FI:SLC/2000/2





CONSULTA T�CNICA SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS CRITERIOS DE LA CITES PARA LA LISTA DE ESPECIES ACU�TICAS EXPLOTADAS COMERCIALMENTE

Roma, Italia, 28-30 de junio de 2000

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE UNA ESTIMACI�N DE LA IDONEIDAD DE LOS CRITERIOS DE LA CITES PARA LAS LISTAS DE ESPECIES ACU�TICAS OBJETO DE EXPLOTACI�N COMERCIAL


Indice


1. PRE�MBULO

1. Se invita a esta Consulta T�cnica a que examine el presente informe, FI:SLC/2000/2, as� como otros documentos pertinentes que la Secretar�a ha facilitado a la Consulta. �sta deber� estudiar y decidir los posibles cambios que han de introducirse en el informe antes de presentarlo al 24� per�odo de sesiones del COFI (26 de febrero - 2 de marzo de 2001). Tambi�n deber� formular y recomendar al COFI los elementos de cualquier recomendaci�n que haya de hacer el COFI en su 24� per�odo de sesiones a la CITES sobre los criterios vigentes para las listas de la CITES que se aplican a las especies acu�ticas, especialmente marinas, objeto de explotaci�n comercial.

2. A estos efectos, se recomienda que los debates se centren en las Secciones 3 a 8 y en el Ap�ndice, prestando especial atenci�n a las Secciones 5 y siguientes. Al formular posibles recomendaciones al COFI, la atenci�n podr�a centrarse en las Secciones 5 a 8, ambas inclusive. Dentro de estas secciones, en la Secci�n 6 se presentan algunas propuestas concretas sobre la reformulaci�n de los criterios biol�gicos, incluida la posibilidad de a�adir un nuevo criterio, y en la Secci�n 8 se enumeran algunas conclusiones y preocupaciones generales. La Consulta T�cnica deber� examinar estas propuestas y formular una recomendaci�n sobre los criterios para las listas y su posible modificaci�n, que se presentar� al COFI en su 24� per�odo de sesiones.

2. INTRODUCCI�N

3. La finalidad de la CITES es reducir el riesgo, expresado como probabilidad de extinci�n de una especie, mediante restricciones del comercio, elaborando listas de las especies que se consideran amenazadas de extinci�n, con arreglo a determinados criterios. Las especies pueden incluirse en las listas del Ap�ndice I (su comercio est� prohibido), del Ap�ndice II (su comercio s�lo es posible con certificados y licencias) o del Ap�ndice III (los pa�ses recaban apoyo internacional para controlar el comercio de las especies que incluyen voluntariamente en la lista).

4. Hasta principios del decenio de 1990, las listas de la CITES comprend�an sobre todo especies distintas de peces o invertebrados acu�ticos objeto de explotaci�n. A lo largo de ese decenio, los intentos de incluir en esas listas peces marinos explotados plantearon dudas sobre la idoneidad de los criterios para las listas de esas especies. La UICN ha sido una fuente primordial de aportaciones t�cnicas al proceso de establecimiento de criterios de la CITES y ha afrontado preocupaciones an�logas acerca de la conveniencia de aplicar los criterios a las especies acu�ticas objeto de explotaci�n.

5. Durante la d�cima reuni�n de la Conferencia de las Partes en la CITES, celebrada en 1997 (Harare, Zimbabwe), se present� una propuesta relativa a la creaci�n de un Grupo de Trabajo para las Especies Marinas que se ocupara de las preocupaciones acerca de la probabilidad de que los criterios generales de la CITES no fueran apropiados para tratar recursos pesqueros objeto de explotaci�n y ordenaci�n. Esta preocupaci�n se se�al� a la atenci�n del Subcomit� del COFI sobre Comercio Pesquero en su reuni�n de junio de 1998 (Bremen, Alemania), donde se acord� que la FAO designar�a "un grupo de trabajo especial, que sugiriera de qu� forma puede hacerse efectivo un proceso de revisi�n cient�fica de esta �ndole, que conduzca tal vez a propuestas de enmienda y/o interpretaci�n apropiada de los criterios de la CITES en el contexto de las especies marinas explotadas comercialmente en gran escala". El Grupo Especial se reuni� en Ciudad del Cabo (noviembre de 1998), estudi� la propuesta del Subcomit� del COFI sobre Comercio Pesquero y propuso medidas relativas al examen cient�fico de los criterios actuales de la CITES para las listas de los Ap�ndices I y II, en relaci�n con las especies marinas objeto de explotaci�n.

6. En su 23� per�odo de sesiones (Roma, Italia, febrero de 1998), el COFI ratific� el informe del Grupo Especial de Expertos de la FAO y estuvo de acuerdo con sus recomendaciones acerca del m�todo para examinar los criterios de las listas. Por consiguiente, la Secretar�a de la FAO, con la ayuda de tres consultores, examin� el informe de la reuni�n del Grupo Especial de Expertos de la FAO y prepar� un amplio documento titulado "Estimaci�n de la idoneidad de los criterios de la CITES para las listas de especies acu�ticas de explotaci�n comercial", que fue publicado por la FAO como Circular de Pesca n� 954. El presente documento es un resumen de los aspectos y conclusiones fundamentales de la Circular de Pesca.

7. La Circular de Pesca n� 954 se ha distribuido a los Estados Miembros de la FAO y a cierto n�mero de organizaciones pertinentes y otras partes interesadas, junto con los informes de la reuni�n de El Cabo y del 23� per�odo de sesiones del COFI. La Circular se ha puesto a disposici�n de la CITES como informaci�n previa sobre el proceso de la FAO.

8. En su 24� per�odo de sesiones, el COFI tomar� una decisi�n sobre si se han de expresar o no opiniones y recomendaciones a la CITES sobre los criterios vigentes para las listas que se aplican a las especies acu�ticas objeto de explotaci�n comercial y, en caso afirmativo, la naturaleza de esos criterios. La CITES est� realizando actualmente un examen de sus criterios y es posible que, en este proceso, tome en consideraci�n todo material que le presente el COFI.

3. RIESGO DE EXTINCI�N PARA LOS ORGANISMOS ACU�TICOS

9. Las especies acu�ticas var�an considerablemente por lo que respecta a caracter�sticas que pueden influir en su vulnerabilidad a la extinci�n, entre las que se incluyen las caracter�sticas del ciclo vital, los h�bitats y las pesquer�as que explotan las especies capturadas. La diversidad de los ciclos vitales, los h�bitats y los modos de explotaci�n presentan muchos rasgos que son raros entre los animales terrestres. Por lo tanto, los criterios para evaluar adecuadamente el riesgo de extinci�n de aves y mam�feros podr�an fallar cuando se aplican a especies acu�ticas, en particular las que son objeto de explotaci�n.

