1. DEFINICION DEL PRODUCTO
Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de banano (plátano) cultivado de Musa spp. (AAA), de la familia de las Musaceae, en estado verde, destinado al consumo en fresco, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los bananos (plátanos) destinados solamente para su cocción o la elaboración industrial1. Las variedades reguladas por esta Norma se indican en el Anexo.
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
2.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los bananos (plátanos) deberán ser:
2.1.1 El desarrollo y el estado de los bananos (plátanos) deberán ser tales que les permitan alcanzar el grado de madurez fisiológica que corresponda a las características propias de la variedad; soportar el transporte y la manipulación y llegar en estado satisfactorio al lugar de destino, de forma que puedan madurar satisfactoriamente.
2.2 Clasificación
Los bananos (plátanos) se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:
2.2.1 Categoría “extra”
Los bananos (plátanos) de esta categoría deberán ser de calidad superior y representativos de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.
Los dedos de los bananos (plátanos) deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.
2.2.2 Categoría I
Los bananos (plátanos) de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad.
No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:
2.2.3 Categoría II
Esta categoría comprende los bananos (plátanos) que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.
Podrán permitirse los defectos leves que se indican a continuación, a condición de que mantengan sus características fundamentales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación:
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES
Para calibrar los bananos (plátanos) de los subgrupos Gros Michel y Cavendish, se determina la longitud de los dedos por la curvatura exterior desde el extremo de la flor hasta la base del pedicelo donde la pulpa comestible termina y se define el diámetro como el grosor de la sección transversal entre las caras laterales. La fruta de referencia para la medición de la longitud y el grosor es:
La longitud mínima no deberá ser menor de 14,0 cm y el groso mínimo no menor de 2,7 cm.
4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
Se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
4.1 Tolerancias de calidad
4.1.1 Categoría “extra”
El cinco por ciento en número o en peso de bananos (plátanos) que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.2 Categoría I
El diez por ciento en número o en peso de bananos (plátanos) que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.3 Categoría II
El diez por ciento en número o en peso de bananos (plátanos) que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre, imperfecciones notables, o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.
4.2 Tolerancias de calibre
Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de bananos (plátanos) que no satisfagan los requisitos de calibre, pero que correspondan a la categoría inmediatamente inferior o superior en la escala indicada en la Sección 3.
5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION
5.1 Homogeneidad
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananos (plátanos) del mismo origen, variedad y calidad. La parte visible del contenido del envase deberá ser representative de todo el contenido.
5.2 Envasado
Los bananos (plátanos) deberán envasarse de manera que queden debidamente protegidos.
El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.
Los bananos (plátanos) deberán envasarse en contenedores que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.
5.2.1 Descripción de los contenedores
Los contenedores deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los bananos (plátanos) y deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.
5.3 Forma de presentación
Los bananos (plátanos) deben presentarse en manos y racimos (partes de manos) de por lo menos cuatro dedos. Pueden presentarse también en dedos separados.
Se permiten racimos que carezcan de dos dedos como máximo, siempre y cuando el pedúnculo no esté roto, sino tenga un corte limpio, sin daño a los dedos contiguos.
El envase no deberá contener más que un racimo de tres dedos por hilera con las mismas características de la fruta restante.
6. MARCADO Y ETIQUETADO
6.1 Contenedores destinados al consumidor final
Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Codex Alimentarius Vol. 1 - Requisitos Generales), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1.1 Naturaleza del producto
Si el producto no es visible, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.
6.2 Contenedores no destinados a la venta al por menor
Cada contenedor deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien se indicará en los documentos que acompañen el envío.2
6.2.1 Identificación
Exportador, envasador y/o expedidor.
6.2.2 Naturaleza del producto
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior; nombre de la variedad o tipo comercial (si procede).
6.2.3 Origen del producto
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.
6.2.4 Identificación comercial
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)
7. CONTAMINANTES
7.1 Metales pesados
Los bananos (plátanos) deberán estar exentos de metales pesados en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana.
7.2 Residuos de plaguicidas
Los bananos (plátanos) deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
8. HIGIENE
8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius pertinentes para este producto.
8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.
8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:
deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;
deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y
no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.
ANEXO
LISTA DE LOS PRINCIPALES GRUPOS, SUBGRUPOS Y CULTIVARES DE BANANOS (PLATANOS) PARA POSTRE
| Grupos | Subgrupos | Cultivares principales |
| AA | Sweet-fig | Sweet-fig, Pisang Mas, Amas Date, Bocadillo |
| AB | Ney Poovan | Ney Poovan, Safet Velchi |
| AAA | Cavendish | Dwarf Cavendish Giant Cavendish Lacatan Poyo (Robusta) Williams Americani Valery Arvis |
| Gros Michel | Gros Michel Highgate | |
| Pink Fig | Pink Fig Green pink Fig | |
| Ibota | ||
| AAB | Apple Fig | Apple Fig, Silk |
| Pome (prata) | Pacovan Prata Ana | |
| Mysore | Mysore, Pisang Ceylan, Gorolo |