(En el Trámite 5/8)
1. DEFINICION DEL PRODUCTO
Esta norma se aplica a los tubérculos de las variedades comerciales de tiquisques blancos y lilas obtenidas de Xanthosoma violaceum Schott (lila) y Xanthosoma sagittifolium (L.) Schott (blanco) de la familia de las Araceae, que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los tiquisques destinados a la elaboración industrial[46].
2. DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA CALIDAD
2.1 Requisitos Mínimos
En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los tiquisques deberán ser:
- enteros, sin cortes que expongan la pulpa;2.1.1 Los tiquisques deben haberse cosechados cuidadosamente y haber alcanzado un grado adecuado de desarrollo fisiológico, de acuerdo con los criterios apropiados para la variedad y/o tipo comercial y de la zonaen que se producen.- de consistencia firme;
- sanos; y excentos de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;
- limpios y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible, excepto aquellas sustancias permitidas que prolonguen su vida útil;
- prácticamente exentos de daños mecánicos y magulladuras;
- prácticamente exentos de plagas que afecten la apariencia general del producto;
- prácticamente exentos de daños causados por plagas;
- exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;
- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños[47].
El desarrollo y condición de los tiquisques deberán ser tales que les permitan:
- soportar el transporte y la manipulación; y2.2 Clasificación- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
Los tiquisques se clasifican en tres categorías, según se define a continuación:
2.2.1 Categoría Extra
Los tiquisques de esta categoría deberán ser de calidad superior y ser característicos de la variedad.
No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase.
2.2.2 Categoría I
Los tiquisques de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad.
Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase:
- defectos leves de forma;Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del producto.- cicatrización: siempre que no supere el 20% de la superficie del producto;
- zonas raspadas: siempre que no supere el 20% de la superficie del producto.
2.2.3 Categoría II
Esta categoría comprende los tiquisques que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.
Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los tiquisques mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y su presentación en el envase:
- defectos de forma;Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del producto.- cicatrización: siempre que no supere el 30% de la superficie del producto;
- zonas rapasdas: siempre que no supere el 30% de la superficie del producto.
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRE
El calibre se determina por el peso, conforme a la siguiente tabla:
Código de calibre |
Peso (gramos) |
A |
150-249 |
B |
250-349 |
C |
350-450 |
4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
En cada envase, se permitirán tole rancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
4.1 Tolerancias de Calidad
4.1.1 Categoría Extra
El cinco por ciento en número o en peso de los tiquisques que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.2 Categoría I
El diez por ciento en número o en peso de los tiquisques que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.3 Categoría II
El diez por ciento en número o en peso de los tiquisques que no satisfagan los requisitos de esta Categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.
4.2 Tolerancias de Calibre
Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en pe so de los tiquisques que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.
5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN
5.1 Homogeneidad
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por tiquisques del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
5.2 Envasado
Los tiquisques deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.
Los materiales utilizados en el interior de los envases deberá ser nuevo[48], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
Los tiquisques deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).
5.2.1 Descripción de los Envases
Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los tiquisques. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.
6. MARCADO Y ETIQUETADO
6.1 Envases destinados al Consumidor
Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Rev.1-1991), se aplican las siguientes disposiciones específicas:
6.1.1 Naturaleza del Producto
Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad.
6.2 Envases no destinados a la Venta al Por Menor
Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen el envío[49].
6.2.1 Identificación
Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[50].
6.2.2 Naturaleza del Producto
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad y/o tipo comercial (facultativo).
6.2.3 Origen del Producto
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.
6.2.4 Identificación Comercial
- Tipo (blanco ó lila)6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativo)- Categoría
- Calibre (código de calibre o peso mínimo y máximo en gramos)
- Peso neto (facultativo)
7. CONTAMINANTES
7.1 Metales pesados
Los longans no deberán exceder los límites máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
7.2 Residuos de Plaguicidas
Los longans no deberán exceder los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
8. HIGIENE
8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.
Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).