Previous PageTable Of ContentsNext Page

VI. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACION SOBRE MANEJO FORESTAL
(Ricardo Ríos, Esteban García-Peña; Consultores FAO)

1. Estado actual y tendencia del manejo forestal en el país

Antecedente del manejo forestal

El evento de mayor significado en el México rural durante la segunda mitad del siglo XIX fue la implementación de las leyes de reforma, que modificaron radicalmente los derechos de acceso a la tierra y en general a los recursos naturales. Se privatizaron las tierras comunales y nacionales y se dieron concesiones a inversionistas extranjeros y nacionales para talar madera, construir caminos y abrir minas. En esa época no se llegó a establecer ninguna estructura regulatoria, mientras que las extracciones se basaron en un claro estilo de “minería forestal” en algunas de las regiones forestales mas ricas del país. La población rural contribuyó también a la deforestación al practicar la agricultura itinerante y la extracción de leña (Merino 2000).

De principios del siglo XX y hasta 1926, se practicó el aprovechamiento de palo de tinte, caoba y chicle por parte de compañías transnacionales en Quintana Roo y Chiapas.

Con la entrada en vigor de la Constitución de 1917, se incorporó un nuevo sistema de propiedad que estableció la propiedad plena de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de su territorio, lo que hace que la propiedad privada sea una concesión de la nación al transmitir su dominio directo a los particulares, conservando la facultad de recuperarlo en cualquier momento. El Constituyente del 17 otorgó a la nación el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar su conservación. De esta forma, se decretó la Ley Forestal de 1926 que tuvo la misión de reglamentar el dominio directo de la nación sobre los recursos forestales.

La Ley Forestal de 1926 establecía el carácter inalienable de los bosques comunales y requería que los aprovechamientos forestales fueran exclusivamente desarrollados por cooperativas ejidales. Sin embargo las dotaciones forestales no se acompañaron de apoyo técnico y financiero, por lo que eran empresas privadas las que realizaban las operaciones forestales. En esta época se adaptaron y aplicaron métodos europeos de manejo forestal.

La Ley Forestal de 1940 partía de un diagnóstico para el que las prácticas de subsistencia campesinas y el rentismo forestal, eran las causas centrales de la pérdida de los bosques. En realidad las extracciones que realizaban las pequeñas empresas madereras eran altamente ineficientes en el uso de la materia prima forestal y sus impactos sobre los bosques eran elevados. El cambio más importante la Ley Forestal de 1940 fue la reinserción del mecanismo de concesiones forestales en favor de grandes empresas privadas nacionales y extranjeras, denominadas Unidades Industriales de Explotación Forestal (UIEFs). Con el sistema de concesiones se apostaba a crear en la industria forestal, intereses de largo plazo, que hicieran viable inversiones en un manejo sostenido de los recursos. En este esquema el gobierno otorgó aproximadamente 30 concesiones forestales con un promedio de 400,000 hectáreas cada una, en los estados de Oaxaca, Chihuahua, Durango, Chiapas y Quintana Roo. La duración de las concesiones era de 25 años en promedio, aunque los plazos estipulados llegaron hasta 60 años (Merino 2000).

De 1944 a 1973 se comenzó a aplicar el Método Mexicano de Ordenación de Montes (MMOM), que consiste en la conversión de masas sobremaduras a bosques de alta productividad, recuperación de volúmenes iniciales, cortas de selección, intensidad de corta preestablecida, diámetro mínimo de corta, posibilidad en base al interés compuesto, y remoción dirigida principalmente sobre arbolado senil, decrépito, dañado y mal conformado.

No obstante la orientación productivista de este periodo, el conservacionismo mantenía influencia entre los sectores urbanos. Como resultado de estas preocupaciones, desde principios de los años cincuenta se establecieron vedas a las extracciones forestales. Para 1958 las vedas afectaban el 58% del territorio forestal del país, incluyendo los bosques de los estados de Michoacán y Veracruz. A pesar de las divergencias entre las vedas y las concesiones, ambas estrategias mantenían rasgos comunes: la centralización del control de los recursos forestales y la marginación de los campesinos de la forestería, a pesar del carácter de dueños de los bosques, que la Reforma Agraria les había conferido algunos años antes.

Para los setenta, la descapitalización de la economía campesina, aunada a la limitación del reparto habían generado en distintas regiones del país un creciente descontento campesino y la pérdida de legitimidad de las centrales campesinas del partido oficial. Como respuesta a la protesta campesina el gobierno reactivó el reparto agrario, repartiendo grandes extensiones de tierras nacionales en regiones de bosques tropicales y zonas áridas.

En el sector forestal se expresaban también síntomas de crisis: las vedas no habían logrado proteger los bosques, afectaban duramente a los campesinos, productores y consumidores de madera en pequeña escala, mientras se mantenía la explotación ilegal amparada en la corrupción de la policía forestal.

