentos y la vida y sanidad de los animales y las plantas en relación con la cooperación y coordinación a nivel tanto internacional como nacional. En él se presenta:

El presente documento también es un complemento del 15º período de sesiones del COAG y el 116º período de sesiones del Consejo de la FAO, en los cuales se examinó la bioseguridad en el marco de la biotecnología.

COMPONENTES COMUNES

6. Hay varios componentes comunes relativos a la ordenación de los elementos de la bioseguridad para la alimentación y la agricultura. En el Acuerdo MSF se especifican los derechos de los Estados con respecto a las medidas sanitarias y fitosanitarias en relación con el comercio internacional, pero también se señalan las obligaciones comunes que rigen esos derechos. El Codex Alimentarius FAO/OMS y la CIPF están reconocidos en el Acuerdo MSF, junto con la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), como organizaciones fijadoras de normas para la inocuidad de los alimentos y la vida y sanidad de las plantas y los animales respectivamente. Aunque la FAO tiene programas de interés relativos a la bioseguridad en la silvicultura, la pesca y la vida y sanidad de los animales en relación con el ganado, éstos no gozan del mismo nivel de reconocimiento internacional en relación con la fijación de normas internacionales.

7. Una parte de la base técnica de los elementos de bioseguridad del programa de la FAO es común. El análisis del riesgo es la base para el establecimiento de medidas sanitarias y fitosanitarias y en él se utilizan los mismos conceptos en los diversos sectores. Para la fijación de normas internacionales (incluidos, cuando proceda, aspectos relativos al medio ambiente) se utilizan las mismas metodologías. Los mecanismos de intercambio de información oficial tienen que ser transparentes, efectivos y eficaces y en gran parte están orientados a la misma comunidad nacional e internacional.

8. Hay componentes comunes para la creación de capacidad nacional (por ejemplo capacidad institucional, de infraestructura, técnica y de personal) y son necesarias inversiones nacionales en los sectores que se ocupan de la bioseguridad.

9. Los componentes comunes facilitarían la reducción de los obstáculos injustificados al comercio y el tráfico y transporte internacionales, salvaguardando al mismo tiempo la inocuidad de los alimentos y la vida y sanidad de los animales y las plantas.

10. Los componentes comunes de la bioseguridad van más allá del mandato de la FAO, particularmente los que entran en el ámbito del mandato de la OIE, con respecto a la vida y sanidad de los animales, y de la CDB, con respecto a la protección de los ecosistemas, los hábitats y las especies y los genotipos. Además, hay otras organizaciones internacionales e instrumentos jurídicos internacionales que también se ocupan de los componentes de estos elementos comunes.

MARCOS INTERNACIONALES Y NACIONALES

11. El marco normativo y reglamentario internacional:

12. El marco normativo y reglamentario internacional consiste en instrumentos jurídicamente vinculantes, leyes sin fuerza obligatoria, declaraciones sobre políticas, así como las estructuras institucionales en cuyo ámbito funcionan los instrumentos, las leyes sin fuerza obligatoria y las declaraciones sobre políticas.

13. Entre los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de interés para la bioseguridad en la alimentación y la agricultura (incluidas la silvicultura y la pesca) figuran los siguientes:

14. Entre los instrumentos jurídicos sin fuerza obligatoria figurarían los siguientes:

15. Las instituciones y foros que se ocupan de la bioseguridad para la alimentación y la agricultura, además de la FAO, son los siguientes:

NECESIDAD Y OPORTUNIDADES DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN

16. La descripción anterior del marco normativo y reglamentario internacional para la bioseguridad en la alimentación y la agricultura, necesariamente incompleta y sólo ilustrativa, da una idea de la amplia variedad y complejidad de este tema. La mayoría de los instrumentos se ocupan de aspectos de la bioseguridad desde perspectivas sectoriales distintas, ya se trate del desarme, la diversidad biológica, la protección de los humedales, la sanidad vegetal, animal o humana, la conservación y ordenación de los recursos marinos, la conservación de la naturaleza o la preocupación por la introducción de organismos modificados genéticamente o especies y genotipos exóticos invasivos. El Acuerdo MSF de la OMC, que se refiere a las medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias en conjunto, lo hace predominantemente desde el punto de vista de sus repercusiones en el comercio, y no el de su propia efectividad intrínseca.

17. Así pues, el marco normativo y reglamentario internacional para la bioseguridad en la alimentación y la agricultura considerada en conjunto es algo inconexo y todavía algo incompleto. Es necesario adoptar para la bioseguridad un enfoque coordinado, aunque no necesariamente unificado, basado en los componentes comunes. En particular, hay que examinar con sentido crítico los sectores de posibles superposición y tal vez los de conflictos potenciales, como la relación entre las medidas sanitarias y fitosanitarias por una parte y el control de las especies exóticas invasivas, la diversidad biológica y el control de los OMG por otra.

18. La situación con respecto a los marcos normativos y reglamentarios nacionales es prácticamente análoga:

Puede haber una necesidad particular de asistencia técnica para los países en desarrollo a la hora de adoptar enfoques coordinados en relación con la bioseguridad y de fortalecer las instituciones nacionales y regionales pertinentes, tanto en la aplicación de los controles en sus propios países como en la negociación de instrumentos pertinentes a nivel internacional, ante la presión que ejerce sobre ellos un marco internacional incompleto y falto de coordinación.

