Página precedente Indice Página siguiente


Apéndice VI

ANTEPROYECTO DE LIMITES MAXIMOS PARA RESIDUOS
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
(retenido en el Trámite 4)

NOTA: En la Sección 5, Referencia a informes del JECFA, se indican los informes pertinentes de las reuniones del Comité Mixto/FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, publicados en la serie de informes técnicos (TRS) de la OMS. Las monografías toxicológicas pertinentes se han publicado en la serie de la OMS sobre aditivos alimentarios (FAS), mientras que las referentes a los residuos de las sustancias en cuestión están editadas en la serie Alimentación y Nutrición (FNP) de la FAO.

1.Sustancia: Clenbuterol
2.Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–0, 004 μg-kg de peso corporal
3.1a) Producto alimenticio:a) Músculo y grasa (vacuno y equino)
b) LMR:b) 0,2 μg/kg
c) Definición del residuo al que se refiere el LMR:c) Clenbuterol
3.2a) Producto alimenticio:a) Hígado y riñón (vacuno y equino)
b) LMRb) 0,6 μg/kg
c) Definición del residuo al que se refiere el LMR:c) Clenbuterol
3.3a) Producto alimenticio:a) Leche de vaca
b) LMRb) 0,05 μg/kg
c) Definición del residuo al que se refiere el LMR:c) Clenbuterol
4.Referencia al método o métodos de análisis recomendadosNinguna
5.Referencia a informes del JECFA:OMS TRS 864 (en preparación)
OMS FAS 38 (47a-1996)
FAO FNP 41/9 (47a-1996)
6.Referencia a informes anteriores del Codex::Ninguno

Página precedente Inicěo de página Página siguiente