35. El Comité observó que la Comisión, en su 23° período de sesiones, había aprobado la Sección 3.2 de la Norma: Límites de determinadas sustancias en función de la salud, con la excepción de los límites para el arsénico, el bario, el manganeso y el selenio, y había pedido que el Comité los sometiera a un examen posterior, después de lo cual debían presentarse al CCFAC para su ratificación (véase párr. 3 supra).
36. La delegación de los Estados Unidos de América indicó que era probable que en un futuro próximo en ese país entrara en vigor un nivel de 0,005 mg/L para el arsénico. Todas las demás delegaciones que tomaron la palabra apoyaron la inclusión de niveles que se ajustaran a los estipulados en las Directrices de la OMS para el Agua Potable, segunda edición, 1993.
ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LA ENMIENDA A LA NORMA REVISADA DEL CODEX PARA LAS AGUAS MINERALES NATURALES
37. El Comité convino en modificar los niveles indicados en la Norma a fin de que se ajustaran a los estipulados en las Directrices de la OMS, y en presentarlos al CCFAC para su ratificación y a la Comisión para que los aprobara. Los niveles revisados figuran en el Apéndice III del presente informe.