10. Se examinaron las publicaciones cient�ficas1 relativas a las repercusiones del ciclo vital, los h�bitats y las caracter�sticas de las pesquer�as para el riesgo de extinci�n y los posibles beneficios de una restricci�n del comercio para la conservaci�n, resumiendo los casos de extinci�n y de alto riesgo notificados y planteando las preguntas siguientes:

11. Entre las caracter�sticas fundamentales del ciclo vital analizadas se incluyen las siguientes:

12. Entre las caracter�sticas fundamentales de los h�bitats acu�ticos se incluyen las siguientes:

13. Entre los principales modos de explotaci�n de los recursos acu�ticos se incluyen los siguientes:

14. Cada modo de explotaci�n comprende pesquer�as que difieren en el n�mero de especies explotadas y capturadas incidentalmente. Las inversiones en vigilancia y ordenaci�n tienden a variar desde niveles elevados en la pesca comercial en gran escala hasta niveles a menudo insignificantes en la pesca artesanal y en peque�a escala.

15. Hay pocos casos documentados de extinciones recientes de peces e invertebrados marinos. En ninguno de los casos se�alados la especie era explotada comercialmente o hab�a sufrido una mortalidad considerable a causa de las capturas incidentales. Las especies de agua dulce se han perdido a un ritmo mucho mayor. Para algunas especies de agua dulce, su captura excesiva fue un factor importante, junto con la introducci�n de predadores o competidores. Sin embargo, la mayor�a de los casos de extinci�n de peces de agua dulce se caracterizan por una distribuci�n limitada, unas necesidades estrictas de h�bitat o la destrucci�n de h�bitats importantes.

16. Parecen razonables las siguientes observaciones generales:

    1. Las especies grandes, de vida larga y de maduraci�n tard�a, con fecundidad alta o especialmente baja, corren un riesgo relativamente grande de extinci�n como resultado de la explotaci�n;
    2. las especies peque�as, de vida corta, con una distribuci�n limitada en h�bitats aislados, corren un riesgo relativamente alto de extinci�n a causa de la acci�n humana sin fines de explotaci�n (destrucci�n de h�bitats, cat�strofes localizadas, etc.);
    3. las especies peque�as y de vida corta, con una especializaci�n en materia de reproducci�n que determina un �ndice intr�nseco bajo de aumento de su poblaci�n, corren un riesgo relativamente alto de extinci�n a causa de la acci�n humana con o sin fines de explotaci�n;
    4. las especies que viven en h�bitats de agua dulce tienen m�s probabilidades que las de h�bitats marinos de correr el riesgo de p�rdida de h�bitat; y
    5. la proximidad a grandes poblaciones humanas suele exponer las especies a un riesgo mayor, o hacer m�s probable que los riesgos se identifiquen y se se�alen en las publicaciones.

4. CONTEXTO DE LA CITES EN LOS SISTEMAS DE CONSERVACI�N MARINA

17. Al evaluar las consecuencias de los criterios de la CITES para los organismos acu�ticos es necesario considerar la posici�n de la CITES con respecto a otros mecanismos de conservaci�n. El fundamento para la conservaci�n es la legislaci�n nacional sobre la conservaci�n de los recursos, complementada por organizaciones e instrumentos internacionales para lograr la conservaci�n de recursos que no se circunscriben a las ZEE. La acci�n internacional en relaci�n con los h�bitats marinos se basa en la UNCLOS y otros convenios, acuerdos y arreglos m�s espec�ficos para la conservaci�n marina. Todos ellos reconocen la importancia de las organizaciones regionales de ordenaci�n pesquera para la racionalizaci�n de las pesquer�as. Rec�procamente, los instrumentos y acuerdos internacionales de conservaci�n alientan a las organizaciones pesqueras a que incluyan en la ordenaci�n de la pesca la diversidad biol�gica, la ordenaci�n de ecosistemas y el principio precautorio.

18. Los objetivos generales de la ordenaci�n pesquera son la consecuci�n de unas metas sociales y econ�micas sostenibles dentro de los l�mites impuestos por la biolog�a de las especies que son objeto de explotaci�n. La ordenaci�n de ecosistemas ampl�a estos objetivos para incluir el mantenimiento de ecosistemas sanos para el uso humano, y en particular el mantenimiento de las funciones ambientales y de la biodiversidad. En la ordenaci�n pesquera efectiva o funcional, estos objetivos se persiguen mediante una serie de reg�menes de ordenaci�n cada vez m�s restrictivos: ordenaci�n pesquera convencional, ordenaci�n de ecosistemas y ordenaci�n pesquera m�s all� de los puntos l�mite de referencia. Los puntos biol�gicos indicativos y l�mite de referencia son importantes en estos reg�menes de ordenaci�n, mientras que se invocan reg�menes m�s rigurosos cuando las poblaciones descienden primero por debajo de los puntos indicativos y seguidamente de los puntos l�mite de referencia.

19. Las medidas funcionales de ordenaci�n (destinadas a utilizarse cuando se han alcanzado en general los objetivos de la pesca) pueden incluir medidas para limitar la explotaci�n, medidas t�cnicas para modificar las pautas de explotaci�n, medidas econ�micas para afrontar las causas de la explotaci�n excesiva y medidas sociales para aumentar el cumplimiento de las reglamentaciones. La ordenaci�n de ecosistemas hace m�s hincapi� en la necesidad de un criterio precautorio y una ordenaci�n adaptable, utilizando medidas an�logas a las empleadas por la ordenaci�n pesquera pero con fines m�s amplios y con una aplicaci�n m�s r�pida y rigurosa. Cuando se superan los puntos l�mite de referencia, puede que sean necesarias medidas de ordenaci�n m�s rigurosas, como por ejemplo moratorias. La ordenaci�n pesquera convencional tendr� probablemente m�s �xito con las especies de valor comercial resistentes a la explotaci�n, y cuando el grado de cumplimiento de las normas es elevado. Una ordenaci�n con �xito de los ecosistemas exige condiciones an�logas para todas las especies, independientemente de su valor comercial.

