(Tema 9 del programa)
106. El CCFICS, en su octava reunión, había aceptado el ofrecimiento de Marruecos de preparar un documento de trabajo sobre la posible elaboración de directrices para sistemas de control de exportaciones de alimentos para su examen en su presente reunión[28].
107. Al presentar el documento, el Presidente observó que en el documento se sugería la elaboración de directrices para sistemas de control de exportaciones de alimentos, con objeto de mantener un equilibrio con la elaboración de directrices para sistemas de control de importaciones de alimentos y habida cuenta de que el mandato del Comité estaba relacionado con el control y la inspección tanto de exportaciones como de importaciones de alimentos. El Presidente sugirió que el Comité podría examinar tal vez la idoneidad de los textos vigentes del Codex relacionados con el control de las importaciones, así como también con el programa de trabajo del Comité, al examinar la posible elaboración de directrices.
108. El Comité agradeció a Marruecos la preparación del documento de trabajo. Se señaló que los gobiernos aplicaban normalmente sistemas de control de las exportaciones de alimentos con fines ajenos al mandato del Codex, como por ejemplo, la promoción o expansión de los mercados. También se señaló que normalmente el control de las exportaciones formaba parte integralmente de los sistemas de control de las importaciones de alimentos y que los sistemas de control para las exportaciones de alimentos ya se habían tratado en forma adecuada en la Serie de Manuales de la FAO sobre Control de la Calidad de los Alimentos: Alimentos para Exportación[29].
109. El Comité decidió no continuar, de momento, con la elaboración de directrices para los sistemas de control de exportaciones de alimentos, habida cuenta sobre todo de otros trabajos ya terminados del Codex que se ocupaban del tema y, además, dado su actual denso programa de trabajo. Se acordó que, de ser necesario, la elaboración de las directrices podría examinarse en una reunión futura.