En la presente norma se proporcionan las directrices para la elaboración y evaluación de medidas integradas en un enfoque de sistemas como opción para el manejo del riesgo de plagas, conforme a las normas internacionales pertinentes para el análisis de riesgo de plagas, que han sido diseñadas para cumplir con los requisitos fitosanitarios de la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.
Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.
Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. NIMF N°11, FAO, Roma.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF N°2, FAO, Roma.
Glosario de términos fitosanitarios, 2001. NIMF N°5, FAO, Roma.
Lineamientos para un sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo de plagas (enfoque de sistemas), 1998. V 1.2. COSAVE, Asunción, Paraguay.
Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF N°1, FAO, Roma.
Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF N°4, FAO, Roma.
Sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control y directrices para su aplicación, anexo al Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios generales de higiene de los alimentos, 1969 (Revisado en 1997). Codex Alimentarius, FAO, Roma.
Análisis de Riesgo de Plagas |
Proceso de evaluación de las evidencias biológicas, científicas y económicas para determinar si una plaga deberá reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997] |
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área |
Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio] |
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área de ARP |
Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995] |
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ARP |
Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001] |
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CIPF |
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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cuarentena posentrada |
Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada [FAO, 1995] |
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dispersión |
Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995; anteriormente diseminación] |
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enfoque(s) de sistemas |
Integración de diferentes medidas de manejo del riesgo de plagas de las cuales, al menos dos actúan independientemente, logrando, como efecto acumulativo, el nivel apropiado de protección fitosanitaria [NIMF N°14, 2002] |
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entrada (de una plaga) |
Movimiento de una plaga hacia el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1995] |
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envío |
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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establecimiento |
Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; anteriormente establecida] |
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evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias) |
Evaluación de la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y de las posibles consecuencias económicas relacionadas [FAO, 1995; revisado NIMF N°11, 2001] |
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introducción |
Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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lote |
Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etc., que forma parte de un envío [FAO, 1990] |
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manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias) |
Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga [FAO, 1995; revisado NIMF N°11, 2001] |
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medida fitosanitaria (interpretación convenida) |
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2001] |
La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997). |
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oficial |
Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990] |
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ONPF |
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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Organización Nacional de Protección Fitosanitaria |
Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF [FAO, 1990; anteriormente Organización nacional de protección de las plantas] |
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país de origen (de artículos reglamentados que no sean plantas o productos vegetales) |
País donde los artículos reglamentados se expusieron por primera vez a contaminación de plagas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999] |
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país de origen (de un envío de plantas) |
País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999] |
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país de origen (de un envío de productos vegetales) |
País donde se han cultivado las plantas de donde provienen los productos vegetales [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999] |
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plaga |
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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plaga cuarentenaria |
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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procedimiento fitosanitario |
Cualquier método prescrito oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] |
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producto básico |
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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prohibición |
Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
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prueba |
Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990] |
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punto de control |
Una etapa en un sistema a la cual pueden aplicarse procedimientos específicos para lograr un resultado determinado que pueda ser medido, verificado, controlado y corregido [NIMF N°14, 2002] |
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reglamentación fitosanitaria |
Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] |
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tratamiento |
Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
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vía |
Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
En las normas internacionales pertinentes para el ARP se proporciona orientación general sobre las medidas para el manejo del riesgo de plagas. Los enfoques de sistemas que integran las medidas para el manejo del riesgo de plagas en forma concreta podrían ofrecer una alternativa al uso de una sola medida para lograr el nivel apropiado de protección fitosanitaria de un país importador. Tal alternativa puede desarrollarse también para proporcionar protección fitosanitaria cuando no se disponga de una sola medida. En un enfoque de sistemas se requiere la integración de diferentes medidas, de las cuales al menos dos actúan independientemente, con un efecto acumulativo.
Los enfoques de sistemas varían en complejidad. La aplicación de un sistema basado en puntos críticos de control en un enfoque de sistemas puede resultar útil para la identificación y evaluación de puntos en una vía en donde pueden reducirse y verificarse los riesgos de plagas especificadas. En el desarrollo y evaluación de un enfoque de sistemas podrían utilizarse métodos cuantitativos o cualitativos. Los países exportadores e importadores podrán consultar y cooperar en el desarrollo y la aplicación de dicho enfoque de sistemas. La decisión de aceptarlo o no, queda a discreción del país importador y está sujeta a consideraciones de justificación técnica, repercusiones mínimas, transparencia, no discriminación, equivalencia y viabilidad operacional. El enfoque de sistemas suele designarse como alternativa equivalente a otras medidas, pero menos restrictiva para el comercio.