20. Estos problemas surgen cuando la rentabilidad o la falta de alternativas fomenta la violaci�n de las normas de ordenaci�n para las especies que son biol�gicamente vulnerables y cuando los sistemas pesqueros no est�n en condiciones de asegurar el cumplimiento de las normas de ordenaci�n. En estos casos, proceder� a adoptar medidas complementarias, como el mecanismo de la CITES para limitar el comercio y por lo tanto reducir el valor. En consecuencia, las especies que corren mayor riesgo de extinci�n y para las que podr�an examinarse m�s atentamente los criterios de inclusi�n en las listas de la CITES ser�an las siguientes:

21. El riesgo para los recursos (incluido el riesgo de extinci�n) es m�s alto y la posible eficacia de las medidas comerciales internacionales es mayor cuando los tres factores son importantes. Para las especies respecto de las cuales cualquiera de los factores es poco importante, no es probable que las limitaciones comerciales sean instrumentos eficaces de conservaci�n. En particular, para las especies amenazadas y de escaso valor comercial, su inclusi�n en las listas de la CITES podr�a dar mayor fuerza moral a las iniciativas de conservaci�n, pero apenas aumentar�a la protecci�n por encima de cualesquiera otras medidas de conservaci�n que se hubieran adoptado.

5. EVALUACI�N DE LOS CRITERIOS DE LA CITES POR LO QUE RESPECTA A SU APLICABILIDAD A LAS ESPECIES MARINAS EXPLOTADAS

22. Es necesario evaluar la idoneidad tanto de los criterios como de las definiciones de la CITES para los organismos marinos, ya que las definiciones son fundamentales para interpretar la finalidad y aplicabilidad de los criterios. Ser�a conveniente que la CITES estudiara la posibilidad de incorporar directamente en sus criterios aspectos de las definiciones.

23. La norma para evaluar los criterios actuales es que unos criterios perfectos asignar�an siempre especies en peligro de extinci�n que son objeto de comercio a categor�as que aseguraran la limitaci�n del comercio de esas especies, pero evitar�an clasificar especies que no corren riesgo de extinci�n en categor�as que exigiesen restricciones comerciales innecesarias. Unos criterios imperfectos pueden producir falsas alarmas (clasificar especies que no corren peligro de extinci�n en categor�as que exigen restricciones comerciales) y omisiones (dejar de clasificar especies que corren peligro en categor�as que les brindan la protecci�n necesaria contra el comercio). Hay que tener presente que las consecuencias de los errores no son sim�tricas ni tampoco se distribuyen por igual entre todos los interesados. Las falsas alarmas protegen a especies que no corren realmente un riesgo de extinci�n, aunque posiblemente sean objeto de una ordenaci�n deficiente. Quienes propugnan la conservaci�n tal vez no consideren que esto es negativo, aunque podr�a tener graves consecuencias econ�micas. Las omisiones permitir�an la continuaci�n del comercio de una especie que corre riesgo de extinci�n y la mortalidad consiguiente podr�a dar lugar a que la poblaci�n dejara de ser viable, perdiendo de modo permanente biodiversidad y valor econ�mico futuro.

24. Los criterios de la CITES relativos al comercio se basan en varios art�culos de la Convenci�n. En el Art�culo I se define el comercio como la exportaci�n, reexportaci�n, importaci�n e introducci�n de productos del mar. En el Art�culo II se indican el grado en que debe practicarse el comercio para que una especie sea incluida en las listas. En la resoluci�n de 1994 (Fort Lauderdale) se ofrece una ulterior aclaraci�n de las definiciones de especies afectadas por el comercio y especies similares. Al interpretar la expresi�n "objeto de comercio" en la pesca comercial, se establece una distinci�n importante entre las especies explotadas, que son claramente objeto de comercio, y las especies capturadas incidentalmente. Las especies capturadas incidentalmente se incluyen en las listas de la CITES si, cuando se pescan por casualidad, se comercializan. Sin embargo, el comercio que constituye el principal peligro para las especies capturadas incidentalmente es el comercio de las especies que son el objeto de la pesca para la cual la especie en peligro constituye una captura incidental secundaria. Algunos sostienen que, en tales casos, debe limitarse el comercio de las especies explotadas para proteger las especies en peligro capturadas incidentalmente. Las derivaciones de este criterio para las listas podr�a hacer impracticables las reglamentaciones comerciales con fines de conservaci�n, lo que tendr�a consecuencias importantes para las listas de especies tanto terrestres como marinas. Por consiguiente, la inclusi�n en las listas de la CITES de especies en riesgo de extinci�n y especies "similares" no deber�a extenderse a las especies no amenazadas que son objeto de pesca y cuya explotaci�n pone en peligro otras especies. Estos problemas deber�an solucionarse mediante instrumentos distintos de las restricciones comerciales.

EXAMEN DEL CRITERIO A

25. El Criterio A para la inclusi�n en las listas de una especie en peligro es el siguiente:

A. La poblaci�n silvestre es peque�a y presenta al menos una de las caracter�sticas siguientes:

      1. una disminuci�n comprobada, deducida o prevista del n�mero de individuos o de la superficie y la calidad del h�bitat; o
      2. cada una de las subpoblaciones es muy peque�a o;
      3. la mayor�a de los individuos est�n concentrados en una subpoblaci�n durante una o m�s etapas de su vida; o
      4. una gran fluctuaci�n a corto plazo en el n�mero de individuos; o
      5. una alta vulnerabilidad a causa de la biolog�a o comportamiento de la especie (incluida la migraci�n).

26. En las definiciones de la CITES se indican como orientaci�n (y no como umbral) valores de 5 000 y 500 ejemplares para las poblaciones "peque�as" y las subpoblaciones "muy peque�as".

