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APENDICE 3
ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA FORMULACION, APLICACION,
EVALUACION Y ACREDITACION DE SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION
DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS

(Adelantado al Trámite 5 del Procedimiento)

SECCION I - AMBITO DE APLICACION DE LOS OBJETIVOS

1.   Las presentes directrices proporcionan un marco para el establecimiento de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones que sean coherentes con los Principios para la Inspección y Certificación de Alimentos (CAC/GL 20-1995).

2.   Las presentes directrices tienen por objeto ayudar a los países en la aplicación de los requisitos para el comercio de productos alimenticios y en el establecimiento de equivalencias a fin de proteger a los consumidores y facilitar prácticas comerciales leales.

3.   El documento se ocupa del reconocimiento de sistemas equivalentes de inspección y/o certificación, pero no de las normas que se refieren a productos alimenticios específicos o a sus componentes (por ej., higiene de los alimentos, aditivos y contaminantes, etiquetado y requisitos de calidad).

4.   La aplicación de las directrices que se presentan en este documento debería contribuir a crear y mantener la confianza necesaria en los sistemas de inspección y certificación de un país exportador para facilitar el comercio.

SECCION 2 - DEFINICIONES

Auditoría es el examen sistemático y funcionalmente independiente que tiene por objeto determinar si las actividades y sus consiguientes resultados se ajustan a los objetivos previstos.1

Certificación es el procedimiento mediante el cual los organismos encargados de la certificación oficial y los organismos oficialmente reconocidos garantizan por escrito o de un modo equivalente que los alimentos o los sistemas de control de los alimentos cumplen con los requisitos. La certificación de los alimentos puede basarse, según los casos, en una serie de actividades de inspección como, por ejemplo, la inspección continua y directa, la verificación de los sistemas de garantía de calidad y el examen de los productos terminados.1

Equivalencia es la posibilidad de que diferentes sistemas de inspección permitan alcanzar los mismos objetivos.

Inspección es el examen de los productos alimenticios o de los sistemas de control de los alimentos, las materias primas, su elaboración y su distribución, incluidos los ensayos durante la elaboración, y del producto terminado, con el fin de comprobar que los productos se ajustan a los requisitos.1

Acreditación oficial es el procedimiento mediante el cual el organismo gubernamental competente reconoce formalmente la competencia de un organismo de inspección y/o certificación para prestar servicios de inspección y certificación.

Sistemas oficiales de inspección y sistemas oficiales de certificación son los sistemas administrados por un organismo gubernamental competente facultado para ejercer una función de reglamentación o de ejecución o ambas.1

Sistemas de inspección oficialmente reconocidos y sistemas de certificación oficialmente reconocidos son los sistemas que han sido oficialmente autorizados o reconocidos por un organismo gubernamental competente.1

Requisitos son los criterios establecidos por las autoridades competentes en relación con el comercio de productos alimenticios, que regulan la protección de la salud pública, la protección de los consumidores y las condiciones para unas prácticas comerciales leales.1

Evaluación de riesgos es la evaluación de la probabilidad y de la gravedad de los efectos perjudiciales para la salud pública que puedan derivar, por ejemplo, de la presencia de aditivos, contaminantes, residuos, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios.2

SECCION 3 - ANALISIS DE RIESGOS

5.   La aplicación de análisis de riesgos, incluida la evaluación de riesgos, basados en conocimientos científicos, aumentará la confianza en la inocuidad de los alimentos y facilitará el comercio internacional al aumentar la confianza en los resultados de la inspección de los países con los que se mantienen relaciones comerciales.

6.   El análisis de riesgos deberá aplicarse a todas las partes de la cadena de producción y distribución de alimentos, incluidos los insumos agrícolas y los tratamientos anterior a la cosecha, para que los recursos de inspección se destinen eficazmente a los riesgos para la salud pública.

7.   Los principios del Sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control (HACCP), elaborados por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos3, constituyen una base sistemática para la identificación y el control de los riesgos con objeto de asegurar la inocuidad de los alimentos. La aplicación de criterios de HACCP por parte de la industria alimentaria deberá ser reconocida por los gobiernos como un instrumento fundamental para mejorar la inocuidad de los alimentos.