A mediados de los setenta se inicia la utilización de una silvicultura diversificada basada en el reconocimiento de la variedad de condiciones del bosque. Se crea el Método de Desarrollo Silvícola, caracterizado por la aplicación de diversos tratamientos en un mismo predio, utilizando principalmente el método de regeneración de arboles padre y otros, como cortas de liberación y aclareos (cortas intermedias). Durante este periodo se promovió ampliamente en todo el país.

Asimismo, el MMOM evolucionó hacia el Método Mexicano de Ordenación de Bosques irregulares (MMOBI), cuya modificación fue el establecimiento de una estructura meta por rodal, mediante el uso de la curva de Liuquort. Ambos métodos buscan captar el máximo potencial productivo y obtener un rendimiento sostenido de volumen.

Las concesiones privadas no habían alcanzado el objetivo para el que habían sido creadas: superar el déficit comercial de productos forestales. El manejo “científico” del bosque fue propuesto como la estrategia capaz de crear los incentivos económicos que hicieran posible la permanencia de los bosques, a la vez que permitiera su conservación. Con la Ley Forestal de 1960 se abrió la posibilidad de las empresas paraestatales, federales y estatales, y para 1976 existían ya 26 empresas concesionarias de propiedad pública. A final de la década de los 1970 las empresas paraestatales aportaban 43% de la producción nacional de materias primas, 22% provenían de extracciones bajo esquemas de rentismo y 23% de aprovechamientos, nominalmente bajo el control de ejidos y comunidades indígenas (Merino 2000).

Como política forestal paralela, la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) adoptó como objetivo promover la participación de los ejidos y comunidades en la producción forestal, y destinó fondos para la adquisición de capital de operación, capacitación y promoción de organizaciones regionales. A mediados de los setentas, 257 núcleos agrarios habían recibido recursos productivos para la extracción forestal, y 1,046 comunidades agrarias mas habían sido integradas a las uniones forestales regionales, promovidas por esa Secretaría.

Las empresas forestales paraestatales tampoco cubrieron las expectativas con que habían sido constituidas, los impactos de sus prácticas y sus relaciones con las comunidades forestales resultaron muy semejantes a las de las concesionarias privadas. Por otra parte, a pesar de la expansión de las paraestatales, el rentismo forestal se mantuvo, y a mediados de la década de los setentas, aportaba el 40% de la producción de madera del país (Merino 2000).

Para muchos de los actores involucrados en el sector forestal era claro que las concesiones forestales habían resultado estrategias fallidas para el desarrollo económico y la conservación forestal. Algunos forestales comenzaron a plantear que para conseguir tales metas, los campesinos debían manejar sus propias empresas de extracción, contando con el apoyo de profesionistas forestales.

Para los ochenta, coinciden el fin de la vigencia de las concesiones forestales, el auge del movimiento de las comunidades forestales por el control de sus recursos y la actuación de un grupo de funcionarios del sector que sustentaban el proyecto de forestería comunitaria. Fue así que aún en el contexto del inicio de las políticas de ajuste estructural, el sector forestal recibe por un tiempo un trato un tanto diferente, desarrollándose programas de asistencia técnica, capacitación y extensión, que buscaban desarrollar empresas campesinas. Uno de los objetivos importantes de esta estrategia era garantizar el abasto de materias primas forestales para la industria nacional, que durante los últimos años de las concesiones había sido afectado por el rechazo de las comunidades a las extracciones de las concesionarias, hasta el punto de que a fines de los 1970 estas empresas solo lograban extraer el 50% de los volúmenes autorizados (Merino 2000)..

A partir de 1982 la acción gubernamental concentró esfuerzos en el impulso a las empresas campesinas productoras de madera en rollo o madera en tabla, en las regiones antiguamente concesionadas, que contaban aún con buen potencial forestal e infraestructura de caminos.

En 1984 se inicia el Plan Piloto Forestal en Quintana Roo, del cual se derivaron alternativas y metodologías para la planificación de los aprovechamientos en selvas. El esquema de aprovechamiento en selvas es policíclico, utilizando ciclos de 25 años, así como diámetros mínimos de corta para preciosas y comunes tropicales por separado.

La Ley Forestal de 1986, anuló el sistema de concesiones forestales, reconoció el derecho de las comunidades a aprovechar directamente sus bosques y proscribió el rentismo. En esta ley se estableció además la obligación de elaborar planes de aprovechamiento forestal integral y se abrió la posibilidad de que las comunidades fueran titulares de los servicios técnicos forestales.

En 1989 cambia la política de manejo, como consecuencia de las modificaciones a la Ley Forestal de 1986 y su reglamento de 1988. Se considera la interacción de los recursos asociados y la mitigación de los impactos ambientales, que implico la instrumentación del manejo integral forestal. Bajo esta premisa, en 1990 se genera el Sistema de Conservación y Desarrollo Silvícola (SICODESI), que puede ser aplicable a condiciones de bosque regular o irregular.

Luego del fin de las concesiones forestales la participación del sector social en la producción forestal se incrementó significativamente, en 1992 aportaban el 40% de la producción nacional de materia prima y 15% de la madera aserrada.

