INTRODUCCION Y APERTURA DE LA REUNION (Tema 1 del programa)
1. El Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos celebró su cuarta reunión en Sydney, Australia, por amable invitación del Gobierno de Australia. Presidió la reunión el señor Digby Gascoine, del Servicio Australiano de Cuarentena e Inspección. Asistieron a la reunión 186 delegados en representación de 42 países miembros de la Comisión, y 19 representantes de 13 organismos internacionales observadores. El señor G.F. Taylor, Secretario del Departamento de Industrias Primarias y Energía del Commonwealth, de Canberra, Australia, inauguró la reunión.
APROBACION DEL PROGRAMA (Tema 2 del programa)1
2. El Comité aprobó el programa provisional tal como fuera propuesto. Se acordó que una serie de asuntos remitidos por la Comisión, el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras y el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, se tratarían en el ámbito del tema «Otros asuntos» (véanse los párrafos 21–31).
ASUNTOS REMITIDOS POR LOS COMITES DEL CODEX (Tema 3 del programa)2
3. El Comité tomó nota de que en su 21° período de sesiones la Comisión del Codex Alimentarius había aprobado el enfoque estratégico para la realización del Plan a Plazo Medio3 y apoyado los planes de proyectos4 que se le habían presentado.
ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE PAISES SOBRE CASOS DE RECHAZO DE ALIMENTOS IMPORTADOS (Tema 4 del programa)5
4. El Comité acordó revisar el título «Ambito de aplicación», reemplazándolo por “Preámbulo”, a fin de que la aplicabilidad de los principios generales expuestos en esta sección se refleje en las directrices en su totalidad. En vista del deseo de que los consumidores estén plenamente informados, se añadió un nuevo párrafo para tener en cuenta las disposiciones respecto de la transparencia contenidas en los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20-1995).
3 ALINORM 95/37, párrafos 9–12.
5. Algunas delegaciones expresaron la preocupación de que el párrafo inicial de la sección sobre Consideraciones generales, relativo a la información que debe proporcionarse a los exportadores sobre los motivos en caso de rechazo, fuera excesivamente detallado y oneroso. No obstante, el Comité decidió no modificar dicho párrafo. El Comité acordó también que se reorganizara la sección para indicar que las notificaciones de rechazo se aplican de manera diferente según la gravedad de los motivos del mismo.
Estado de tramitación del Proyecto de Directrices para el Intercambio de Información entre Países sobre Casos de Rechazo de Alimentos Importados
6. El Comité adelantó las Directrices para su aprobación por la Comisión en el Trámite 8. El Proyecto de Directrices se adjunta al presente documento como Apéndice 2.
ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA FORMULACION, APLICATION, EVALUACION Y ACREDITACION DE SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS (Tema 5 del programa)6
7. El Comité apoyó el enfoque del documento pero hizo diversas modificaciones. Los temas más importantes que se plantearon durante el debate del Comité fueron los siguientes:
Se tomó nota de que la Comisión había pedido observaciones sobre la armonización de las definiciones de “análisis de riesgos” y términos afines7 y que éstas se aplicaran de manera uniforme a todos los textos pertinentes del Codex cuando se hubieran completado. Mientras tanto, se mantuvo la definición de “análisis de riesgos” que figura en los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de alimentos. La delegación de los Países Bajos reservó su opinión sobre la enmienda introducida en la definición de “acreditación oficial”.
Se suprimió la sección anterior relativa a los Objetivos, pero sus principales disposiciones se trasladaron a las secciones correspondientes del documento a las que se aplicaban.
Se convino en que los controles sobre “integridad del etiquetado” comprendían controles sobre reclamaciones, incluidas las relacionadas con requisitos religiosos.
Se incluyó una nueva sección titulada Transparencia que trataba de la transparencia de todos los asuntos comprendidos en las Directrices, conforme a las disposiciones pertinentes de los Principios para la inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos.
Se convino en que los objetivos de los sistemas de control abarcaban todos los requisitos tal como estaban definidos, incluidos los requisitos cuya finalidad era la protección contra posibles fraudes y engaños y los requisitos para asegurar prácticas comerciales leales.