SECCION 4 - GARANTIA DE LA CALIDAD

8.   Deberá fomentarse también la aplicación voluntaria de la garantía de la calidad en la industria alimentaria para aumentar la confianza en la calidad de los productos obtenidos. Si la industria alimentaria utiliza instrumentos de garantía de la inocuidad y/o de la calidad, los sistemas oficiales de inspección y certificación deberán tenerlos en cuenta, especialmente adaptando sus metodologías de control.

9.   No obstante, incumbe a los gobiernos la responsabilidad fundamental de garantizar, mediante inspecciones y certificaciones oficiales, la conformidad de los alimentos respecto de los requisitos.

1 (CAC/GL 20–1995).

2 Conforme a los Principios para la Inspección de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20–1995), pero sujeto a la aprobación de la Comisión.

3 Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP) (CAC/GL 18–1993).

10.   El grado en que la industria aplique procedimientos de garantía de l bmacr a emacr calidad puede influir en los métodos y procedimientos mediante los cuales los servicios gubernamentales comprueban si se satisfacen o no los requisitos, siempre que las autoridades competentes consideren que dichos procedimientos son aplicables a sus requisitos.

SECCION 5 - EQUIVALENCIA

11.   El reconocimiento de la equivalencia de la inspección y certificación debería ser facilitado cuando se pueda demostrar objetivamente que el país exportador aplica un sistema adecuado de inspección y certificación de alimentos, conforme a las presentes directrices.

12.   Para determinar la equivalencia, los países deberán reconocer que:

13.   Los controles aplicados a los alimentos importados y a los alimentos de producción nacional deberán permitir lograr el mismo nivel de protección. El país importador deberá evitar toda repetición innecesaria de controles, siempre que pueda considerase que éstos ya hayan sido realizados de forma válida por el país exportador. En tales casos, deberá haberse alcanzado un nivel de control equivalente a los controles nacionales en las fases anteriores a la importación.

14.   A petición de las autoridades encargadas del control de los alimentos del país importador, el país exportador deberá facilitar el acceso para que se examinen y evalúen los sistemas de inspección y certificación. Las evaluaciones de sistemas de inspección realizadas por las autoridades del país importador deberán tener en cuenta otras inspecciones pertinentes que ya se hayan efectuado de manera válida en el país exportador, mediante autoevaluación o por evaluaciones realizadas por terceros competentes.

15.   Las evaluaciones de inspección y certificación llevadas a cabo por el país importador con el fin de establecer una equivalencia, deberán tener en cuenta toda la información pertinente en poder de la autoridad competente del país exportador.

Acuerdos de equivalencia

16.   La aplicación de principios de equivalencia puede llevarse a cabo en forma de acuerdos o de cartas de entendimiento entre gobiernos ya sea respecto a la inspección y/o la certificación de áreas, sectores o partes de sectores de producción. La equivalencia puede establecerse también mediante la formalización de un acuerdo global que abarque la inspección y certificación de todos los tipos de productos alimenticios que sean objeto de comercio entre dos o más países.

17.   Los acuerdos de reconocimiento de equivalencia de los sistemas de inspección y certificación pueden incluir disposiciones relativas a los siguientes aspectos:

18.   Los acuerdos deberán incluir mecanismos de revisión periódica y actualización, así como de procedimientos para resolver controversias que pudieran surgir en el ámbito del acuerdo.

SECCION 6 - INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INSPECCION Y CERTIFICACION

19.   Los países deberán definir los objetivos principales que habrán de alcanzarse mediante sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones.

20.   Los países deberán disponer de la infraestructura legal, controles, procedimientos, instalaciones, equipo, laboratorios, transporte, comunicaciones, personal y capacitación necesarios para alcanzar los objetivos del programa de inspección y certificación.

21.   Cuando en un mismo país hubiera distintas autoridades con jurisdicción sobre diferentes partes de la cadena alimentaria, no deberá haber requisitos contradictorios que puedan dar lugar a problemas jurídicos y comerciales o que puedan representar un obstáculo para el comercio. Por ejemplo, aunque pueda haber leyes provinciales o autonómicas, deberá existir una autoridad nacional competente con facultad para garantizar su aplicación uniforme. No obstante, un organismo oficial de un país importador puede reconocer a un organismo subnacional competente para fines de inspección o certificación cuando ello sea aceptable para las autoridades nacionales en cuestión.