Para este periodo se inicia el uso de sistemas y esquemas, que durante el proceso de planeación generan varias alternativas de manejo, contemplando aspectos técnicos, sociales, económicos y ecológicos, buscando la optimización en el aprovechamiento.

En 1992 se aprobó una nueva Ley Forestal. La desrregulación de la actividad forestal en sus distintas fases fue uno de los cambios significativos, otro fue la apertura al libre mercado de los servicios técnicos forestales, que hasta entonces habían sido controlados por el estado. Asimismo, se incorpora el concepto de manejo forestal sustentable, y se regulan las condiciones residuales de la masa después del tratamiento y no el volumen por extraer. Además, aprovechando el desarrollo de nuevas técnicas, se da mas énfasis a la mitigación de impactos ambientales y a la optimización del equilibrio con los objetivos sociales y económicos. También se establecen horizontes de planificación a corto, mediano y largo plazo.

En 1993, como resultado del reconocimiento de la experiencia en el manejo de selvas, se otorgan los primeros certificados de manejo forestal sustentable, habiendo a la fecha del orden de 112 mil ha certificadas en todo el país y alrededor de 1 millón ha en proceso.

Situación actual del manejo forestal

En 1997 la Ley Forestal se modificó de nueva cuenta. La renovación de la ley obedecía fundamentalmente al interés por regular las plantaciones forestales. Para el proyecto neoliberal el establecimiento de plantaciones forestales de carácter privado constituye una estrategia viable en términos de la globalización, en tanto para el sector forestal, es la vía que permitirá a México aprovechar las ventajas comparativas que representan las altas calidades de estación de sus bosques. Con esta reforma también se reintrodujeron algunos controles al transporte e industria forestales.

La política forestal actual basa su instrumentación en un modelo de aprovechamiento sustentable del potencial sectorial disponible, considerando que el 72% del territorio nacional es de aptitud forestal y que se cuenta con 56.8 millones de hectáreas arboladas, de las cuales 21 millones tienen potencial comercial. Asimismo, se atendió el hecho de que aproximadamente el 80% de la cobertura forestal se encuentran bajo propiedad comunal distribuida entre aproximadamente 8,000 comunidades y ejidos forestales. Esta extensiva propiedad comunal de los bosques de México representa uno de los retos más importantes para el desarrollo sustentable y la conservación de los recursos forestales.

Superficie bajo manejo

De la superficie total arbolada del país (76.8 millones de hectáreas), 21.6 millones (38%) tiene potencial de producción comercial.

De los 21.6 millones de hectáreas, 10.8 millones (50%) son bosques de coníferas o mixtos (coníferas/latifoliadas), 4 millones (18.5%) son de latifoliadas y 6.8 millones (31.5%) son selvas altas y medianas.

De dicha superficie sólo 8.6 millones de hectáreas se encuentran actualmente bajo manejo: 50% con el MMOM, 45% con el MDS y 5% con otros (información en proceso de actualización).

2. Planes de manejo forestal y hasta que punto son preparados, aplicados e implementados.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, los planes de manejo forestal deben ser autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus Delegaciones en los estados.

En los casos de aprovechamientos en selvas tropicales, especies de difícil regeneración y áreas naturales protegidas, se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental, que se integrará al programa de manejo respectivo para su autorización simultánea

En superficies menores o iguales a 20 ha se podrá presentar un programa de manejo forestal simplificado.

El programa de manejo debe contener la siguiente información:

a) Los objetivos generales y la vigencia

b) La ubicación del o terrenos y las características físicas y biológicas del ecosistema forestal.

c) Los estudios dasométricos del área

d) Las técnicas que se utilizarán en el aprovechamiento y las referencias a los ciclos de corta.

e) Las medidas para conservar y proteger el hábitat y especies de flora y fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

f) Las medidas para la prevención, control y combate de incendios, plagas y enfermedades.

g) Las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales en las distintas etapas de la aplicación del programa de manejo.

h) Los compromisos de forestación y reforestación que se contraigan.

La planeación, en su caso, de la infraestructura necesaria para transportar las materias primas forestales.

El procedimiento para la preparación y aprobación de los planes de manejo es el siguiente:

• Un prestador de servicios técnicos forestales facultado por la Secretaría mediante su inscripción en el Registro Forestal Nacional, es contratado por el dueño o persona que tiene los derechos de propiedad del terreno forestal.

• Se hace un recorrido por el predio.

• Se elige el sistema o método de manejo a utilizar, elabora un programa de trabajo y se determinan los costos de planificación.

• Se elaboran los planos de vegetación hidrológicos, y de rodalización.

• Se establece el sistema de muestreo y se planifica el inventario.

• Se realiza el inventario.

• Se captura y procesa la información, se calculan existencias volumétricas, volúmenes de corta y densidades residuales, así como las posibilidades anuales.