Se propuso que se diera mayor importancia al control de los requisitos para equipos y tecnologías aplicados al sistema de producción de alimentos y que se incluyeran referencias para la aprobación o registro de establecimientos y productos.
Se incluyeron disposiciones para el reconocimiento, por parte de un país importador, de la inspección y certificación llevadas a cabo por autoridades subnacionales de un país exportador, cuando tales funciones fueran aceptables para todas las partes interesadas.
Se expresó inquietud al constatar que en las Directrices se alentaba la emisión de certificados, por lo que se efectuaron varios cambios al texto para enfatizar medidas alternativas.
Se tomó nota de que varios comités del Codex y organismos, como la OIE, estaban elaborando, y en algunos casos habían ya adoptado, procedimientos para asegurar la autenticidad y validación de la certificación, y se recomendó que la labor de dichos organismos se tuviera en consideración cuando el Proyecto de Directrices fuera revisado en la próxima reunión del Comité.
Con respecto a la inclusión de un párrafo para facilitar el acceso de los importadores a las consignaciones rechazadas o retenidas, varias delegaciones expresaron su preocupación por las consecuencias de orden práctico que comportaba la aplicación de esta disposición.
Se acordó incluir en el Anexo sobre procedimientos para evaluar y verificar los sistemas de inspección y certificación de un país exportador por parte de un país importador, un párrafo que indicara que en el caso de que el control de los alimentos de un país importador fuera llevado a cabo por más de un organismo, los procedimientos para la evaluación y verificación deberían ser coordinados entre dichos organismos. Una delegación propuso también que hubiera una coordinación adecuada entre los organismos competentes del país exportador.
Se expresó inquietud con respecto a los procedimientos para la preparación del informe de auditoría que figuraban en el Anexo sobre procedimientos para evaluar y verificar los sistemas de inspección y certificación de un país exportador por parte de un país importador, y algunas delegaciones pusieron en duda que las propuestas estuvieran en consonancia con las normas internacionales de auditoría.
El Comité identificó algunas cuestiones que habían surgido durante el examen del documento, y que necesitarían una atención ulterior. Una de ellas era el hacer efectivo en la práctica, de manera equilibrada y accesible a todas las partes interesadas, el establecimiento de un mecanismo mundial para el intercambio de información sobre problemas relacionados con el desplazamiento de alimentos en el comercio internacional.
6 CX/FICS 96/4 y observaciones de Australia (CRD 2) y Malasia (CRD 4).
Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos
8. El Comité adelantó el texto revisado al Trámite 5 del Procedimiento del Codex para someterlo al examen del Comité Ejecutivo en su 43a reunión. El texto completo de las Directrices se encuentra en el Apéndice 3 del presente informe.
9. El Comité expresó su agradecimiento a la delegación del Canadá y a los representantes de la Comunidad Europea por su esfuerzo en la elaboración del documento básico de trabajo.
ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LOS ELEMENTOS BASICOS DE UN SISTEMA ELECTRONICO DE DOCUMENTACION (Tema 6 del programa)8
10. Aunque varias delegaciones apoyaron la elaboración de una lista de comprobación o de recomendaciones generales para el uso de sistemas electrónicos de documentación, se señaló que unas directrices específicas para la documentación electrónica podían tener consecuencias legales mucho más vinculantes para los gobiernos en cuanto a su aplicación, especialmente en el marco de los Acuerdos de la OMT. Algunas delegaciones también declararon que su elaboración era prematura y no era práctica dado el estado actual de la tecnología y la limitada experiencia en su aplicación. También se señalaron los altos costos relacionados con el uso de la documentación electrónica en ambientes multilingües.
11. Otras delegaciones señalaron que había un amplio interés internacional en la elaboración de directrices para una tecnología que ya estaba siendo aplicada a muchas diversas disciplinas y en muchas zonas del mundo. Se afirmó que según estaban redactadas actualmente, las directrices no imponían una obligación a los gobiernos en cuanto al establecimiento de sistemas electrónicos de documentación para la certificación. Algunas delegaciones opinaron que la elaboración de directrices era un tema en que el Codex podría desempeñar una función de primer plano en el establecimiento de parámetros para lo que se consideraba una tecnología altamente eficiente y práctica.
