Página precedente Indice Página siguiente


PROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS REVISADO PARA EL TRANSPORTE DE GRASAS Y ACEITES A GRANEL (Tema 4 del programa)[10]

92. El Comité recordó que el Proyecto de Código había sido devuelto al Trámite 6 por la Comisión en su 23o período de sesiones para obtener nuevas observaciones y un examen adicional por parte del Comité, ya que no existía un consenso sobre algunas cuestiones importantes relativas a la prevención de la contaminación. Se habían solicitado nuevas observaciones en el Trámite 6 mediante las circulares CL 1997/20-FO (Julio de 1997) y CL 1998/41 (Noviembre de 1998). El Comité examinó el Código sección por sección a la luz de las observaciones recibidas e introdujo las siguientes enmiendas:

Utilización del Código

93. La delegación de Malasia opinó que el Codex desempeñaba un papel en la preparación de códigos de carácter consultivo para su aplicación voluntaria por la industria, y que esas disposiciones no estaban destinadas a su aplicación por los gobiernos. La delegación propuso conservar la declaración de que el Código era de carácter consultivo y añadir que tenía carácter de “aplicación voluntaria por la industria”.

94. El Comité recordó que la Comisión en su 23o período de sesiones había recomendado evitar el empleo de términos como “consultivo” y “obligatorio” en vista de la confusión creada por dichos términos y acordó suprimir la frase sobre el carácter consultivo del Código.

95. La delegación de Malasia opinó que la decisión de suprimir este texto sería prematura, ya que esta cuestión estaba siendo examinada todavía por el CCGP y la Comisión, y el Codex reconocía la elaboración de textos consultivos. La Secretaría recordó que el CCGP estaba examinando el carácter de los textos del Codex y especialmente las disposiciones no esenciales en las normas con arreglo al Acuerdo TBT; dichas disposiciones se describían como “consultivas” con fines de simplificación en algunas secciones del informe del CCGP y reflejar así las deliberaciones de ese Comité. No obstante, la Comisión había hecho una recomendación general sobre el empleo de este término en los textos del Codex, a fin de indicar que los textos del Codex no tenían carácter obligatorio, sino que se empleaban como referencia en el comercio internacional. Respecto de la aplicación voluntaria por los socios comerciales la Comisión había introducido este concepto para describir disposiciones que no eran indispensables para garantizar la protección de la salud y las prácticas comerciales equitativas, y el Comité había acordado que se aplicaba a algunas secciones de las normas estudiadas. La Comisión no había hecho ninguna propuesta de esta índole en relación con los textos del Codex sobre higiene y seguridad de los alimentos. Las disposiciones del Código de Prácticas estaban destinadas a asegurar la protección de la salud, y normalmente estas exigencias se consideraban de responsabilidad de los gobiernos dentro del marco del Codex. Además, el Comité recordó, que de conformidad con la respuesta del Comité sobre MSF, no se había hecho ninguna distinción entre distintas categorías de textos del Codex a efectos del Acuerdo sobre MSF, ya que su pertinencia estaba determinada por su contenido.

96. El Comité aceptó la propuesta de la delegación de Noruega de suprimir la recomendación de que los “nuevos operadores del sector” aplicaran los principios del Código, ya que en general deberían ser adecuados para todos los operadores. El Comité reconoció que esta frase no era realmente necesaria pues era indudable que las disposiciones de un Código de Prácticas Recomendado eran de aplicación general, y la frase fue suprimida.

97. El Comité acordó trasladar la frase sobre la aplicabilidad del Código “a todos los aceites y grasas comestibles sin elaborar o elaborados” al Ámbito de aplicación a efectos de aclaración. La referencia a la información disponible de otras asociaciones se suprimió para garantizar que el Código fuera autosuficiente y se suprimió toda la sección sobre la Utilización del Código.

98. La delegación de Malasia expresó su decidida reserva por la supresión de la primera frase relativa al carácter consultivo del Código, y la tercera frase sobre el uso del código por los “nuevos operadores del sector”.

1. Ámbito de aplicación

99. El Comité acordó que el Código se aplicara a “la manipulación, almacenamiento y transporte a granel de todas las grasas y aceites comestibles, sin elaborar o elaborados” sin ningún texto adicional, ya que esta definición reflejaba adecuadamente el Ámbito de aplicación. La referencia a los requisitos mínimos se suprimió, ya que no parecía ser necesaria.

100. El Comité observó que desde el comienzo de la revisión del Código, se había adoptado el Código Internacional de Prácticas Recomendado, Principios Generales de Higiene de los Alimentos PGHA y la Comisión había recomendado que los Códigos de Prácticas de Higiene se refirieran a los Principios Generales e incluyeran sólo material adicional específico a la mercancía en cuestión.[11]

101. La delegación de Alemania indicó que el CCFH estaba elaborando actualmente un Código de Prácticas de Higiene para el Transporte y Almacenamiento de Alimentos a Granel y Alimentos Semienvasados[12], y subrayó la necesidad de una compatibilidad en el criterio aplicado a las grasas y aceites a granel. El observador de la CE informó al Comité de que el transporte especial de alimentos era un principio básico de la legislación de la CE para el transporte a granel, aunque podrían aceptarse algunas excepciones para el transporte marítimo. El observador consideró que el formato de los PGHA y las recomendaciones del CCFH debían aceptarse, pero que esto no debía impedir la revisión del proyecto actual.

