60. La Consulta preparó las siguientes recomendaciones para la adopción:
Todos los Estados que no lo hayan hecho ya deberían considerar adherirse a la Convención de las Naciones Unidas de 1982, el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995.
Todos los Estados debería aplicar plenamente el Código de Conducta sobre Pesca Responsable y el PAI-INDNR.
Todos los Estados deberían elaborar planes de acción nacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, tal como se prevé en el PAI-INDNR.
Todos los Estados deberían adoptar legislaciones que consideren como un delito punible según la ley que sus nacionales (personas físicas y jurídicas) infrinjan las leyes de pesca y otras leyes pertinentes de cualquier otro Estado o que menoscaben la eficiencia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera.
Las penalizaciones por infracciones pesqueras deberían ser revisadas regularmente para asegurar que sean de suficiente severidad para desalentar infracciones futuras.
Un registro de infracciones que resulten en sanciones impuestas a una embarcación debería permanecer con la embarcación, independientemente de cualquier cambio de nombre, registro, propiedad u operador.
Se debería considerar la creación de un registro de infracciones que resulten en sanciones impuestas a propietarios, operadores y capitanes de embarcaciones pesqueras involucradas en la pesca INDNR.
Los Estados deberían controlar de cerca el proceso de trasbordo, incluyendo las actividades pertinentes de las embarcaciones de apoyo a la pesca.
Los Estados deberían considerar prohibir por completo el trasbordo de pescado en el mar.
Los Estados como mínimo, deberían requerir autorización previa para realizar el trasbordo de pescado en el mar y deberían exigir que las embarcaciones reporten la información señalada en el párrafo 49 del PAI-INDNR.
Todos los Estados deberían asegurar que sus ciudadanos nacionales sean conscientes de los efectos adversos de la pesca INDNR en la conservación de los recursos pesqueros y deberían tomar medidas para desalentar su participación en o que realicen negocios con personas y empresas involucradas en la pesca INDNR.
Todos los Estados deberían considerar tomar parte en la Red Internacional para la Cooperación y Coordinación de las Actividades de Seguimiento, Control y Vigilancia Relacionados con la Pesca. Debería fomentarse mayor interacción entre FAO y esta Red como medio para fortalecer a la Red y mejorar su eficiencia.
Los Estados del pabellón, particularmente aquellos que operan registros abiertos, deberían estar conscientes de sus responsabilidades como Estados del pabellón de conformidad con el derecho internacional y deberían ejercerlas a cabalidad. Los Estados del pabellón deberían controlar las actividades de sus embarcaciones. Las embarcaciones pesqueras podrían ser registradas nuevamente y deberían ser eliminadas del registro solamente como último recurso.
General
El procedimiento por medio del cual se inscriben en el registro a las embarcaciones pesqueras debería ser transparente.
Antes que un Estado inscriba en el registro una embarcación pesquera o le expida a esta una autorización de pesca, debería asegurarse que tenga los medios para controlar efectivamente las actividades de dicha embarcación.
Los Estados deberían exigir que sus embarcaciones pesqueras estén registradas, incluyendo todas las embarcaciones pesqueras pequeñas posibles.
Los Estados del pabellón deberían consultar, tanto nacional como internacionalmente, sobre el historial de las embarcaciones pesqueras previo a determinar si registrarlas. Los Estados deberían asegurar que sus leyes nacionales brinden suficiente autoridad para negar el registro, incluso el registro provisional, de una embarcación que aparente haber estado involucrado en el cambio frecuente de pabellón o que tenga un historial de pesca INDNR, a menos que:
haya habido un verdadero cambio en la propiedad y operación de la embarcación; o
habiendo tomado en cuenta todos los factores pertinentes, el Estado de pabellón determine que la autorización a la embarcación para enarbolar su pabellón no resulte en pesca INDNR.
Los Estados deberían cooperar entre ellos para el intercambio de información sobre embarcaciones involucradas en el cambio frecuente de pabellón o que tengan un historial de pesca INDNR.
Los Estados del pabellón no deberían otorgar el registro a una embarcación a menos que reciban notificación que la inscripción de la misma ha sido suprimido de un registro anterior.
Un Estado del pabellón debería conservar un registro completo de las embarcaciones pesqueras con derecho a enarbolar su pabellón.