• Se elabora un plan de cortas y la memoria del plan de manejo. En el caso de selvas y de especies difícil de regeneración, paralelamente se elabora la manifestación de impactos ambientales.

• Una vez elaborado el plan de manejo, se presenta en la Delegación de la Secretaría en el Estado correspondiente, para solicitar su autorización. Dicha solicitud debe acompañarse de:

i. El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del propietario o poseedor del predio o de quien tenga derecho de realizar el aprovechamiento

ii. El título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud.

• La Secretaría revisa las solicitudes y tiene un plazo de 30 días para resolver dichas solicitudes. En el caso de selvas y especies de difícil regeneración se dispone de un plazo de 60 días, el cual adicionalmente podrá ampliarse otros 60 días cuando así se requiera por las características del proyecto.

• Cuando el solicitante presente información o documentación incompleta, la Secretaría le requerirá que le integren, suspendiéndose el término que reste para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspención podrá exceder de 60 días; una vez transcurrido éste la Secretaría podrá desechar la solicitud respectiva.

• La Secretaría autoriza la ejecución del programa en los términos solicitados, o de manera condicional a su modificación al establecimiento de medidas adicionales de manejo o de prevención y mitigación de impactos ambientales.

Los programas de manejo podrán tener una vigencia por los menos igual al ciclo de corta y las intervenciones anuales podrán ser mínimas de dos años y la máxima de quince. De acuerdo a la zona geográfica del país, dicha vigencia será de quince años para la zona norte y de diez para el centro y el sureste.

Tratándose de programas simplificados, o bien de arbolado muerto que por plagas, enfermedades, incendios, fenómenos metereológicos, o bien de proyectos de investigación o recreación, podrá ser mayor o menor de un año de acuerdo a las acciones que se contemplen para llevar a cabo, en su caso, la recuperación de las áreas afectadas.

Los programas de manejo forestal deben ser elaborados, dirigidos en su ejecución técnica y evaluados por prestadores de servicios técnicos forestales, quienes son responsables, junto con los titulares de autorizaciones, de asegurar que dichos instrumentos se cumplan en sus términos y se ajusten a las disposiciones legales aplicables.

Los prestadores de servicios técnicos forestales deben inscribirse en el Registro Forestal Nacional, para lo cual deben cumplir acreditar que cuentan con título y cédula profesional en ingeniería relativa a las ciencias forestales o constancia de posgrado en manejo forestal y cuando menos 3 años de experiencia en el ejercicio profesional ejercicio profesional en materia forestal.

Por otro lado la Secretaría por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con personal debidamente autorizado, quien realiza visitas de inspección o auditorías técnicas, con el objeto de verificar el cumplimiento de los dispuesto en la normatividad y en el propio programa de manejo.

3. Medidas de conservación

En cuanto a los requisitos legales para la conservación de suelos y aguas (forestales), así como para el manejo de áreas cercanas a las fuentes de agua y otras frágiles que necesitan protección, tanto la Ley Forestal vigente y su reglamento, así como diversas normas oficiales mexicanas, establecen las regulaciones correspondientes.

Los programas de manejo deben comprender acciones tendientes a ello, ya que la propia Ley Forestal y su Reglamento contemplan en sus artículos 12, y 21 y 23 respectivamente, la cuantificación de superficies del predio o predios, que se deberán destinar a conservación tomando en cuenta ciertos criterios. Además la norma oficial mexicana NOM-060-Ecol-1994, establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, y la NOM-061-Ecol-1994, establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal.

Dichas acciones son:

• En superficies con relieve accidentado y suelos fácilmente rodales se deben evitar las cortas a matarrasa con tratamiento silvícola de alta intensidad.

• El sotobosque se podrá remover solo cuando se trate de facilitar el desarrollo de la regeneración, en la construcción de cepas para reforestación, así como la construcción de obras para la retención de suelos y control de la erosión.

• En suelos fácilmente rodales los tratamientos de alta intensidad deberán realizarse en franjas alternas o pequeñas superficies no contiguas.

• Conservación de la vegetación ribereña respetando su distribución natural en los cuerpos de agua. Cuando presenten deterioro, se recuperará mediante reforestación con especies nativas y manejo de suelo para lograr su estabilidad. En dichas áreas solo podrá aprovecharse con fines de saneamiento.

