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INTRODUCCION

1. El Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales celebró su 20a reunión en Bonn-Bad Godesberg, del 7 al 11 de octubre de 1996, por amable invitación del Gobiemo de la República Federal de Alemania. Presidió la reunión el Profesor Dr. Arpad Somogyi, Director de la Oficina Federal de Protección de los Consumidores y Medicina Veterinaria. Asistieron a la reunión 187 participantes en representación de 39 países miembros y 19 organizaciones internacionales. En el Apéndice I del presente documento figura la lista de participantes.

APERTURA DE LA REUNION (Tema 1 del programa)

2. El Dr. W. Hölzel, Director del Ministerio Federal de Salud, inauguró la reunión y dio la bienvenida a los participantes en nombre del Ministerio Federal de Salud. Señaló que el interés y la participación cada vez mayores en las reuniones del Comité eran un reconocimiento de la importancia de la labor que desarrolla el Comité al establecer normas mundiales y dar orientaciones sobre los aspectos nutricionales de los alimentos en el comercio internacional. El Dr. Hölzel subrayó la función fundamental que había asumido la Comisión del Codex Alimentarius en el marco de la Organización Mundial del Comercio y expresó la esperanza de que la vasta experiencia del Comité contribuiría a resolver con éxito las importantes y difíciles cuestiones del Programa.

APROBACION DEL PROGRAMA (Tema 2 del programa)

3. El Comité aprobó el programa provisional tal como se proponía en el documento CX/NFSDU 96/1.

4. El Comité acordó establecer dos Grupos de Trabajo oficiosos para examinar: 1) Valores de referencia sobre nutrientes a efectos de etiquetado (presidido por Francia) y 2) Métodos de análisis (presidido por los Estados Unidos de América).

ASUNTOS REMITIDOS AL COMITE POR LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITES DEL CODEX (Tema 3 del programa)1

Mandato del Comité

5. El Comité recordó que en su última reunión no se había llegado a una decisión sobre la petición de la Comisión de que se examinara un Mandato simplificado, pero se había propuesto que se abreviara el nombre del Comité y se llamara “Comité del Codex sobre Nutrición”. En su 42a reunión, el Comité Ejecutivo había recomendado que el nombre del Comité no se modificara mientras no se dispusiera de un Mandato apropiado. El mandato debía reflejar que el Codex debía ocuparse solamente de los aspectos nutricionales de los alimentos.

1 CX/NFSDU 96/2.

6. El Comité examinó la versión simplificada propuesta por la Secretaría y convino en el Mandato siguiente:

  1. estudiar los problemas nutricionales concretos que le asigne la Comisión y asesorar a la Comisión sobre asuntos generales en materia de nutrición

  2. redactar disposiciones generales, según convenga, acerca de los aspectos nutricionales de todos los alimentos

  3. elaborar normas, directrices o textos afines para los alimentos para regímenes especiales, en colaboración con otros comités cuando sea necesario

  4. examinar, enmendar, según sea necesario, y ratificar disposiciones sobre aspectos nutricionales cuya inclusión se proponga en las normas, directrices y textos afines del Codex

7. Hubo un intercambio de opiniones en el Comité sobre la oportunidad de modificar el nombre del Comité a la luz del mandato revisado. Si bien algunas delegaciones se declararon en favor del nombre abreviado puesto que del mandato se desprendía claramente que el Comité se ocupaba de alimentos, el Comité convino en mantener el nombre actual pues reflejaba tanto los aspectos horizontales de la labor como las actividades de normalización de los alimentos.

Biotecnología

8. El Comité tomó nota de que el Comité Ejecutivo había recomendado que se preparara para la próxima reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos un documento en que se presentara un anteproyecto de directrices para tratar los temas del etiquetado relacionados con la biotecnología. El Presidente informó al Comité que la Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS sobre los Aspectos de Inocuidad de los Alimentos en la Biotecnología se había reunido del 30 de septiembre al 4 de octubre de 1996 y que sus conclusiones se tendrían en cuenta en la elaboración de las Directrices y en otros aspectos pertinentes de la labor del Codex.

Enriquecimiento de alimentos

9. El Comité tomó nota de que se había distribuido a los participantes el informe de la Reunión Técnica de la FAO sobre Fortificación - Tecnología y Control de Calidad de los Alimentos (Roma, 20–30 de noviembre de 1995).

PROYECTO DE CUADRO DE CONDICIONES PARA LOS CONTENIDOS DE NUTRIENTES (PROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA UTILIZACION DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES) (Tema 4 del programa)2

10. El Comité recordó que el Proyecto de Directrices se había adelantado al Trámite 8 y que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos había pedido al CCNFSDU que examinara las condiciones para la expresión de nutrientes sobre la base de porciones y definiera las condiciones para las declaraciones “exento de colesterol”, “contenido bajo de azúcares”, “exento de valor energético” y “exento de grasas saturadas”.

11. Con objeto de facilitar el debate sobre estas cuestiones, el Comité estableció un Grupo de Trabajo oficioso presidido por la delegación del Reino Unido3. El Comité examinó las condiciones del Cuadro e hizo las siguientes enmiendas o adiciones.

Exento de valor energético

12. El Comité acordó definir la declaración relativa a la exención de valor energético para líquidos en 4 kcal/100 ml, reconociendo que no era aplicable para los sólidos, si bien algunas delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores eran del parecer de que el valor debía ser inferior o en el límite de cuantificación.

2 CX/NFSDU 96/3 y CRD 3 (observaciones de Francia, Nueva Zelandia, Tailandia, Asociación Europea de Lecheria. Federación Internacional de Lechería (FIL) y Federación Internacional de Asociaciones de la Margarina (IFMA)).

