April 1988 LARC/98/INF/6


XXV CONFERENCIA REGIONAL DE LA FAO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Nassau, Bahamas - 16 al 20 de junio de 1998

IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE EN LA REGIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

I. INTRODUCCION

1. La sensibilización adquirida sobre el deteriorado estado en que generalmente se encuentran muchas de las pescas más importantes del mundo, las ineficaces prácticas de ordenamiento y conservación imperantes y la necesidad de asegurar el desarrollo sostenible en el largo plazo del sector pesquero, redundó en la aprobación del Código de Conducta para la Pesca Responsable por parte de la Conferencia de la FAO, en octubre de 1995.(1)

2. El Código abarca todas las actividades pesqueras y otras afines y, como instrumento voluntario, no requiere ningún acto formal de adopción por parte de los Estados. Su objetivo consiste en asegurar que los recursos acuáticos sean explotados y utilizados en forma responsable y de conformidad con los principios de sostenibilidad. Aparte de sus principios generales, el Código trata sobre la ordenación pesquera, las operaciones pesqueras, el desarrollo acuícola, la integración de la pesca en la ordenación de zonas costeras, las prácticas de poscosecha y la investigación pesquera y de mercado.

3. Si bien el Código es de índole voluntaria, la Conferencia de la FAO instó a todos los países, aparte de los que tienen explotaciones pesqueras, a prestar la colaboración necesaria para llevar adelante los objetivos y principios del Código. Más aún, la Conferencia solicitó a la FAO incorporar a su Programa de Labores y Presupuesto disposiciones para:

  • proporcionar asesoría a los países en desarrollo para poner en ejecución el Código;
  • preparar un programa interregional de asistencia externa en apoyo a la puesta en ejecución del Código;
  • elaborar lineamientos técnicos en apoyo a la implementación del Código, y
  • vigilar y elevar informes sobre la ejecución del Código.

4. La resolución de la Conferencia de la FAO sentó las bases para que la Organización promoviera y asistiera en la puesta en práctica del Código. Para tal efecto, el Departamento de Pesca (FAO-FI) ha instituido una serie de iniciativas para facilitar la creación de un ambiente propicio en los ámbitos nacional, subregional, regional y mundial, que permita concebir los cambios estructurales necesarios para mejorar la conservación y el manejo de la pesca, el desarrollo de la acuicultura y la utilización de pescado y de productos pesqueros y facilitar la introducción de tales cambios.


II. ESTRUCTURA DEL CODIGO

5. El Código de Conducta consta de doce artículos y dos anexos. Los últimos siete artículos sientan los principios generales y abordan seis áreas técnicas sustantivas, entre ellas:

  • ordenación pesquera;
  • operaciones pesqueras;
  • fomento de la acuicultura;
  • integración de la pesca en el ordenamiento de zonas costeras;
  • prácticas de poscosecha y comercio, e
  • investigación pesquera.

6. Además, el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas de Manejo y Conservación Internacional por parte de las Embarcaciones Pesqueras en Alta Mar (Acuerdo de Cumplimiento),(2) aprobado por la Conferencia de la FAO en noviembre de 1993,(3) forma parte integral del Código. Este Acuerdo tiene validez jurídica y entrará en vigencia en la fecha en que el Director General de la FAO reciba el vigésimo quinto instrumento de aceptación.(4)


III. PROMOCION E IMPLEMENTACION DEL CODIGO DE CONDUCTA

7. El Artículo 4 del Código estipula que los Estados Miembros y no miembros de la FAO, y todas las personas abocadas a la utilización, ordenación y conservación de los recursos pesqueros y al comercio de pescado y productos pesqueros debieran colaborar en el cumplimiento y la ejecución de los objetivos y principios contenidos en el Código. Para tal efecto, la FAO ha estado promoviendo su implementación en los ámbitos nacional, regional e internacional, tanto mediante sus actividades del Programa Regular como del Programa de Campo.

