| ASUNTOS DE INTERÉS PARA
EL 24° PERÍODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN DEL CODEX
ALIMENTARIUS Y PARA OTROS COMITÉS DEL CODEX:
- Convino en que el ámbito de aplicación del Código
abarcase toda la cadena forrajera e incluyera disposiciones sobre el
pastoreo o el pastoreo en libertad, así como sobre la producción
en las explotaciones, además de disposiciones relativas a la
elaboración, la distribución, el almacenamiento y el empleo
de piensos compuestos (párr. 27);
- Convino en que el objetivo principal del Código era proteger
la salud de los consumidores, prestando atención especial a los
aspectos relacionados con la inocuidad de los alimentos (párr.
28);
- Convino en que los aspectos de la sanidad animal relacionados con
la inocuidad de los alimentos eran de suma importancia, y tomó
nota de los vínculos existentes con otros Códigos de Prácticas
del Codex tocantes a la higiene de la carne, la acuicultura, la higiene
de los alimentos y la aplicación del sistema de HACCP, y con
la labor de la OIE sobre las zoonosis (párr. 28);
- Tomó nota de que los aspectos relativos al bienestar de los
animales (distintos de los aspectos de la sanidad animal relacionados
con la inocuidad de los alimentos) no estaban comprendidos en el mandato
de la Comisión, por lo que tampoco figuraban en el mandato del
Grupo de Acción (párr. 28);
- Convino en incluir en el Código disposiciones especiales relacionadas
con la rastreabilidad, sobre todo en lo referente a las
buenas prácticas de fabricación para la producción,
distribución y utilización de piensos (párr. 32);
- Convino en incluir disposiciones para el etiquetado de los piensos
como parte de las buenas prácticas de fabricación y de
la gestión de riesgos, en vista de la necesidad de un etiquetado
adecuado en el marco de la rastreabilidad (párr. 33);
- Convino en hacer referencia a los procedimientos oficiales de inspección
y control, así como a la autorreglamentación (autocontrol),
teniendo en cuenta las recomendaciones ya aceptadas y publicadas por
la Comisión (párr. 34);
- Convino en incluir una disposición que estipule que los
aditivos se deberán someter a una evaluación de inocuidad
y ser aprobados con arreglo a las condiciones establecidas para su uso,
y en que debería existir una delimitación entre los alimentos
para animales y los aditivos, así como entre los aditivos y los
medicamentos veterinarios, a fin de evitar el uso incorrecto de los
mismos (párr. 44);
- Convino en pedir información sobre las listas preparadas por
diversos gobiernos con objeto de controlar el empleo de sustancias prohibidas
y no deseadas en los piensos o sobre otras formas de abordar la cuestión,
y aceptó el ofrecimiento de la FAO de establecer en su página
web un sitio para Conferencias en Internet, con objeto de promover ulteriormente
el debate sobre este tema (párr. 49);
- Convino en convocar una reunión de duración indeterminada
inmediatamente antes de la próxima reunión del Grupo de
Acción para examinar las respuestas a la Carta Circular y los
resultados de la Conferencia a través de Internet, y para comunicar
las conclusiones al Grupo de Acción (párr. 49);
- Convino en que la Secretaría preparara una lista de métodos
normalizados y validados actualmente disponibles a nivel internacional
para el examen de los piensos, y propuso que en una sección apropiada
del texto revisado del Código se hiciese referencia tanto a esos
métodos internacionalmente aceptados como a los procedimientos
de muestreo (párr. 56);
- Convino en informar al Comité del Codex sobre Métodos
de Análisis y Toma de Muestras acerca del debate actual dado
que advirtió que ese Comité había establecido criterios
para el empleo de dichos métodos a nivel internacional (párr.
56); y,
- Convino en que la Secretaría danesa y la del Codex elaborasen
un texto revisado del Anteproyecto de Código que se distribuiría
a los gobiernos y a las organizaciones internacionales interesadas para
recabar observaciones en el Trámite 3, y en que el texto revisado
y la recopilación de las observaciones formuladas constituyeran
la base de los debates durante su próxima reunión (párr.
70).
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