12. Varias delegaciones propusieron que el documento se elaborara en forma de documento informativo y no como directrices. El Comité convino en que el documento debía ser revisado a fin de proporcionar una presentación real de los elementos que se requieren en el uso de los sistemas electrónicos de documentación, y que todas las referencias a su aplicación obligatoria debían suprimirse. También se convino en que se definieran los términos utilizados en el texto y se armonizaran las disposiciones específicas con otros principios establecidos por el Comité. Se subrayó también la importancia del reconocimiento de otros sistemas internacionales de documentación electrónica y de los diversos organismos gubernamentales involucrados en la documentación electrónica. Se hizo hincapié en la importancia de sistemas adecuados de control a efectos de asegurar un acceso limitado y la autenticidad, integridad, confidencialidad y fiabilidad de la documentación electrónica.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices sobre los Elementos Básicos de un Sistema Electrónico de Documentación
13. El Comité, sobre la base del debate sostenido, acordó que Australia preparara un proyecto revisado de las Directrices, que sería distribuido, junto con otra información pertinente, para que se formularan observaciones en el Trámite 3.
8 ALINORM 95/30A, Apéndice V y observaciones de Tailandia (CRD 3).
ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS ISO DE LA SERIE 9000 EN LOS SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS (Tema 7 del programa)9
14. El Comité recordó que este tema había sido tratado en su segunda reunión, cuando se decidió pedir a la delegación de Francia que preparara el Anteproyecto de Directrices para someterlo a su examen en la presente reunión.10
15. El Comité recibió con satisfacción el proyecto revisado, en particular la aclaración sobre el uso totalmente voluntario de las normas ISO 9000 por parte de la industria. Señaló que la elaboración de las Notas de las Directrices para la Aplicación de las Normas ISO 9001 para la Industria de Alimentos y Bebidas, a cargo del Comité Técnico 34 de la ISO, era un trabajo aparte pero complementario del presente. El Anteproyecto de Directrices que estaba examinando el Comité se ocupaba exclusivamente de la relación entre la aplicación de los sistemas ISO de control de calidad por parte de la industria alimentaria y los sistemas oficiales de control. También se señaló que las normas ISO de las series 9001, 9002 y 9003 trataban de las obligaciones contractuales entre las partes, mientras que las normas 9000 y 9004 eran más pertinentes al ámbito de la garantía de la calidad.
16. Varias delegaciones expresaron la preocupación de que el documento se ocupara exclusiva-mente de la aplicación de las normas ISO en el ámbito de los sistemas de calidad, y señalaron que había también otros sistemas de garantía de la calidad que las autoridades de control podían utilizar para perfeccionar la eficacia de los sistemas oficiales de control, inspección y certificación y que al respecto las directrices deberían ser genéricas. Algunas delegaciones hicieron referencia específica al sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control (HACCP), que consideraban más apropiado para controlar los riesgos para la salud del consumidor derivados de los alimentos. Sobre este punto, algunas delegaciones señalaron la compatibilidad del sistema HACCP con las normas ISO.
17. El Comité tomó nota de la necesidad de que los sistemas estructurados de garantía de la calidad, aplicados por la industria voluntariamente, se tuvieran en cuenta en la aplicación de los sistemas oficiales de inspección y certificación de exportaciones e importaciones de alimentos, pero evitando al mismo tiempo que se señalara o promoviera algún sistema en particular. El Comité pidió a la Secretaría del Codex que considerara todas las observaciones hechas en la presente reunión y que, con la asistencia de la delegación de Francia y de otras partes interesadas, revisara el presente documento e incluyera información adicional si fuera necesario. Las directrices revisadas se ocuparán de la relación entre la utilización de las normas ISO 9000 y otros sistemas de garantía de la calidad, y sistemas de garantía de la inocuidad como el HACCP.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices sobre la aplicación de la Serie ISO 9000 en los Sistemas de Inspección y Certificación de Alimentos
18. El Comité devolvió el Anteproyecto de Directrices para que fuera redactado nuevamente en el Trámite 2, y luego distribuido para que se formularan observaciones en el Trámite 3.
