INTRODUCCION
1. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos celebró su 25a reunión en Ottawa, del 15 al 18 de abril de 1997, por amable invitación del Gobierno del Canadá. Asistieron a la reunión 213 delegados y observadores en reperesentación de 42 países miembros y 24 organismos internacionales. Presidió la reunión la Dra. Anne MacKenzie, Directora General de la Dirección General de Inspección Alimentaria del Organismo Canadiense de Inspección Alimentaria. En el Apéndice I de este informe figura la lista completa de los participantes.
APERTURA DE LA REUNION (Tema 1 del programa)
2. Inauguró la reunión el Dr. Art Olson, Presidente del Organismo Canadiense de Inspección Alimentaria, quien dio la bienvenida a los participante y señaló la importante función que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos desempeñaba en la armonización internacional de las normas alimentarias. Al hacer referencia al Organismo creado recientemente como el único organismo federal responsable de los servicios de inspección y cuarentena en el Canadá, el Dr. Olson subrayó la necesidad de atender a los nuevos retos que planteaba el control de alimentos, incluyendo la incorporación de un enfoque basado en el riesgo.
3. El Presidente informó al Comité acerca de las principales conclusiones de la Consulta FAO/OMS sobre Gestión de Riesgos e Inocuidad Alimentaria, celebrada del 27 al 31 de enero de 1997.
APROBACION DEL PROGRAMA (Tema 2 del programa)
4. El Comité aprobó el programa provisional propuesto en el documento CX/FL 97/1. Tras la petición recibida por escrito de Sudáfrica (CDR 1), se convino en que la propuesta de que se elaboraran nuevos textos del Codex se examinaría en el marco del tema 11 del programa, Otros asuntos.
CUESTIONES REMITIDAS AL COMITE POR LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITES DEL CODEX1 (Tema 3 del programa)
Cuadro de condiciones para las declaraciones de propiedades
5. El Comité observó que el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales había ultimado la redacción de las condiciones para las declaraciones de propiedades de algunos nutrientes, y que el Cuadro de condiciones (parte A) se presentaría en el marco del Proyecto de Directrices, para que la Comisión lo adoptara en el Trámite 8.
6. La delegación de los Estados Unidos, apoyada por la delegación de Australia, subrayó que también las condiciones para las declaraciones de propiedades debían expresarse haciendo referencia a la ración, mientras que en el texto vigente sólo se mencionaba el contenido de nutrientes por 100 g o 100 ml. El Comité tomó nota de que el CCNFSDU había acordado en principio establecer, y luego añadir al Cuadro, las condiciones para las declaraciones de propiedades sobre la base de las raciones, y que había pedido a los gobiernos que formularan observaciones específicas sobre esta cuestión para examinarlas en su reunión siguiente. La delegación de los Estados Unidos expresó la opinión de que el valor correspondiente a la declaración “exento de grasas saturadas” era demasiado bajo y no tenía en cuenta las dificultades relativas a los métodos de análisis disponibles, en especial su reproducibilidad.
7. En respuesta a una pregunta sobre el modo de expresar las declaraciones de propiedades para el sodio presente solamente en los sólidos, la Secretaría recordó que el CCNFSDU no había examinado la expresión de estas declaraciones de propiedades para los líquidos a la hora de examinar el cuadro y que la redacción inicial se había basado en la norma para los alimentos con bajo contenido de sodio, que se refería únicamente a la cantidad de sodio por masa; por lo tanto, dicha cuestión se plantearía en la reunión del CCNFSDU con el fin de definir las condiciones aplicables a los líquidos.
8. En respuesta a una pregunta de la delegación de Francia, el Comité recordó que en el Cuadro (en la versión inglesa) se hacía referencia a los azúcares, en plural, para incluir a otros azúcares que no fueran la sacarosa. La delegación de Suecia opinó que en el caso de la declaración de propiedades “exento”, el nutriente en cuestión no tenía que detectarse en el alimento.
9. La delegación del Brasil indicó que en MERCOSUR se adoptaría el Proyecto de Directrices y cuestionó el hecho de que la expresión “exento de valor energético” se utilizara solamente para los líquidos. El Comité hizo notar que el CCNFSDU había examinado dicha declaración de propiedades y acordó que no era aplicable a los sólidos.
10. La delegación de Alemania expresó la opinión de que la nota al pie de página relativa a los ácidos grasos trans-, en relación con las declaraciones de propiedades relativas al colesterol, no era precisa y que el CCNFSDU debía aclararla o bien suprimirla.