Marco legislativo

22.   A los fines de la presente sección, por legislación se entenderán las leyes, reglamentos, requisitos o procedimientos promulgados por las autoridades públicas sobre productos alimenticios y que regulan la protección de la salud pública, la protección de los consumidores y las condiciones para las prácticas comerciales leales.

23.   La eficacia de los controles relativos a los alimentos depende de la calidad y el alcance exhaustivo de la legislación en materia de alimentos. La legislación deberá conferir la autoridad necesaria para llevar a cabo los controles en todas las fases de la producción, fabricación, importación, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercio.

24.   La legislación puede incluir también, en su caso, disposiciones relativas al registro de establecimientos o al censo de instalaciones de elaboración certificadas, homologación de establecimientos, autorización o registro de comerciantes, aprobación del diseño de los equipos, requisitos de condificación y tasación de honorarios.

25.   El organismo nacional competente del país exportador o importador deberá estar capacitado para hacer observar la legislación adecuada y para tomar medidas basadas en la misma. Deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad, imparcialidad e independencia de los sistemas oficiales de inspección y de los sistemas de inspección oficialmente reconocidos y para asegurar que el programa de inspección previsto en la legislación nacional se cumpla al nivel prescrito. Los inspectores deberán ser capaces, haber recibido una capacitación adecuada y estar facultados para tomar las medidas necesarias en casos de no conformidad, para evitar reincidencias y proteger la salud pública.

Programas de control y procedimientos

26.   Los programas de control contribuyen a asegurar que las actividades de inspección sean coherentes con los objetivos, dado que los resultados de dichos programas pueden evaluarse frente a los objetivos fijados para el sistema de inspección y certificación. Los servicios de inspección deberán establecer programas de control basados en objetivos precisos y en un análisis adecuado de los riesgos. Cuando se carece de medios de investigación científica pormenorizada, los programas de control deberán basarse en requisitos formulados teniendo en cuenta los conocimientos y prácticas vigentes. Deberá hacerse todo lo posible para aplicar un análisis de riesgos basado en una metodología aceptada internacionalmente.

27.   En particular, los países deberán exigir o fomentar el uso del sistema de HACCP por los establecimientos alimentarios, por lo que deberán proporcionar la necesaria capacitación en el sistema de HACCP a los inspectores oficiales. Cuando los programas incluyan el muestreo y el análisis de muestras, deberán establecerse métodos adecuados de muestreo y métodos de análisis debidamente validados, para asegurar que los resultados sean representativos y fiables en relación con los objetivos específicos.

28.   Los elementos de un programa de control deberán comprender, según proceda, lo siguiente:

29.   Deberán establecerse procedimientos administrativos para asegurar que los controles a cargo del sistema de inspección se realicen:

30.   Los controles se aplicarán, según corresponda a:

31.   Los elementos del programa de control deberán estar oficialmente documentados, en particular los métodos y técnicas.

Criterios y medidas de decisión

32.   El programa de control deberá dirigirse a las fases y operaciones más adecuadas, según los objetivos específicos. Los procedimientos de control no deberán comprometer ni la calidad ni la inocuidad de los alimentos, sobre todo cuando se trata de productos perecederos.

33.   La frecuencia e intensidad de los controles por parte de los sistemas de inspección deberán planearse teniendo en cuenta el riesgo y la fiabilidad de los controles ya realizados por los manipuladores del producto, incluidos productores, fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores. Al determinar el nivel adecuado de inspección para la exportación, el país exportador podrá tener en cuenta el riesgo y los controles aplicados por el productor.

34.   Los países deberán evitar controles físicos sistemáticos de las importaciones, excepto en casos justificados, como el de productos con riesgo elevado, sospecha de no conformidad de un determinado producto, o antecedentes de no conformidad del producto, del elaborador, importador o del país.

35.   Cuando deban efectuarse controles físicos, en los planes de muestreo de productos importados deberán tenerse en cuenta el nivel de riesgo, la presentación y el tipo de producto del que se debe tomar muestras, la fiabilidad de los controles del país exportador y del personal encargado de la manipulación del producto en el país importador.

