En la presente sección se examinan brevemente las cuestiones de interés del país en las negociaciones comerciales de la Ronda Doha de la OMC, pero que valen también para otras negociaciones con el Canadá, los Estados Unidos, Panamá y el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) sobre acuerdos comerciales e inversiones. Es necesario desenmarañar las cuestiones de interés del país y aclarar los intereses comerciales de los diferentes grupos de la sociedad.
Los que participan en actividades exportadoras están preocupados por las políticas de los competidores que rebajan los precios internacionales de los productos que produce Costa Rica, como el café. Ejemplos concretos son el café vietnamita y los bananos ecuatorianos que se producen con costos de mano de obra muy bajos. De ahí que la cuestión de la mano de obra sea un tema de interés en las negociaciones de la OMC y también en el ALCA, aunque el autor considera que debería examinarse en otra parte.
Las subvenciones agrícolas concedidas en los países desarrollados son muy favorecidas por algunos y rechazadas por otros, pero en general la opinión común es contraria. Los productores de pollos para asar querrían más ayuda y una mayor disponibilidad mundial de cereales. En cambio, los productores de leche están preocupados por el mantenimiento de las subvenciones a la producción y exportación de productos lácteos, mientras que la industria lechera querría continuar gozando de las ventajas de las subvenciones que permiten la producción barata de la leche en polvo. Aducen que sería muy difícil pagar los precios internos para que los productores sigan en actividad, a menos que se permitiera importar algunas materias primas (leche en polvo y aceite de grasas) a precios muy bajos.
Los importadores cuestionan la reducción de la protección para algunos productos, como la carne oscura de ave y el azúcar, sin la cual podrían importarse del Brasil o los Estados Unidos (pollos para asar), de Guatemala (azúcar) o de los Estados Unidos (fructosa). Los productores cuestionan enérgicamente la conveniencia de rebajar aún más el arancel de las importaciones, por el riesgo que corren de tener que abandonar la actividad económica a causa de las economías de escala de los competidores o de las subvenciones a la exportación que se concede en los países exportadores. En cambio, los que realizan importaciones de productos alimenticios finales desean que el país rebaje sus aranceles.
La progresividad arancelaria que limita el acceso a los mercados de los países desarrollados para los productos de gran valor constituye una preocupación generalizada entre la mayoría de los productores y exportadores. Hay una gran expectativa por la solución de este problema que constituye un grave factor disuasivo del desarrollo del modelo de exportación más conveniente.
En general, los productores agrícolas se muestran preocupados por el aumento de los obstáculos relacionados con los asuntos ambientales, como las crecientes demandas de certificación de higiene y pruebas de ausencias de daños a los recursos naturales, etc. Hay una gran expectativa de que estos asuntos se traten de una manera más transparente en la OMC y en otros acuerdos comerciales, particularmente en el ALCA.
Estas observaciones, que van más allá de las declaraciones oficiales resumidas en el Cuadro 9, revelan los múltiples intereses relativos a las normas del comercio. No es posible aplicar un único régimen comercial absolutamente libre si no se eliminan todas las distorsiones. Además, es importante que antes de negociar fuera del país se promuevan a nivel nacional el diálogo, las alianzas y los compromisos. A continuación se expone un resumen de las propuestas costarricenses de negociación.
5.1 Aranceles
Reducciones
una reducción mayor, o la eliminación, de los aranceles de todos los productos agrícolas, incluidos los productos de valor añadido producidos en los países en desarrollo y exportados por ellos.
la utilización de un método de reducción arancelaria basado en una fórmula, para lograr reducciones importantes de todos los aranceles a partir de los tipos consolidados; una reducción mayor de los aranceles más altos, incluidas las crestas arancelarias; y la eliminación de la progresividad arancelaria. Para todos los aranceles debería establecerse un nivel máximo. En el primer año de aplicación, debería hacerse un pago inicial en concepto de reducción arancelaria para llevar los aranceles a los niveles que tendrían si hubieran continuado las reducciones de la Ronda Uruguay. (W/54)
Forma de los aranceles
Disposiciones adicionales para simplificar los regímenes arancelarios y hacerlos más transparentes; ausencia de derechos consolidados que contengan sistemas específicos de precios mínimos de entrada; expresión de los compromisos arancelarios en tipos ad valorem. (W/54)
5.2 Contingentes arancelarios
Volumen
Aumentos sustanciales del volumen de todos los contingentes arancelarios. En el primer año de aplicación, un pago inicial para llevarlos a los niveles que tendrían si hubieran continuado las tasas de aumento de la RU.
Aranceles dentro del contingente
Ninguna observación al respecto
Administración de los contingentes arancelarios
Normas y disciplinas nuevas o reforzadas para garantizar que la administración de los contingentes arancelarios no disminuya la magnitud y el valor de las oportunidades de acceso a los mercados proporcionadas por dichos contingentes arancelarios. Lo cual supone un examen profundo de todas las prácticas administrativas y de otras medidas que sirven para impedir la concretización de las oportunidades actuales y otras en materia de acceso a los mercados, incluido un mecanismo para examinar y corregir la causa de que los contingentes arancelarios no se completen.