8. La FAO, tanto en forma individual como en conjunto con los Estados Miembros y otras organizaciones, ha tomado una serie de medidas para promover la implementación del Código. Cuando sea necesario y apropiado, la FAO procurará hacer una adaptación ad-hoc de ciertos campos y actividades del Código, con el fin de asegurarse que en su implementación se tengan en cuenta las características específicas de una Región. La promoción del Código se está abordando a nivel gubernamental, a través de los canales industriales y de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. Además, algunos Estados, por propia iniciativa, han instituido medidas nacionales, incluidos talleres, para promoverlo ampliamente y para asegurarse de que la industria pesquera, por ejemplo, se encuentre bien informada sobre asuntos técnicos y otros temas afines.

9. Entre las iniciativas de promoción y difusión emprendidas por la FAO en apoyo a la implementación del Código figuran:

a) Sensibilización y difusión de información

10. El Código se ha publicado en los idiomas oficiales de la Organización (Arabe, Chino, Español, Inglés y Francés) y ha sido ampliamente difundido. Además, la FAO ha sido informada de que, en una serie de casos, los gobiernos, la industria o las organizaciones no gubernamentales han tomado la iniciativa de traducirlo a otros idiomas, entre ellos al alemán, cingalés, farsi, italiano, japonés, polaco, ruso, tamil y tigrina.(5) Además, la Conferencia de Ministros de Pesca de habla portuguesa ha otorgado a la FAO el permiso de traducir el Código al portugués y de difundirlo.

11. En 1996 la FAO envió una carta circular junto con el Código a los gobiernos y organizaciones. En esta carta se recalcaban las disposiciones pertinentes del Código, entre ellas la importancia de darle publicidad y de hacer que el público cobrara conciencia de él.

12. Con el fin de asegurarse de que los usuarios, industriales y comerciantes de productos pesqueros conozcan bien el Código, la FAO también lo ha difundido a través de los servicios de mercadeo y sus organizaciones asociadas.(6)

13. El análisis y la consideración del Código y, especialmente, de las medidas que se están adoptando para implementarlo, están siendo incluidos en las agendas de los períodos de sesiones de todas las entidades pesqueras regionales y en las reuniones de la FAO y de otros organismo. Respondiendo a solicitudes, funcionarios de la FAO también están participando en reuniones ajenas a la Organización para promover las metas y objetivos del Código.

14. Dentro de la casilla electrónica del Departamento de Pesca de la FAO en la Internet se ha establecido una página dedicada al Código de Conducta, donde se difunde información pertinente proveniente de fuentes internas de la FAO y, si es del caso, externas a la Organización.


b) Preparación y Difusión de Lineamientos Técnicos

15. Con el fin de prestar asistencia en la implementación del Código, el Departamento de Pesca de la FAO (FAO-FI) está elaborando lineamientos técnicos. Los ya publicados han tratado sobre los siguientes temas:

  • operaciones pesqueras;
  • una metodología precautoria para la pesca de captura y las introducciones de especies;
  • la integración de la pesca en el manejo de zonas costeras;
  • ordenación pesquera;
  • desarrollo de la acuicultura, y
  • pesca continental.

16. Se están preparando otros lineamientos técnicos donde se abordarán cuestiones críticas sobre artículos sustantivos del Código.


c) La estrategia del Departamento de Pesca de la FAO para apoyar la implementación del Código

17. FAO-FI, en consulta con la Oficina Jurídica, ha preparado una estrategia preliminar para promover la implementar del Código de una forma práctica, integrada y coherente. Esta estrategia abarca los siguientes campos:

  • consideraciones generales respecto a la implementación del Código, asuntos prioritarios para que los Estados Miembros de la FAO puedan llevar a la práctica el Código, consideración de las razones que justifican la adaptación sectorial y regional del Código y los obstáculos que se oponen a su implementación, así como sus posibles soluciones;
  • el papel que le cabe al FAO-FI en cuanto a los objetivos de la estrategia, la metodología que se adoptará y el grupo que colaboraría en la ejecución de la estrategia del FAO-FI. Los tipos de actividades que se emprenderían en la ejecución del Código se agrupan en actividades predominantemente operacionales o de campo, actividades subregionales y regionales y actividades normativas o de la sede;
  • se examinan los requisitos estructurales del FAO-FI, las repercusiones y resultados positivos previstos, así como los requisitos para que se preparen informes nacionales durante el período 1998-2002;
  • se determinan las necesidades de vigilancia, evaluación, seguimiento y elevación de informes para la implementación del Código, y se consideran las disposiciones operacionales, la movilización de recursos y el cronograma.