11. El Comité convino en que las preocupaciones expresadas en la reunión en curso se remitirían al CCNFSDU para que éste las examinara más a fondo.
12. Algunas delegaciones y el observador de la FIL opinaron que las Directrices deberían permitir que se introdujera una excepción en el caso de la declaración de propiedades “de bajo contenido de grasa” para los productos que tenían un contenido tradicionalmente elevado de grasa. Sin embargo, se hizo notar que el Comité, en su última reunión, ya había adoptado una decisión sobre la aplicabilidad general de las Directrices y que toda observación formulada en el Trámite 8 debía dirigirse a la Comisión.
Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos
13. Haciendo referencia a la recomendación del Comité sobre Principios Generales de que el Código de Principios volviera a redactarse en forma de norma, en opinión de la delegación del Reino Unido el Comité debería tener la posibilidad de revisar la nueva norma de manera extensiva, teniendo en cuenta los importantes aspectos que había de abarcar en relación con el etiquetado. El Presidente observó que sería conveniente proceder en este sentido y no hubo objeciones al respecto.
EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DE ETIQUETADO INCLUIDAS EN NORMAS DEL CODEX2 (Tema 4 del programa)
Proyectos de Normas para la Leche y los Productos Lácteos
14. Algunas delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores señalaron que era prematuro ratificar las disposiciones de etiquetado incluidas en estas normas en vista de la recomendación de que el Código de Principios para la Leche y los Productos Lácteos volviera a redactarse como norma y del estrecho vínculo existente entre el Código y las normas. Destacaron asimismo varias incongruencias entre todas las normas, en especial las diferencias en la expresión del contenido de grasa y las excepciones a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados en la declaración de ingredientes; puesto que quedaban por solucionar varias cuestiones, era necesario examinar más a fondo las normas en su conjunto, y por esto su adopción podía aplazarse.
15. Otras delegaciones observaron que en el ámbito del CCMMP había consenso general sobre el contenido técnico de las normas y la necesidad de ultimarlas teniendo en cuenta la importancia del comercio internacional; aunque podrían solicitarse mayores aclaraciones del CCMMP acerca de la justificación de las excepciones específicas a la Norma General, el examen de las disposiciones de etiquetado no debería retrasar la adopción de las normas.
16. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación de Nueva Zelandia de que la redacción de las secciones sobre el etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor se armonizara en todas las normas de la manera siguiente:
“La información estipulada en las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación deberán indicarse ya sea en el envase o en los documentos que lo acompañan, excepto en caso de que el nombre del producto, la identificaión del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador figuren en el envase [A-6 y A-7; y en caso de que el producto no esté envasado, en el propio queso/queso de suero]. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable en los documentos que acompañan el envase”.
17. La delegación de Eslovaquia expresó la opinión de que en todas las normas pertinentes la declaración del contenido de grasa de leche debería expresarse por lo general como “porcentaje referido a la fracción de masa” más bien que como “porcentaje en peso”.
Proyecto de Norma Revisada para el Queso - Proyecto de Norma Revisada para el Queso de Suero
Proyecto de Norma para los Quesos en Salmuera
18. Las siguientes cuestiones se han identificado como cuestiones que han de examinarse más a fondo:
19. La delegación de Noruega manifestó su oposición al uso de tres alternativas para la declaración del contenido de grasa de leche y sugirió que se permitiera sólo la declaración como porcentaje referido a la masa; dicha declaración debería aplicarse a las normas para todos los quesos.
20. Varias delegaciones señalaron que la definición de “bajo contenido de grasa” para el queso (sección 7.3) difería de las condiciones estipuladas en el Proyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables, aunque el Comité había reafirmado la aplicabilidad general de las Directrices. El Comité observó que las observaciones generales formuladas para las normas para el queso se aplicaban también a las demás normas examinadas.
Proyecto de Norma Revisada para la Mantequilla (Manteca) - Proyecto de Norma Revisada para los Productos a Base de Grasa de Leche
21. El Comité no formuló ninguna observación específica sobre los Proyectos de Normas para la Mantequilla (Manteca) y los Productos a Base de Grasa de Leche.