• En el trazo y diseño para la apertura de caminos y las actividades de mantenimiento de los mismos se considerará:

i. Los volúmenes de extracción deberán contemplarse en el programa de manejo respectivo.

ii. Elaborar un programa de mantenimiento permanente para mitigar los impactos por abandono.

iii. No cruzarán cuerpos de agua, ni modificarán su cauce o estructura cuando se construyan obras como vados, alcantarillas y puentes.

iv. Cuando se construyen caminos paralelos a la dirección de las corrientes deberá hacerse lo más alejado posible de éstas.

v. No se debe alterar la estabilidad de los taludes.

vi. Se construirán obras para el funcionamiento eficiente del drenaje a fin de controlar los

vii. procesos erosivos y la perdida de suelos.

viii. No depositar el material removido en las orillas, ni sobre las pendientes o cuerpos de agua.

ix. La utilización de bancos de material deberá ser el mínimo posible.

x. La remoción de vegetación deberá ser la mínima necesaria.

xi. Los campamentos para aprovechamientos forestales deberán ubicarse en áreas desprovistas de vegetación o evitando su remoción innecesaria. Asimismo se deberá hacer un manejo de desechos sólidos.

xii. Se deberá emplear la técnica de derribo direccional y apertura de carriles de arrime para reducir la superficie impactada por las actividades de derribo y extracción de arbolado.

xiii. El control de residuos vegetales generados por el aprovechamiento deberá realizarse mediante la pica y dispersión para facilitar su integración al suelo, colocando los desperdicios en forma perpendicular a la pendiente para contribuir a la retención del mismo.

Ahora bien, para el manejo de áreas para la conservación de la biodiversidad incluyendo, por ejemplo, arboles semilleros, especies en peligro de extinción y otros, deberá cumplirse con :

• Conservar la vegetación ribereña, respetando su distribución natural en los cuerpos de agua. Cuando presenten deterioro, se recuperará mediante reforestación con especies nativas y manejo de suelo para lograr su estabilidad. En dichas áreas solo podrá aprovecharse con fines de saneamiento.

• Se deberán establecer áreas de conservación de los diferentes tipos de vegetación representativa del área.

• Se deberá procurar el uso de especies nativas para reforestación.

• Se deberá respetar la proporción de especies al aplicar las cortas.

• Las áreas de distribución de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, deberán excluirse del aprovechamiento. Solo podrán ser extraídas del medio natural con fines de colecta científica, en las cantidades que determine la autoridad competente. Cuando se trate de su extracción con propósitos de pie de cría, plantas madre, semillas o propagulos para la creación de unidades de reproducción también dichos ejemplares podrán ser autorizadas en cantidades que determinen la autoridad competente en base a un estudio de poblaciones elaborados por el solicitante. En tales casos los ejemplares no podrán ser comercializados. Cuando se quiera realizar un aprovechamiento comercial, posesión o uso deberá hacerse sobre ejemplares provenientes de unidades de reproducción, en los casos en que las especies sean reproducidas en condiciones controladas.

• Para el caso del aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestre con status de riesgo en su medio natural autorizará éste sujetándose a las tasas de aprovechamiento que determine la autoridad competente con base en un estudio de población.

4. Medidas de protección forestal

Protección contra incendios

Dentro del programa de manejo se deben considerar las acciones para la prevención control y combate de incendios, incluyendo las señaladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-015 SEMARNAP/SAGAR-1997, que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios.

Las acciones a considerar dentro del programa de manejo son:

• Campañas de concientización (reuniones, carteles, folletos)

• Capacitación (a productores y público en general)

• Apertura de brechas cortafuego

• Realización de quemas prescritas

• Control de desperdicios del aprovechamiento (apilado, quema o dispersión)

• Equipamiento de brigadas

• Actividades para el combate y control

La SEMARNAT supervisa, coordina y ejecuta acciones para prevenir, combatir y controlar incendios en el territorio nacional y promueve la asistencia para dichos efectos hacía las demás dependencias de la administración publica, y en su caso de los gobiernos de los estados (Art. 28 de la Ley Forestal).

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, así como los responsables de áreas naturales protegidas están obligados a reportar la existencia de incendios y a ejecutar trabajos para su prevención, combate y control (Art. 29 de la Ley Forestal).

Protección contra plagas y enfermedades

Dentro del programa de manejo se deben considerar las siguientes acciones:

• Prevención (tratamientos silvícolas, prevención de incendios)

• Detención ( recorridos, identificación)

Control (métodos mecánico, químico, biológico, integrado)

La SEMARNAT realiza los trabajos de detención en el territorio nacional (Art. De la Ley Forestal).

Las dependencias y entidades de la administración pública y en el caso de los gobiernos de los estados, prestaron su colaboración (en términos de acuerdos y convenios) para prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades (Art. 30 de la Ley Forestal).

Los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestales, y responsables de área) naturales protegidas, están obligados a ejecutar trabajos de sanidad forestal una vez que les ratifique la SEMARNAT. (Art. 31 de la Ley Forestal) para lo cual deberá presentarse un informe.

En su caso lo realizará la Secretaría cuando los obligados no los ejecuten, siempre y cuando exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema. Los hará con cargo a los obligados, quienes deben pagar la contraprestación respectiva. (Art. 31 de la Ley Forestal).

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestales y los responsables de áreas naturales protegidas, deberán dar aviso de la existencia o manifestación de posibles plagas o enfermedades.

Cuando se afecte el calendario de programa de manejo forestal o del programa integrado de manejo ambiental y forestación, debido a la presencia de fenómenos meteorológicos, incendios, plagas y enfermedades, cuya afectación supere el 20 por ciento de la superficie total de aprovechamiento del predio, el titular deberá suspender el aprovechamiento normal y realizar las acciones encaminadas a atender la continguencia, así como solicitar la autorización de modificación de su programa (Art. 47 del Reglamento de la Ley forestal).