18. La estrategia del FAO-FI no es inflexible. Si bien está concebida para su ejecución en el mediano plazo, los detalles se pueden modificar, aumentar y actualizar, si así lo dicta la experiencia alcanzada, y a medida que lo ameriten las necesidades.


d) Programa Interregional de Apoyo a la Implementación del Código

19. Se ha establecido un Programa Interregional para allegar fondos extra presupuestarios que ayuden a los países en desarrollo a poner en práctica las recomendaciones del Código. Entre las finalidades de este programa figuran las siguientes: apoyar la implementación del Acuerdo de Cumplimiento; mejorar las competencias para preparar informes sobre estadísticas pesqueras; realizar actividades de vigilancia y control; realizar estudios de recursos marinos; mejorar la dotación de asesoría científica para la ordenación pesquera; mejorar la política y la planificación pesqueras; desarrollar y poner en vigor políticas de reestructuración de la flota pesquera; prácticas y comercio poscosecha responsables y establecer un programa de apoyo global a las Organizaciones No Gubernamentales.

20. El Gobierno de los Países Bajos ha hecho un aporte financiero para el manejo, la planificación y la política pesqueras y para dotar de un apoyo global a la organización no gubernamental como componente del programa; ambos componentes ya se han puesto en marcha.

21. El Programa tendrá en cuenta algunas actividades de campo que lleva adelante el Programa de Cooperación Técnica (PCT) de la FAO, instrumento que permite a esta Organización responder prontamente a solicitudes urgentes de asistencia de corto plazo. También aprovechará las posibilidades que ofrece el mejoramiento de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y el Programa de Cooperación Técnica entre Países en Transición (CTPT). También se recurrirá a la capacidad de los países en desarrollo para movilizar recursos, incluso mediante los Proyectos Unilaterales del Fondo Fiduciario.


IV. VIGILANCIA, REVISION Y ADOPCION DEL CODIGO

22. El Artículo 4 del Código reconoce, inter alia, que a la Secretaría de la FAO le cabe la responsabilidad de vigilar la implementación del Código y de informar al Comité de Pesca (COFI) sobre el avance y otros acontecimientos afines a la implementación. También determina la posibilidad de que la FAO, a través de sus órganos competentes, revise el Código sobre la base de las novedades que se vayan produciendo en la pesca y de los informes elevados al COFI. Por consiguiente, la metodología para poner el Código en ejecución tiene un carácter dinámico y está sujeto a las modificaciones que las circunstancias globales en el campo pesquero puedan imponer.

a) Preparación y Ejecución del Cuestionario

23. Para facilitar los informes a elevarse respecto al Código, tal como lo señala el Artículo 4 de este instrumento y lo recomienda el Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo Período de Sesiones del COFI, la FAO desarrolló un cuestionario que consta de seis partes, solicitando información general sobre las medidas adoptados por los Estados para poner en vigencia el Código en el ámbito nacional, así como información más específica y pormenorizada respecto a los Artículos 7 al 12. Este cuestionario fue enviado a todos los Estados Miembros a comienzos de 1998 y se tiene previsto enviarlo año por medio para recabar información sobre las iniciativas que han desplegado para implementar el Código.


b) Adaptación del Código

24. A objeto de responder a las necesidades y situaciones específicas de las diferentes regiones en cuanto a la pesca, podría ser conveniente adaptar el Código en los planos sectorial, regional y subregional. Tal adaptación podría promover una mayor aceptación del Código en los planos regional, subregional y nacional, además de facilitar la ejecución de los cambios de política que son necesarios en los distintos subsectores pesqueros. Por lo tanto, se deberían alentar las iniciativas de adaptación, en tanto sean consecuentes con los objetivos y los principios del Código.(7)