10 ALINORM 95/30A, párrafos 84–89.
ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS ENTRE PAISES EXPORTADORES Y PAISES IMPORTADORES (Tema 8 del programa)11
19. El Comité acogió con satisfacción el documento preparado por la delegación de los Estados Unidos de América y aprobó el enfoque dado al tema y su contenido general. Durante el examen del documento se plantearon los siguientes puntos principales:
Varias delegaciones preguntaron si debía hacerse una distinción entre Acuerdos de Equivalencia y Acuerdos de Certificación, opinando que un acuerdo de certificación constituía un caso particular que podría considerarse dentro de un acuerdo de equivalencia general. Otras delegaciones propusieron que el documento fuera más explícito con referencia a los acuerdos de inspección y los acuerdos relativos a los requisitos para el registro de establecimientos.
El Comité acordó que en las Directrices se incluyeran disposiciones para la difusión de información a la industria y al consumidor y a sus organizaciones representativas en el marco de los acuerdos. También propuso que siempre que fuera posible se adoptaran disposiciones para someter a consulta pública a nivel nacional antes de concluir los acuerdos.
El Comité convino en que en los acuerdos se hiciera referencia, según fuese necesario, a los procedimientos para resolver controversias y disposiciones para la administración de los acuerdos.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices para el Establecimiento de Acuerdos entre Países Exportadores y Países Importadores
20. El Comité, a la luz del debate sostenido, devolvió el Anteproyecto de Directrices para que fuera redactado nuevamente en el Trámite 2 por la delegación de los Estados Unidos de América y se distribuyera seguidamente para que se formularan observaciones en el Trámite 3.
OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS (Tema 9 del programa)
Anteproyecto de Modelo de Certificado para la Certificación de Pescados y Productos Pesqueros12
21. La delegación del Canadá preparó y presentó el documento atendiendo la petición del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros13 en su 21a reunión de que elaborara criterios sobre certificados oficiales para el pescado y los productos pesqueros, con miras a armonizarlos internacionalmente. La propuesta del CCFFP fue apoyada por el CCFICS en su tercera reunión, aunque se convino en que sería más apropiado proporcionar asesoramiento general sobre la presentación y formato de los certificados de inspección y que los comités sobre productos se ocuparan de los detalles técnicos de dichos certificados.
11 CX/FICS 96/7, CX/FICS 96/7-Corrigendum, y observaciones de Tailandia (CRD 3) y Malasia (CRD 4).
22. El Canadá señaló que la finalidad del documento era describir los componentes esenciales de los certificados en cuanto a su relación con la certificación del pescado y los productos pesqueros, teniendo en cuenta las necesidades y los requisitos tanto de los países exportadores como de los países importadores. En el documento se proporcionaban ejemplos de declaraciones o garantías de origen, salud e higiene, que podrían ser útiles al CCFFP para elaborar un modelo de certificado.
23. El Comité tomó nota de que el documento era una propuesta de formato que debía someterse al examen del CCFFP y que el certificado en sí mismo no estaba sujeto a la aprobación del CCFICS. El documento no se ocupaba de cuestiones relacionadas con la salud de los animales pues dicho tema no correspondía al mandato del Codex. Se tomó nota de que probablemente no sería posible elaborar soluciones idénticas para peces cultivados y para peces naturales.
24. El Comité decidió remitir el documento al CCFFP para su examen y elaboración ulterior, en el entendimiento de que se informaría plenamente al CCFICS de los progresos al respecto. También se acordó que la Secretaría de Australia prepararía un documento de trabajo, de conformidad con el mandato del Comité, sobre la posibilidad de elaborar directrices y criterios aplicables a todo el Codex con respecto al formato general y otros aspectos de los certificados oficiales, documento que se examinaría en su próxima reunión. El documento de trabajo tendría en cuenta la labor pertinente de otros organismos internacionales.
Asuntos remitidos por la Comisión del Codex Alimentarius14
25. Al adoptar el proyecto de Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, el Comité tomó nota de que la Comisión del Codex Alimentarius en su 21° período de sesiones había suprimido la frase «o riesgo de contaminación» al final del párrafo 9 de los Principios y pedido al CCFICS que examinara ulteriormente las consecuencias de esta frase.15
26. El Comité decidió que en su próxima reunión se examinarían las consecuencias de la supresión de esta frase, teniendo en cuenta que el reconocimiento de zonas de producción libres de contaminación contribuiría en forma importante a facilitar el comercio.