36.   Cuando se observe que un producto importado no se ajusta a los requisitos, al aplicar las medidas consiguientes deberán tenerse en cuenta los criterios que se indican a continuación, para asegurar que toda medida sea proporcional al grado de riesgo para la salud pública, posible fraude o engaño, debiendo tenerse en cuenta además los aspectos siguientes:

37.   Cuando se observe que un producto importado no se ajusta a los requisitos, las medidas consiguientes deberán aplicarse de acuerdo con los criterios estipulados en el anterior párrafo 36. De ser necesario, tales medidas podrán ser acumulativas.

Respecto del producto no conforme, las medidas pueden incluir:

Respecto de futuras importaciones, las medidas pueden incluir:

38.   Dentro de lo posible, y si se solicita, la autoridad competente encargada del control de los alimentos en el país importador deberá dar acceso al importador o a sus representantes a un envío rechazado o retenido y, en este último caso, se le deberá dar la oportunidad de proporcionar cualquier información pertinente que pueda ayudar a las autoridades encargadas del control del país importador a tomar una decisión final.

39.   En casos de rechazo de un producto, deberá intercambiarse información de acuerdo con las Directrices del Codex para el Intercambio de Información entre Países sobre Casos de Rechazo de Alimentos Importados (ALINORM 97/30, Apéndice 2).

Instalaciones, equipo, transporte y comunicaciones

40.   El personal de inspección deberá tener acceso a las instalaciones y equipos apropiados para llevar a cabo los procedimientos y metodologías de inspección.

41.   Es de importancia fundamental que los sistemas de transporte y comunicación sean fiables, para asegurar la prestación de servicios de inspección y certificación en el momento y en el lugar en que se necesiten y para el envío de muestras a los laboratorios.

42.   Deberá disponerse de medios de comunicación que aseguren medidas de observancia adecuadas y que faciliten posibles retiradas. Deberá estudiarse la conveniencia de establecer sistemas electrónicos de intercambio de información, en particular para facilitar el comercio, proteger la salud de los consumidores y combatir el fraude.

Laboratorios

43.   Los servicios de inspección deberán utilizar laboratorios que hayan sido evaluados y/o acreditados en el marco de programas reconocidos oficialmente, con el fin de asegurar que se hayan establecido controles de calidad apropiados para asegurar la fiabilidad de los resultados de los ensayos. Se deberán utilizar métodos analíticos validados cuando los haya.

44.   Los laboratorios de los sistemas de inspección deberán aplicar los principios de técnicas de garantía de calidad aceptadas internacionalmente para asegurar la fiabilidad de los resultados de los análisis4.

Personal

45.   Los servicios de inspección deberán estar dotados, o bien tener acceso a un número suficiente de personal calificado según convenga, en las siguientes materias: bromatología y tecnología alimentaria, química, microbiología, veterinaria, medicina, epidemiología, auditoría y derecho.

SECCION 7 - SISTEMAS DE CERTIFICACION

46.   Todo sistema de certificación eficaz depende de la existencia de un sistema eficaz de inspección como el que se ha descrito en la Sección 6.

4 El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras está estudiando una serie de documentos recomendados internacionalmente sobre sistemas de garantía de la calidad para laboratorios. La referencia completa se incluirá en la versión final de las presentes directrices.

47.   La petición de certificación deberá estar justificada por situaciones de riesgo para la salud, o riesgo de fraude o engaño. Siempre que sea posible deberán considerarse medidas alternativas a la certificación, sobre todo cuando el sistema de inspección y los requisitos de un país exportador se consideren equivalentes a los del país importador. Podrá estipularse mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, tales como acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos previos de certificación, la exención y/o emisión de certificados que se hayan exigido anteriormente en determinados casos.

48.   La certificación deberá representar una garantía de conformidad de un producto o lote de productos, o de que un sistema de inspección se ajusta a los requisitos especificados y se basará, según los casos, en:

49.   Las autoridades competentes deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad, imparcialidad e independencia de los sistemas oficiales de certificación y de los sistemas de certificación reconocidos oficialmente. Deberán asegurar que el personal encargado de validar los certificados esté adecuadamente capacitado y sea perfectamente consciente, con ayuda de notas de orientación si fuera necesario, de la importancia del contenido de cada certificado que compilan.