102. El Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre la oportunidad de volver a redactar el Código a la luz de los acontecimientos y recomendaciones recientes en materia de higiene de los alimentos, especialmente la integración de los criterios de los PGHA y del HACCP. Sin embargo, varias delegaciones manifestaron que se había hecho un esfuerzo considerable por actualizar el Código, que el Código CCFH excluía explícitamente las grasas y aceites de su ámbito de aplicación y que la revisión debería proseguir de manera independiente en vista de la naturaleza específica de las grasas y aceites. El Comité acordó proseguir las tareas para ultimar el código, puesto que se trataba de una alta prioridad, en el entendimiento de que el CCFH sería informado al respecto y de que el formato del código podía ser revisado en una fecha posterior.

2.1.3 Contaminación

103. El Comité recordó que el texto actual que mencionaba varias listas incluidas en el Apéndice 2 - Bibliografía, no abordaba adecuadamente los problemas de la contaminación, ya que no había existido hasta el momento un consenso sobre este tema, y acordó que se debían elaborar listas específicas en el marco del Código. El Comité reconoció que habían dos criterios respecto de la prevención de la contaminación por cargas anteriores: el establecimiento de una lista de cargas anteriores prohibidas o una lista de cargas anteriores aceptables. La delegación de los Países Bajos manifestó que debía encontrarse un mecanismo para determinar si se podían permitir las sustancias que no estuvieran incluidas en ninguna de las listas.

104. La delegación de Alemania y el observador de la CE informaron al Comité de que la legislación de la CE, que garantizaba un control efectivo de la contaminación, mencionaba sólo una Lista de Cargas Aceptables, preparada mediante evaluaciones de riesgos realizadas por el Comité Científico de Alimentos, y aludía a la necesidad de incluir en el Código dicha evaluación de las listas. El Comité observó que las listas podían presentarse, con propósitos de examen y asesoramiento, al CCFAC o al CCFH, pero que debían ser preparadas inicialmente por el CCFO dada su experiencia concreta en esta materia.

105. El Comité tomó nota de que esta cuestión no podía resolverse completamente en este momento, ya que el contenido de la lista debía ser objeto de un examen cuidadoso, pero, en principio, decidió que se haría referencia a las dos listas, y a las cargas que no estaban amparadas por ninguna de ellas, para facilitar la finalización del texto. Por lo tanto, la sección fue modificada para indicar que la contaminación se evitaba de la manera siguiente:

106. Algunas delegaciones y el observador del FOSFA señalaron a la atención del Comité las dificultades que podría causar la tercera categoría de cargas, y la existencia de varias listas, lo que podría crear confusión en el comercio internacional.

107. El Comité convino en pedir mediante una carta circular información sobre las Listas de cargas aceptables y prohibidas utilizadas en países miembros y en organizaciones internacionales, para preparar Anteproyectos de Listas (Apéndices 2 y 3) para su distribución en el Trámite 3 y su examen en la próxima reunión del Comité. Otras cuestiones relacionadas con la preparación de las listas se examinarán según corresponda, particularmente el establecimiento de criterios para la inclusión de sustancias en las listas.

108. Con fines de asesoramiento sobre el texto actual, y como medida temporal, el Comité acordó aclarar que, mientras no se hubieran finalizado las listas, se podía hacer referencia a los datos que figuran en el Apéndice sobre la bibliografía (que fue renumerado como Apéndice 4).

3.1.5 Sistemas de calefacción - depósitos

109. El Comité acordó aclarar el segundo párrafo de la introducción para indicar que deberían concebirse medios par la calefacción que permitieran evitar la contaminación en virtud de su diseño, construcción y procedimientos, y añadir que “Los medios adecuados de calefacción son los siguientes” antes de enumerar los medios de calefacción.

3.1.5© Intercambio externo de calor

110. El Comité retuvo la primera frase que describía el uso de los intercambiadores externos de calor y añadió una segunda frase, especificando que su diseño y su construcción debían ser adecuados para evitar la contaminación y daños al aceite y que “deberían establecerse procedimientos para detectar incidentes de fugas si ocurrieran”.

111. El Comité acordó que el empleo de líquidos de calefacción térmica podría permitirse sobre la base de una evaluación de su seguridad y de los procedimientos de inspección, y que las autoridades competentes podrían exigir pruebas a estos efectos. Por lo tanto, el texto actual fue sustituido por la frase siguiente:

Aunque el agua caliente y el vapor son los medios preferidos de calentamiento, pueden utilizarse otras sustancias sobre la base de la evaluación de la seguridad y de los riesgos y de los procedimientos de inspección. Previa solicitud de las autoridades competentes, pueden exigirse pruebas que demuestren que los medios de calefacción utilizados han sido evaluados correctamente y empleados con seguridad.
112. El Comité observó que era preferible referirse a “las autoridades competentes” en general sin mencionar a países importadores ya que los países exportadores también podrían aplicar procedimientos específicos en esta materia. También se acordó no mencionar a las partes contratantes. La delegación de Noruega indicó que podría ser necesario en el futuro considerar la aplicación de criterio del HACCP para prevenir la contaminación, aunque el actual texto era aceptable a título de medida temporal.

