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APENDICE XI
ANTEPROYECTO DE CODIGO DE PRACTICAS PARA LA INSPECCION Y
CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
(En el Trámite 5)

Este Código solo se aplica a la inspección y certificación relacionadas con las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas.

1. NORMAS GENERALES

1.1 Designación

Los servicios nacionales u oficialmente reconocidos para la inspección de la calidad y la certificación de productos de exportación/importación son responsables de cerciorarse de que todo certificado de calidad expedido por ellos sea fiable y refleje con exactitud los requisitos de la norma del Codex para los productos cuyas normas de calidad hayan sido aceptadas por el Gobierno en cuestión de acuerdo con el procedimiento de aceptación estipulado en el Manual de Procedimiento del Codex. El Gobierno puede delegar esta facultad.

1.2 Productos a que se aplica el Código

Sin perjuicio de las ampliaciones o restricciones que puedan establecerse en el futuro, la inspección se aplicará a los productos normalizados por el CCFFV, que hayan sido objeto de exportación o importación por parte del país en cuestión cuyas normas de calidad hayan sido aceptadas por su Gobierno.

1.3 Normas de calidad para el comercio internacional

Las normas aplicables a la inspección y certificación de la exportación e importación serán las normas ya elaboradas por el CCFFV o las que elabore en el futuro y sean aceptadas por el Gobierno en cuestión, así como las que determinen y aprueben otros organismos internacionales de normalización y hayan sido expresamente aceptadas y adoptadas por la Comisión del Codex.

La inspección y certificación de la calidad de un producto de exportación en relación con una norma no se efectuarán hasta que el producto de que se trate no esté regulado por una norma del Codex aceptada y, en su caso, oficialmente promulgada por el país en cuestión.

1.4 Control y establecimiento de la inspección

La inspección y la certificación de la calidad de los productos de exportación o importación podrán efectuarse:

1.4.1 En el lugar de origen del producto. Este podrá ser la planta de envasado u otro local, siempre que se disponga de instalaciones adecuadas para la inspección; o

1.4.2 En el lugar de destino o recepción. La inspección podrá efectuarse en terminales, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, puertos, instalaciones de aduanas u otros lugares en que se disponga de instalaciones adecuadas para la inspección. Si no se dispone de tales instalaciones, el producto deberá ilevarse al lugar más cercano posible en que pueda efectuarse la inspección sin interferencias.

1.5 Solicitud de inspección

El exportador y/o importador tendrá la obligación de solicitar oportunamente al servicio competente directamente o a través de un representante, la inspección del producto rellenando una copia del impreso oficial apropiado. Este deberá contener todos los datos necesarios para facilitar la identificación del producto. Además, el exportador y/o importador deberá ponerse en contacto con el Servicio de Inspección del país importador antes de la Ilegada del producto, a fin de que puedan hacerse los preparativos necesarios para la inspección de importación.

1.6 Certificación y acuse de recibo de notificación

El servicio competente extenderá un certificado oficial de la calidad en el que se declare que el producto es adecuado para la exportación sólo cuando se haya Ilevado a cabo la inspección física del producto, según lo dispuesto en los párrafos siguientes de este Código.

De lo contrario, y cualesquiera que sean las razones por las que el servicio competente no expida la certificación, éste extenderá un acuse de recibo de notificación o un certificado de no conformidad.

Ambos documentos tendrán el formato oficial autorizado por el Codex para su uso internacional.

El despacho de aduana, a la entrada del producto, no deberá efectuarse sin la presentación previa de uno u otro documento debidamente tramitados por el servicio nacional responsable del control de calidad de las importaciones.

En el caso de las importaciones, el certificado de control o el acuse de recibo de notificación extendido por el servicio correspondiente del país exportador deberá presentarse de manera que su situación operativa pueda ser reconocida por el servicio del país importador.

1.7 Muestreo

La inspección se basará en muestras elegidas al azar, representativas de toda la consignación, de conformidad con el método y los límites establecidos tal efecto en la Guía para el Control de la Calidad de Frutas y Hortalizas Frescas, adoptada por el Codex (Ver Anexo I).

