ASUNTOS QUE SE SOMETEN AL EXAMEN DE LA
COMISIÓN El Comité recomendó a la
Comisión: - varios proyectos
de LMR para su adopción en el Trámite 8, anteproyectos de LMR en
el Trámite 5/8 y anteproyectos de LMR/LMRE en el Trámite 5
(Apéndices II, IV y V);
- el texto enmendado del
proyecto de Métodos Recomendados Revisados de Muestreo para la
Determinación de Residuos de Plaguicidas a efectos de la Observancia de
los LMR, para su adopción en el Trámite 8 (Apéndice III);
y
- supresión de
determinados LMR del Codex vigentes (Apéndice VI); y
- la Lista Prioritaria de
Plaguicidas para evaluaciones nuevas y periódicas por la JMPR para su
aprobación (Apéndice VII).
ASUNTOS DE INTERÉS PARA LA
COMISIÓN ASUNTOS DE INTERÉS PARA OTROS
COMITÉS El Comité: - concluyó
que no estaba en condiciones de adoptar medidas para, a petición del
Comité Coordinador del Codex para África, elaborar LMR que
afronten las dificultades de exportación de pescado capturado en el Lago
Victoria debido a la presencia de algunos plaguicidas hasta que se hubieran
presentado los datos pertinentes (párrs. 15-16);
- acordó respaldar el LMR
para el ciflutrin en la leche en 0,04 mg/kg (leche entera), que había
sido adelantado al Trámite 5 por el Comité del Codex sobre
Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos para su adopción
por la Comisión del Codex Alimentarius (párr. 96);
- decidió enviar las
“Posiciones convenidas del CCPR para el establecimiento de LMRE” al
Comité del Codex sobre Aditivos y Contaminantes Alimentarios para su
examen a fin de asegurar la armonización y coherencia dentro del Codex
(párr. 110 y Apéndice VIII); y
- acordó que, cuando se
dispusiera de un nuevo documento sobre la validación interna de
métodos se enviara a los Comités del Codex sobre Métodos de
Análisis y Muestreo y sobre Residuos de Plaguicidas a efectos de
armonización (párr. 131).
PARA INFORMACIÓN A LA COMISIÓN El Comité: - decidió
examinar en su próxima reunión las recomendaciones de una
reunión oficiosa JECFA/JMPR sobre armonización, celebrada para
resolver las diferencias en las definiciones de residuos y asuntos conexos, y
garantizar la armonización y coherencia entre el JECFA y la JMPR, hasta
tanto lo examine la JMPR de 1999 (párrs. 7-9);
- tomó nota de los
informes sobre consideraciones generales por la JMPR de 1997 y la de 1998;
concluyó que los límites máximos de residuos para el
seguimiento (LMRS), recomendados por la JMPR cuando las estimaciones de
ingestión alimentaria superen la IDA, serían tratados como LMR
normales a los que se les pondría una nota indicando que no podía
garantizarse que la ingestión no se diera la IDA (párr. 18); y
pidió a la Secretaría de la JMPR que preparara un documento breve
para examinarlo en su próxima reunión y en el que se hiciesen
propuestas prácticas para abordar el creciente volumen de trabajo de la
JMPR (párr. 21);
- acordó debatir los
métodos utilizados para calcular la exposición alimentaria aguda
en su próxima reunión cuando se dispusiera de ejemplos elaborados
para apreciar su utilidad como herramienta de control a nivel internacional
(párr. 25);
- acogió con
beneplácito la propuesta de revisar las dietas con el fin de estimar la
ingestión alimentaria crónica de residuos de plaguicidas y
acordó que se enviaran a los gobiernos para recabar sus observaciones
(párrs. 27-29);
- decidió que se enviara
a los gobiernos para su contestación un cuestionario revisado sobre las
prácticas de elaboración de alimentos en países para
mejorar la evaluación de la exposición alimentaria (párrs.
35-36);
- acordó solicitar los
siguientes nuevos documentos de debate para su examen en la próxima
reunión;
i. a solicitud del Comité del Codex sobre
Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, sobre la
viabilidad de establecer LMR específicos para alimentos elaborados a base
de cereales y preparados para lactantes, y en particular acerca de las posibles
preocupaciones toxicológicas peculiares por lo que se refiere a los
niños (párrs. 10-14) ii. sobre la cuestión de qué usos se
respaldarían cuando la ingestión alimentaria crónica
estimada superase la IDA (párr. 75); y iii. sobre la viabilidad de establecer LMR para cultivos
modificados genéticamente y para residuos de metabolitos (párr.
105); - acordó las posiciones
convenidas del CCPR para tratar los valores atípicos y las tasas de
violación en el establecimiento de los LMRE (párr. 108);
- acordó recabar
observaciones sobre el documento acerca de la necesidad de LMRE para el
canfeclor en el pescado y solicitar información sobre problemas
comerciales causados por los residuos de canfeclor en este producto y la
disponibilidad de datos de seguimiento (párr. 114);
- acordó el proceso para
el examen de los criterios de determinación de la idoneidad de los
métodos de análisis y la revisión de la lista de
métodos de análisis (párr. 128);
- acordó recabar
observaciones sobre criterios de aplicación de los métodos
analíticos en relación con la validación interna
(párr. 129);
- recomendó varias
medidas para problemas relativos a los residuos de plaguicidas en los alimentos
en países en desarrollo (párr. 139-148); y
- decidió aplazar
ulteriormente el examen de las medidas reglamentarias para facilitar la
utilización de LMR del Codex para plaguicidas en espera de los resultados
de los exámenes de los asuntos pertinentes por el Comité del Codex
sobre Principios Generales y la Comisión del Codex Alimentarios,
así como las aportaciones que hagan Estados Miembros (párr.
149).
ASUNTOS DE CARÁCTER GENERAL REMITIDOS A LA
REUNIÓN CONJUNTA FAO/OMS SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS El Comité invitó a la JMPR a examinar los
siguientes asuntos o asesorar al respecto: -
características fisiológicas y de desarrollo de lactantes y
niños pequeños (párr. 13);
- susceptibilidad de los
lactantes y niños pequeños a los productos químicos y
validez de las IDA establecidas para esos sectores de población
(párr. 14);
- el término LMRS,
así como el del “seguimiento” son confusos (párr.
18);
- la cuestión sobre
requisitos de datos mínimos para establecer LMR e IDMT para usos
posteriores a la cosecha (párr. 73); y
- ofrecer varias opciones cuando
la JMPR estime los LMRE para que el CCPR pueda adoptar las decisiones
pertinentes en materia de gestión de riesgos (párr.
109).
|