Un Estado del pabellón debería prohibir que sus embarcaciones ejecuten operaciones de pesca sin autorización expresa.
Un Estado del pabellón debería asegurar que cada una de las embarcaciones con derecho a enarbolar su pabellón que estén pescando fuera de sus aguas soberanas o jurisdiccionales tenga una autorización de pesca válida emitida por dicho Estado del pabellón y debería guardar un registro de dichas autorizaciones emitidas y debería otorgar dicha autorización solamente a embarcaciones debidamente registradas e incluidas en su registro de embarcaciones pesqueras.
Un Estado del pabellón debería coordinar las funciones de registro de embarcaciones y otorgamiento de autorizaciones de pesca con sus agencias gubernamentales responsables.
Los Estados del pabellón deberían presentar a la FAO datos sobre sus embarcaciones pesqueras autorizadas a pescar en alta mar y deberían actualizar la presentación de esta información regularmente. Los Estados del pabellón también deberían enviar información a la FAO sobre los registros de embarcaciones pescando/autorizadas a pescar en aguas bajo la jurisdicción nacional de otros Estados.
Los Estados deberían asegurar que las leyes que gobiernan la inscripción en el registro de embarcaciones contengan suficientes facultades para rehusar el registro de embarcaciones que aparenten estar involucradas en prácticas no éticas, tales como el cambio frecuente de pabellón.
Los Estados del pabellón y los Estados ribereños deberían cooperar para aplicar estas recomendaciones.
Seguimiento, control y vigilancia
Un Estado del pabellón debería conocer la localización de sus embarcaciones pesqueras que estén pescando en aguas más allá de su jurisdicción.
Algunas herramientas para el rastreo de embarcaciones incluyen los sistemas satelitales de localización de embarcaciones (VMS), el reporte radial obligatorio de la posición de la embarcación y la conservación obligatoria de bitácoras con anotaciones frecuentes de la posición de la embarcación.
Los Estados del pabellón deberían considerar desarrollar y fortalecer programas para colocar observadores a bordo de embarcaciones pesqueras, según sea apropiado.
Un Estado del pabellón debería exigir que sus embarcaciones pesqueras presenten informes regulares y oportunos sobre sus operaciones de pesca, incluyendo datos de captura y esfuerzo.
Si un Estado del pabellón no puede ejecutar el seguimiento de las actividades de pesca de sus embarcaciones en alta mar, debería considerar autorizar a otros Estados a abordar e inspeccionar dichas embarcaciones en su nombre.
Los Estados del pabellón deberían asegurar que sus embarcaciones que pesquen en alta mar no debiliten las medidas de conservación y ordenación pesquera que se aplican a cualquier área de alta mar.
Arreglos de fletamento
Todos los Estados involucrados en arreglos de fletamento deberían tomar los pasos, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, para asegurar que la embarcación fletada no se involucre en ni apoye la pesca INDNR.
Los arreglos de fletamento deberían ser completamente transparentes. Dichos arreglos deberían identificar claramente todas las partes involucradas y especificar qué Estado es responsable de controlar las actividades de pesca de la embarcación.
Los Estados no deberían permitir que embarcaciones con un historial de pesca INDNR sean usadas en arreglos de fletamento, a menos que:
Haya habido un verdadero cambio en la propiedad y operación de la embarcación; o
habiendo tomado en cuenta todos los factores pertinentes, el Estado del pabellón determine que la autorización a la embarcación para enarbolar su pabellón no resulte en pesca INDNR.
61. Reconociendo la responsabilidad de los Estados del pabellón de emprender acciones para combatir la pesca INDNR, la Consulta de Expertos decidió adicionalmente incluir las siguientes recomendaciones.