1.8 Análisis de laboratorio

En caso de que el control de la calidad de un producto requiera un análisis de laboratorio que Ileve cierto tiempo, el producto deberá entregarse para inspección con antelación suficiente para evitar posibles retrasos en su despacho.

1.9 Inspección de apelación

Si el producto es rechazado por los servicios de inspección del país exportador o importador, la parte interesada o su representante podrá solicitar por escrito una inspección de apelación, que se realizará cuando sea posible, dentro de las veinticuatro horas siguientes y antes de la salida del medio de transporte.

Las compañías que utilicen sistemas de garantía de la calidad deberán poder demostrar al servicio nacional o al organismo oficialmente reconocido en qué forma se ha reseleccionado, reenvasado o reacondicionamiento el producto para que el servicio nacional o un organismo oficialmente reconocido pueda expedir un certificado de inspección de la calidad.

1.10 Rechazo del producto

Todo producto declarado no apto para el consumo será retirado del lugar de la inspección lo antes posible.

Todo producto rechazado para la importación o exportación permanecerá por veinticuatro horas en el lugar de inspección, salvo que haya alguna forma de garantizar que no se procederá a su despacho aduanero indebido.

Todo producto rechazado para la importación o exportación será objeto, según convenga, de desclasificación, reetiquetado o reclasificación en la planta de preparación y envasado con el fin de eliminar en lo posible la causa del rechazo.

Los resultados de las inspecciones de apelación se considerarán definitivos, a menos que el producto se reclasifique, reenvase o reacondicione de otra manera. En tal caso, el solicitante podrá pedir una nueva inspección, que no se considerará como una inspección de apelación.

Las compañías que apliquen sistemas de garantía de la calidad deberán estar en condiciones de demostrar al servicio nacional el sistema aplicado para separar o rechazar los productos defectuosos y explicar detalladamente la forma en que garantizarán al servicio nacional o al organismo oficialmente competente que ese producto no se exportará a no ser que se etiquete o clasifique de nuevo de conformidad con el párrafo 3 de esta cláusula.

1.11 Despacho del producto

La inspección no se considerará finalizada hasta el despacho final del producto. Cuando se permita el reacondcionamiento deberá otorgarse al solicitante un tiempo suficiente para reacondicionar el producto para el despacho final, teniendo en cuenta la condición perecedera del mismo.

2. PROCEDIMIENTO DE INSPECCION

2.1 Inspección en centros de producción, conservación y distribución

El personal técnico del servicio de inspección o del organismo oficialmente competente podrá realizar [inspecciones previas], inspecciones o auditorías en los centros de producción, conservación y distribución, según corresponda, a fin de facilitar el proceso de inspección y certificación. El servicio de inspección deberá disponer de los medios adecuados para realizar sus tareas.

2.2 Inspección en estaciones de origen y tránsito

La inspección y/o el control de los productos, tanto de toda la consignación como de las operaciones de carga y descarga del medio de transporte, se realizará en las estaciones de origen y tránsito del territorio nacional1.

Los vagones, contenedores, camiones u otros medios de transporte serán sellados después de la autorización para la exportación o se aplicarán otros medios de identificación del lote inspeccionado.

Cuando el servicio de inspección considere que en el intervalo entre la inspección y la salida del medio de transporte es tal que pueda haberse deteriorado la calidad o el estado del producto podrá realizar una nueva inspección.

2.3 Inspección en puertos, aeropuertos y fronteras

Los productos que Ileguen sin haber sido sometidos a un control o sin un certificado de control de la calidad serán sometidos al tratamiento descrito en el párrafo anterior.

Los productos que vayan acompañados de un certificado de control de la calidad sólo se someterán a una nueva inspección en alguna de las siguientes circunstancias:

1 Algunos países realizan un control obligatorio en el punto de exportación.

ANEXO I

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

GUIA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

1. DEFINICIONES

1.1 Control de la calidad de las frutas y hortalizas frescas

Inspección que realizan los servicios nacionales u organismos de control de la calidad oficialmente reconocidos para verificar que las frutas y hortalizas frescas se ajusten a las normas de calidad.

1.2 Inspector de calidad

Persona autorizada de un servicio oficial o autorizado oficialmente de control de la calidad que cuenta con una capacitación apropiada y continua para efectuar las operaciones de inspección de la calidad.