Proyecto de Norma Revisada para las Leches Evaporadas
Proyecto de Norma Revisada para las Leches Condensadas
Proyecto de Norma Revisada para las Leches en Polvo y las Natas (Cremas) en Polvo
22. La delegación del Reino Unido expresó la opinión de que no debería permitirse ninguna exención de la declaración de la lista de ingredientes para ajustar el contenido de proteínas (7.3), dado que ésta representaba una importante excepción a los principios generales de etiquetado y no permitía informar de manera adecuada a los consumidores. La delegación de Francia y el observador de la FIL indicaron que el CCMMP había proporcionado una justificación técnica específica para esta excepción y que un etiquetado detallado no proporcionaría necesariamente al consumidor una información precisa en relación con el ajuste del contenido de proteínas.
Estado de tramitación de las disposiciones de etiquetado en los Proyectos de Normas para la Leche y los Productos Lácteos
23. El Comité convino en que, dado que aún debían tratarse cuestiones importantes, no podían ratificarse en la fase en curso las disposiciones de etiquetado de los proyectos de normas para la leche y los productos lácteos a las que se hacía referencia en los párrafos 15 a 22. El CCMMP debería proporcionar mayores aclaraciones sobre las cuestiones arriba identificadas, y examinar las normas en consecuencia.
Otras disposiciones de etiquetado: productos a base de proteínas de leche
24. El Comité acordó que las designaciones genéricas “productos a base de proteínas de leche” y “proteína de leche”, formuladas por el CCMMP, deberían incluirse en la lista de nombres genéricos de la Norma General para el Etiquetado (sección 4.2, Lista de ingredientes - apartado 4.2.2.1).
Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
25. Al tomar nota de que el Procedimiento Acelerado podía aplicarse en caso de que se revisaran las normas, y teniendo en cuenta el carácter no controvertido de la Enmienda, el Comité acordó distribuir en el Trámite 3 del Procedimiento Acelerado el Anteproyecto de Enmienda, contenido en el Apéndice V, a reserva de que la Comisión lo confirmara.
Anteproyecto de Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos (Artículo 4 -Productos lácteos)
26. La delegación del Canadá, apoyada por la delegación de los Estados Unidos, propuso suprimir la última frase con objeto de permitir el uso de nombres normalizados de quesos, en caso de que su composición se hubiese modificado. Sin embargo, muchas delegaciones apoyaron enérgicamente la opinión de que en el caso de quesos que fueran objeto de normas individuales el nombre del producto debería aplicarse solamente a los productos que se ajustaban a la norma. En esta fase el Comité no pudo lograr el consenso general sobre dicha cuestión.
Proyecto de Norma para los Brotes de Bambú en Conserva
27. El Comité ratificó la sección de etiquetado redactada por el CCASIA, si bien observó que el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas elaboraría ulteriormente dicho proyecto de norma.
Proyecto de Norma para las Anchoas Secas Saladas
Proyecto de Norma para Galletas a Base de Pescado Marino y de Agua Dulce, Mariscos,
Crustáceos y Moluscos
28. La delegación de Tailandia, apoyada por la delegación de Filipinas, propuso que no se hiciera ninguna referencia a los nombres científicos en el etiquetado y que sóle los nombres comunes se utilizaran para ambas normas. Sin embargo, la delegación del Japón expresó la opinión de que los nombres comunes diferían considerablemente de un país a otro y que era preferible utilizar nombres científicos, para fines de claridad.
29. El Comité convino en que dicha cuestión fuera tratada por el Comité sobre el Pescado y los Productos Pesqueros teniendo en cuenta su responsabilidad de elaborar ulteriormente ambos proyectos de normas, preparados inicialmente por el CCASIA.
Proyecto de Norma Revisada para las Aguas Minerales Naturales
30. Algunas delegaciones recordaron que el Comité no había podido lograr el consenso general sobre la definición del término “natural” y propusieron que no fuera obligatorio utilizar dicho término en el nombre del producto. Subrayaron además el hecho de que las aguas minerales etiquetadas como “naturales” podrían parecer de calidad superior y por lo tanto inducir a engaño al consumidor. En opinión de otras delegaciones, el término “natural” no se utilizaba como declaración de propiedades ni como calificativo, en el caso de las aguas minerales naturales, pero formaba parte del propio nombre del producto y no requería ninguna definición. De ello quedaba constancia también en el mandato del Comité sobre Aguas Minerales Naturales. El Comité tomó nota de que la Comisión, en su reunión siguiente, abordaría las cuestiones generales relacionadas con el proyecto de norma y el mandato del CCNMW.
