CCLM 71/2


COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

71º período de sesiones

Roma, 10-11 de octubre de 2000

NOTA REVISADA SOBRE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DEL CONSEJO

1. En 1971, el Consejo estableció un Comité Especial Intergubernamental sobre los Métodos de Trabajo del Consejo. Las propuestas de dicho Comité fueron examinadas por el Consejo en 1972, y la "Nota sobre los métodos de trabajo del Consejo" fue aprobada por el éste en su 60º período de sesiones celebrado en 1973.1 Desde entonces no se había hecho ninguna revisión.

2. De conformidad con la Nota, los métodos de trabajo deberán imprimirse y distribuirse con el programa provisional. La Secretaría ha aplicado esta práctica en todos los períodos de sesiones del Consejo desde 1973 aunque, a medida que ha pasado el tiempo, algunos de los métodos de trabajo incluidos en la Nota (por ejemplo, la "Comisión Plenaria") se han suprimido o han caído en desuso. La Nota se publicó para el 117º período de sesiones del Consejo (CL 117/INF/4) y ese mismo texto se facilitará al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) a efectos de comparación.

3. Se propone que el CACJ examine el texto revisado de la "Nota sobre los métodos de trabajo del Consejo") presentada en este documento, que refleja las últimas novedades y decisiones dimanantes, en particular, de los resultados del examen de los asuntos relativos al ejercicio del gobierno efectuado por la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas con arreglo al tema permanente sobre las "Economías y eficacias en el ejercicio del gobierno". El texto se presenta en dos columnas; en la primera figura el texto de la Nota y en la segunda las observaciones explicativas.

4. El CACJ anexará a su informe el texto revisado de la Nota para su ratificación por el 119º período de sesiones del Consejo.

NOTA SOBRE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DEL CONSEJO OBSERVACIONES EXPLICATIVAS
(Los párrafos se refieren al antiguo texto)
El texto de esta Nota, aprobado inicialmente por el Consejo en su 60º período de sesiones celebrado en junio de 19732, fue actualizado en su 119º período de sesiones celebrado en noviembre de 2000 a la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) en su período de sesiones de octubre de 2000. Texto actualizado de la primera línea
FUNCIONES DEL CONSEJO  
1. El Consejo debería centrar su atención en las cuestiones de política general que conciernen a la realización de los objetivos y funciones enunciados en el Preámbulo y en el Artículo I de la Constitución de la FAO. Idéntico al antiguo párrafo 1
2. El Consejo se debería concentrar especialmente en aquellas funciones relativas a la política general de la Organización, expuestas en el Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización (RGO), y en particular en las siguientes: Idéntico al antiguo párrafo 1.1
  1. situación mundial de la agricultura y la alimentación, y cuestiones conexas.
Nuevo, para incluir los recursos genéticos, el establecimiento de normas, etc.
  1. actividades presentes y futuras de la Organización, incluido su Programa de Labores y Presupuesto;
Nuevo, para incluir el PCT, PESA, EMPRES
  1. cuestiones administrativas y gestión económica de la Organización;
Nuevo encabezamiento que comprende todas las fuentes de financiación, incluidos los recursos extrapresupuestarios
  1. asuntos constitucionales, incluida la formulación de recomendaciones a la Conferencia acerca de las enmiendas a los Textos Fundamentales de la Organización;
Nuevo
  1. elegir los miembros del Comité del Programa, del Comité de Finanzas y del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, y proponer candidatos para los cargos de la Conferencia.
Nuevo
3. El Consejo debería actuar en nombre de la Conferencia en relación con asuntos que le hayan sido expresamente encomendadas por el órgano superior, y debería delegar la autoridad necesaria en los Comités del Programa y de Finanzas. Comprende asuntos distintos del PLP, que se ponía de relieve en el antiguo texto - redactado en forma diferente, pero incluido en el antiguo párrafo 1.3
4. Al examinar las actividades de sus órganos auxiliares, el Consejo debería garantizar lo siguiente:
  1. que se preste la necesaria atención a las materias pertenecientes a sus respectivos mandatos;
  2. que no dupliquen sus actividades respectivas, y
  3. que sus debates no se repitan en el Consejo, excepto cuando sea necesario para poder adoptar una decisión.
Idéntico al antiguo párrafo 1.4
PROGRAMA Y DOCUMENTACIÓN  
5. El programa provisional se debería publicar junto con la invitación 60 días antes de la fecha de inauguración del período de sesiones del Consejo, y los documentos deberían publicarse con antelación suficiente para que los Estados Miembros puedan examinarlos antes de que comience el período de sesiones, y presentarse en una forma tal que facilite su examen por parte del Consejo. Nuevo - ampliación del antiguo párrafo 2.1
6. Se debería publicar un programa provisional anotado antes del período de sesiones del Consejo, y proporcionar bajo cada tema propuesto la información siguiente: Nuevo - ampliación del antiguo párrafo 2.1
  1. la documentación necesaria para el examen de ese tema;
  2. una indicación de si el tema se presenta al Consejo para decisión, debate o información.
 