Evaluaci�n

27. Aunque los valores de 5 000 y 500 ejemplares son muy peque�os con arreglo a los patrones de la ordenaci�n pesquera, la elaboraci�n de modelos de viabilidad de las poblaciones indica que son suficientemente grandes para que la probabilidad de extinci�n debida a la estocasticidad demogr�fica, gen�tica y ambiental sea suficientemente baja. Sin embargo, hay varias otras cuestiones que han de tenerse en cuenta al aplicar el Criterio A a los peces e invertebrados acu�ticos. En primer lugar, esas cifras han de aplicarse a organismos maduros con una oportunidad razonable de reproducirse. En segundo lugar, dadas las dificultades para estimar el tama�o de las poblaciones de organismos marinos, con unas cifras tan bajas como las que se indican a t�tulo orientativo ser�a casi imposible contar muchas especies marinas y las estimaciones del n�mero de ejemplares tendr�an unos m�rgenes de error muy grandes. Por consiguiente, es preferible considerar los valores orientativos como l�mites inferiores de los intervalos de confianza, y no como la estimaci�n media del tama�o de la poblaci�n. En tercer lugar, las poblaciones marinas pueden estar dispersas, y en el caso de algunas especies cifras muy superiores a los valores orientativos para poblaciones "peque�as" corresponder�n a densidades tan bajas que ser� improbable un apareamiento satisfactorio. En cuarto lugar, aunque es posible que 5 000 ejemplares sean suficientes para la especie, las subpoblaciones de 500 ejemplares parecen demasiado peque�as para muchas especies marinas, ya que, en comparaci�n con las aves y los mam�feros, los peces obtienen menos protecci�n de los sistemas sociales, las capturas son m�s cuantiosas y las cat�strofes ambientales pueden tener efectos sobre muchas subpoblaciones. Por consiguiente, puede que las subpoblaciones hayan de ser mayores para correr un riesgo de extinci�n razonablemente bajo. En general, la principal preocupaci�n es que el Criterio A de la CITES puede permitir omisiones.

EXAMEN DEL CRITERIO B

28. El Criterio B para la inclusi�n en las listas de una especie amenazada de extinci�n requiere las siguientes condiciones:

B. La poblaci�n silvestre tiene un �rea de distribuci�n restringida y presenta al menos una de las caracter�sticas siguientes:

      1. Una fragmentaci�n o se encuentra en muy pocos lugares; o
      2. una fluctuaci�n importante en el �rea de distribuci�n o el n�mero de subpoblaciones; o
      3. una alta vulnerabilidad a causa de la biolog�a o comportamiento de la especie (incluida la migraci�n); o
      4. una disminuci�n comprobada, deducida o prevista en algunos de los aspectos siguientes: el �rea de distribuci�n; el n�mero de subpoblaciones; el n�mero de ejemplares; la superficie o la calidad del h�bitat; la capacidad de reproducci�n.

29. El �rea de distribuci�n se define como la superficie comprendida dentro de los l�mites continuos imaginarios m�s cortos que puedan trazarse para abarcar todos los lugares conocidos, deducidos o previstos de existencia de la especie, con exclusi�n de las zonas donde la especie est� ausente. Se considera que una cifra inferior a 10 000 km2 constituye una orientaci�n adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por �rea de distribuci�n restringida.

30. La fragmentaci�n se refiere a los casos en que la mayor�a de los ejemplares forman parte de subpoblaciones peque�as y relativamente aisladas con oportunidades limitadas de repoblaci�n. Se considera que un �rea de distribuci�n de 500 km2 o menos para cada subpoblaci�n constituye una orientaci�n adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por fragmentaci�n.

Evaluaci�n

31. La cifra orientativa de 10 000 km2 puede ser demasiado peque�a para muchas especies marinas y dar lugar a numerosas omisiones. Este peligro de omisi�n puede agravarse en el caso de las especies con distribuciones discontinuas, como por ejemplo en torno a monta�as marinas, islas oce�nicas o arrecifes de coral, en que las porciones de h�bitats pueden estar separadas por grandes extensiones poco apropiadas de mar abierto. Por otra parte, algunos peces e invertebrados marinos son capaces de esparcir ampliamente los huevos fecundados aprovechando las corrientes, lo que hace que la fragmentaci�n no sea a veces motivo de preocupaci�n. Es improbable que este criterio provoque un n�mero elevado de falsas alarmas, si las actividades de supervisi�n son suficientes para tener una probabilidad razonable de detectar la especie en cuesti�n cuando est� presente.

EXAMEN DEL CRITERIO C

32. El Criterio C para la inclusi�n en las listas de una especie amenazada de extinci�n requiere las siguientes condiciones:

C: Una disminuci�n del n�mero de ejemplares en la naturaleza, que se haya bien sea:

  1. Comprobado que existe en la actualidad o ha existido en el pasado (pero con probabilidad de reiniciarse); o
  2. deducido o previsto, atendiendo a alguno de los aspectos siguientes:

33. En las definiciones de la CITES (v�ase el Ap�ndice al presente documento) se indica como orientaci�n (no como umbral) una disminuci�n del 50 por ciento del n�mero de ejemplares de la especie en su conjunto o del 20 por ciento de las unidades de poblaci�n. Se excluyen expl�citamente las fluctuaciones naturales, as� como las disminuciones debidas a reg�menes planificados de ordenaci�n.

Evaluaci�n

34. El Criterio C de disminuci�n plantea problemas tanto conceptuales como pr�cticos en su aplicaci�n a las especies marinas objeto de pesca. La preocupaci�n conceptual b�sica es que el criterio de disminuci�n pueda causar un gran n�mero de falsas alarmas. Es posible que muchas especies marinas hayan sufrido disminuciones suficientemente grandes para incitar a incluirlas en las listas aunque la poblaci�n siga siendo tan grande que el riesgo de extinci�n biol�gica sea insignificante. La inclusi�n en las listas de esas especies podr�a causar trastornos sociales y econ�micos innecesarios y debilitar la fuerza moral de la CITES para incluir en dichas listas las especies que est�n realmente en peligro de extinci�n. Dos preocupaciones pr�cticas har�n a menudo que el criterio de disminuci�n resulte dif�cil de aplicar a las especies marinas explotadas y sea motivo de pol�mica. El hecho de que los datos cient�ficos relativos a las causas de una disminuci�n no sean concluyentes suscita debates sobre si esas disminuci�n es una fluctuaci�n "natural". Asimismo, es necesario tener en cuenta los esquemas de supervivencia de la especie y la fecundidad potencial de los reproductores al interpretar el significado de una disminuci�n, en el porcentaje que sea, para la viabilidad de una especie.

35. A pesar de los problemas que plantean tanto el concepto como la aplicaci�n de un criterio de inclusi�n basado �nicamente en la disminuci�n de la poblaci�n, existe la posibilidad de que haya casos v�lidos en que no se disponga de ning�n otro criterio. Un criterio posible para las especies marinas objeto de explotaci�n es que la especie pueda ser evaluada con arreglo al Criterio A y/o B y no re�na las condiciones establecidas en uno u otro criterio para considerarla en peligro de extinci�n, y por consiguiente no re�na las condiciones para su inclusi�n en las listas bas�ndose �nicamente en el criterio de disminuci�n. Sin embargo, si no existen datos para aplicar el Criterio A o B, las evaluaciones fundadas �nicamente en el Criterio C se basar�an en la mejor informaci�n cient�fica disponible. Este planteamiento es coherente con el principio precautorio y alienta a los encargados de la ordenaci�n a recopilar datos apropiados, de manera que la especie pueda evaluarse con arreglo a los Criterios A y/o B de la CITES.