3 CRD 14 (Conclusiones del Grupo de Trabajo).

Grasa

Contenido bajo de grasa

13. Algunas delegaciones y los observadores de la CE y la IFMA expresaron la opinión de que debía hacerse una excepción específica para los productos que tenían en forma natural un contenido alto de grasa, cuando los valores vigentes no daban lugar a una declaración de “contenido bajo”, aunque hubiera una reducción significativa de los contenidos de grasa. El Comité recordó, sin embargo, que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos había examinado esta cuestión de manera detallada y había confirmado que no debía haber excepción alguna en cuanto a la aplicabilidad general de las Directrices. Las declaraciones de propiedades comparativas (“reducido” o “ligero”) estaban permitidas cuando se había efectuado una reducción importante en los contenidos de nutrientes, y podían usarse en el caso de los productos con contenido alto de grasa. El observador de la Unión Internacional de Consumidores subrayó que no debían hacerse excepciones para que los consumidores pudieran disponer de una información nutricional que fuera fiable.

14. El Comité no aceptó la sugerencia de que se incluyera una nota de pie de página indicando que los comités sobre productos podían establecer normas que difirieran de las condiciones del Cuadro y convino en que una propuesta de ese tipo se apartaría del criterio horizontal general que seguía el Codex, señalando que las disposiciones generales de normas específicas estaban sujetas a la ratificación de los comités generales pertinentes. El Observador de la FIL expresó que no estaba de acuerdo con esta decisión.

Extento de grasa

15. El Comité examinó una propuesta encaminada a elevar a 0,5 g/100g o ml el límite para la declaración “exento de grasa”, teniendo en cuenta la sensibilidad de los métodos de determinación de la grasa. Algunas delegaciones señalaron que el límite vigente de 0,15 g era muy bajo y sumamente restrictivo, e impedía las declaraciones sobre ciertos productos como los cereales. Las condiciones para las declaraciones de propiedades debían examinarse también en el contexto de una política nutricional general para que los consumidores pudieran elegir disponiendo de la información necesaria. Otras delegaciones eran del parecer de que la grasa debía ser inferior al límite de cuantificación y que la misma condición debía aplicarse a todas las declaraciones sobre la calidad de “exento”. El Comité enmendó las condiciones para la declaración “exento de grasas” en no más de 0,5 g/100 g o 100 ml.

Grasas saturadas

Contenido bajo

16. La Delegación de Malasia opinó que debía incluirse en el Cuadro una declaración de propiedad para los ácidos grasos trans, y el Comité recordó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos había pedido su parecer sobre los aspectos nutricionales de esta cuestión en lo relativo a las declaraciones de propiedades de las grasas saturadas. Algunas delegaciones consideraron que era prematuro incluir cualquier referencia a los ácidos grasos trans ya que las pruebas científicas no eran totalmente definitivas, mientras que otras delegaciones propusieron que los ácidos grasos trans se añadieran a las grasas saturadas con fines de hacer declaraciones de propiedades.

17. El Comité reconoció que, en vista de las pruebas científicas de que se disponía, era prematuro pedir una declaración por separado para los ácidos grasos trans y recordó que la Consulta de Expertos FAO/OMS sobre Grasas y Aceites en la Nutrición Humana había recomendado que las declaraciones de propiedades relativas a las grasas saturadas se limitaran a los alimentos que tenían contenidos adecuadamente bajos o limitados de ácidos grasos trans. Según había sugerido la delegación de Francia, el Comité convino en que se incluyera una nota de pie de página indicando que “En el caso de la declaración de propiedad de “contenido bajo de grasas saturadas”, los ácidos grasos trans deberían tenerse en cuenta cuando ello fuera aplicable”. Esta disposición se aplica por lo tanto a los alimentos para los que se declare un “contenido bajo de colesterol”.

Exento

18. El Comité acordó que la condición para esta declaración de propiedad debía ser “no más de 0,1 g de grasa saturada por 100 g de sólidos o 100 ml de líquidos”.

Exento de colesterol

19. El Comité acordó que esta declaración de propiedad podía hacerse cuando el contenido de colesterol no era superior a 0,005 g/100 g (sólidos) o 100 ml (líquidos) y el contenido de grasa saturada era el mismo que para el “contenido bajo de colesterol”. El Comité no aceptó una propuesta de que se vinculara el contenido del colesterol con el valor total energético del alimento. El Comité no aceptó el punto de vista de la delegación de Malasia de que las declaraciones de propiedades respecto del colesterol (contenido bajo y exento) no debían estar vinculadas a las grasas saturadas.

Contenido bajo de azúcares

20. Varias delegaciones y los observadores de la Unión Internacional de Consumidores y de la IFGMA subrayaron que esta declaración de propiedad no era pertinente desde un punto de vista nutricional, y que en cambio sería más apropiada, si fuera aplicable, una declaración de “contenido reducido” de azúcares. El Comité acordó recomendar al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos que no se incluyera en la lista la declaración de “contenido bajo de azúcares” y se mantuviera sólo la declaración “exento de azúcares”.

Fibra

21. Algunas delegaciones indicaron que las expresiones de contenido de fibra por 100 kcal y por 100 g no correspondían. Para algunos alimentos las expresiones eran coherentes cuando se calculaban sobre la base de porciones, mientras que podían serlo respecto de otros alimentos sobre la base de 100 g. En vista de las dificultades para establecer una definición de fibra, así como un método de análisis adecuado, el Comité no pudo llegar a una conclusión en esta etapa y acordó que esta cuestión debía examinarse ulteriormente, conjuntamente con la expresión de las declaraciones de propiedades por porciones.

Proteínas

22. El Comité acordó que debía procederse a un examen más detallado de los valores propuestos.

Vitaminas y Minerales

23. El Comité tomó nota de las dificultades inherentes a las definiciones de los límites en el caso de las vitaminas y los minerales por 100 g o por 100 kcal y acordó que se examinaran ulteriormente los valores propuestos.

Expresión de contenido de nutrientes por porción

24. El Comité, reconociendo que las porciones se usaban como referencia en varios países, convino en que esta cuestión debía examinarse ulteriormente a fin de establecer condiciones para las declaraciones de propiedades sobre la base de porciones, que habrán de añadirse posteriormente al Cuadro. Se convino, asimismo, en que se pediría observaciones específicas a los gobiernos mediante una carta circular, y que éstas se examinarían en la próxima reunión. La correlación entre la expresión de contenidos de nutrientes por 100 g/100 ml o 100 kcal y por porción debía examinarse cuidadosamente para dar a los consumidores una información que fuese clara y comparable.