50.   Los procedimientos de certificación deberán incluir métodos que aseguren la autenticidad y la validez de los certificados en todas las etapas pertinentes y que eviten la certificación fraudulenta. En particular, el personal:

SECCION 8 - COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE INSPECCION Y CERTIFICACION Y ACREDITACION OFICIAL5

51.   Los países podrán acreditar oficialmente organismos de inspección o certificación para que presten servicios en nombre de organismos oficiales.

52.   Para ser acreditado oficialmente, un organismo de inspección o certificación debe ser evaluado de conformidad con determinados criterios objetivos y cumplir al menos las normas establecidas en las presentes directrices, especialmente en lo relativo a la competencia, independencia e imparcialidad del personal.

5 Puede obtenerse una lista de documentación internacional relativa a los criterios objetivos para la evaluación de la competencia de los órganos de inspección encargados del control oficial de la importación y exportación de alimentos solicitándola a: Codex Contact Point for Australia, Australian Quarantine and Inspection service, GPO Box 858, Canberra, ACT, Australia, números de facsímil 61 6 272 3103.

53.   La autoridad competente deberá evaluar periódicamente la actuación de los organismos de inspección y certificación acreditados oficialmente. Se deberán iniciar procedimientos para subsanar deficiencias y, según corresponda, permitir retirar la acreditación oficial.

SECCION 9 - EVALUACION Y VERIFICACION DE LOS SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION

54.   Un sistema nacional deberá someterse a auditorías, además de la inspección de rutina. Deberá estimularse a los servicios de inspección y certificación a que apliquen prácticas de autoevaluación o encarguen la evaluación de su eficacia a terceros.

55.   En los distintos niveles del sistema de inspección y certificación deberán efectuarse periódicamente autoevaluaciones o auditorías por terceros mediante procedimientos de evaluación y verificación reconocidos internacionalmente. Los servicios de inspección de un país pueden emprender la autoevaluación por motivos tales como asegurar una protección adecuada de los consumidores y otros aspectos de interés nacional, mejorar la eficacia interna o facilitar las exportaciones.

56.   Los sectores que habrán de regularse son los que se refieren a todo el proceso del sistema de inspección y certificación, según se establece en las secciones 6 y 7 (supra).

57.   Todo eventual país importador podrá emprender, con la aprobación del país exportador, un examen de los sistemas de inspección y certificación de un país exportador como parte de su proceso de análisis de riesgos, con el fin de determinar los requisitos aplicables a las importaciones procedentes de dicho país. Puede ser oportuno realizar periódicamente exámenes de evaluación después de haberse iniciado la actividad comercial.

58.   A fin de ayudar a un país exportador a demostrar la equivalencia de sus sistemas de inspección y certificación, el país importador deberá facilitar al país exportador la información necesaria sobre su sistema y sobre el funcionamiento del mismo.

59.   Los países exportadores deberán poder demostrar que disponen de suficientes recursos, capacidades funcionales y apoyo legislativo, además de una administración eficaz, independencia en el ejercicio de su función oficial y, cuando sea pertinente, un historial de competencia.

60.   En el Anexo de este documento se describen las Directrices sobre procedimientos para evaluar y verificar los sistemas de un país exportador por parte de un país importador.

SECCION 10 - TRANSPARENCIA

61.   De conformidad con los principios de transparencia de los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20-1995), y a fin de estimular la confianza de los consumidores en la inocuidad y calidad de sus alimentos, los gobiernos deberán asegurar que las operaciones de sus sistemas de inspección y certificación observen el más alto grado de transparencia posible, sin perjuicio de toda reserva legítima de carácter confidencial por motivos profesionales y comerciales, y deberán evitar que una falsa impresión sobre la calidad o inocuidad de los productos importados comparados los productos nacionales pueda dar origen a nuevas barreras comerciales.

ANEXO

DIRECTRICES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR Y VERIFICAR
LOS SISTEMAS DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE UN PAIS EXPORTADOR
POR PARTE DE UN PAIS IMPORTADOR

1.   Introducción

1.1   La labor de evaluación y verificación deberá centrarse principalmente en la eficacia del sistema de inspección y certificación vigente en el país exportador, más que en productos o establecimientos específicos.