Elaboración de criterios objetivos para la evaluación de la competencia de los laboratorios de ensayo que participan en el control oficial de importaciones y exportaciones de alimentos16
27. Se informó al Comité de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (CCMAS) en su 21a reunión había examinado el tema antes mencionado sobre la base del documento CX/MAS 95/4 y había decidido que el documento fuera revisado teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones de esa reunión. Había acordado también que el documento revisado fuera remitido al CCFICS para su examen y posibles comentario17.
14 Documento de Conferencia 1.
28. Al examinar el documento revisado (CX/FICS 96/9), el Comité propuso que la Secretaría del Codex se encargara de su elaboración ulterior, incorporando propuestas concretas en forma de directrices o principios basados en otros textos internacionales reconocidos por la Comisión del Codex Alimentarius. Se tomó nota de que las directrices o principios debían ser coherentes con los temas establecidos en los correspondientes textos del CCFICS y que debían elaborarse en el contexto de los mismos.
29. El Comité estuvo de acuerdo con este procedimiento, en el entendimiento de que el CCMAS se encargaría de la elaboración futura del documento. El Comité convino también en que el documento tendría en cuenta otros textos del Codex al respecto (por ej., textos preparados por el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos).
Directrices sobre los Sistemas de Control de Importaciones de Alimentos
30. La delegación de México sugirió que quizás convenía que el Comité examinara directrices detalladas sobre sistemas de control de importaciones de alimentos, que complementaran y no duplicaran otras iniciativas adoptadas por el Comité o por terceros.
31. El Comité convino en que se elaborara un documento de trabajo sobre este tema bajo la dirección de la Secretaría del Codex y en cooperación con México y que el documento se sometiera a su examen en la quinta reunión. En esa oportunidad se podría tomar una decisión sobre la posible elaboración futura de directrices sobre sistemas de control de importaciones de alimentos.
FECHA Y LUGAR DE LA PROXIMA REUNION (Tema 10 del programa)
32. Se informó al Comité de que su quinta reunión se celebraría en Australia después de un año aproximadamente, y que las Secretarías del Codex y de Australia decidirían el lugar y la fecha de la misma.
ANEXO
COMITE DEL CODEX SOBRE SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION
DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS
RESUMEN DEL ESTADO DE TRAMITACION DE LOS TRABAJOS
| ASUNTO | TRAMITE | ENCOMENDADO A: | DOCUMENTO DE REFERENCIA |
|---|---|---|---|
| Directrices para el intercambio de información entre países sobre casos de rechazo de alimentos importados | 8 | 22o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius | ALINORM 97/30, Apéndice 2 |
| Anteproyecto de directrices para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos | 5 | 43a CCEXEC Gobiernos 5a CCFICS | ALINORM 97/30, Apéndice 3 |
| Anteproyecto de directrices sobre los elementos básicos de un sistema electrónico de documentación | 2/3 | Australia Gobiernos 5a CCFICS | ALINORM 97/30, párrafos 10–13 |
| Anteproyecto de directrices para la aplicación de la Serie ISO 9000 en los sistemas de inspección y certificación de alimentos | 2/3 | Secr. CX/FRA Gobiernos 5a CCFICS | ALINORM 97/30, párrafos 14–18 |
| Anteproyecto de directrices para el establecimiento de acuerdos sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos | 2/3 | Estados Unidos de América Gobiernos 5a CCFICS | ALINORM 97/30, párrafos 19–20 |
| Directrices y criterios para la presentación de un modelo general de certificado oficial genérico | ---- | Secr. AUL 5a CCFICS | ALINORM 97/30, párrafo 24 |
| Consecuencias de la frase “o riesgo de contaminación” | ---- | 5a CCFICS | ALINORM 97/30, párrafos 25–26 |
| Directrices sobre sistemas de control de importaciones de alimentos | --- | Secr. CX/MEX 5a CCFICS | ALINORM 97/30, párrafos 30–31 |