25. El Comité acordó que, puesto que se había llegado a un consenso respecto de la parte A del Cuadro, con las enmiendas y adiciones señaladas anteriormente, esta parte debía incluirse en el Proyecto de Directrices, mientras que aún era necesario un mayor trabajo sobre la parte B (Fibra, Proteínas, Vitaminas y Minerales), así como sobre la expresión de las condiciones de las declaraciones de propiedades por porciones.

Estado de tramitación del Cuadro de Condiciones para los Contenidos de Nutrientes

26. El Comité acordó remitir la parte A del Cuadro a la Comisión para su aprobación en el Trámite 8 como parte del Proyecto de Directrices sobre la Utilización de Declaraciones de Propiedades Nutricionales (véase el Apéndice II) y devolver la parte B al Trámite 6 para recabar más observaciones y volver a examinarla en la próxima reunión (Apéndice VII).

ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA SAL DE CALIDAD ALIMENTARIA (Tema 5 del programa)4

27. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de Francia para volver a introducir los yodatos y yoduros de sodio en la lista de agentes de yodación junto con las sales de potasio de uso más extendido.

28. El Comité reiteró su posición en el sentido de que la elección del agente de yodación, así como del nivel de yodación eran de incumbencia de las autoridades nacionales.

29. El Comité tomó nota de la propuesta de la delegación de Malasia de que se incluyera una disposición relativa a un envasado adecuado para mantener la estabilidad de la sal yodada, que podría alterarse en particular en los climas cálidos y húmedos. El Comité acordó que esta cuestión de carácter general debía remitirse al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

30. El Comité tomó nota de la preocupación expresada por la delegación de Indonesia con respecto a los efectos de la sal yodada en las grasas y aceites y se informó al Comité que los estudios realizados en Alemania y Polonia, en el ámbito del proyecto UNICEF/Universidad de Wageninen, no habían demostrado que la sal yodada tuviera algún efecto perjudicial en diversos alimentos elaborados.

31. El representante de la OMS informó al Comité que, sobre la base de un estudio realizado en siete países africanos, la OMS había revisado recientemente los Límites Recomendados para el Yodo en la Sal. así como las Directrices para vigilar su conformidad y eficacia5.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma Revisada para la Sal de Calidad Alimentaria

32. El Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Norma al Trámite 5 y, en vista de que el documento había sido examinado ampliamente, recomendar a la Comisión que se omitieran los Trámites 6 y 7 y se aprobara en el Trámite 8 (véase el Apéndice III).

ANTEPROYECTO DE NORMA PARA LOS ALIMENTOS EXENTOS DE GLUTEN (Tema 6 del programa)6

33. El Comité examinó el Anteproyecto de Norma sección por sección e hizo las siguientes enmiendas.

4 CL 1995/18-NFSDU y CX/NFSDU 96/4 (observaciones de Alemania, Cuba, España, Francia, Malasia, Polonia). CRD 4 (Malasia, Tailandia, Asociación Europea de Productores de Sal).

5 WHO/NUT/96.13 (consulta OMS/UNICEF/ICCIDD, OMS, Ginebra, 8–9 de julio de 1996), División de Nutrición, OMS, 1211 Ginebra 27, Suiza.

6 CL 1995/18-NFSDU, Apéndice III y CX/NFSDU 96/5 (observaciones de Alemania, Cuba, España, Francia, Polonia). CX/NFSDU 96/5-Add. 1 (Suecia), CRD 5 (Canadá).

2. Descripción

34. Algunas delegaciones y el observador de la AOECS, así como algunas observaciones presentadas por escrito, eran favorables a la definición que abarcaba todos los alimentos exentos de gluten. Otras delegaciones subrayaron que la norma debía aplicarse exclusivamente a los alimentos a base de cereales y que no era necesario incluir los productos naturalmente exentos de gluten.

35. El Comité decidió especificar que se abarcaban todas las especies de Triticum, mencionando específicamente como ejemplos el Triticum polonicum (kamut), la escaña común, y el trigo duro. El Comité no aceptó una propuesta para suprimir la avena de la lista de especies que contienen gluten ya que en esta etapa no se disponía de pruebas definitivas de estudios a largo plazo ni de datos médicos fiables, y la referencia a la avena se colocó entre corchetes para recabar más observaciones.

36. Algunas delegaciones propusieron que los alimentos exentos de gluten no contuvieran gluten que fuera detectable, mientras que otras señalaron que existían diversos grados de intolerancia y que los celíacos ingerían cantidades muy pequeñas de gluten en sus dietas. El observador de la AOECS expresó el parecer de que el límite de 200 ppm de gluten en la materia seca para todos los alimentos exentos de gluten era demasiado elevado para proteger a los celíacos y que el contenido de gluten debía referirse al producto final con fines de una mejor información de los consumidores.

37. Después de un amplio debate, el Comité acordó definir tres grupos con arreglo al contenido de gluten en el producto final, y colocar todos los valores entre corchetes para recabar más observaciones:
- alimentos naturalmente exentos de gluten (200 ppm de gluten),
- productos de los que se ha eliminado el gluten (200 ppm),
- todas las mezclas de los dos ingredientes (200 ppm).

38. El Comité reconoció que era difícil definir y aplicar cualquier tipo de límite en ausencia de métodos validados fiables para la cuantificación del gluten, pero que sí era posible efectuar una detección cualitativa con contenidos bajos, y tomó nota de que en la práctica se utilizaban métodos específicos, en especial el método de la AOAC de inmunoensayo y pruebas cualitativas con límites de detección de 5 a 30 ppm.

39. El Comité acordó trasladar la definición “exento de gluten” de la sección 2.2.2 a la sección 3.1 porque en realidad pertenecía a las disposiciones sobre Composición y no debía repetirse.