Cuando se afecte el 40 por ciento o más de la superficie de aprovechamiento del predio, por causas sociales o económicas, el titular deberá solicitar a la Secretaría la autorización de modificación al calendario del programa de manejo respectivo.

Son causas de infracción (Art. 47 de la Ley forestal):

• No prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligados para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales.

• Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mando legítimo de la Secretaría.

• Provocar por imprudencia incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.

• Provocar intencionalmente incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en contravención a las normas oficiales mexicanas aplicables.

• No dar aviso a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley, de la existencia de incendios forestales que se detecten.

Con relación al aprovechamiento del bosque y cuando el aprovechamiento sea permitido en el bosque natural, hasta que punto se han preparado directrices/guías para un aprovechamiento forestal ambientalmente aceptado (para madera y otros productos forestales no maderables) y que estén siendo aplicadas.

Actualmente existe la Ley forestal y su Reglamento, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, Ley de Vida Silvestre, Normas Oficiales para la protección de Especies en Estatus de Riesgo, para la Protección del Suelo y la Vegetación por efectos del aprovechamiento, Manual de Procedimientos para la autorización de aprovechamientos forestales, manuales de aplicación de métodos y sistemas de manejo.

Se encuentran en proceso Normas Oficiales Mexicanas que establecen los lineamientos para la elaboración y aplicación de programas de manejo forestal y para la evaluación de los servicios técnicos forestales.

5. Programas especiales e incentivos que promueven y facilitan el manejo forestal sostenible

El país ofrece incentivos para el manejo forestal

Premio al Mérito Nacional Forestal.

Fue establecido en 1997, su objetivo es reconocer y estimular a quienes realizan o hayan realizado acciones en favor de la conservación, protección y uso adecuado de los recursos forestales, que aporten un beneficio a la sociedad. Se proponen candidatos en el ámbito nacional en 4 categorías: Manejo Forestal Sustentable, Desarrollo Forestal, Protección y Restauración Forestal y Sector Académico. Las propuestas pueden ser presentadas por individuos, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales.

Dicho premio se otorga anualmente. En el año 2000 los ganadores en cada una de las categorías recibieron un diploma y la cantidad de $50,000.00 (USD $5,320)

Programa de Conservación y Manejo Sustentable de Recursos Forestales

Desde 1995 la SEMARNAP inició el diseño de una estrategia de desarrollo forestal dirigida a impulsar acciones de apoyo a productores forestales para promover el aprovechamiento, la conservación y la restauración de los ecosistemas forestales. El Proyecto de Conservación y Manejo Sustentable de Recursos Forestales en México (PROCYMAF), se orienta principalmente a brindar elementos de asistencia técnica y capacitación para asegurar una participación directa de los dueños y poseedores de los recursos forestales en el aprovechamiento de sus recursos.

El objetivo general del PROCYMAF es el de apoyar la instrumentación de la estrategia de desarrollo sustentable de la SEMARNAT a través de impulsar esquemas para mejorar el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales por parte de propietarios de comunidades y ejidos forestales, y generar y aumentar las opciones de ingreso de dichos propietarios con base en sus recursos forestales.

Los objetivos específicos del proyecto son:

a) Incrementar la capacidad técnica de comunidades y ejidos forestales para lograr un aprovechamiento sustentable de sus recursos forestales.

b) Fortalecer la capacidad de los prestadores de servicios técnicos y profesionales, así como de los técnicos forestales comunitarios, con el fin de ofrecer mejores servicios profesionales a los productores forestales.

c) Fomentar la diversificación del aprovechamiento de recursos naturales a través del fomento y promoción de la conservación y manejo sustentable de productos forestales no maderables y maderables no tradicionales, generando opciones de ingreso a las comunidades y ejidos forestales.

d) Fortalecer a las instituciones públicas federales y estatales en sus funciones de regulación y fomento para el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales.

El PROCYMAF está concebido como un proyecto piloto que proporciona elementos para fortalecer la instrumentación de una nueva estrategia para atender la problemática económica, social y ambiental del sector forestal del país, abocándose a evaluar condiciones y plantear opciones para mejorar esquemas de aprovechamiento y conservación de los recursos forestales a escala regional. Sus componentes están diseñados para usarse como modelos aplicables las diferentes regiones del país.

El diseño del Proyecto se basa en la articulación de una estrategia de atención integral que incluye las siguientes actividades:

- Promoción y difusión de los apoyos que ofrece el Proyecto.

- Capacitación dirigida a productores, prestadores de servicios técnicos y profesionales.

- Elaboración de estudios de asistencia técnica para que las comunidades y ejidos forestales obtengan conocimientos y generen alternativas para mejorar el manejo y la conservación de sus recursos forestales.