31. En el marco del Artículo 6.3 de los Requisitos de Etiquetado Adicionales, la delegación del Canadá hizo notar que en el proyecto de norma no figuraba ninguna definición del contenido mínimo de sustancias minerales; propuso en consecuencia que se exigiera una declaración del contenido de sustancias minerales, en especial en vista de las preocupaciones de los consumidores acerca del contenido de sodio. Algunas delegaciones hicieron hincapié en la necesidad de lograr cierta coherencia en el enfoque de las declaraciones de propiedades saludables y propuso suprimir la sección 6.4.1, dado que no debería hacerse ninguna excepción para las aguas minerales; de conformidad con las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades, dichas cuestiones deberían ser reguladas por las autoridades nacionales. El Comité no pudo lorar el consenso general sobre estos puntos. La delegación de Suiza señaló a la atención del Comité que en el informe del CCNMW (ALINORM 97/20) quedaba constancia del acuerdo logrado sobre todos los puntos de la sección de etiquetado, salvo la sección 6.4.1.
32. El Comité reconoció que aún debían tratarse varias cuestiones en la sección sobre etiquetado del Proyecto de Norma para las Aguas Minerales Naturales y acordó informar a la Comisión acerca de las preocupaciones planteadas ante la reunión en curso. El Comité no pudo lograr el consenso general sobre las disposiciones de etiquetado del Proyecto de Norma.
Anteproyecto de Norma para las Grasas para Untar y las Mezclas de Grasas para Untar
33. La delegación del Reino Unido subrayó que debería permitirse el uso de declaraciones de propiedades nutricionales comparativas, como por ejemplo “con contenido reducido de grasa”, de conformidad con el Proyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales y no exclusivamente como alternativa a las expresiones “tres cuartas partes” o “mitad”. Si bien observó que este punto había de señalarse a la atención del Comité sobre Grasas y Aceites, el Comité convino en ratificar la sección sobre etiquetado tal como estaba redactada.
PROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA PRODUCCION, ELABORACION, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS PRODUCIDOS ORGANICAMENTE (Tema 5 del programa)3
34. El Comité recordó que en su 24a reunión había examinado el Proyecto de Directrices en el Trámite 7, había formulado varias enmiendas, y había devuelto el Proyecto de Directrices al Trámite 6 para recabar nuevas observaciones de los gobiernos. Sobre la base de las observaciones recibidas mediante la carta circular 1996/23-FL, la Sra. Ruth Lovisolo (Australia), consultora de la Secretaría del Codex, preparó un proyecto revisado que se distribuyó como documento de trabajo.4
35. La Sra. Lovisolo, Presidenta del Grupo de Trabajo ad hoc que se había reunido antes de la reunión y durante la misma, indicó que el Comité había examinado exhaustivamente las secciones 5–8 y los anexos, salvo el Anexo 3.B. Sin embargo, por falta de tiempo no pudo examinar el Preámbulo ni las secciones 1–4, que ya se habían revisado durante la última reunión.
36. El Comité tomó nota de que se había aplazado el examen de las disposiciones relativas a la producción ganadera y que éste se integraría en las labores en curso. Hizo notar asimismo que se habían establecido unos criterios para determinar qué sustancias se ajustaban a los principios de producción orgánica.
37. El Comité expresó su aprecio por los logros y avances realizados por el Grupo de Trabajo y examinó sección sus propuestas de enmienda del proyecto de directrices.
38. Si bien el Comité acordó ratificar las propuestas de enmienda del Grupo de Trabajo, no se logró el consenso general en cuanto a adelantar el documento al Trámite 8 en vista de las reservas expresadas por muchas delegaciones sobre varias cuestiones en todo el texto.
39. Entre dichas cuestiones figuraban también la cuestión relativa al grado de precisión que deberían proporcionar las directrices, en particular con respecto a la lista de ingredientes permitida para la elaboración de productos orgánicos, así como las observaciones de la CE, en especial sobre las secciones 5.1 a) y 5.1 b) (criterios para la inclusión de las sustancias utilizadas para el abonado y la lucha contra las enfermedades y plagas de las plantas).
40. Algunas delegaciones sugirieron que el ámbito de aplicación de las directrices se limitara a las cuestiones de etiquetado, con miras a finalizarlas rápidamente, o bien que se proporcionaran recursos adicionales. Otras delegaciones subrayaron la necesidad de realizar nuevas consultas con el Grupo de Trabajo.
41. El Comité tomó nota de que era necesario ultimar la elaboración de las directrices y asegurar su examen periódico utilizando los recursos disponibles.
Estado de tramitación del Proyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente
42. El Comité convino en que el Proyecto de Directrices, enmendado en la reunión en curso, se devolviera al Trámite 6 para recabar observaciones de los gobiernos (véase el Apéndice III). El Comité acordó que el Grupo de Trabajo proseguiría su labor en su reunión reunión siguiente.
Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de los Alimentos que Pueden Causar Hipersensibilidad (Tema 6 del programa)5
43. El Comité, en su 24a reunión, había examinado el anteproyecto de recomendaciones en el Trámite 4 y, tras aportar algunas enmiendas teniendo en cuenta las conclusiones de la Consulta Técnica de la FAO sobre Alergias Alimentarias, lo devolvió al Trámite 3 para que los gobiernos formularan observaciones al respecto.
44. En cuanto a la propuesta de enmendar la norma denominada “norma del 25 por ciento”, en virtud de la cual no era necesario indicar en la etiqueta los ingredientes individuales de los ingredientes compuestos, presentes en un porcentaje inferior al 25 por ciento en cualquier alimento, numerosas delegaciones manifestaron que la reducción de dicho porcentaje, del 25 al cinco por ciento, permitiría proteger mejor la salud de los consumidores; otras delegaciones observaron que con este cambio no se protegería a todos los consumidores afectados.
45. Con respecto a la lista de los alimentos e ingredientes que deberían declararse siempre, prescindiendo de su contenido, varias delegaciones hicieron hincapié en la necesidad de incluir en la lista las semillas de sésamo y el apio, teniendo en cuenta las reacciones adversas registradas en algunos países. Otras delegaciones afirmaron que para incluir en la lista cualquier alimento o ingrediente alimentario tenían que aportarse pruebas científicas y debía tomarse en consideración también la variación regional registrada en el patrón de las principales fuentes de hipersensibilidad.
46. El Comité fue de la opinión de que debería establecerse un mecanismo para incluir en la lista nuevos alimentos e ingredientes, y de ser necesario para suprimirlos de la misma. El Comité reconoció que esta función debería estar a cargo de un organismo científico que evaluara los datos científicos sobre hipersensibilidad basándose en los criterios formulados por la Consulta Técnica y que informara al Comité al respecto. El Comité tomó nota asimismo de la opinión de que dichos criterio requerían una mayor elaboración.
47. El Comité acordó recomendar a la Comisión que pidiera a la FAO y la OMS que estudiaran con urgencia las posibles opciones para tratar esta cuestión, así como la oportunidad de crear un nuevo comité de expertos o de ampliar el mandato de un organismo científico existente para evaluar los datos científicos relativos a la hipersensibilidad alimentaria.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de los Alimentos que Pueden Causar Hipersensibilidad
(Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados)
48. El Comité acordó adelantar al Trámite 5 el Anteproyecto de Recomendaciones vigente (véase el Apéndice IV), en el entendimiento de que era necesario prestar asesoramiento sobre cómo proceder con la actualización de la lista de las sustancias susceptibles de causar hipersensibilidad y sujetas a etiquetado obligatorio.
ANTEPROYECTO DE ENMIENDA A LA SECCION SOBRE ETIQUETADO DE LA NORMA PARA BARRITAS, FILETES Y PORCIONES DE PESCADO EMPANADOS O REBOZADOS, CONGELADOS RAPIDAMENTE (Tema 7 del programa)6
49. El Comité, en su 24a reunión, había acordado que las disposiciones de etiquetado en la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescado Empanados o Rebozados, Congelados Rápidamente, incluyera la declaración de la proporción del núcleo de pescado. El Anteproyecto de Enmienda se distribuyó más tarde para recabar observaciones de los gobiernos en el Trámite 3 del Procedimiento Acelerado.7
50. Muchas delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores expresaron la opinión de que la indicación obligatoria en la etiqueta de la proporción del núcleo de pescado permitiría a los consumidores efectuar una elección fundamentada y facilitaría una competencia leal entre los fabricantes, mientras que las delegaciones de los Estados Unidos y el Canadá afirmaron que dicho etiquetado podría seguir siendo voluntario dado que la composición del producto ya se definía en la norma. La delegación del Japón no manifestó su posició acerca de esta cuestión.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda a la Sección sobre Etiquetado de la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescado Empanados o Rebozados, Congelados Rápidamente
51. El Comité convino en adelantar el anteproyecto de enmienda al Trámite 5 del Procedimiento Acelerado (véase el Apéndice II).