EXAMEN DEL CRITERIO D

36. El Criterio D permite que las especies que no cumplen los criterios A-C puedan no obstante ser incluidas en las listas del Ap�ndice I de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo II.

"La situaci�n de la especie es tal que si �sta no se incluye en el Ap�ndice I, es probable que cumpla uno o m�s de los criterios citados supra en un per�odo de cinco a�os".

Evaluaci�n

37. Los t�rminos del Criterio D, establecidos a partir de los Criterios A-C y de las observaciones precedentes en relaci�n con esos criterios, se aplicar�an tambi�n a las listas propuestas en el Ap�ndice II.

CRITERIOS PARA LA INCLUSI�N DE ESPECIES EN LAS LISTAS DEL AP�NDICE II DE CONFORMIDAD CON EL P�RRAFO 2A DEL ART�CULO II

38. Estos criterios permiten la inclusi�n de especies en las listas del Ap�ndice II cuando se prev� que:

39. Una especie deber� incluirse en el Ap�ndice II cuando cumpla cualquiera de los criterios siguientes:

A. Se sabe, se deduce o prev� que, salvo que el comercio de la especie se someta a una reglamentaci�n estricta, en el pr�ximo futuro cumplir� al menos uno de los criterios que figuran en el Anexo I de la CITES.

B. Se sabe, deduce o prev� que la recolecci�n de espec�menes del medio silvestre destinados al comercio internacional tiene, o puede tener, un impacto perjudicial sobre la especie ya sea:

i) excediendo, durante un per�odo prolongado, el nivel en que puede mantenerse indefinidamente; o

ii) reduciendo su poblaci�n a un nivel en que su supervivencia podr�a verse amenazada por otros factores.

Evaluaci�n

40. El Anexo 2a Bi, relativo a los casos en que la captura ha excedido durante un per�odo prolongado del nivel en que la especie puede mantenerse indefinidamente, no presenta nuevos problemas en lo que concierne a las cuestiones examinadas al tratar los criterios para la inclusi�n en las listas del Ap�ndice I. Sin embargo, como en el caso de los criterios del Ap�ndice I, para reducir al m�nimo tanto las falsas alarmas como las omisiones, es necesario interpretar juiciosamente las expresiones "per�odo prolongado" y "mantenerse indefinidamente". Los debates sobre la inclusi�n de especies en las listas del Ap�ndice II con arreglo a este criterio deber�n tener debidamente en cuenta las medidas de ordenaci�n que se hayan aplicado para reducir las tasas excesivas de explotaci�n anteriores. Si la ordenaci�n no ha sido eficaz hasta ese momento para controlar las capturas, las disposiciones del Anexo 2a Bi pueden proporcionar protecci�n a especies sumamente vulnerables con un historial de explotaci�n excesiva. En lo que concierne al Criterio del Anexo 2 a Bii, las preocupaciones biol�gicas se han tratado ya en el examen del criterio del Anexo I. Si el criterio de la "poblaci�n peque�a" (A) se aplica de manera que sea v�lido para los peces e invertebrados marinos, la orientaci�n acerca de lo que ha de entenderse por "poblaci�n peque�a" deber� tener debidamente en cuenta las amenazas que plantean "otros factores". Ser�n raras las situaciones en que el Criterio 2a Bii sea apropiado para la conservaci�n de peces e invertebrados marinos.

CRITERIOS PARA LA INCLUSI�N DE ESPECIES EN EL AP�NDICE II CON ARREGLO AL P�RRAFO 2B DEL ART�CULO II DE LA CITES

41. Este anexo de los criterios de Fort Lauderdale se denomina com�nmente disposici�n sobre espec�menes "similares".

42. Una especie deber� incluirse en el Ap�ndice II con arreglo al p�rrafo 2b) del Art�culo II si cumple uno de los criterios siguientes:

A. Los espec�menes son parecidos a los de una especie incluida en el Ap�ndice II con areglo a las disposiciones del p�rrafo 2a) del Art�culo II, o en el Ap�ndice I, de tal forma que es poco probable que una persona no experta pueda, haciendo un esfuerzo razonable, diferenciarlas.

B. La especie pertenece a un tax�n cuyas especies est�n incluidas, en su mayor�a, en el Ap�ndice II con arreglo a las disposiciones del p�rrafo 2a) del Art�culo II, o en el Ap�ndice I, y las especies restantes deben incluirse en uno de estos Ap�ndices para someter el comercio de espec�menes de las otras especies a un control eficaz.

Evaluaci�n

43. El problema que plantea el criterio Anexo 2bA para las pesquer�as comerciales es que con mucha frecuencia los productos se comercializan en forma elaborada. En tales circunstancias resulta a menudo imposible determinar el origen del producto sin recurrir a pruebas sofisticadas y costosas. Al imponer restricciones al comercio de un n�mero incluso peque�o de especies de pescado marino se podr�a perturbar el comercio internacional, con efectos devastadores en las econom�as costeras. Tales consecuencias merecen seria consideraci�n antes de aplicar, para la evaluaci�n del riesgo que se cierne sobre especies explotadas comercialmente, unos criterios que comportan gran peligro de provocar falsas alarmas. Las disposiciones sobre especies similares tambi�n podr�an trastocar el comercio de peces vivos para acuarios, por m�s que las consecuencias econ�micas ser�an de menor magnitud y de alcance m�s limitado.

CUESTIONES RELATIVAS A LAS INCLUSIONES DIVIDIDAS

44. El Anexo 3 de las resoluciones exhorta a evitar divisiones complejas de las inclusiones que ocasionar�an problemas de aplicaci�n, pero las autoriza cuando sean indispensables. El reconocimiento de que por lo general las restricciones del comercio no actuar�n en el �mbito de las poblaciones no debe interpretarse en el sentido de restar importancia a una gesti�n sostenible de la pesca, poblaci�n por poblaci�n.

CUESTIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS CAUTELARES

45. El Anexo 4 se refiere a la aplicaci�n de medidas cautelares. Las disposiciones de la Cl�usula B son reglas sensatas y prudentes aplicables por igual a las especies marinas y terrestres. Cl�usula A en intentos errados de incluir especies no amenazadas, que constituyen el objetivo de pesquer�as que cobran capturas accidentales de especies amenazadas.