1.2   La evaluación y verificación pueden ser realizadas por funcionarios del país importador. El objeto de la evaluación y verificación pueden ser las infraestructuras de inspección y certificación de un país exportador, o un régimen específico de inspección y certificación aplicado a un determinado productor o grupo de productores.

2.   Preparación

2.1   Los encargados de realizar la auditoría deberán preparar un plan que abarque los siguientes aspectos:

2.2   Este plan deberá revisarse previamente con representantes del país y,si fuera necesario, de la organización u organizaciones objeto de la auditoría.

2.3   Cuando en un país importador diversas autoridades tengan jurisdicción sobre diferentes aspectos del control de los alimentos en el país importador, dichas autoridades deberán coordinar la realización de una auditía, a fin de evitar que se dupliquen las visitas al evaluar la infraestructura de inspección y certificación de los países exportadores.

3.   Reunión inicial

Deberá celebrarse una reunión inicial con representantes del país exportador, incluidos los funcionarios encargados de los programas de inspección y certificación. En esa reunión, el auditor se encargará de examinar el plan de la auditoría y de confirmar que existan recursos, documentación y cualquier otro elemento necesario para llevar a cabo la auditoría.

4.   Examen

Puede comprender tanto el examen de la documentación como la verificación in situ.

4.1   Examen de la documentación

El examen de la documentación puede consistir en un examen preliminar del sistema nacional de inspección y certificación de alimentos, con particular atención a la aplicación de elementos del sistema de inspección y certificación para el producto o productos de interés. Basándose en este examen preliminar, los auditores podrán examinar los expedientes de inspección y certificación correspondientes a esos productos.

4.2   Verificación in situ

4.2.1   La decisión de proceder a esta fase no deberá ser automática sino que deberá responder a una serie de factores, como la evaluación del riesgo del producto o productos alimenticios, el historial de conformidad con los requisitos por parte del sector de la industria o del país exportador, el volumen del producto fabricado e importado o exportado, los cambios en la infraestructura de un país o en los sistemas de inspección y certificación de alimentos, y la formación (teórica y práctica) de los inspectores.

4.2.2   La verificación in situ comprenderá visitas a las instalaciones de fabricación y a las zonas de manipulación y almacenamiento de los productos alimenticios, para comprobar que correspondan a la información contenida en la documentación citada en el párrafo 4.1.

4.3   Auditoría de seguimiento

Cuando se efectúe una auditoría de seguimiento para verificar la rectificación de defectos podrá ser suficiente examinar sólo aquellos sectores que se haya considerado necesario rectificar.

5.   Documentos de trabajo

5.1   Los formularios para presentar los resultados y las conclusiones de la evaluación deberán estar normalizados en posible para que los métodos de auditoría, de presentación de informes y de evaluación sean más uniformes y eficaces. Entre los documentos de trabajo deberán constar las listas de comprobación de los elementos que han de evaluarse. Las listas de comprobación pueden comprender los siguientes aspectos:

6.   Reunión final

Deberá celebrarse una reunión final con representantes del país exportador, incluidos los funcionarios encargados de los programas de inspección y certificación. En esa reunión, el auditor presentará los resultados de la auditoría, así como, cuando corresponda, un análisis de la conformidad. La información deberá presentarse en forma clara y concisa para que se entiendan bien las conclusiones de la auditoría. De ser posible, se deberá acordar un plan de acción para subsanar cualquier deficiencia.

7.   Informe

El proyecto de informe de la auditoría deberá enviarse a las autoridades competentes de ambos países lo antes posible. Deberá comprender un informe de los resultados de la auditoría, con pruebas que respalden cada conclusión, además de cualquier detalle importante que se haya tratado en la reunión final. El informe final deberá comprender las observaciones de las autoridades competentes del país exportador.

8.   Frecuencia de las auditorías

El eventual país importador decidirá la frecuencia de las auditorías de acuerdo con el país exportador. Entre los factores que deberán tenerse en cuenta figuran los resultados de auditorías anteriores y la existencia y eficacia de los sistemas de autoauditoría o de auditorías por terceros de los sistemas de control del país exportador.


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