RECOMENDACIONES PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLOGICOS (Tema 8 del programa)8
52. El Comité recordó que en su última reunión había acordado que, previo asesoramiento del Comité Ejecutivo, la Secretaría debía dar comienzo a la labor de preparación de derectrices para tratar las cuestiones de etiquetado relacionadas con los alimentos obtenidos mediante biotecnología. El Comité Ejecutivo había recomendado que se estableciera una estrecha conformidad a las Declaraciones de Principio concernientes al Papel de la Ciencia9 y que se tuvieran en cuenta las recomendaciones de la Consulta FAO/OMS de Expertos en Inocuidad Alimentaria y Biotecnología.10
53. La Secretaría indicó que las recomendaciones se habían presentado en forma de enmienda a la Norma General para el Etiquetado, según el enfoque adoptado para cuestiones similares, y presentó las conclusiones de la Consulta de Expertos que tenían particular importancia al respecto y en las que se abordaba la cuestión del etiquetado. El Comité observó que la elaboración de las recomendaciones ya había sido aprobada por el CCEXEC y que por falta de tiempo todavía no se habían solicitado observaciones en el Trámite 3.
54. Varias delegaciones indicaron que sus políticas nacionales apoyaban el principio de un etiquetado exhaustivo de los alimentos modificados genéticamente y manifestaron que el enfoque de la inocuidad alimentaria reflejado en el documento no permitía atender a las preocupaciones de los consumidores en esferas tales como la ética y la protección del medio ambiente. Se hizo hincapié en que la Consulta de Expertos se centraba fundamentalmente en la inocuidad alimentaria, más bien que en el etiquetado de los alimentos, y que el documento en cuestión volvería a redactarse con objeto de abarcar todas las cuestiones pertinentes. Otras delegaciones expresaron su aprecio por el hecho de que el documento se ajustaba a los criterios tradicionales de etiquetado de los alimentos y ofrecía una base para elaborar ulteriormente las recomendaciones.
55. La delegación de Noruega expresó la opinión de que las cuestiones relacionadas con la biotecnología moderna no se limitaban a información sobre las características de los productos, que el derecho de elección de los consumidores debía respetarse incluso en caso de que fuera necesario ampliar la base de los requisitos de etiquetado, y que un etiquetado fiable constituía el único medio de asegurar la confianza de los consumidores en ese sector.
56. Algunas delegaciones sugirieron que se estableciera una distinción según la presencia de organismos modificados genéticamente en los alimentos, y que a este respecto deberían aclararse las definiciones, incluida la de “organismo”. Otras delegaciones sugirieron que las expresiones “biotecnología moderna ” o “ modificados genéticamente” se utilizaran para diferenciar la tecnología en cuestión de las otras técnicas tradicionales.
57. El observador de la CE informó al Comité de que el Reglamento no. 258/97 de la CE concerniente a los nuevos alimentos e ingredientes alimentarios, incluido el suministro de alimentos que contenían organismos modificados genéticamente, o estaban constituidos por los mismos, así como de alimentos derivados de ellos.
58. El observador de la Unión Internacional de Consumidores subrayó la necesidad de que el etiquetado fuera exhaustivo, a fin de permitir a los consumidores efectuar una elección fundamentada, y que el trabajo procediera rápidamente en esta esfera teniendo en cuenta la importancia que este asunto tenía para los consumidores. El observador de la IFOAM destacó que dicha cuestión era muy importante también para la industria de alimentos producidos orgánicamente y apoyó el criterio de un etiquetado completo para todos los alimentos modificados genéticamente.
10 Serie FAO: Alimentación y Nutrición no. 61 (1996).
59. En vista de las importantes repercusiones de esta cuestión tanto para los consumidores como para la industria, muchas delegaciones indicaron que necesitaban más tiempo para examinar el documento en detalle, con el fin de determinar su posición nacional en consecuencia. El Comité convino en que, primero de todo, se pediría a los gobiernos que formularan observaciones exhaustivas para identificar las cuestiones que habían de abordarse y proporcionar orientación específica para la labor del Comité.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de los Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados)
60. El Comité acordó que el Anteproyecto de Recomendaciones, contenido en el Apéndice VI, se distribuyera para recabar observaciones de los gobiernos en el Trámite 3, y que volviera a ser redactado por la Secretaría teniendo en cuenta todas las observaciones recibidas, para ser examinado más a fondo y en detalle en la sesión plenaria, durante su reunión siguiente.
EXAMEN DE LAS OBSERVACIONES DE LOS GOBIERNOS SOBRE ETIQUETADO NUTRICIONAL (Tema 9 del programa)11
61. El Comité estudió la posibilidad de comparar las observaciones de los gobiernos sobre etiquetado nutricional con las disposiciones pertinentes incluidas en las Directrices para el Etiquetado Nutricional, con miras a determinar si hacía falta adoptar nuevas medidas en este sector.
