1. DEFINICION DEL PRODUCTO
Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de naranjas obtenidas de Citrus sinensis Osbeck, de la familia de las Rutaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las naranjas destinadas a la elaboración industrial.1
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
2.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las naranjas deberán ser:
2.1.1 Teniendo en cuenta los criterios específicos de la variedad y la zona en que se producen, el desarrollo y el estado de las naranjas deberán ser tales que les permitan soportar el transporte y la manipulación y llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.1.2 El grado de coloración deberá ser tal que, tras el desarrollo normal, las naranjas alcancen la coloración normal de la variedad (se aplican condiciones especiales a cada categoría) en su punto de destino, teniendo en cuenta el tiempo de recolección, la zona de producción y la duración del transporte.
Las naranjas que cumplan con estos requisitos de madurez podrán ser naranjas “desverdecidas”, permitiéndose este tratamiento sólo cuando las otras características organolépticas no estén modificadas.
2.1.3 Contenido mínimo de zumo (jugo) (con relación al peso total del fruto; extracción por medio de un exprimidor manual).
| - Thomson Navels y Tarocco | 30% |
| - Washington Navel | 33% |
| - Otras variedades | 35% |
2.1.4 Coloración:
La coloración deberá ser la típica de la variedad; sin embargo, se admitirá una coloración verde clara, siempre que no supere 1/5 de la superficie total del fruto, teniendo en cuenta la variedad y el período de recolección.
2.2 Clasificación
Las naranjas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:
2.2.1 Categoría “extra”
Las naranjas de esta categoría deberán ser de calidad superior. Su forma, aspecto exterior, desarrollo y coloración deberán ser característicos de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.
Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.
2.2.2 Categoría l
Las naranjas de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial, teniendo en cuenta el período de recolección y la zona de producción.
No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:
Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.
2.2.3 Categoría II
Esta categoría comprende las naranjas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.
Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que las naranjas mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación:
Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES
El calibre se determina por el diámetro máximo de la parte central o mediana (ecuatorial), conforme a la tabla siguiente:
| Número de referencia | Escala de diámetros (de la parte mediana) (en mm) |
| 1 | 87 – 100 |
| 2 | 84 – 96 |
| 3 | 81 – 92 |
| 4 | 77 – 88 |
| 5 | 73 – 84 |
| 6 | 70 – 80 |
| 7 | 67 – 76 |
| 8 | 64 – 73 |
| 9 | 62 – 70 |
| 10 | 60 – 68 |
| 11 | 58 – 66 |
| 12 | 56 – 63 |
| 13 | 53 – 60 |
Se excluyen las naranjas de dimensión mínima inferior a 53 mm.
Cuando los frutos se coloquen en capas regulares, la diferencia entre la más pequeña y la más grande dentro del mismo envase no deberá superar los siguientes límites máximos:
| Calibres 1 y 2 | 11 mm |
| Calibres 3 a 6 | 9 mm |
| Calibres 3 a 13 | 7 mm |
En cuanto a las naranjas que no estén colocadas en capas regulares, la diferencia entre la más pequeña y la más grande dentro del mismo envase no deberá superar los límites de calibre pertinentes. En el caso de las frutas a granel dispuestas en un vehículo de transporte, todas las frutas deberán satisfacer los requisitos mínimos de calibre, o bien la diferencia máxima de calibres no deberá exceder de la escala obtenida al agrupar tres calibres consecutivos en la escala de calibres.
4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel) se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
4.1 Tolerancias de calidad
4.1.1 Categoría “extra”
El cinco por ciento en número o en peso de las naranjas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
Además, un cinco por ciento como máximo, en número o en peso, de frutos podrán carecer de cáliz.
4.1.2 Categoría I
El diez por ciento en número o en peso de las naranjas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
Además, un 20 por ciento como máximo, en número o en peso, de frutos podrán carecer de cáliz.
4.1.3 Categoría II
El diez por ciento en número o en peso de las naranjas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, correspondiendo un cinco por ciento como máximo a frutos que presenten heridas superficiales leves no cicatrizadas y secas (a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano) o a frutos blandos y marchitos.
