((En el Trámite 8 del Procedimiento)
Higiene de los alimentos - Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3-1997) y otros textos del Codex pertinentes, tales como Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene. - Desde la producción de las materias primas al punto de consumo, los productos regulados por la presente norma deberán estar sujetos a una combinación de medidas de control, las cuales podrán incluir, por ejemplo, la pasterización, y deberá mostrarse que estas medidas pueden lograr el nivel apropiado de protección de la salud pública. - Los productos deberán cumplir los requisitos
microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el
establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los
alimentos (CAC/GL 21-1997). |