CUESTIONES RELATIVAS A LAS DEFINICIONES

46. �rea de distribuci�n: La definici�n es generalmente apropiada. Las directrices podr�an requerir las modificaciones descritas en el p�rrafo 31.

47. Disminuci�n: En los p�rrafos 34 y 35 se analizan las consecuencias de esta definici�n para las especies acu�ticas explotadas. Lo ideal ser�a que las estimaciones de la disminuci�n se basen en c�lculos de la poblaci�n. Sin embargo, si se dispone de estos �ltimos se deber�a usar el Criterio A para evaluar la situaci�n de la especie. Por consiguiente, lo m�s probable es que este criterio se utilice cuando s�lo se dispone de �ndices indirectos. Los �ndices propuestos parecen apropiados, teniendo en cuenta que al Criterio C se aplica la tasa de 50 por ciento y al Criterio A la de 20 por ciento.

48. Fluctuaciones importantes: Las definiciones y directrices parecen razonable. Sin embargo las poblaciones acu�ticas son sumamente variables, y algunas de ellas pueden presentar tanto r�pidas reducciones que el cese de la captura no consigue alterar en mucho como aumentos explosivos, a veces tras d�cadas de depresi�n de la abundancia. Estas informaciones deben tomarse en cuenta al examinar la situaci�n de una especie.

49. Varias definiciones parecen sensatas si se interpretan con la flexibilidad prevista en los Anexos; son las de Poblaci�n, Subpoblaciones, Posiblemente extinguida, En peligro de extinci�n, Per�odo prolongado, Fragmentaci�n, Generaci�n.

6. SUGERENCIAS PARA UNA NUEVA REDACCI�N DE LOS CRITERIOS BIOL�GICOS PARA LA INCLUSI�N DE ESPECIES EN EL AP�NDICE I DE LA CITES

OBSERVACIONES GENERALES

50. Las modificaciones del texto actual de los criterios aparecen subrayadas.

REFORMULACI�N DEL TEXTO INTRODUCTORIO DEL ANEXO 1

Anexo 1

CRITERIOS BIOL�GICOS PARA LA INCLUSI�N EN EL AP�NDICE 1

51. Los criterios siguientes deben interpretarse teniendo en cuenta las definiciones, notas y directrices que figuran en el Anexo 5.

Una especie se considera en peligro de extinci�n si cumple, o es probable que cumpla, el Criterio A o el Criterio B. Adem�s, una especie se considera en peligro de extinci�n si cumple, o es probable que cumpla, el criterio C �nicamente si los datos se consideran insuficientes_ para evaluar la situaci�n de la especie en relaci�n con el Criterio A y con el Criterio B.

REFORMULACI�N DEL CRITERIO A

52. La poblaci�n silvestre es peque�a# (directriz _no umbral_ < 5000), y presenta al menos una de las caracter�sticas siguientes:

  1. una disminuci�n comprobada, deducida o prevista del n�mero de individuos o de la superficie y la calidad del h�bitat; o
  2. cada una de sus subpoblaciones es muy peque�a (directriz _no umbral_: la mayor subpoblaci�n2_ es < 2000; o
  3. la mayor�a de los individuos est�n concentrados en una subpoblaci�n durante una o m�s etapas de su vida; o
  4. una gran fluctuaci�n a corto plazo del n�mero de individuos; o
  5. una alta vulnerabilidad a causa de la biolog�a o el comportamiento de la especie (incluida la migraci�n).

Comentario:

53. Al realizar el examen exist�a gran inter�s por especificar un tama�o de poblaci�n suficientemente peque�o para justificar por s� solo la inclusi�n de una especie, independientemente de la evidencia de la informaci�n relativa a las subcl�usulas. A falta de un an�lisis cuantitativo que justificara un valor menor espec�fico no ha sido posible proponer un valor arbitrario "muy peque�o", pero se recalca que la directriz debe interpretarse en sentido amplio y que debe prestarse la mayor atenci�n a aquellas especies que pudieran ser muy vulnerables debido a A iii) o A v).

REFORMULACI�N DEL CRITERIO B

54. La poblaci�n silvestre tiene un �rea de distribuci�n (directriz _no umbral_, <10 000 km2) restringida y presenta al menos una de las caracter�sticas siguientes:

  1. estar fragmentada o encontrarse en muy pocos lugares; o
  2. una fluctuaci�n importante en el �rea de distribuci�n o el n�mero de subpoblaciones; o
  3. una alta vulnerabilidad a causa de la biolog�a o comportamiento de la especie (incluida la migraci�n); o
  4. una disminuci�n comprobada, deducida o prevista en algunos de los aspectos siguientes:

Comentario:

55. Al Criterio B se aplican las mismas observaciones que aparecen en el Comentario sobre el Criterio A; se debe prestar la m�xima atenci�n cuando una especie pueda ser muy vulnerable respecto de B i) o B iii).

REFORMULACI�N DEL CRITERIO C

56. Una disminuci�n del n�mero de ejemplares en la naturaleza, bien sea:

  1. que se haya comprobado que existe en la actualidad o ha existido en el pasado (pero con probabilidad de reanudarse); o
  2. que se haya deducido o previsto atendiendo a alguno de los aspectos siguientes:

FUTURO NUEVO CRITERIO SUPLEMENTARIO D

57. Al contrastar los criterios de la IUCN y de la CITES se vio con claridad que podr�a valer la pena a�adir un criterio m�s, basado en un an�lisis cuantitativo apropiado de la trayectoria de la poblaci�n de las especies explotadas. Para formular en detalle ese criterio har�a falta una elaboraci�n atenta, dada la diversidad de los m�todos utilizados para elaborar los modelos que describen la din�mica de las poblaciones �cticas. Ahora bien, resultar�a ventajoso en varios sentidos establecer un criterio del tipo siguiente:

"Si un an�lisis cuantitativo apropiado de la din�mica de la poblaci�n de la especie indicase que la probabilidad de extinci�n es al menos de x% en y a�os2, entonces se notificar�a la intenci�n de incluir la especie despu�s de que haya transcurrido el intervalo de (menor que y) a�os. Esta intenci�n podr� revisarse en cualquier momento durante el intervalo si las partes interesadas aportan pruebas de que la disminuci�n ya se ha controlado, o bien se ha acelerado".