Normas de administración de los contingentes arancelarios que ofrezcan mejores oportunidades para las exportaciones de los países en desarrollo. (W/54)
5.3 Trato especial y diferenciado
Trato diferenciado y modalidades conexas, según proceda, en el ámbito del acceso a los mercados. (W/54)
5.4 Compartimento ámbar
Reducciones
Un método de reducción arancelaria basado en una fórmula, para aplicar reducciones importantes a la ayuda que tiene efectos de distorsión del comercio o efectos en la producción, con miras a su eliminación. La fórmula incluiría un pago inicial elevado durante el primer año del período de aplicación (por ejemplo una reducción inicial del 50 por ciento) y se traduciría en compromisos desglosados. (W/35)
De minimis
Fórmula y compromisos diferenciados en materia de MGA para los países en desarrollo, incluido el mantenimiento de disposiciones y excepciones de minimis para las inversiones y las subvenciones a los insumos y la ayuda interna destinada a eliminar la producción ilícita de estupefacientes. (W/35)
5.5 Compartimento verde
Deberían revisarse los criterios básicos y normativos que rigen el compartimento verde con objeto de asegurar que todos los tipos de ayuda satisfagan el requisito fundamental de no tener efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo. Mejoramiento de las disposiciones relativas al compartimento verde para los países en desarrollo, de suerte que tengan en cuenta sus preocupaciones específicas acerca de la seguridad alimentaria, el desarrollo rural y la erradicación de la pobreza. (W/35)
5.6 Competencia de las exportaciones
Eliminación y prohibición de todas las formas de subvenciones a la exportación para todos los productos agrícolas que comienzan en el primer año del período de aplicación con una reducción (por ejemplo, no menos del 50 por ciento) tanto de los desembolsos como de los volúmenes, a partir de los tipos máximos consolidados de los países. (W/11)
Normas y disciplinas nuevas o reforzadas que impidan la elusión de eliminaciones y prohibiciones, incluido el elemento de subvención a sistemas injustos de garantía o seguro del crédito a la exportación y transacciones no comerciales (W/11)
Las cuestiones que han de abordarse son las siguientes:
1) una definición del crédito a la exportación con ayuda oficial;
2) una determinación y un listado de las formas de operaciones de crédito a la exportación con ayuda oficial;
3) una determinación y un listado de los tipos, instituciones y programas a que han de referirse las disciplinas;
4) las condiciones para la utilización del crédito, lo cual podría incluir la fuente de los fondos, el plazo máximo para los reembolsos, el punto de partida del crédito, la amortización del principal, el pago de los intereses, los pagos en efectivo, la participación en los riesgos, las tasas de interés mínimo, el período de validez para los créditos a la exportación y las primas mínimas; y
5) los requisitos de notificación de las transacciones oficiales que exceden de los 180 días en la que se proporcione, desglosados por programas o instituciones, los productos interesados (volumen y cantidad del crédito) y los países de destinación de las transacciones.
No es necesario notificar periódicamente sobre los sistemas de garantía o seguro del crédito a la exportación concedidos por instituciones financieras privadas, siempre que se proporcionen las informaciones requeridas en los incisos d) y e) en el caso de ser solicitadas.
Como trato especial y diferenciado:
1) deberán establecerse, entre otras cosas, tasas de interés mínimo apropiadas para atender a los intereses de los países en desarrollo exportadores.
2) en reconocimiento de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reformas en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, aprobado en Marrakech, las disciplinas que se aprueben deberán incluir disposiciones apropiadas para el trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de alimentos. Dichas disposiciones deberían incluir la autorización de períodos más largos para su cumplimiento, y ser compatibles con las exenciones ya dispuestas en el Acuerdo sobre la Agricultura para los países en desarrollo y con las modificaciones derivadas de las negociaciones sobre las normas y disciplinas generales aplicables a las subvenciones a la exportación. (W/139)
3) Las disposiciones finales deberían abarcar un período de aplicación más largo y extender a los países en desarrollo el trato especial y diferenciado actual establecido en el artículo 9.4 del Acuerdo sobre la Agricultura, hasta que se hayan eliminado y prohibido las subvenciones a la exportación. (W/11)
5.7 Restricciones e impuestos a las exportaciones
Elaborar disciplinas mejoradas sobre las restricciones y los impuestos a las importaciones y eliminar la progresividad arancelaria.
Conservar el Artículo 12.2 del Acuerdo sobre la Agricultura y establecer disposiciones adicionales relativas al trato especial y diferenciado para atender a las necesidades legítimas de los países en desarrollo, incluidos los menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de alimentos. (W/93)
5.8 Trato especial y diferenciado (propuestas no contempladas anteriormente)
Mejoramiento de la asistencia técnica y promoción de la cooperación internacional para ayudar al desarrollo agrícola y rural, y programas de seguridad alimentaria en los países en desarrollo. (W/35)