5. Declaraciones de propiedades

40. El Comité tomó nota de una propuesta de que hubiera declaraciones de propiedades distintas para “exento de gluten” y “contenido bajo o reducido de gluten”, puesto que de esa manera se reflejarían de manera más adecuada las definiciones vigentes. El Comité suprimió la sección 5.2 (exento de gluten en su estado natural) por estar ya incluida en la definición enmendada de la sección 2.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma Revisada para los Alimentos Exentos de Gluten

41. El Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Norma al Trámite 5 del Procedimiento para su aprobación en el 22o período de sesiones de la Comisión (véase el Apéndice V).

ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE COMPLEMENTOS DIETETICOS (Tema 7 del programa)7

42. En el Comité hubo un intercambio de opiniones sobre la conveniencia de proseguir la labor sobre los Complementos Dietéticos en vista de que era difícil llegar a un consenso sobre el criterio que debía seguirse. La delegación de los Estados Unidos de América, con el apoyo de las delegaciones del Reino Unido y del Japón, se manifestó en desacuerdo con la elaboración de las directrices ya que sus disposiciones no eran compatibles con sus reglamentos nacionales y representarían una restricción innecesaria del acceso de los consumidores a los complementos dietéticos. Algunas delegaciones hicieron en cambio hincapié en la necesidad de que hubiera directrices internacionales, ya que estos productos eran objeto de un amplio comercio y deberían estar reglamentados. Otras delegaciones, si bien no se oponían a la elaboración de directrices, señalaron que quedaban por tratar varias cuestiones y que se necesitarían más datos científicos. La delegación del Canadá subrayó la importancia de aplicar la metodología de evaluación de riesgos si se establecían límites máximos de ingestión. La delegación de los Países Bajos puso de relieve la necesidad de un criterio basado en la inocuidad al establecer límites elevados.

43. El Comité acordó concentrar la atención en las consideraciones de inocuidad basadas en pruebas científicas y procedió a examinar el texto, en el entendimiento de que todavía no era posible resolver algunas cuestiones.

Preámbulo

44. Algunas delegaciones opinaron que el Preámbulo no era necesario y debía suprimirse, ya que el fomento de una alimentación equilibrada entraba en el ámbito de una política nutricional, y estaba por tanto excluido del Ambito de aplicación. Otras delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores opinaron que debía subrayarse la importancia de una alimentación equilibrada pues era esencial situar a las directrices en su propio contexto. El Comité mantuvo el Preámbulo enmendando la primera frase para que tuviera carácter más general.

45. El Comité no aceptó la propuesta de la delegación de la India de que se indicara que “Sin embargo, quienes no tienen acceso a una alimentación equilibrada pueden necesitar complementos de vitaminas y minerales para proteger su salud”.

Ambito de aplicación

46. El Comité discutió acerca de la oportunidad de que se hablara de “complementos dietéticos”. Se sugirió hacer una distinción entre complementos alimentarios destinados a un uso general y complementos dietéticos para regímenes especiales. El observador de la CE indicó que según la Directiva de la CE la expresión “dietético” era aplicable sólo a los complementos alimentarios para regímenes especiales y que debía evitarse toda confusión entre estas dos categorías de productos.

47. El Comité acordó que en el ámbito de aplicación, en el título y en todo el texto se hablara de “Complementos de Vitaminas y Minerales”, puesto que de esa manera se aclararía que las directrices no se aplicaban a otros nutrientes.

48. Algunas delegaciones indicaron que en sus legislaciones los complementos estaban reglamentados como medicamentos. Después de un intercambio de puntos de vista sobre la aplicabilidad de las directrices, el Comité acordó enmendar el segundo párrafo para aclarar que la clasificación de los complementos era de competencia de las leyes nacionales, y que las directrices no eran aplicables cuando los complementos estaban reglamentados como medicamentos.

7 CL 1995/18-NFSDU y CX/NFSDU 96/6 (observaciones de Alemania, Cuba, Dinamarca, España, Francia, Malasia, Federación Europea de Asociaciones de Fabricantes de Productos para la Salud), CX/NFSDU 96/6-Add.1 (Consumers for Health Choice), CRD 6 (Canadá, Tailandia).

2. Definiciones

49. El Comité suprimió la sección 2. Definiciones y 3. Nutrientes, para reemplazarlas con secciones nuevas según había propuesto la delegación de Alemania.

Sección 2.1

50. Algunas delegaciones señalaron que entre los complementos podría incluirse a otros nutrientes, y se aclaró que su valor nutricional procedía sobre todo de minerales y/o vitaminas. El Comité no estuvo de acuerdo con la inclusión de un límite máximo de energía para distinguir a los complementos de otros productos, como los alimentos enriquecidos, ya que la definición era suficientemente explícita.

51. Las diversas formas de presentación se mencionaban en la definición sin hacer referencia alguna a una “dosificación farmacéutica”, lo que podía dar lugar a confusión sobre la naturaleza del producto.

52. El Comité convino en especificar que los complementos se utilizaban cuando la ingestión de alimentos era insuficiente para satisfacer las necesidades de vitaminas y minerales, o cuando los consumidores consideran que su alimentación debe ser complementada.

Sección 2.2

53. Si bien reconocía que en algunos países los complementos estaban reglamentados como medicamentos, el Comité acordó que a efectos de las Directrices se consideraban como alimentos.

Sección 2.3

54. El Comité acordó que se indicara que los complementos podían utilizarse también con fines de regímenes especiales.

3. Composición

Sección 3.1

55. Algunas delegaciones eran favorables a una lista positiva mientras que otras subrayaron que no podía establecerse ninguna lista exhaustiva ni límite alguno que no se basaran en la inocuidad; además, no se definía de manera clara una “ingestión adecuada”. El Comité acordó que debían incluirse sólo las vitaminas/provitaminas y aquellos minerales considerados como esenciales desde un punto de vista científico. El Comité no llegó a un acuerdo respecto de la propuesta de la delegación de Alemania sobre las recomendaciones relativas a la ingestión, que se dejó entre corchetes. La delegación de Francia opinó que debía hacerse una distinción entre aspectos toxicológicos y aspectos nutricionales cuando se examinaban los límites de inocuidad, y que el Comité debía ocuparse en primer lugar de los problemas nutricionales.