7. Normalmente los documentos del Consejo no deberían exceder de 6 400 palabras. Todos los documentos deberían publicarse en los idiomas de la Organización (árabe, chino, español, francés e inglés). Nuevo
8. A menos que el calendario de los períodos de sesiones de los órganos interesados no lo permita, todos los documentos (aparte del Resumen del Programa de Labores y Presupuesto propuesto) deberán enviarse con una antelación mínima de seis semanas respecto a la apertura del período de sesiones de que se trate. Basado en el antiguo párrafo 3.1 - reducción del plazo de 8 a 6 semanas
9. Las reuniones de otros órganos cuyos informes haya de examinar el Consejo se deberán celebrar, dentro de lo posible, con tiempo suficiente para ajustarse a los plazos fijados en el anterior párrafo 8. Idéntico al antiguo párrafo 3.2
10. Para facilitar la adopción de decisiones por parte del Consejo, todos los informes de los órganos auxiliares y demás documentos deberán incluir una lista clara de materias que exijan la decisión o atención del Consejo. Ligeramente diferente del precedente párrafo 3.3
11. Las cuestiones que exijan la atención del Consejo deben dividirse en los dos grupos siguientes: Idéntico al antiguo párrafo 3.4
  1. aquéllas sobre las cuales un órgano haya formulado una o más recomendaciones para ser aprobadas por el Consejo;
  2. aquéllas sobre las cuales no se haya adoptado ninguna decisión y que exija una decisión del Consejo.
 