- Apoyo para el desarrollo de proyectos de inversión para el desarrollo de productos forestales no maderables, como alternativa de ingreso de los productores, así como la realización de diagnósticos para identificar y difundir información sobre biología, hábitat, importancia, manejo, comercialización, mercados y distribución geográfica de especies forestales con usos no maderables o maderables no tradicionales en bosques templados tropicales, subtropicales y zonas áridas y semiáridas.

- Instrumentación de un programa de fortalecimiento institucional para apoyar el desempeño de la SEMARNAT en sus funciones de planeación, regulación y coordinación de actividades de manejo y conservación de los recursos forestales.

Con estas acciones se contribuye al desarrollo de las tres instancias que participan en el desarrollo sectorial: productores, prestadores de servicios técnicos y profesionales y gobiernos federal y estatales.

La operación del Proyecto está basada en la demanda, es decir, las comunidades y ejidos forestales identifican sus necesidades de asistencia técnica y capacitación para el manejo de sus recursos forestales y una vez que éstas son validadas por sus órganos de gobierno, son atendidas por el Proyecto.

Los beneficiarios principales del proyecto son las comunidades y los ejidos forestales interesados en participar en el programa de asistencia técnica y capacitación, y que son elegibles para beneficiarse de las actividades del proyecto con base en los recursos forestales que están bajo su control, el uso que hacen de estos y la calidad de sus propuestas. Otros beneficiarios son los prestadores de servicios técnicos y profesionales, quienes reciben capacitación, las comunidades y ejidos que solicitan financiamiento destinado al desarrollo de productos maderables y no maderables, otras comunidades y ejidos que participan en el intercambio de experiencias en el manejo forestal, y las instituciones estatales y federales involucradas en las actividades el sector forestal.

El Proyecto está dirigido a apoyar principalmente a productores de comunidades y ejidos que cuentan con recursos forestales de clima templado (bosques de pino-encino), conforme a la siguiente tipología:

i. Productores Potenciales.  Dueños y/o poseedores de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable, que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de programa de manejo forestal autorizado o de los medios suficientes para sufragar la ejecución de éste.

ii. Productores que venden madera en pie. Dueños y/o poseedores de predios sujetos al aprovechamiento forestal en los que éste se realiza por parte de terceros mediante contrato de compra–venta, sin que el dueño o poseedor participe en alguna fase del aprovechamiento. 

iii. Productores de materias primas forestales. Dueños y/o poseedores de predios forestales que cuentan con aprovechamientos autorizados y que participan directamente en alguna fase de la cadena productiva.

iv. Productores con capacidad de transformación y comercialización. Productores de materias primas forestales que disponen de infraestructura para su transformación primaria y que realizan directamente la comercialización de su producto.

El Proyecto opera con base en los siguientes componentes y subcomponentes:

1. Asistencia técnica a ejidos y comunidades forestales.

1.1. Consolidación de espacios de difusión, consulta y participación.

• Foros Regionales.

• Comités Regionales.

1.2. Fortalecimiento de capacidades técnicas de las comunidades.

• Evaluaciones Rurales Participativas.

• Estudios de Asistencia Técnica.

Los tipos de estudios susceptibles de ser apoyados con recursos del Proyecto:

- Estudios de ordenamiento territorial.

- Elaboración y actualización de programas de manejo forestal.

- Estudios complementarios a los programas de manejo forestal.

- Estudios de conservación.

- Estudios de eficiencia empresarial y mercado.

- Estudios de investigación.

- Estudios especiales.

El PROCYMAF financia un porcentaje del costo de los estudios, en tanto que la parte restante es cubierta por la comunidad. El porcentaje que aporta el Proyecto es diferenciado según el nivel de organización de la comunidad, de acuerdo con la tipología descrita anteriormente, de acuerdo al criterio siguiente :

Nivel

1

2

3

4

%

100

80

65

50

1.3. Capacitación a productores.

1.4. Seminarios de Comunidad a Comunidad.

2. Fortalecimiento de la capacidad de prestadores de servicios técnicos y profesionales.

2.1. Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos y Profesionales.

2.2. Programa de educación continua.

3. Promoción de productos forestales no maderables.

3.1. Diagnóstico de productos forestales no maderables y no tradicionales.

3.2. Financiamiento a comunidades y ejidos para el desarrollo de proyectos piloto para el aprovechamiento de productos forestales no maderables y maderables no tradicionales.

4. Fortalecimiento institucional.

4.1. Apoyo a la estrategia informática de la SEMARNAP.

• El Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF).

• Automatización del Registro Forestal Nacional.

4.2. Fortalecimiento de actividades normativas y de fomento.

4.3. Programa de capacitación.

4.4. Sistema de Seguimiento y Evaluación.

Programa para el Desarrollo Forestal

Es un programa de incentivos directos, dirigido a dueños y poseedores de los recursos forestales nativos, selvas o vegetación de zonas áridas, que tiene como objetivo detonar proyectos productivos y contribuir en la lucha por la conservación y restauración de los ecosistemas forestales, así como fomentar y promover el desarrollo del sector forestal, induciendo la integración y competitividad de las cadenas productivas y la formación de unidades de producción eficientes.