19. En el Acuerdo MSF se establece un enfoque común para los distintos sectores de la bioseguridad en relación con el comercio agropecuario, complementado por el enfoque del Protocolo de Cartagena. En relación con otros sectores, un enfoque común permitirá adoptar un sistema más integrado para las cuestiones básicas relativas a la bioseguridad, los componentes comunes y la organización de los elementos relacionados entre sí, manteniendo al mismo tiempo la aplicación sectorial. La armonización internacional de las medidas reglamentarias en materia de bioseguridad, incluido el análisis de las lagunas y las posibles superposiciones en los acuerdos internacionales y entre ellos, proporcionará el marco jurídico básico para un enfoque común en relación con la bioseguridad.

20. Entre las posibles medidas internacionales y regionales figuran el ulterior perfeccionamiento de un marco reglamentario internacional coordinado relativo a la bioseguridad para la alimentación y la agricultura, con inclusión de la silvicultura y la pesca. El objetivo primordial será evitar la duplicación y las incoherencias dentro del marco reglamentario internacional y reducir las controversias entre las diversas organizaciones e instrumentos internacionales y regionales.

21. Los programas de la FAO relativos a la bioseguridad y los programas de otras organizaciones internacionales y secretarías de instrumentos internacionales pertinentes pueden beneficiarse del ulterior perfeccionamiento de metodologías comunes, en particular para el análisis del riesgo, la fijación de normas internacionales (incluidas, cuando proceda, normas relativas al medio ambiente) y la ordenación y supervisión integradas. Pueden requerirse medidas regionales y subregionales para promover actuaciones comunes en estos ámbitos y aumentar la capacidad de los países para participar en la elaboración de metodologías comunes y en su aplicación.

22. Los programas de la FAO relativos a la bioseguridad, en cooperación con otras organizaciones internacionales y secretarías de acuerdos internacionales pertinentes, deben cooperar para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema oficial de intercambio de información sobre la bioseguridad, que se basará, de manera coordinada, en la información facilitada por los Estados Miembros y la información procedente de los programas pertinentes de la FAO y de otras organizaciones y acuerdos internacionales pertinentes.

23. Los programas de la FAO relativos a la bioseguridad, en cooperación con otras organizaciones internacionales y secretarías de acuerdos internacionales pertinentes, deberán cooperar para la sensibilización y la creación de capacidad en los diversos sectores a nivel nacional, a fin de asegurar un aprovechamiento óptimo de los recursos a nivel tanto internacional como nacional. La FAO prestará asistencia en la aplicación del Protocolo de Cartagena del CDB en su esfera de competencia y armonizará su labor con este Protocolo.

24. El aprovechamiento óptimo de la coordinación y la gestión entre las organizaciones internacionales y secretarías de acuerdos internacionales pertinentes puede reducir los costos de la ARMONIZACIÓN de las medidas y aprovechar al máximo la capacidad internacional. En una Esfera prioritaria para la acción interdisciplinaria (EPAI) de la FAO se aborda la necesidad de un programa de toda la Organización que permita la coordinación óptima entre las diversas actividades sectoriales y una respuesta conjunta a las necesidades de los gobiernos de los Estados Miembros. También permite establecer un punto de referencia conjunto para la cooperación y la coordinación entre las organizaciones internacionales y las secretarías de los acuerdos internacionales.

25. Entre las medidas regionales y nacionales figuran las siguientes:

CUESTIONES QUE EL COAG TAL VEZ DESEE EXAMINAR

26. El Comité de Agricultura tal vez desee estudiar la posibilidad de recomendar a la Conferencia de la FAO, en su 31º período de sesiones, por medio del Consejo de la FAO, en su 120º período de sesiones, la ratificación de un enfoque integrado común para la bioseguridad:

27. El Comité de Agricultura tal vez desee estudiar la posibilidad de recomendar, por medio del Consejo en su 120º período de sesiones, que la Conferencia, en su 31º período de sesiones, aliente a los Miembros a:

28. El Comité de Agricultura tal vez desee estudiar la posibilidad de recomendar, por medio del Consejo en su 120º período de sesiones, que la Conferencia, en su 31º período de sesiones, aliente a los Miembros que están en condiciones de hacerlo a prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y los países con economía en transición a fin de permitirles establecer, racionalizar y aprovechar al máximo la capacidad nacional para la bioseguridad.

29. El Comité de Agricultura tal vez desee también estudiar la posibilidad de recomendar que la Secretaría de la FAO, siempre que se disponga de financiación extrapresupuestaria, busque la manera de:


1 El término bioseguridad se utiliza en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, donde se refiere a la tranferencia, manipulación y utilización sin riesgos de organismos vivos modificados con una combinación novedosa de material genético obtenido mediante el uso de biotecnología moderna.

2 Por ejemplo, el Acuerdo de protección fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico y el Acuerdo para el establecimiento de la Organización de Protección de las Plantas del Cercano oriente.

3 Por ejemplo el Acuerdo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (1974).