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PREPARACIÓN DE ESTE DOCUMENTO

En 1994, la novena Conferencia de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) aprobó una Resolución sobre el estado biológico y comercial de los tiburones (Conf. 9.17), en la que se pedía que la FAO y otras organizaciones internacionales de ordenación pesquera establecieran programas para compilar y reunir los datos biológicos y comerciales necesarios sobre las especies de tiburones. Esa petición fue objeto de deliberación en el 22o período de sesiones del Comité de Pesca (COFI) de la FAO, en 1997. Muchas delegaciones observaron que la conservación y ordenación eficaz de las poblaciones de tiburones merecía un examen más detenido y, por ello, la FAO organizó, junto con el Japón y los Estados Unidos, una consulta de expertos para elaborar orientaciones acerca de un plan de acción que se presentaría en el siguiente período de sesiones. El Comité pidió también a los órganos regionales de ordenación de la pesca y a otras organizaciones competentes que examinaran todos los aspectos de la conservación y ordenación de los tiburones.

Se elaboró un Plan de Acción Internacional para la conservación y la ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones), para lo cual, en abril de 1998, se reunió un Grupo de trabajo técnico sobre la conservación y ordenación del tiburón y una posterior Consulta sobre la ordenación de la capacidad de pesca, las pesquerías del tiburón y las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, que tuvo lugar en Roma en octubre del mismo año. El PAI-Tiburones fue adoptado en el 23° período de sesiones del COFI de 1999, en el que se observó que la aplicación del plan debería emprenderse con carácter altamente prioritario.

El presente documento ha sido preparado por el Servicio de Recursos Marinos (FIRM) de la FAO, teniendo en cuenta la labor del Dr. Terry Walker, Jefe de programa de modelos y gestión de datos en el Instituto de recursos marinos y de agua dulce de Australia (Modelling and Data Management, Marine and Freshwater Resources Institute, P.O. Box 114 Queenscliff, Victoria 3225, Australia. (Correo electrónico: [email protected]).

Conviene señalar que estas Orientaciones no tienen carácter jurídico oficial. Se han concebido como apoyo a la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Además, para presentar el proceso de ordenación en toda su complejidad y diversidad, la formulación y estructura de estas Orientaciones no responde estrictamente a la redacción y estructura del Código. Por ello, las posibles diferencias que resulten en la terminología empleada no deben entenderse como una reinterpretación del Código. Finalmente, como se desea que las orientaciones sean flexibles y puedan modificarse de acuerdo con las circunstancias o a medida que se disponga de nueva información, podrán revisarse y complementarse con otras orientaciones, notas, etc., sobre temas específicos.

Distribución:

Todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO
Naciones y organizaciones internacionales interesadas
Departamento de Pesca de la FAO
Oficiales de pesca de la FAO en las Oficinas Regionales de la FAO
Organizaciones no gubernamentales interesadas


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