77. La Consulta examinó, en circunstancias excepcionales, la situación particular de las pesquerías de atún del Océano Pacífico occidental y central. Habida cuenta de la urgencia de la situación, y de que la OROP competente aún estaba en vías de ser operativa, la Consulta formuló las siguientes sugerencias, que figuran en el párrafo 79.
78. Si bien las OROP deberían adoptar medidas de ordenación para limitar la capacidad de conformidad con sus objetivos de ordenación, la Consulta observó con preocupación que seguía aumentando la capacidad pesquera de los grandes buques atuneros en el Pacífico occidental y central. Para asegurar la aplicación efectiva del PAI-Capacidad en la región, de conformidad con los párrafos 39 y 40 del PAI, se propuso adoptar urgentemente las siguientes medidas:
79. Cuando la capacidad pesquera en la región comprometa la consecución de una pesca sostenible del atún sobre la base de la evaluación de las poblaciones de las especies en cuestión, en particular las de elevado valor económico:
cesar la introducción de grandes buques pesqueros atuneros en la capacidad pesquera existente en dicha pesquería por parte de los Estados y las entidades pesqueras que dispongan de grandes flotas pesqueras de altura;
limitar la concesión de licencias de pesca por los Estados ribereños de la región y/o por los Estados del pabellón a los extranjeros que exploten o posean grandes buques atuneros si ello contribuye a incrementar la capacidad pesquera existente;
recopilar, intercambiar y dar a conocer, en la medida que lo permita su ordenamiento jurídico nacional, toda información sobre las actividades de las entidades comerciales internacionales, tales como las empresas comerciales, que menoscaben la eficacia de los PAI, con el fin de que los Estados y las entidades pesqueras afectados puedan adoptar medidas de cooperación adecuadas para impedir tales actividades;
aplicar un programa de reducción de la flota por los Estados o entidades pesqueras cuyos nacionales o residentes hayan dado lugar a un aumento significativo de la capacidad pesquera del atún en la región en los últimos años en contra de las recomendaciones a las OROP o lo establecido en el PAI-Capacidad;
llevar a cabo una cooperación y coordinación entre OROP, Estados ribereños y Estados del pabellón para evitar que se trasfiera la sobrecapacidad de una región a otra, y de las pesquerías de atún a otras pesquerías.