56. El Comité acordó hacer referencia a criterios de selección de nutrientes (3.1.2), limitaciones de utilización con fines de protección de la salud (3.1.3) y conveniencia de los nutrientes para finalidades específicas sobre la base de datos científicos (3.1.4).

Sección 3.2

57. En la sección 3.2.1, el Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre el establecimiento de un límite mínimo y dejó entre corchetes “15 por ciento” de la ingestión diaria recomendada.

58. En la sección 3.2.2, algunas delegaciones eran contrarias a que se estableciera un límite máximo de 100 por ciento de la ingestión diaria recomendada. El Comité aceptó una propuesta de la delegación del Reino Unido y del Canadá relativa a un límite de inocuidad establecido sobre la base de la evaluación de riesgos, teniendo en cuenta todas las fuentes de nutrientes en la alimentación, así como la interacción entre nutrientes. Ambas propuestas se pusieron entre corchetes para que fueran examinadas ulteriormente.

59. Respecto de la sección 3.2.3, se convino en que cuando existía un margen estrecho entre la ingestión diaria recomendada y el límite con efecto negativo, podían establecerse límites máximos diferentes al nivel nacional.

8. Etiquetado

60. El Comité acordó que se hiciera referencia al nombre del producto y no al “nombre comercial”.

61. En la sección 8.3, el Comité convino en que en la etiqueta debía indicarse “la parte biológicamente activa de las vitaminas y los minerales”. Puesto que se había sugerido que la “ingestión diaria recomendada” se reemplazara con el “valor de referencia del nutriente”, se dejó entre corchetes la versión original para recabar más observaciones.

62. El Comité acordó que en la sección 8.4 debían mencionarse solamente recomendaciones para el uso, mientras que en la sección 8.5 debía hacerse referencia a una advertencia cuando hubiera riesgos de toxicidad.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Directrices sobre Complementos de Vitaminas y Minerales

63. La delegación de los Estados Unidos de América, con el apoyo de otras delegaciones, hizo presente que en vista de que no había consenso sobre muchos aspectos de las Directrices y debían examinarse ulteriomente en detalle las propuestas hechas durante la reunión, el texto debía devolverse al Trámite 3 para recabar más observaciones sobre la versión enmendada. No obstante, varias delegaciones señalaron que se había hecho un adelanto significativo gracias a un amplio debate, y que las directrices se necesitaban con urgencia.

64. El Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Directrices para su aprobación por la Comisión en el Trámite 5 (véase el Apéndice V). Las delegaciones de Australia, el Canadá, los Estados Unidos de América, el Japón, Nueva Zelandia, los Países Bajos y el Reino Unido objetaron esta decisión.

ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA ALIMENTOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD (Tema 8 del programa)8

65. El Comité recordó que, según se había decidido en la última reunión, la Secretaría había revisado la norma vigente a la luz de las observaciones que se habían recibido y distribuido para recabar observaciones en el Trámite 3 antes de la reunión. El Comité examinó el texto sección por sección, e hizo las siguientes enmiendas.

8 CX/NFSDU 96/7-I y Partes II a V (observaciones de Dinamarca, España, Francia, Malasia, Suiza, Uganda, CE, ISDI, Unión Internacional de Consumidores), CRD 7 (Australia, Brasil, Canadá, Francia, Malasia, Noruega, Tailandia, OMS, IBFAN, Biopolymer, ISDI, Unión Internacional de Consumidores), CRD 12 (Indonesia).

1. Ambito de aplicación

66. El Comité celebró un debate sobre la oportunidad de reemplazar, en la versión inglesa, la palabra “weaning” (destete) con otra palabra, pues algunas delegaciones opinaban que estaba relacionada claramente con una adaptación progresiva, mientras que según otras delegaciones podía dar lugar a confusión en otros idiomas que no fueran el inglés. El representante de la OMS indicó que se había propuesto utilizar la expresión “alimentación complementaria” para evitar toda confusión en algunos idiomas, y para aclarar que el amamantamiento debía continuarse a la vez que se introducían otros alimentos. Esta expresión correspondía además a la empleada en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

67. La delegación de Venezuela, con el apoyo de otras delegaciones y del observador de la Unión Internacional de Consumidores, propuso que la edad recomendada fuera de “cerca de seis meses” remitiéndose a las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud de 1992 (WHA 45.34) y de 1994 (WHA 47.5). El representante de la OMS recordó que este tema se había tratado muchas veces, y que la frase “cerca de seis meses” debía considerarse en el contexto general de la recomendación de la OMS para la alimentación de los lactantes. La primera parte de la recomendación se ocupaba de la duración de cuatro a seis meses de una alimentación exclusivamente materna, mientras que en la segunda se hacía referencia al momento aproximado de introducción de alimentos complementarios. La edad era un elemento esencial de la recomendación de la OMS y debía evitarse que la alimentación complementaria se iniciara demasiado pronto o demasiado tarde. Las pruebas científicas de que pudiera disponerse más adelante sobre las diversas repercusiones debidas a las circunstancias de las personas y las poblaciones podrían dar lugar a un cambio en el futuro, pero los datos actuales confirmaban la recomendación hecha por la OMS desde hace mucho tiempo.

68. Algunas delegaciones hicieron hincapié en los peligros para la salud que pueden derivar de una alimentación complementaria inadecuada, especialmente si se introduce demasiado pronto. El Comité reiteró que la aplicación de medidas específicas era de incumbencia de las autoridades nacionales de conformidad con su política en materia de salud. El representante de la OMS recalcó que la decisión de iniciar la alimentación complementaria dependía de las necesidades de crecimiento del lactante, de los alimentos disponibles, incluida la cantidad de leche materna, y de las condiciones ambientales y sociales.

69. El Comité aprobó la propuesta de la OMS de que se volviera a redactar el Ambito de aplicación, añadiendo una referencia a los preparados para lactantes.