De esta manera se dar�a un claro incentivo a las autoridades de gesti�n para que tomaran medidas eficaces a fin de frenar una captura excesiva antes de que una especie quede reducida a un tama�o de poblaci�n con un peligro inaceptablemente elevado de extinci�n. Asimismo se incentivar�a a los pa�ses que pescan a cumplir las medidas de gesti�n y a aportar datos, a fin de demostrar que la disminuci�n ha cesado y de que, por tanto, se les siga proporcionando la oportunidad de comerciar en la especie. Por �ltimo, permitir�a una reevaluaci�n r�pida si hubiera indicios de que las capturas se han acelerado para "sortear la prohibici�n", asegurando una inclusi�n m�s r�pida si se observara un comportamiento irresponsable con respecto a la captura.

Con todo, se hace notar que las actuales disposiciones del Criterio D, aplicadas a la subcl�usula A i), probablemente bastan para permitir que los resultados de unos modelos razonables de poblaci�n sirvan de base para incluir una especie en el Ap�ndice II.

REFORMULACI�N DE OTROS CRITERIOS

58. No se propone ninguna modificaci�n del antiguo Criterio D, ni tampoco de los criterios para el comercio o del Anexo 3.

7. POBLACIONES Y SUBPOBLACIONES

59. Una cuesti�n de gran importancia es que la CITES se centra en la inclusi�n de especies (denominadas por la CITES poblaciones), mientras que la ordenaci�n de las pesquer�as se centra en las existencias pesqueras (denominadas por la CITES subpoblaciones). La CITES pretende asegurar que en la Tierra, o en una zona geogr�fica dada siga habiendo suficientes ejemplares de una especie, mientras que la ordenaci�n pesquera aspira a asegurar la sostenibilidad de todas las existencias pesqueras. No obstante el empleo com�n en la CITES de los t�rminos poblaci�n y subpoblaci�n, en el Art�culo 1 de la Convenci�n se deja abierta la opci�n de aplicar sus criterios a las subpoblaciones (o existencias pesqueras) amenazadas de extinci�n total.

60. Muchas especies marinas explotadas tienen una distribuci�n amplia, y la inclusi�n en las listas de la CITES de tales especies en un oc�ano o costa podr�a tener consecuencias sociales y econ�micas para pesquer�as de otros oc�anos o �reas donde la ordenaci�n es eficaz y el riesgo bajo. Es probable que los intentos de restringir, solamente, el comercio de las capturas de algunas subpoblaciones resulte problem�tico e ineficaz si no se aplica en la escala geogr�fica m�s vasta, tal como reconoce la CITES respecto de la inclusi�n de especies en el Ap�ndice III. La dificultad para poner en pr�ctica restricciones que no se apliquen al comercio mundial, all� como la posibilidad de crear perturbaciones sociales y econ�micas all� donde existe una ordenaci�n eficaz, subrayan la necesidad de considerar las restricciones comerciales como medida de conservaci�n de �ltima instancia.

8. PRINCIPALES CUESTIONES Y CONCLUSIONES

RIESGO DE EXTINCI�N EN ESPECIES ACU�TICAS

61. El peligro de extinci�n es una preocupaci�n leg�tima en relaci�n con la conservaci�n de especies de peces e invertebrados acu�ticos.

62. El peligro de extinci�n entre especies acu�ticas guarda m�s relaci�n con las caracter�sticas biol�gicas y ecol�gicas que con las afinidades taxon�micas, aunque desde luego las especies que se corresponden taxon�micamente son a menudo similares en cuanto a sus caracter�sticas biol�gicas y ecol�gicas.

63. Al vincular muy r�gidamente los criterios para evaluar el peligro de extinci�n a unas caracter�sticas taxon�micas o biol�gicas determinadas se corre el peligro de comprometer la �til flexibilidad que tienen actualmente los criterios de la CITES, y se podr�an empeorar las cosas m�s que mejorarlas.

64. Una rese�a de la bibliograf�a sobre extinciones, extirpaciones y clasificaciones del peligro existente para los peces da a entender que la p�rdida y degradaci�n del h�bitat es una amenaza mucho mayor para la supervivencia de las especies que las capturas comerciales, sobre todo en el caso de las especies de agua dulce y de zonas costeras. No obstante, las capturas constituyen un factor importante que ha llevado a una disminuci�n y a la extinci�n de algunos cet�ceos, pinn�pedos y aves marinas, incluy�ndose en esto las peque�as pesquer�as basadas en recursos que se destinan al consumo local.

EL PAPEL DE LA CITES

65. La CITES resulta muy apropiada para la protecci�n de especies acu�ticas que tienen alto valor econ�mico (valor), son vulnerables a una explotaci�n excesiva debido a sus caracter�sticas biol�gicas o su f�cil captura (vulnerabilidad), y se capturan en pesquer�as donde es dif�cil asegurar el cumplimiento de los planes de gesti�n (violabilidad).

66. La CITES debe considerarse como instrumento de conservaci�n en �ltima instancia, ya que normalmente los fines de conservaci�n estar�n mejor servidos si se refuerza la capacidad para la gesti�n de las pesquer�as y de los ecosistemas. En particular, una pr�ctica eficaz de gesti�n de las pesquer�as y de los ecosistemas permite adoptar medidas de conservaci�n apropiadas mucho antes de que la especie llegue a estar en peligro de extinci�n.

67. En el caso de especies con un �ndice bajo o nulo de valor, vulnerabilidad o violabilidad, es improbable que se requiera su inclusi�n en la CITES, o que se beneficien sustancialmente de ella.

68. Especialmente cuando se estiman partiendo de unos datos biol�gicos y pesqueros adecuados, los puntos biol�gicos de referencia utilizados como objetivos y como l�mites de la gesti�n pesquera son muy superiores a los tama�os m�nimos seguros de poblaci�n que podr�n probablemente estimarse con un an�lisis de viabilidad de la poblaci�n.

LOS CRITERIOS DE LA CITES

69. La actual flexibilidad de los criterios de la CITES, si se interpretan con arreglo a sus directrices y definiciones, constituye una caracter�stica importante y positiva. Con la �nica modificaci�n importante propuesta para el uso del Criterio C, los criterios y directrices actuales tienen una flexibilidad suficiente que permite adoptar un enfoque razonable respecto de las propuestas individuales de inclusi�n en las listas, siempre que el proceso de evaluaci�n se lleve a cabo de forma cient�ficamente s�lida y transparente y tenga en cuenta las caracter�sticas peculiares de cada caso.

70. Dada la importancia de las pesquer�as comerciales desde el punto de vista social, econ�mico y de la nutrici�n humana, puede tener consecuencias muy graves la inclusi�n en las listas de especies marinas que en realidad representan falsas alarmas.