Los subsidios se otorgan con base en la viabilidad técnico-económica de proyectos y estudios en alguno de los objetivos siguientes:

- Mejorar el manejo técnico y la conservación de los recursos forestales.

- Impulsar la modernización tecnológica de los procesos de extracción y transformación de los productos forestales y el aumento de la productividad y competitividad.

- Se otorgan a los ejidos, comunidades y pequeños propietarios, así como a las sociedades que éstos constituyan entre sí, para el aprovechamiento sustentable, la transformación y/o la comercialización de materias primas y productos forestales maderables o no maderables.

Los requisitos generales para obtenerlos son:

• Ser dueños y/o poseedores de terrenos cubiertos por bosques o selvas o vegetación de zonas áridas, comprendidos en las zonas de producción que se establecen en el Inventario Forestal Periódico y/o en las regiones de interés especial definidas por la Semarnat.

• Estar dentro de alguna de las siguientes categorías productivas: productores potenciales; dueños y/o poseedores de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable, que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de Programa de Manejo autorizado o de los medios suficientes para sufragar la ejecución de éste; productores que venden en pie; dueños y/o poseedores de predios sujetos al aprovechamiento forestal, en los que éste se realiza por parte de terceros mediante contrato de compra-venta, sin que el dueño o poseedor participe en alguna fase del aprovechamiento; productores de materias primas forestales; dueños y/o poseedores de predios forestales que cuentan con aprovechamientos autorizados y que participan directamente en laguna fase de la cadena productiva correspondiente al corte, troceo y arrime de trocería al camino en lo maderable, o en la recolección o corte y secado de productos no maderables, así como en el transporte y venta de las materias primas forestales a los centros de acopio y/o de transformación primaria; productores con capacidad de transformación y comercialización, y productores de materias primas forestales que disponen de infraestructura para su transformación primaria hasta la obtención de madera aserrada en lo maderable, o de producto industrializado en lo no maderable, y que realizan directamente la comercialización de sus productos.

Los Subsidios se otorgan para los conceptos siguientes:

• Elaboración o actualización de Programas de Manejo Forestal.- Documentos técnicos de planeación y seguimiento que describen, las acciones y procedimientos de cultivo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales.

• Elaboración de Estudios Complementarios y de Investigación.- Planeación y formulación de estudios orientados a promover la incorporación de nuevas tecnologías silvícolas, de manejo forestal y desarrollo sustentable, asociadas a la ejecución de los Programas de Manejo Forestal y/o al aprovechamiento de recursos no maderables.

• Realización de Preaclareos.- Remoción de arbolado en rodales de regeneración hasta con ocho años de edad, con la finalidad de establecer las condiciones para el desarrollo del arbolado residual.

• Establecimiento de Rodales o Módulos Demostrativos de manejo forestal con una cobertura microregional.

• Realización de Talleres Teórico-Prácticos de capacitación sobre temas relacionados con el manejo y aprovechamiento sustentable del recurso forestal y su transformación industrial.

En lo relativo a la diversificación productiva y el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, otorga subsidios para la realización de los conceptos siguientes:

• Elaboración de Estudios Técnicos Justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables.

• Elaboración de Estudios de Diversificación Productiva.- Incluyendo proyectos de agroforestería, de vida silvestre y de ecoturismo, entre otros.

• Labores de protección y restauración, en áreas bajo manejo autorizado, que incluye la construcción de brechas cortafuego, la apertura de cepas y el cercado de las áreas en regeneración.

Los subsidios, conforme a las Reglas de Operación del 2000, se otorgaron en las proporciones siguientes:

• Programas de manejo forestal y estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de productos forestales no maderables, hasta cinco mil hectáreas por solicitante.

• Estudios de diversificación productiva y estudios complementarios o de investigación, máximo un estudio por solicitante.

• Preaclareos, hasta 500 hectáreas por solicitante.

• Rodales o módulos demostrativos sobre manejo forestal, hasta 500 hectáreas por solicitante.

• Talleres teórico prácticos, máximo dos talleres por solicitante.

• Construcción de brechas cortafuego, máximo 20 kilómetros por solicitante.

• Apertura de cepas en áreas bajo manejo con problemas de regeneración natural, máximo 50 hectáreas.

• Cercado de áreas en predios bajo manejo, máximo 10 kilómetros.

6. Tendencias del manejo forestal

En la actualidad cada vez más se utilizan sistemas mixtos dentro de un mismo predio, es decir se usan sistemas de manejo de bosque regular e irregular, de acuerdo a las condiciones de los rodales.

La tendencia es a combinar el aprovechamiento de recursos maderables y no maderables en un mismo predio, así como a incorporar la protección y uso de servicios ambientales (agua, paisaje, etc.).

Previous PageTable Of ContentsNext Page