2. Descripción

70. No obstante el parecer de la delegación de la India de que no deberían incluirse las raíces amiláceas pues no eran una fuente de proteínas de buena calidad, el Comité acordó que se mantuvieran y que se añadieran los tallos amiláceos que en algunas regiones eran un alimento básico (sago). Se indicó que esta disposición se había incluido para tener en cuenta las necesidades de los países que no disponían de otras materias primas para la preparación de alimentos complementarios. Se decidió además incluir el maní entre corchetes dados los riesgos de alergias.

2.1 Definiciones

71. El Comité acordó enmendar y simplificar las definiciones según habían sugerido varias delegaciones y el observador de la CE, en el entendimiento de que se abarcarían los mismos productos.

2.2.2 Otras definiciones

72. En la definición de “niños de corta edad” se añadió una referencia a “36 meses” y se suprimió la referencia a kilojulios y kilocalorías (2.2.3). El Comité aceptó una propuesta de Malasia en el sentido de que se excluyera la leche condensada edulcorada (entre corchetes). El observador de la FIL informó que se estaba revisando el Código de Principios relativos a la Leche y los Productos Lácteos, donde se definía la “leche”.

3. Factores esenciales de composición y calidad

73. Se incluyó una declaración de carácter general para indicar que los requisitos relativos a la energia y los nutrientes se referían al producto listo para el consumo, a menos que se especifique otra cosa.

3.2 Contenido energético

74. Algunas delegaciones opinaron que esta disposición no era necesaria ya que otros criterios definían de manera adecuada el valor nutricional; el Comité deliberó sobre la necesidad de mantenerla y tomó nota de que en la disposición se tenía en cuenta una preocupación expresada por los países en los que el contenido energético insuficiente era motivo de desnutrición. Aunque la delegación de la India era favorable a un valor más elevado, el Comité acordó que el contenido se elevara de 0.6 a 0.8 kcal/g.

3.3 Proteína

75. El Comité examinó diversas propuestas para la expresión del contenido de proteínas, en especial si debían mantenerse los contenidos mínimos de 15 y 12 por ciento. Dado que en las definiciones se habían enmendado las categorías, el Comité acordó que debían examinarse ulteriormente los contenidos de proteínas, de acuerdo con las siguientes propuestas: las actuales secciones 3.3.1 y 3.3.2 (habiéndose suprimido el resto de la sección) y la propuesta alternativa de la CE, se pondrían entre corchetes. La correspondiente sección del Etiquetado (8.5.2) se dejó entre corchetes.

3.4 Hidratos de carbono y 3.5 Lípidos

76. El Comité acordó, en principio, la inclusión de secciones nuevas sobre hidratos de carbono y lípidos, dejando las cantidades actuales entre corchetes para que fueran examinadas ulteriormente.

3.6 Minerales

77. El Comité acordó incluir entre corchetes una propuesta de Indonesia relativa a un contenido máximo de sodio de 200 mg/100 kcal para los productos destinados a niños de más de un año (3.6.1).

78. La sección 3.6.2, relativa al contenido de sodio en los bizcochos, se mantuvo entre corchetes aunque algunas delegaciones opinaban que podía tratarse de una duplicación de las disposiciones de la sección 3.6.1.

79. La delegación de Malasia, con el apoyo de la delegación de la India y otras delegaciones, propuso que se incluyera una disposición relativa al hierro ya que la carencia de hierro representaba un serio problema en sus países. Otras delegaciones subrayaron que era difícil establecer límites recomendados; puesto que los requisitos para el enriquecimiento variaban mucho de un país a otro, una disposición de ese tipo no debería ser obligatoria.

3.5 Vitaminas

80. En la sección 3.5.2, la delegación de Noruega, con el apoyo del Canadá y Nueva Zelandia, expresó el parecer de que la complementación no debía ser obligatoria en el caso de las vitaminas A y D en los países donde no hubiera problemas de carencias, pues los límites elevados propuestos podían representar un riesgo para la salud. El Comité tomó nota de que el criterio que se siguiera para las vitaminas y los minerales debía ser coherente puesto que la norma tenía fines de aplicación al nivel internacional, y que el enriquecimiento debía aplicarse de conformidad con las leyes nacionales según se indicaba en la sección 3.5.3. El Comité acordó colocar la sección entre corchetes.

81. En la sección 3.5.3, se incluyó una referencia indicativa a la adición de vitamina A, hierro y yodo.

3.6 Ingredientes facultativos

82. En la sección 3.6.1, el Comité incluyó el texto general propuesto por la OMS. En la sección 3.6.3, el Comité tomó nota de una sugerencia para aumentar la edad a partir de la cual podía consumirse el cacao, mientras que algunas delegaciones propusieron que se suprimiera la sección. La sección se colocó entre corchetes.

4. Aditivos

83. El Comité tomó nota de que se habían presentado diversas propuestas de enmiendas, y convino en que este tema debía examinarse detalladamente en la próxima reunión. Se recordó que los aditivos alimentarios debían proponerse sobre la base del Preámbulo de la Norma General para Aditivos Alimentarios, en especial en lo relativo a la justificación tecnológica.

5. Contaminantes

84. La delegación de Alemania propuso que se incluyeran disposiciones específicas para los residuos de plaguicidas en vista de los riesgos que representaban para la salud de los lactantes y niños de corta edad. Si bien hubo consenso respecto de la inclusión de una declaración general relativa a las precauciones necesarias, el Comité reconoció que el establecimiento de LMR no era de su competencia y acordó que se remitiera la cuestión al Comité sobre Residuos de Plaguicidas, y pidió a los países que proporcionaran informaciones específicas sobre esta cuestión.

8. Etiquetado

85. En vista de una preocupación expresada por algunos países, se incluyó, entre corchetes, una declaración a efectos de que toda la información necesaria se proporcionara en el idioma apropiado.

86. El Comité no aceptó la propuesta de la delegación de Hungría, apoyada por algunas delegaciones, de que se prohibieran las declaraciones de propiedades sobre las funciones de los nutrientes respecto de las propiedades dietéticas.