62. La delegación del Japón informó al Comité de que en su reglamento sobre etiquetado nutricional recientemente se tomaban en consideración las disposiciones del Codex sobre etiquetado nutricional y las declaraciones de propiedades nutricionales. La delegación de Noruega señaló que seguían existiendo diferencias considerables entre los reglamentos nacionales sobre etiquetado nutricional, pero que podría ser prematuro llevar a cabo una revisión exhaustiva de tales Directrices.
63. La delegación de los Estados Unidos hizo hincapié en la respuesta positiva de los consumidores a la propuesta de que en su país el etiquetado nutricional fuera obligatorio, lo que había contribuido en gran medida a mejorar la educación de los propios consumidores fomentando a la vez la innovación de productos en la industria. Algunas delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores manifestaron que el etiquetado nutricional obligatorio representaría una opción conveniente para mejorar la información del consumidor.
64. La delegación del Reino Unido subrayó asimismo la importancia de actualizar los valores de referencia de nutrientes (VRN) en el marco del CCNFSDU, y recordó que el Comité Científico de Alimentos de la CE había concertado una lista de VRN revisados.
65. La delegación de los Estados Unidos, tras tomar nota de que en esta fase sería prematuro realizar una revisión completa de las Directrices, propuso enmendar la sección 3.2, Lista de nutrientes, con objeto de exigir la declaración del contenido de grasas saturadas, azúcares, fibra y sodio en caso de que se utilizara el etiquetado nutricional. El Comité contribuyó con esta sugerencia y convino en presentar a la Comisión una propuesta para realizar nuevos trabajos de revisión parcial de las Directrices sobre Etiquetado Nutricional.
11 CX/FL 97/8, CX/FL 97/8-Add. 1 (observaciones del Canadá).
EXAMEN DE LAS OBSERVACIONES DE LOS GOBIERNOS SOBRE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES (Tema 10 del programa)12
66. El Comité recordó que, tras su decisión de continuar el examen de las declaraciones de propiedades saludables, se había pedido a los gobiernos información sobre las políticas nacionales mediante la circular CL 1997/3-FL. Muchas delegaciones informaron al Comité acerca del estado de su legislación nacional en materia de declaraciones de propiedades saludables. El Comité convino en que, si bien los reglamentos nacionales en esta materia diferían considerablemente de un país a otro, esta cuestión merecía una atención cuidadosa y continua considerando el creciente interés que las declaraciones de propiedades saludables suscitaban entre muchas partes interesadas, entre las cuales los consumidores.
67. Se observó que había varias subcategorías de declaraciones de propiedades saludables, que abarcaban desde los efectos de fomento de la salud y prevención de enfermedades hasta los efectos terapéuticos, y que esta situación a menudo podía provocar confusión durante el examen del tema.
68. Al recordar que todas las disposiciones relativas a las declaraciones de propiedades saludables se habían suprimido del Proyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables cuando éste se había adelantado al Trámite 8 en la última reunión, dado que no se logró ningún acuerdo con respecto a ciertas subcategorías de declaraciones de propiedades saludables13, el Comité el Comité acordó que era claramente necesario elaborar una definición de declaraciones de propiedades saludables convenida a nivel internacional sobre la base del trabajo ya realizado por el Comité.
69. La delegación de Francia sugirió que podría ser necesario que la definición de declaraciones de propiedades saludables se revisara de modo que se diferenciaran las subcategorías de declaraciones de propiedades saludables, y la delegación del Canadá hizo notar que sería preciso examinar los nuevos tipos de declaraciones de propiedades, tales como las relativas a estructura y función.
70. Varias delegaciones indicaron que las declaraciones de propiedades saludables relacionadas con la prevención, cura y tratamiento de enfermedades no se aceptaban en sus países, pero que era necesario examinar otras declaraciones de propiedades saludables específicas formuladas en el contexto de un régimen alimentario equilibrado, y expresaron cierto interés por la experiencia presentada a este respecto por la delegación de los Estados Unidos.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables
71. El Comité acordó distribuir las secciones sobre declaraciones de propiedades, tal como figuraban anteriormente en el Proyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables y Nutricionales en forma de Anteproyecto de Recomendaciones, con el fin de recabar observaciones de los gobiernos en el Trámite 3 (véase el Apéndice VII) para elaborar un proyecto de enmienda a las Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales, a reserva de que la Comisión lo adoptara.
