Tema 5 del programa | Documento de Sala 31 |
Segundo Foro Mundial fao/oms de Autoridades de Reglamentación
sobre Inocuidad de los Alimentos
Bangkok (Tailandia), 12-14 de octubre de 2004
(Preparado por la Comunidad Europea)
Propuesto por la Comisión en febrero de 2003, el Reglamento sobre los controles oficiales de piensos y alimentos se adoptó en abril de 20041. Este Reglamento racionalizará los controles que antes estaban dispersos y reforzará la eficacia de los servicios de control prestados por los Estados miembros y la Comisión.
Por lo que respecta a los Estados miembros, el Reglamento define claramente la responsabilidad que tienen las autoridades competentes de asegurarse de que los explotadores de empresas alimentarias y de piensos aplican correctamente la legislación de la UE. Se introducen unos criterios de rendimiento para las autoridades competentes de los Estados miembros, a fin de que las diferentes entidades y los distintos organismos de control sean lo más eficaces posible y tengan entre sí una coordinación óptima. Han de establecerse planes de emergencia, y se aplica un enfoque a escala de la UE con respecto al diseño y al desarrollo de los sistemas de control. Las autoridades competentes deben tener a su servicio un número suficiente de laboratorios acreditados, que funcionarán conforme a métodos de análisis validados siempre que estos existan. Asimismo, las autoridades competentes tendrán que organizar el trabajo de sus funcionarios de control con arreglo a procedimientos documentados, y tener a punto procedimientos para verificar la eficacia de los controles oficiales. Además, deberán efectuarse auditorías internas para asegurar en todo momento un rendimiento óptimo.
Por otro lado, se hace un gran hincapié en la formación del personal de control. Los Estados miembros deberán asegurarse de que quienes llevan a cabo los controles oficiales reciben una formación apropiada que les permita ejercer sus funciones de manera competente y realizar los controles oficiales de forma coherente y, asimismo, de que mantienen sus conocimientos al día y reciben formación adicional siempre que sea necesario. A este respecto, la Comisión pretende organizar cursos de formación dirigidos al personal de las autoridades competentes de los Estados miembros, cursos que servirán para generar un enfoque armonizado de los controles oficiales y que estarán abiertos a participantes de terceros países, en particular de países en desarrollo.
El Reglamento determina asimismo el papel de la Oficina alimentaria y veterinaria (OAV) de la Comisión como «auditora» del rendimiento de los Estados miembros. Para ello, las auditorías comunitarias se efectúan contrastando los resultados con los planes de control plurianuales establecidos por cada Estado miembro. Estos planes de control contienen información de carácter general sobre la estructura y la organización de los sistemas de control de piensos y alimentos del Estado miembro de que se trate. Entre otros aspectos, se indican: los objetivos estratégicos y la manera en que éstos quedan plasmados en la fijación de prioridades de control y en la asignación de recursos; la categorización del riesgo de las actividades de control; la organización y gestión generales de los controles oficiales a todos los niveles, etc.
El Reglamento establece también un régimen común para los controles de las importaciones de piensos y alimentos, según el cual la naturaleza y la frecuencia de los controles están basadas en el riesgo. Esto significa, por ejemplo, que las condiciones de importación pueden ser más estrictas para productos que suelen presentar riesgos mayores, como ocurre con algunos frutos de cáscara que pueden contener aflatoxinas. Sin embargo, se mantendrá el sistema existente conforme al cual los productos de origen animal deben presentarse sistemáticamente a control en un puesto de inspección fronterizo.
El Reglamento proporcionará un marco para ayudar a los países en desarrollo a cumplir los requisitos de la UE relativos a la importación. Con este fin, la Comisión promoverá, en el contexto de la política comunitaria de cooperación al desarrollo, el apoyo a los países en desarrollo en relación con la seguridad de los alimentos y los piensos, en general, y con el cumplimiento de las normas sobre piensos y alimentos, en particular, a fin de generar la capacidad institucional requerida para responder a los requisitos comunitarios.
De acuerdo con el Reglamento, se ampliará la actual red de laboratorios comunitarios de referencia, que, además de proporcionar a los laboratorios nacionales de referencia información detallada sobre métodos analíticos, incluidos métodos de referencia, coordinarán las modalidades prácticas necesarias para aplicar métodos analíticos nuevos.
Además de los controles oficiales a cargo de los veterinarios y las autoridades responsables en materia de piensos o alimentos, las empresas privadas de piensos y alimentos han de tener a punto, en el marco de los programas HACCP, un conjunto de exámenes microbiológicos y químicos destinados a demostrar que tanto las materias primas como los productos de las fases intermedias y los productos acabados cumplen las correspondientes directrices microbiológicas y químicas.
Persona de contacto: Willem DAELMAN – DG SANCO – Comisión Europea – B-1049 Bruselas [email protected]
1 Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (Diario Oficial L 191 de 28 de mayo de 2004).