(i) Adaptación regional

25. Es probable que la adaptación subregional y regional del Código produzca los siguientes beneficios:

  • se establecerá una etapa intermedia entre el código mundial y su implementación a nivel nacional, en que países con recursos y problemas similares puedan identificarlos y buscar soluciones mancomunadamente;
  • se fomentará la conciencia de estar participando directamente en todo el proceso inherente al Código, lo que facilitará un mayor compromiso respecto a su implementación en los planos nacional y local;
  • la identificación de prioridades y problemas específicos regionales, subregionales y nacionales, incluidos los relativos a diferentes pescas, artes de pesca y prácticas de manejo, así como de técnicas de mejoramiento pesquero y de desarrollo de la acuicultura;
  • la identificación de campos adicionales que no están específica o suficientemente cubiertos en el Código, pero que son importantes para la Región o Sub-Región;
  • la identificación de los principales obstáculos ¨locales¨ para la implementación del Código y de las medidas que se necesitan para hacerles frente;
  • la elaboración de un acuerdo sobre las estrategias regionales y subregionales (incluida la preparación de lineamientos técnicos) para contribuir a la implementación del Código, incluso a nivel nacional.
  • la cabal utilización de los conocimientos especializados disponibles en la Región y Sub-Región, incluso mediante la preparación de proyectos de investigación y capacitación y su coordinación; la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD); y la mejor coordinación de los programas de asistencia.
(ii) Adaptación en el plano nacional

26. Dado que el Código tiene por objeto mejorar las actuales prácticas en todos los

aspectos de las actividades pesqueras y lograr una pesca responsable y sostenible en el largo plazo, será preciso introducir una serie de medidas correctivas, principalmente en los ámbitos nacional y local. Además, teniendo en cuenta el hecho de que las actuales prácticas en la tecnología de cosecha, en la producción acuícola, en los modelos de consumo y mercadeo se han desarrollado históricamente dentro de ciertos parámetros socioeconómicos, será preciso que en el proceso de adaptación se haga mayor hincapié en estos aspectos a fin de que los grupos afectados comprendan mejor la necesidad de mejorar y de cambiar sus actuales prácticas (si es del caso) y las implicaciones socioeconómicas de tales cambios.

(iii) Adaptación en el plano sectorial

27. Debido a que el Código es comprehensivo, resulta insuficientemente explícito en algunos campos. Por ejemplo, las cuestiones críticas en la pesca continental no se tratan exhaustivamente en el Código. Esta pesca es un caso especial que exige una cuidadosa interpretación de los artículos del Código relacionados con la conservación del recurso. Por lo tanto, el FAO-FI está elaborando lineamientos técnicos y manuales de apoyo específicos para la pesca continental. También está explorando y desarrollando tecnologías de mejoramiento de esta pesca que reduzcan al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente; y difundiendo información sobre la rehabilitación de las poblaciones de peces de agua dulce y del ambiente de la pesca continental.

28. Se prevé que también será necesario adaptar los lineamientos técnicos a ciertos tipos específicos de pesca, por ejemplo, a la pesca del atún, a la pesca de arrastre en aguas templadas, a la pesca artesanal, etc., con el fin de satisfacer sus necesidades y condiciones específicas. Estas adaptaciones no se han incluido en la estrategia de mediano plazo del FAO-FI, ya que se ha previsto que éstas se llevarán adelante en el ámbito sectorial. Con todo, dentro de las limitaciones financieras y de personal, el FAO-FI responderá a las solicitudes de asistencia en tales actividades.