Un Estado ribereño debería controlar cuidadosamente el acceso a las pesquerías de embarcaciones extranjeras;
Un Estado ribereño debería evitar otorgar acceso a embarcaciones con un historial de pesca INDNR;
Antes de que un Estado ribereño permita a una embarcación registrada en otro Estado pescar en aguas bajo a su jurisdicción, debería verificar que la embarcación ha recibido o recibirá de su Estado del pabellón autorización expresa para pescar en las aguas que se encuentran más allá de la jurisdicción del Estado del pabellón;
Los Estados ribereños deberían mantener un registro de las embarcaciones que no enarbolan su pabellón autorizados para pescar en aguas bajo su jurisdicción;
Los Estados ribereños deberían exigir que las embarcaciones extranjeras a las que se conceda acceso a las pesquerías utilicen VMS con el fin de tener conocimiento en tiempo real de la posición de las embarcaciones y recibir los informes de datos regularmente; y
Los Estados ribereños deberían considerar la posibilidad de obligar a las embarcaciones extranjeras, o a un determinado porcentaje de ellos, a llevar observadores.
Los Estados ribereños de una determinada región deberían considerar desarrollar normas comunes o conjuntas para el acceso a las pesquerías y registros regionales, así como deberían cooperar en los esfuerzos de SCV.
Los Estados del pabellón y los Estados del puerto deberían cooperar entre sí para aplicar estas recomendaciones.
Los Estados del puerto deberían exigir que las embarcaciones pesqueras que no enarbolan su pabellón y que solicitan acceso a un puerto presenten, como mínimo:
Comuniquen de su entrada en el puerto, con razonable anticipación;
Copia de la autorización para pescar emitida por su Estado del pabellón y cuando sea el caso, del Estado ribereño pertinente; e
Información detallada sobre su viaje de pesca y las cantidades de pescado que llevan a bordo.
Los Estados del puerto deberían exigir también a otras embarcaciones que no enarbolan su pabellón que participan en actividades relacionadas con la pesca, en particular las embarcaciones de transporte, que presenten datos semejantes antes de la entrada en sus puertos.
Excepto en casos de fuerza mayor o emergencia, el Estado sólo debería conceder acceso a sus puertos a las embarcaciones que no enarbolan su pabellón cuando dicho Estado tenga la capacidad de efectuar inspecciones de las embarcaciones. Durantes estas inspecciones, el Estado del puerto deberían recolectar al menos la siguiente información, que debería facilitarse al Estado del pabellón y, si es el caso, al Estado ribereño y la organización regional de ordenación pesquera pertinente:
Estado del pabellón de la embarcación y datos de identificación;
nombre, nacionalidad y antecedentes del capitán de la embarcación y el patrón de pesca;
Aparejo de pesca;
Capturas a bordo, con indicación de la procedencia, especies, presentación y cantidad;
Cuando proceda, otra información y documentación requerida por una organización regional de ordenación pesquera o acuerdo internacional; y
La captura total desembarcada y trasbordada.
Si un Estado tiene motivos razonables para sospechar que una embarcación que se encuentra en uno de sus puertos ha realizado o respaldado la pesca INDNR, el Estado del puerto deberá:
Negar a la embarcación el permiso para desembarcar o trasbordar pescado en su puerto;
Informar inmediatamente al Estado del pabellón;
Si la supuesta pesca INDNR puede haber tenido lugar en aguas bajo la jurisdicción de otro Estado o en aguas que son competencia de una organización regional de ordenación pesquera, también informar inmediatamente a dicho Estado y a la organización regional de ordenación pesquera;
Si la supuesta pesca INDNR puede haber tenido lugar en aguas bajo la jurisdicción del Estado del puerto, dicho Estado debería ejercer jurisdicción como Estado ribereño para investigar y, si fuera apropiado, procesar y sancionar a los responsables de la pesca INDNR.
Si la supuesta pesca INDNR pudo haber tenido lugar en aguas situadas más allá de la jurisdicción del Estado del puerto, dicho Estado de puerto podrá adoptar medidas contra la embarcación y sus operadores con consentimiento o a petición del Estado del pabellón o, según sea el caso, del Estado ribereño.
Debería prestarse la debida atención a las necesidades de los países en desarrollo, con arreglo al Artículo 5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable.
Todos los Estados deberían brindar asistencia a los Estados en desarrollo para promover la implementación del PAI-INDNR y para permitir a los Estados en desarrollo cumplir con otras responsabilidades internacionales, incluyendo aquéllas que tienen los Estados del pabellón, los Estados ribereños y los Estados del puerto.
Dicha asistencia debería incluir capacitación y creación de capacidades, así como otro tipo de asistencia financiera y técnica.
La FAO, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones internacionales pertinentes deberían contribuir en brindar dicha asistencia.