86. El Comité recordó que, como consecuencia de una propuesta formulada en la reunión anterior y después de su aprobación como nuevos trabajos por el Comité Ejecutivo, un grupo de países, dirigido por Alemania y Noruega, había elaborado el anteproyecto de norma. La Delegación de Alemania presentó el documento y destacó los aspectos principales de la norma: la necesidad de abordar los aspectos de inocuidad relacionados con los nematodos; la exclusión del ámbito de aplicación de productos en escabeche o sucedáneos; la intención de abarcar los productos semiacabados y los listos para el consumo. El Comité examinó las distintas secciones del texto e hizo las enmiendas siguientes.
87. El Comité aceptó la propuesta de la Delegación de Dinamarca de incluir en la norma el espadín (Sprattus sprattus); se modificaron en consecuencia el título, el ámbito de aplicación y las secciones pertinentes, sustituyendo arenque por pescado en varias secciones.
Sección 2.1
88. Algunas delegaciones expresaron su preocupación por la higiene del producto, ya que el salado puede realizarse en algunos casos con pescado no viscerado. Otras delegaciones indicaron que, como países productores de este producto tradicional, no tenían conciencia de riesgos sanitarios. La Delegación de los Países Bajos declaró que sólo una pequeña parte de los intestinos queda en su producto especial (maatjes). El Comité no llegó a una conclusión sobre esta cuestión.
Sección 2.3
89. El Comité tomó nota de que la legislación de la CE no permitía ningún parásito visible, ni vivo ni muerto, en el arenque, y sostuvo un debate detallado sobre los requisitos relativos a los nematodos. Algunas delegaciones subrayaron que solamente los nematodos vivos representan un riesgo para la salud y que son visibles sólo en los filetes y no en el pescado entero. El Comité acordó hacer referencia en la sección 2.2.3 sobre los Nematodos a larvas visibles y trasladarla a la sección sobre higiene.
Sección 6. Etiquetado
90. Algunas delegaciones pusieron en duda la finalidad de la sección 6.1.2, en la que se exigía el etiquetado adicional sin aclarar lo que debería describirse en dicho etiquetado, y el Comité tomó nota de que se había tomado esta disposición de otras normas, pero podría reexaminarse en el futuro.
Sección 7. Muestreo
91. El Comité recordó que, en el actual plan de muestreo, se hacía referencia a envases de pescado salado y aceptó la sugerencia de la Delegación de Canadá de hacer referencia al Plan de Toma de Muestras del Codex (CAC/RM 42-1969) para envases menores.
Sección 8. Unidades defectuosas y Anexo I
92. Después de su debate precedente sobre los nematodos, el Comité acordó añadir la misma sección sobre los parásitos que en la Norma para los filetes de pescado congelados rápidamente. La Delegación de Islandia reservó su posición sobre toda la cuestión de los nematodos, ya que exigía un examen ulterior. La Delegación de Alemania indicó que deseaba que se elaborara un método para determinar la viabilidad de los nematodos.
Estado del anteproyecto de Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado
93. El Comité acordó devolver el proyecto de norma, tal como había sido enmendado en esta reunión, al Trámite 3 para que se hicieran otras observaciones y examinarlo en su siguiente reunión (véase el Apéndice VII).