OTROS ASUNTOS, TRABAJOS FUTUROS, FECHA Y LUGAR DE LA PROXIMA REUNION (Tema 11 del programa)
Trabajos futuros
72. La delegación de Sudáfrica presentó las propuestas que figuraban en el CRD 1 y subrayó la necesidad de elaborar definiciones de las distintas categorías de vegetarianos, a saber “vegetariano” “ovolactovegetariano” y “lactovegetariano” con el fin de poder incluirlas ya sea en la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasado, o bien, en forma de declaraciones de propiedades condicionales, en las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades. La delegación propuso asimismo que se llevaran a cabo nuevos trabajos para elaborar directrices del Codex sobre las llamadas “bebidas para deportistas” y “bebidas energéticas”.
73. El Comité acordó solicitar la aprobación de la Comisión en para elaborar definiciones de la declaración “vegetariano”.
74. Por lo que concierne a las directrices sobre “bebidas para deportistas” y “bebidas energéticas”, muchas delegaciones expresaron la opinión de que, puesto que dichas directrices constaban en gran parte de requisitos de composición, sería más conveniente para el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU) que el Comité sobre el Etiquetado de los Alimentos estudiara la posibilidad de su elaboración. La delegación de Dinamarca expresó una reserva general en contra de la elaboración de normas para productos específicos, ya que en general se seguiría el enfoque horizontal.
75. El observador de la Comunidad Europea informó al Comité de que el Comité Científico sobre Alimentos estaba revisando varias cuestiones relativas a las llamadas “bebidas para deportistas” y “bebidas energéticas”, y que su informe se pondría a disposición en breve. El observador de la Federación Internacional de Lechería indicó que la definición de “bebida”, a la que se hacía referencia en el documento preparado por Sudáfrica, tendría que ampliarse para abarcar la leche y los productos lácteos.
76. El observador de la Unión Internacional de Consumidores apoyó la elaboración de orientaciones del Codex en esta esfera dado que la amplia gama de descriptores de los productos y declaraciones de propiedades correspondientes creó cierta confusión entre los consumidores.
77. El observador del Consejo Internacional de Bebidas No Alcohólicas hizo hincapié en la necesidad de abordar esta cuestión adoptando un enfoque de carácter horizontal, recordando que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC) había reconocido que las bebidas no alcohólicas representaban una categoría alimentaria incluida en la Norma General para los Aditivos Alimentarios, y las bebidas para deportistas una subcategoría. Se observó que también las preocupaciones relacionadas con las declaraciones de propiedades deberían abordarse en el marco de las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades.
78. El Comité convino en solicitar orientación a la Comisión sobre la necesidad de que el CCNFSDU realizara nuevos trabajos en esta esfera.
79. La delegación de Australia informó al Comité de que la Organización Mundial de Aduanas estaba elaborando las normas de origen, que podrían no ajustarse a las disposiciones sobre etiquetado del Codex. El Comité pidió a la Secretaría del Codex que en su reunión siguiente proporcionara información pertinente acerca de esta cuestión.
Fecha y lugar de la próxima reunión
80. El Comité tomó nota de que se tenía previsto provisionalmente celebrar su reunión siguiente en Ottawa, en la primavera de 1998, y que la fecha exacta sería determinada por el país anfitrión y la Secretaría del Codex.
RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS
Asunto | Trámite | Encomendado a: | Documento de referencia en ALINORM 97/22A |
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Anteproyecto de Enmienda a la Norma para Barritas de Pescado Congeladas Rápidamente | 514 | Gobiernos 22° CCA | párr. 51 Apéndice II |
Proyecto de Directrices para Alimentos Producidos Orgánicamente | 6 | Gobiernos 26a CCFL | párr. 42 Apéndice III |
Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado (hipersensibilidad) | 5 | Gobiernos 22° CCA | párr. 48 Apéndice IV |
Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado (nombres genéricos) | 314 | Gobiernos 22° CCA 26a CCFL | párr. 25 Apéndice V |
Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado (biotecnología) | 3 | Gobiernos Secretaría 26a CCFL | párr. 60 Apéndice VI |
Anteproyecto de Recomendaciones para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables | 3 | Gobiernos 26° CCFL | párr. 71 Apéndice VII |
Propuestas para nuevos trabajos: - revisión de las Directrices sobre Etiquetado Nutricional - declaración de “vegetariano” - bebidas para deportistas y bebidas energéticas | 22° CCA Secretaría 22° CCA Sudáfrica 22° CCA | párr. 65 párr. 73 párr. 78 |