3.1.8 Control de la temperatura

113. La referencia a “dispositivos de control automáticos” se suprimió, pues se reconoció que no todos los buques estaban equipados con sistemas automáticos y era suficiente referirse a “dispositivos de control”.

3.1.10 Protección con gases inertes

114. La frase sobre la obtención de más detalles de los fabricantes de gases inertes se suprimió, puesto que el Código debe ser autónomo.

3.2.3 Aislamiento y calefacción

115. Se añadió una frase sobre el empleo de vapor de agua para calentar las tuberías en los climas templados y fríos con propósitos de aclaración y a propuesta de la delegación de Malasia.

4.1.3 Temperatura durante la carga y descarga

116. El Comité intercambió opiniones sobre la propuesta de la delegación de España para sustituir la referencia a las “calidades blandas” (de aceites) con “calidades de baja viscosidad” y “calidades duras” con “calidades de alta viscosidad” en relación con las temperaturas aplicadas. El observador de la FIAM señaló que la temperatura de carga no estaba determinada por la viscosidad, sino por el punto de fusión, por lo que el Comité acordó modificar el texto en la forma correspondiente.

4.1.4 Orden en que deben cargarse y descargarse los productos

117. La referencia al “aceite fresco” fue sustituida por “aceite nuevo” a efectos de aclaración. El Comité discutió la oportunidad de retener los requisitos relativos a los primeros bombeos en depósitos separados para efectuar un control de calidad. El observador del FOSFA señaló que en cuanto a las grasas y aceites destinados directamente al consumo humano los primeros bombeos deberían necesariamente ser recogidos en un depósito separado. El Comité convino en mantener esta frase y especificar que “en la medida de lo posible” los aceites deben recogerse en depósitos separados.

Apéndice 1

118. El Comité acordó suprimir el subtítulo que mencionaba los márgenes de temperatura recomendados por la Asociación Internacional de Trituradores de Semillas, ya que el Código debe ser autónomo y debe evitarse la referencia a otras organizaciones.

119. El Comité acordó introducir las siguientes enmiendas en las temperaturas, según las propuestas hechas en observaciones escritas: 1) almacenamiento y embarque a granel para la manteca de cerdo y el sebo, teniendo en cuenta los obstáculos de los operadores industriales (propuesta de Francia y Países Bajos), y 2) carga y descarga de manteca de cerdo, para armonizarla con la norma ISO 5555/91 (propuesta de UNEGA).

Apéndice 2 - Bibliografía

120. El Apéndice fue renumerado como Apéndice 4 en vista de la decisión anterior relativa al Apéndice 2 (Lista de cargas anteriores aceptables) y Apéndice 3 (Lista de cargas inmediatamente anteriores prohibidas). La bibliografía del Anexo se mantuvo como medida temporal y en espera de la elaboración de las listas (véase el párrafo 105).

121. La delegación de Malasia, aunque apoyaba la adopción del texto revisado dadas los considerables progresos realizados, reiteró su posición de que el carácter consultivo del Código debía especificarse como estaba previsto y que debía solicitarse el asesoramiento del Comité Ejecutivo y de la Comisión a estos efectos.

122. La delegación de Estados Unidos de América señaló que el Código debería presentarse al CCFH, aunque esto no debería retrasar su adopción en el Trámite 8 por la Comisión. El Comité indicó que la aprobación de las disposiciones sobre higiene por el CCFH era el procedimiento normal. Por consiguiente, después de su adopción por la Comisión, el Código se presentaría al CCFH, y se tendría en cuenta el asesoramiento impartido como parte de la revisión en curso del Código.

Estado de tramitación del Proyecto de Código de Prácticas Revisado para el Almacenamiento y el Transporte de Grasas y Aceites Comestibles a Granel

123. El Comité acordó referir el Proyecto de Código Revisado a la Comisión en su 23o período de sesiones para su aprobación en el Trámite 8 (véase el Apéndice V). El Comité acordó además que los proyectos propuestos para los Apéndices 2 y 3 se distribuirían para obtener observaciones en el Trámite 3 y para su examen durante la próxima reunión, a reserva de su aprobación por la Comisión.


[10] ALINORNM 97/17, Apéndice IV, CX/FO 99/7 (Observaciones del Reino Unido, Canadá, Francia, España, UNEGA), CX/FO 99/7-Add.1 (Francia, Malasia, Estados Unidos de América.). CRD 5 (Proyecto anotado) CRD7 (España, Tailandia, FEDIOL, IFMA), CRD9 (Lista de FOSFA y NIOP de mercancías previamente aceptadas), CRD 11 (Malasia)
[11] Directrices para la Elaboración y/o Revisión de Códigos de Prácticas de Higiene para Productos Específicos (Manual de Procedimientos, página 81)
[12] ALINORM 99/13A, Apéndice IV

Página precedente Inicìo de página Página siguiente