Además, un 35 por ciento como máximo, en número o en peso, de frutos podrán carecer de cáliz.
4.2 Tolerancias de calibre
Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de las naranjas que no satisfagan los requisitos de calibre, pero que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior en la escala indicada en la Sección 3.
En el caso de las naranjas transportadas a granel, la tolerancia del diez por ciento sólo podrá aplicarse a frutos cuyo diámetro no sea inferior a 50 mm.
5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION
5.1 Homogeneidad
El contenido de cada envase (o lote, para los productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por naranjas del mismo origen, variedad, calidad y calibre. y visiblemente del mismo grado de madurez y desarrollo. La parte visible del contenido del envase (o lote, para los productos presentados a granel) deberá ser representativa de todo el contenido.
Además, para la Categoría extra se requiere homogeneidad de coloración.
5.2 Envasado
Las naranjas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.
El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.
Las naranjas deberán envasarse en contenedores que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.
Las naranjas podrán presentarse de la forma siguiente:
Dispuestas en capas regulares, de acuerdo con las escalas de calibres, en contenedores cerrados o abiertos. Esta forma de presentación es obligatoria para la Categoría extra y facultativa parta las Categorías I y II.
No dispuestas en capas, en contenedores cerrados o abiertos, de acuerdo con las escalas de calibres; a granel en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, con una diferencia máxima entre frutos correspondiente a la agrupación de tres calibres consecutivos de la escala de calibres. Estas formas de presentación sólo se permiten para las Categorías I y II.
A granel, en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, sin otro requisito que el calibre mínimo. Esta forma de presentación sólo se permite para la Categoría II.
En envases unitarios para la venta directa al consumidor con un peso máximo de 5 kg.
Cuando dichos envases estén constituidos por un número determinado de frutos, la aplicación de las escalas de calibres será obligatoria para todas las categorías.
Cuando dichos envases estén constituidos por un peso determinado de los frutos, no será obligatoria la aplicación de las escalas de calibres, si bien la diferencia máxima entre frutos no deberá exceder de la escala obtenida agrupando tres calibres consecutivos de la escala de calibres.
5.2.1 Descripción de los contenedores
Los contenedores deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las naranjas. Los contenedores (o lotes, si los productos se presentan a granel) deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.
6. MARCADO Y ETIQUETADO
6.1 Contenedores destinados al consumidor final
Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Codex Alimentarius Vol. 1 - Requisitos Generales), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1.1 Naturaleza del producto
Si el producto no es visible, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.
6.2 Contenedores no destinados a la venta al por menor
Cada contenedor deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien se indicará en los documentos que acompañen el envío.2
Cuando se trate de productos transportados a granel, dicha información deberá indicarse en el documento que acompañe la mercancía.
6.2.1 Identificación
Exportador, envasador y/o expedidor.
6.2.2 Naturaleza del producto
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior; nombre de la variedad o tipo comercial (si procede).
6.2.3 Origen del producto
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.
6.2.4 Identificación comercial
Categoría;
Calibre (número de referencia) independientemente de la forma de presentación, de acuerdo con las escalas de calibres, los números de referencia y el número de frutos en el caso de que la forma de presentación sea la de disposición en capas;
Si se considera oportuno, indicación del uso de conservantes;
Desverdecimiento: cuando se observe que, como consecuencia de la utilización de un proceso de desverdecimiento, probablemente se superarán los porcentajes admitidos de frutos desprovistos de cáliz, en los documentos que acompañen la mercancía deberá figurar la indicación “desverdecimiento” o “frutos desverdecidos”, y;
Peso neto (facultativo).
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)
7. CONTAMINANTES
7.1 Metales pesados
Las naranjas deberán estar exentas de metales pesados en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana.
7.2 Residuos de plaguicidas
Las naranjas deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
8. HIGIENE
8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius pertinentes para este producto.
8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.
8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:
deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;
deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y
no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.