87. En la sección 8.5.4 (declaración sobre la presencia de gluten), se dejó entre corchetes la referencia a seis meses de edad, pues no se pudo llegar a una decisión.

88. El Comité sostuvo un amplio intercambio de opiniones sobre los requisitos relativos a la edad en que se debía comenzar a usar los productos y acordó especificar: la edad prevista para el uso; que los productos no debían usarse antes de los 4–6 meses; que la decisión debía tomarse en colaboración con un agente de salud.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos Elaborados a Base de Cereales para Lactantes y Niños de Corta Edad

89. El Comité reconoció que debían examinarse ulteriormente las amplias enmiendas propuestas y acordó devolver el Anteproyecto de Norma al Trámite 3 para recabar más observaciones (véase el Apéndice VIII).

ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA PREPARADOS PARA LACTANTES (Tema 9 del programa)9

90. Con arreglo a la decisión tomada en la última reunión respecto de la revisión, la Norma del Codex para Preparados para Lactantes había sido revisada por los Países Bajos a la luz de las observaciones recibidas y distribuidas en el Trámite 3 antes de la reunión.

91. El Comité expresó su agradecimiento a la delegación de los Países Bajos por el valioso trabajo realizado y decidió concentrarse en las cuestiones de principio, señalando que deberían hacerse algunas correcciones de orden técnico (como las disposiciones para los aminoácidos y ciertas vitaminas).

9 CL 1995/33-NFSDU, CX/NFSDU 96/8, CRD 8 (observaciones de Malasia).

92. Se tomó nota de que el Anteproyecto se remitía a las resoluciones de la OMS y que la Declaración de la OMS sobre Alimentación para Lactantes estaba incluida en el Volumen 4 del Codex, junto con las normas pertinentes del Codex, pero que no formaba parte de éstas. El representante de la OMS hizo presente que su Organización estaba dispuesta a revisar la declaración sobre la base de las últimas pruebas científicas en este campo.

Estado de tramitación del Anteprovecto de Norma Revisada para Preparados para Lactantes

93. En vista de la importancia de esta norma y del tiempo insuficiente de que se disponía para examinaria, el Comité acordó devolver el Anteproyecto de Norma al Trámite 3 para recabar más observaciones y examinarlo en la próxima reunión.

EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS VITAMINAS Y LOS MINERALES ESTIPULADAS EN LAS NORMAS DEL CODEX (Tema 10 del programa)

Vitamina B12: Anteproyecto de Enmienda a la Norma para Preparados para Lactantes (Tema 10a del programa)

94. Dado que no se habían presentado observaciones en el Trámite 3 en respuesta a la carta circular CL 1995/11-NFSDU, y en vista del consenso sobre esta cuestión, el Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Enmienda al Trámite 5 del Procedimiento Acelerado para que fuera aprobado por la Comisión (Apéndice IV).

VALORES DE REFERENCIA SOBRE NUTRIENTES A EFECTOS DE ETIQUETADO (Tema 10b del programa)10

95. El Comité recordó que en la última reunión se había acordado revisar los Valores de Referencia sobre Nutrientes a Efectos de Etiquetado, y que Francia había preparado un documento de debate, bajo la dirección del Profesor Rey, quien lo presentó a la reunión.

96. El Comité expresó su agradecimiento por el documento que presentaba una revisión completa de una cuestión muy compleja e importante. Los valores de referencia sobre nutrientes (VRN) del Codex se habían comparado con los que se aplicaban en ciertos países (Estados Unidos de América, Reino Unido, India), así como con los que había recomendado recientemente el Comité Científico sobre los Alimentos de la CE.

97. Algunas delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores eran favorables a que esta cuestión se examinara ulteriormente. Se tomó nota de que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos estaba examinando también la conveniencia de revisar las Directrices sobre Etiquetado Nutricional. El Comité acordó que el documento se distribuyera para recabar observaciones relativas al criterio general adoptado para los valores, y para adoptar nuevas medidas, si éstas fueran necesarias, y que un Grupo de Trabajo facilitaría el examen de esta cuestión en la próxima reunión.

VITAMINAS Y MINERALES EN ALIMENTOS PARA USOS MEDICINALES ESPECIALES (Tema 10c del programa)11

98. El Comité recordó que en su última reunión se había acordado que la delegación de Alemania preparara un documento en que se revisaran los límites recomendados para las vitaminas y los minerales en los alimentos para usos medicinales especiales.

10 CX/NFSDU 96/10.

11 CX/NFSDU 96/11.

99. El Comité tomó nota de que al no existir recomendaciones diarias específicas con respecto a la ingestión para los enfermos, las recomendaciones se habían basado en las ingestiones para adultos propuestas por el Comité Científico sobre los Alimentos de la CE. Las recomendaciones para niños de 0 a 12 meses de edad se basaban en la Norma del Codex para Preparados para Lactantes, y en las recomendaciones correspondientes del Consejo Nacional de Investigaciones de los Estados Unidos de América.

100. El Comité expresó su agradecimiento por la claridad de la presentación del documento y por su valiosa información, que sería útil tanto para los pacientes como para los fabricantes. Algunas delegaciones sugirieron que se ampliara el ámbito del trabajo para abarcar también la ingestión de proteínas y de ácidos grasos esenciales, y el Comité convino en que el documento se distribuyera para que fuera examinado detenidamente y recabar observaciones.

EXAMEN DE LAS DIRECTRICES SOBRE LA INCLUSION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD NUTRICIONAL EN LAS NORMAS ALIMENTARIAS12

101. La Secretaría presentó el documento, recordando que el Comité sobre Principios Generales y el Comité Ejecutivo habían recomendado que se volviera a redactar en forma de Directrices Generales destinadas a los gobiernos, en vez de instrucciones para los Comités del Codex.