V. IMPORTANCIA DEL CODIGO DE CONDUCTA Y DEL ACUERDO DE CUMPLIMIENTO PARA LA PESCA DE LA REGION

29. El Código de Conducta tiene especial importancia para los Estados de América Latina y el Caribe donde los recursos pesqueros y la acuicultura son importantes para la seguridad alimentaria de los países y para la promoción de su desarrollo económico y social. El Código aspira a garantizar que todas las pescas, incluida la pesca continental y la acuicultura, se practiquen de una manera responsable y racional, por cuanto ellas ¨constituyen una fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para la población de todo el mundo, tanto para las generaciones presentes como las futuras¨. (Ver Introducción al Código).

30. En la Región, la pesca y la acuicultura son importantes en términos de su potencialidad para abastecer de grandes cantidades de pequeños pelágicos, de poco valor comercial, para el consumo local de la población, y también de volúmenes menores, pero de alto costo, de peces, crustáceos y moluscos cuya extracción representa una fuente de dinero en efectivo y de divisas. Todo esto es esencial para muchas de las economías locales y su sostenibilidad debe garantizarse.

31. El Código de Conducta pretende ser de utilidad para todos los países de la Región y se insta a los gobiernos a tener en cuenta las medidas que se necesitan en el ámbito local para implementarlo cabalmente, a la vez que aceptar el Acuerdo de Cumplimiento. Por lo demás, donde existen recursos compartidos y cuestiones comunes por resolver, como sucede en el Caribe así como en varias otras zonas de América Latina, se justifica todavía más que los Estados Miembros establezcan y participen en actividades regionales y subregionales que servirán para reforzar la implementación del Código en la Región.

32. La Conferencia de la FAO que aprobó el Acuerdo de Cumplimiento mediante la Resolución 15/93 de noviembre de 1993, recalcó específicamente que era de suma importancia que los países actuaran pronta y dinámicamente para dar cumplimiento cabal a dicho Acuerdo.

33. En el contexto de los pequeños Estados Insulares de la Región, un taller celebrado en Santa Lucía, en Agosto de 1997, instó a los integrantes de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO) a otorgar la más alta prioridad a la pronta aceptación del Acuerdo de Cumplimiento.


VI. ACCION SUGERIDA

34. Se invita a la Conferencia a considerar los informes relativos a las experiencias nacionales en la promoción del Código de Conducta para la Pesca Responsable y recomendar otras estrategias o medios que podrían ponerse en práctica para asegurar su implementación más efectiva en la Región.


NOTAS:

1 FAO. 1995. Código de Conducta para la Pesca Responsable. FAO. Roma. 41p. VOLVER

2 FAO. 1995. Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Ordenación y Conservación por parte de las Embarcaciones Pesqueras en Alta Mar. FAO. Roma. 65 p. (En Arabe, Chino, Inglés, Francés y Español). VOLVER

3 Resolución 15/93 del Veintisiete Período de Sesiones de la Conferencia de la FAO. VOLVER

4 Este Acuerdo ha sido aceptado por Argentina, Canadá, los Estados Unidos de América, Georgia, Madagascar, Myanmar, Noruega, Saint Kitts y Nevis, Suecia, y la Comunidad Europea. VOLVER

5 Algunas de estas traducciones no son oficiales, y están destinadas al uso interno del gobierno o a otros fines restringidos. VOLVER

6 Además, el Departamento de Pesca ha preparado un directorio de organizaciones pesqueras, que tiene más de 3.800 direcciones postales, a quienes se les ha enviado el Código. También se ha difundido a través de revistas y diarios especializados de reconocido prestigio. VOLVER

7 En este documento, la adaptación del Código significa ajustar o especificar sus disposiciones, a fin de satisfacer las necesidades y circunstancias especiales de países, subregiones y regiones o de la pesca, sin apartarse de los principios básicos del Código. Por ejemplo, las condiciones y los requisitos del manejo pesquero en la pesca costera de pequeña escala son esencialmente diferentes de los que rigen para la pesca industrial de alta mar, aunque sea evidente la necesidad de un ordenamiento en ambos tipos de pesca. Ante esto, se justificaría el adaptar el Código para dar cuenta de las necesidades específicas de manejo de ambas pescas, de suerte que éste pudiera aplicarse más eficazmente en ambos subsectores. VOLVER