12. Por lo que respecta a las cuestiones del apartado a), no deberán se objeto de debate en el Consejo, a menos que un miembro desee que se aclare o modifique una recomendación de un órgano auxiliar, en cuyo caso dicho miembro deberá comunicarlo a la Secretaría antes de la apertura de la reunión. Idéntico al antiguo párrafo 3.4
13. Los informes de los órganos auxiliares y demás documentos que no incluyan cuestiones que exijan la atención del Consejo o su decisión deberán presentarse exclusivamente a título informativo. Idéntico al antiguo párrafo 3.5
CONDUCCIÓN DE LOS DEBATES  
14. Los resúmenes incluidos en los documentos deberán servir de presentación de los mismos, por lo que serán superfluas, en general, las presentaciones verbales. Idéntico al antiguo párrafo 5
15. La Secretaría sólo debería presentar los documentos cuando hayan ocurrido novedades importantes después de la publicación del documento de que se trate. Idéntico al antiguo párrafo 5.1
16. A petición del Presidente del Consejo, podrá invitarse a los presidentes del Comité del Programa, del Comité de Finanzas y del CACJ a que presenten sus informes. Texto abreviado del antiguo párrafo 5.2
17. Deberían evitarse las intervenciones prolijas o reiterativas, y los oradores no deberían repetir opiniones ya expresadas por otros, a menos que sea preciso prolongar el debate para llegar a un acuerdo. En esos casos, los oradores deberían limitarse a manifestar su acuerdo con otro orador precedente, sin repetir lo que éste hubiera dicho. Idéntico a los antiguos párrafos 6 y 6.1
18. La participación de representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en reuniones de la FAO seguirá rigiéndose por los procedimientos y prácticas presentes. Idéntico al antiguo párrafo 6.5
19. Respecto de los temas sobre los cuales haya que adoptar una decisión, el Presidente, si el debate preliminar indica que es probable resulte difícil llegar a un acuerdo, deberá suspender el debate y dejar que se realicen consultas extraoficiales o bien crear un grupo de trabajo del período de sesiones que examine la cuestión y formule recomendaciones a la Comisión Plenaria. Idéntico al antiguo párrafo 2.3, exceptuada la referencia a la Comisión Plenaria, que ya no existe
20. Salvo lo dispuesto en el anterior párrafo 19, deberá normalmente darse por concluido el debate sobre cualquier tema antes de iniciarse el debate sobre el tema siguiente. Idéntico al antiguo párrafo 2.4
21. Todo miembro del Consejo que desee iniciar un debate sobre un tema presentado a título exclusivamente informativo, debería informar de ello al Secretario General de la Conferencia y el Consejo lo más pronto posible, y en todo caso antes de la sesión prevista para tratar de ese tema. Texto ligeramente modificado del antiguo párrafo 2.2
22. Los temas o documentos de información que no formen parte del programa para los debates del Consejo se indicarán al final del programa. Toda delegación que desee referirse a esos temas o documentos deberá hacerlo con arreglo al tema del programa "Otros asuntos". Nuevo
23. Los Presidentes de los Comités y la Secretaría deberían tener derecho a contestar a las cuestiones suscitadas en el debate. Idéntico al antiguo párrafo 5.3
24. Al concluir el debate sobre cada tema, el Presidente debería destacar, en lo posible, las principales tendencias que se hayan puesto de manifiesto. El Comité de Redacción debería tomar en consideración estas declaraciones, pero no estaría obligado a suscribir su contenido. Texto ligeramente modificado del antiguo párrafo 6.6
INFORMES Y ACTAS DEL CONSEJO  
25. Se levantarán actas taquigráficas de las reuniones plenarias del Consejo y, en consecuencia, los informes del Consejo, aun registrando sin ambigüedades todas las decisiones adoptadas por el Consejo, deberían tener la máxima concisión posible. Nueva redacción de los antiguos párrafos 6.7 y 7
26. El Comité de Redacción, con ayuda de la Secretaría, debería preparar un proyecto de informe. Idéntico al antiguo párrafo 7.1
27. Los informes del Consejo se deberían redactar en términos claros y sin ambigüedades para evitar eventuales interpretaciones erróneas sobre el tipo de medidas complementarias que se necesiten. Nuevo
28. Los informes sobre los distintos temas del programa deberían contener una breve indicación de los antecedentes y los principales criterios expresados, e incluir una lista de las decisiones adoptadas. Las medidas tomadas por el Consejo deberían especificarse con claridad utilizando la fórmula "El Consejo convino/decidió/recomendó/pidió/instó ....", y el verbo debería subrayarse en el informe. Ampliación del antiguo párrafo 7.4
29. Si las opiniones de "algunos" o "muchos" miembros se incluyen en los informes, el verbo no debería subrayarse para asegurar que no se confundan con las decisiones del Consejo. En la medida de los posible, esas expresiones o variaciones de las mismas ("varios", "diversos") deberían evitarse. Nuevo
30. Los informes no deberían, por lo general, incluir las opiniones de cada una de las delegaciones nominalmente puesto que en las actas taquigráficas figuran todas las intervenciones efectuadas en las sesiones plenarias. Ligera modificación del antiguo párrafo 7.6
31. Los informes no deberían contener propuestas no fundamentadas, a menos que así lo indique el Consejo. Idéntico al antiguo párrafo 7.5
32. El Secretario General debería informar al Consejo, normalmente por medio de un documento de información, acerca de la ejecución de las decisiones adoptadas en el precedente período de sesiones. Idéntico al antiguo párrafo 7.8
ADHESIÓN A LOS MÉTODOS DE TRABAJO  
33. Estos métodos de trabajo deberían facilitarse a las delegaciones durante los períodos de sesiones del Consejo. Ligera modificación del antiguo párrafo 9.1
34. El Presidente debería señalar estas Notas a la atención de los miembros participantes en cada período de sesiones, y en la primera reunión del Comité de Redacción se debería informar oficialmente a sus miembros acerca de las directrices indicadas en la sección "Informes y Actas del Consejo" (párrafos 25 a 32 supra). Ampliación del antiguo párrafo 9.2
35. Las secciones pertinentes de estos métodos de trabajo deberían aplicarse a los órganos auxiliares del Consejo. Idéntico al antiguo párrafo 9.3
Anexo - Normas aplicables a los procedimientos del Consejo Idénticas a las que figuran en el antiguo texto

1 CL 60/REP, párrs. 170-174 y Apéndice G.

2 En su 60º período de sesiones, el Consejo aprobó este texto después de haber examinado de nuevo las decisiones adoptadas en su 35º período de sesiones (junio de 1961) y enmendadas en su 43º período de sesiones (octubre de 1964). También había examinado las recomendaciones del Comité Especial Intergubernamental sobre los Métodos de Trabajo del Consejo que había establecido en su 56º período de sesiones (junio de 1971) y había tenido en cuenta sus propias observaciones detalladas sobre esas recomendaciones formuladas en su 59º período de sesiones (noviembre de 1972). Véase el documento CL 60/REP, párrs. 170-179 y Apéndice G.