102. Aunque se pensaba que podría seguir siendo necesario un asesoramiento destinado a los comités del Codex, el Comité tomó nota de la clara petición del Comité sobre Principios Generales y del Comité Ejecutivo, y reconoció que muchas de las definiciones y los objetivos de las Directrices estaban previstos en los Principios Generales para la Adición de Nutrientes Esenciales en los Alimentos. Se señaló, asimismo, que el asesoramiento sobre política nutricional no figuraba en el mandato del Comité y que el contexto se había modificado desde la aprobación de las directrices vigentes. Dadas estas consideraciones, el Comité llegó a la conclusión de que el documento no era necesario y que la labor en este sector debía interrumpirse, y acordó remitir esta propuesta al Comité Ejecutivo.

METODOS DE ANALISIS CONTEMPLADOS EN LAS NORMAS REFERENTES A ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES (Tema 12 del programa)13

103. La delegación de los Estados Unidos de América informó al Comité que desde la última sesión no se habían presentado métodos nuevos y no se habían registrado novedades. El Comité tomó nota de que en la única observación recibida, Alemania proponía que el método AOAC 991.43 para las fibras alimentarias reemplazara el método Englyst recomendado.

104. El Comité convino en que no había garantías respecto de un examen periódico de los métodos de análisis y que el trabajo en este sector debía interrumpirse en su próxima reunión y se volvería a tomar en consideración sólo si hubieran novedades al respecto.

OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS (Tema 13 del programa)

Modelos dietéticos

105. El Comité recordó que en su última reunión había acordado que Australia preparara un documento sobre modelos dietéticos de ingestión de nutrientes. El Comité Ejecutivo, en su 42a reunión, había expresado el parecer de que el examen de modelos dietéticos de ingestión de nutrientes no parecía ser compatible con el mandato de la Comisión y había pedido aclaraciones al CCNFSDU.

12 CX/NFSDU 96/12, CX/NFSDU 96/12-Add.1 (observaciones de Cuba, España, Francia, Malasia), CRD 11 (Australia, Francia, Tailandia, ILSI).

13 CX/NFSDU 96/13: CRD 15 (Informe del Grupo de Trabajo).

106. La delegación de Australia presentó el documento (CRD 10) que abarcaba los criterios vigentes respecto de los modelos dietéticos de ingestión y su función en la evaluación de la exposición y la evaluación de riesgos. El Comité tomó nota de que se celebraría próximamente una Consulta FAO/OMS sobre Consumo de Alimentos y Evaluación de la Exposición a Productos Químicos (Ginebra, 10–14 de febrero de 1997).

107. El Comité tomó nota de que los modelos dietéticos podían ser pertinentes a su labor, sobre todo conjuntamente con el establecimiento de limites altos para la complementación y el enriquecimiento, y acordó que el documento se distribuyera para recabar observaciones, a fin de que en su próxima reunión se determinara el trabajo futuro en este sector.

Examen de las hierbas y preparados botánicos potencialmente nocivos que se venden como alimentos14

108. El Comité recordó que, de acuerdo con una propuesta del Comité Coordinador para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental, el Comité Ejecutivo había propuesto que el trabajo en este sector se confiara al CCNFSDU, que debería examinar la cuestión e informar sobre los resultados en la próxima reunión del CCEXEC, a la luz de las observaciones que hicieran los gobiemos.

109. Varias delegaciones señalaron que la toxicidad de las hierbas era sobre todo un problema de inocuidad y no tenía implicaciones nutricionales; además, correspondía a las autoridades nacionales establecer listas de plantas que pudieran ser nocivas sobre una base toxicológica. Por consiguiente, el Comité no era competente para tratar esta cuestión podía examinarse quizás en el marco de la labor realizada sobre complementos alimentarios.

110. Algunas delegaciones opinaron que el establecimiento de una lista negative al nivel internacional sería útil y sugirieron que una Consulta de Expertos se ocupara de la cuestión.

Alergenos

111. El Comité recordó las discusiones anteriores sobre el establecimiento de criterios para una lista de alergenos, conjuntamente con la labor que realizaba el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos respecto de las cuestiones de etiquetado relacionadas con la hipersensibilidad. Sin embargo, el Comité tomó nota de que la Consulta Técnica de la FAO sobre Alergias Alimentarias había propuesto criterios al respecto y acordó que en esta etapa no era necesario un examen específico.

FECHA Y LUGAR DE LA PROXIMA REUNION (Tema 14 del programa)

112. Se informó al Comité que su próxima reunión se celebraría en Alemania del 21 al 25 de septiembre de 1998.

14 CL 1996/20-NFSDU, CRD 2 (observaciones de Alemania, Australia, Dinamarca, España, Francia, Hungría, Nueva Zelandia).

RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS

AsuntoTrámiteEncomendado aDocumento de referencia en ALINORM 97/26
Cuadro de condiciones para las declaraciones de propiedades respecto del contenido de nutrientes (Parte A)

Parte B
8


6
Gobiernos
22o CAC

Gobiernos
CCNFSDU
párrafo 26
Apéndice II

Apéndice VII
Anteproyecto de Norma Revisada para la Sal de Calidad Alimentaria (Yodación de la sal)8Gobiernos
22o CAC
párrafo 32
Apéndice III
Vitamina B12 (Anteproyecto de Enmienda)5Gobiernos
22o CAC
párrafo 94
Apéndice IV
Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos Exentos de Gluten5Gobiernos
22o CAC
párrafo 41
Apéndice V
Anteproyecto de Directrices sobre Complementos de Vitaminas y Minerales5Gobiernos
22o CAC
párrafo 64
Apéndice VI
Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos Elaborados a Base de Cereales3Gobiernos
CCNFSDU
párrafo 89
Apéndice VIII
Anteproyecto de Norma Revisada para Preparados para Lactantes3Gobiernos
CCNFSDU
párrafo 93
Anteproyecto de Directrices Revisadas sobre la Inclusión de Disposiciones Relativas a la Nutrición 22o CACpárrafo 102
Vitaminas y minerales en los alimentos para usos medicinales Gobiernos
CCNFSDU
párrafo 100
VRN a Efectos de Etiquetado Gobiernos
CCNFSDU
párrafo 97
Modelos dietéticos Gobiernos
CCNFSDU
párrafo 107

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