(En el Trámite 6)
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES
El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto, conforme a la siguiente tabla:
Código del Calibre |
Diámetro (mm) |
1 |
109-139 |
2 |
100-119 |
3 |
93-110 |
4 |
88-102 |
5 |
86-99 |
6 |
84-97 |
7 |
81-93 |
8 |
77-89 |
9 |
73-85 |
10 |
70-80 |
En el caso de los frutos transportados a granel, la diferencia máxima en calibre entre el fruto más pequeño y el más grande, dentro del mismo envase, no deberá exceder del margen de variación establecido mediante la agrupación de tres calibres consecutivos en la escala de calibres.