71. Las directrices para los Criterios A y B deben interpretarse de manera amplia por lo que respecta a los tama�os de las subpoblaciones y �reas de distribuci�n necesarios para asegurar un peligro bajo de extinci�n.

72. La utilizaci�n exclusiva del Criterio C, el criterio de disminuci�n, puede dar lugar a muchas falsas alarmas al justificar err�neamente la inclusi�n de numerosas especies con un peligro de extinci�n despreciable.

73. El Criterio C debe utilizarse como base para incluir una especie marina o de agua dulce que es objeto de explotaci�n s�lo si los datos son insuficientes para permitir la evaluaci�n de la misma con arreglo a los Criterios A y B. Sin embargo, cuando se emplean los Criterios A y B para eximir a una especie que re�ne las condiciones para su inclusi�n en base al Criterio C, las directrices sobre el n�mero de ejemplares y/o el �rea deben interpretarse de manera amplia, de suerte que se pueda confiar razonablemente en que la poblaci�n no es num�ricamente peque�a ni restringida en cuanto a su �rea de distribuci�n.

POBLACIONES Y SUBPOBLACIONES (EXISTENCIAS PESQUERAS)

74. La ordenaci�n pesquera trata de asegurar la sostenibilidad a escala de existencias individuales, mientras que en general con la CITES s�lo se pretende actuar para proteger las especies. Se tropezar�a con enormes problemas de aplicaci�n si se pretendiese aplicar las medidas de la CITES a las existencias pesqueras. En las directrices de la CITES sobre poblaciones divididas se reconocen estos problemas.

75. Dado que muchos productos �cticos se desembarcan en forma elaborada, la cl�usula sobre espec�menes "similares" debe utilizarse con suficiente circunspecci�n para evitar el caos en las pesquer�as comerciales.

Ap�ndice

DEFINICIONES, NOTAS Y DIRECTRICES QUE FIGURAN EN LA RESOLUCI�N 9.24 DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES, 1994, ANEXO 5

Caracter�sticas principales de las definiciones, notas y directrices

76. Las definiciones que figuran a continuaci�n constituyen una s�ntesis de las proporcionadas en el Anexo 5 de la Resoluci�n 9.24 de la Conferencia de las Partes, y s�lo se presentan aqu� para facilitar su consulta. El objetivo es reflejar las definiciones de la CITES, y no modificar en modo alguno el significado original. En caso de duda o poca claridad se ruega remitirse a las definiciones completas que figuran en el Anexo 5, a las que ha de darse prioridad.

�rea de distribuci�n

77. El �rea de distribuci�n es la superficie comprendida entre los l�mites continuos m�s cortos que abarquen todos los lugares conocidos, deducidos o previstos de existencia de la especie sin incluir superficies significativas en las que �sta no exista. Para algunas especies se ha considerado que una cifra inferior a 10 000 km2 constituye una orientaci�n adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por "�rea de distribuci�n restringida".

Disminuci�n

78. La disminuci�n es una reducci�n en el n�mero de ejemplares, o del �rea de distribuci�n, cuyas causas se desconocen o no se controlan suficientemente. En general las fluctuaciones naturales no se considerar�n como parte de una disminuci�n, pero una disminuci�n observada no debe considerarse parte de una fluctuaci�n natural a menos que existan pruebas de ello. El t�rmino "disminuci�n" no se aplica a las disminuciones resultantes de programas de recolecci�n que reducen la poblaci�n a un nivel planificado y que no ponen en peligro la supervivencia de la especie. Se ha considerado que una disminuci�n del 50 por ciento o m�s en 5 a�os o en dos generaciones, teniendo en cuenta el per�odo m�s largo, constituye una orientaci�n adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por "disminuci�n". En una poblaci�n silvestre peque�a la disminuci�n podr�a ser del 20 por ciento o m�s en 10 a�os o en tres generaciones, tomando en consideraci�n el per�odo m�s largo.

Per�odo prolongado

79. El significado de la expresi�n "per�odo prolongado" variar� en funci�n de las caracter�sticas biol�gicas de cada especie.

Fragmentaci�n

80. La fragmentaci�n se refiere a los casos en que la mayor�a de los ejemplares comprendidos en un tax�n forman parte de subpoblaciones peque�as y relativamente aisladas, en las que las posibilidades de repoblaci�n son limitadas. Se ha considerado que un �rea de distribuci�n de 500 km2 o menos para cada subpoblaci�n constituye una orientaci�n adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por fragmentaci�n.

Generaci�n

81. La generaci�n es el promedio de edad de los parentales de la poblaci�n.

Fluctuaciones importantes

82. Fluctuaciones importantes son las que se dan en algunas especies cuando el tama�o de la poblaci�n o la extensi�n del �rea de distribuci�n var�an amplia, r�pida y frecuentemente con una variaci�n superior a un orden de magnitud.

Poblaci�n

83. La poblaci�n es el n�mero total de ejemplares de la especie (seg�n la definici�n que figura en el Art�culo I de la Convenci�n). Se ha considerado que una cifra inferior a 5 000 ejemplares constituyen una orientaci�n adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una poblaci�n silvestre peque�a.

Posiblemente extinguida

84. Una especie se considera posiblemente extinguida cuando tras realizar estudios exhaustivos en los h�bitat conocidos y/o probables no se ha registrado la existencia de ning�n ejemplar.

Subpoblaciones

85. Las subpoblaciones son grupos de la poblaci�n separados, por ejemplo, geogr�ficamente, entre los cuales el intercambio es poco frecuente. Se ha considerado que una cifra inferior a 500 ejemplares constituye una orientaci�n adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por subpoblaci�n muy peque�a.

En peligro de extinci�n

86. La vulnerabilidad de una especie en peligro de extinci�n depende de numerosas caracter�sticas de su biolog�a y sus h�bitat. Por esta raz�n no es posible indicar valores num�ricos para el tama�o de las poblaciones o �reas de distribuci�n que sean aplicables a todos los taxa.


1 Para el examen completo, v�ase "FAO. 2000. Estimaci�n de la idoneidad de los criterios de la CITES para las listas de especies acu�ticas de explotaci�n comercial. Circular de Pesca de la FAO n� 954. FAO, Roma. 66pp".

2 En los casos en que x e y sean pertinentes para la especie en cuesti�n y aseguren el grado deseado de defensa contra el peligro. La determinaci�n de c�mo estimar los valores apropiados de x e yY es una de los aspectos que deben explorarse a fondo antes de que se adopte el criterio.