1.3 Consignación

Cantidad de un producto de un expedidor que se encuentra en el momento de la inspección y que se describe en un documento. La consignación puede constar de uno o más tipos de productos, así como de uno o más lotes de frutas y hortalizas frescas.

1.4 Lote

Cantidad de producto que, en el momento de la inspección en un lugar, posea características similares en lo que respecta a:

No obstante, si durante la inspección de las consignaciones (véase el párrafo 1.3), no es posible diferenciar y/o presentar lotes individuales, todos los lotes de un envío se considerarán un solo lote si tienen características similares en cuanto al tipo de producto, el expedidor, el país de origen, la categoría de calidad y la variedad o tipo comercial, siempre y cuando así se especifique en la norma.

1.5 Muestreo

Muestra colectiva que se extrae temporalmente de un lote durante una operación de control de la calidad.

1.6 Muestreo primario

Envase que se extrae de un lote o, en el caso de productos a granel, cantidad que se extrae de un punto del lote.

1.7 Muestreo global

Varias muestras individuales representativas extraídas del lote en cantidad suficiente para permitir una evaluación del mismo en función de todos los criterios.

1.8 Muestreo reducido

Cantidad representativa del producto extraída de la muestra a granel en cantidad suficiente para permitir una evaluación según ciertos criterios. Pueden extraerse diversas muestras reducidas de una muestra a granel.

2. APLICACION DEL CONTROL DE LA CALIDAD

2.1 Observaciones generales

El control de la calidad consistirá en la evaluación de muestras a granel tomadas al azar de los lotes sometidos a inspección. Se basa en el supuesto de que la calidad del producto coincide con la calidad de la muestra global.

2.2 Lugar de control

El control de la calidad podrá efectuarse en el punto de expedición, durante el transporte o en el lugar de importación.

2.3 Presentación del producto

El exportador o su representante mantendrán informado al servicio de control de la calidad de todos los envíos que vayan a exportarse.

El inspector de la calidad decide qué lotes serán inspeccionados. La presentación deberá efectuarle la persona autorizada para ello o su representante. El procedimiento incluye una presentación de la muestra global (véase el apartado 2.5.3) y el suministro de toda la información necesaria para identificar el envío o los lotes.

Si se requieren muestras reducidas para realizar inspecciones más detalladas, el inspector de la calidad las identifica y selecciona de la muestra global.

2.4 Identificación de los lotes y/u obtención de una impresión general de la consignación

Los lotes se identificarán por su marcado u otros criterios. Si las consignaciones constan de varios lotes, el inspector de la calidad deberá formarse una impresión de conjunto de la consignación basándose en los documentos de acompañamiento o las declaraciones formuladas acerca del mismo. Luego determinará en qué medida los lotes se ajustan a la información presentada en dichos documentos.

Si los productos han de cargarse o han sido ya cargados en un medio de transporte, se utilizará el número de registro de este último para identificar la consignación.

2.5 Verificación del lote

2.5.1 Evaluación del envasado y la presentación sobre la base de las muestras primarias

El envasado, incluido el material utilizado en el mismo, serán examinados para determinar su idoneidad y limpieza de conformidad con lo establecido en las normas de calidad. Si sólo se permiten determinados tipos de envasado, el inspector de la calidad verificará si se han utilizado o no las normas pertinentes. Si la norma en cuestión comprende disposiciones sobre la presentación, también se verificará la conformidad con las mismas.

2.5.2 Verificación del marcado sobre la base de las muestras primarias

En primer lugar, se determinará si el marcado del producto se ajusta a las normas de calidad. Durante la inspección se determina la exactitud del marcado y/o la modificación necesaria.

2.5.3 Muestreo2

El inspector de la calidad determinará el tamaño de la muestra global para poder evaluar el lote. Seleccionará al azar los envases que habrán de ser inspeccionados o, en el caso de productos a granel, los puntos del lote de los cuales se extraerán las muestras individuales.

Siempre que una consignación haya sido declarada insatisfactoria, la muestra global deberá constar de las siguientes cantidades mínimas3:

2 No se utilizarán envases dañados como parte de la muestra global. Tales envases serán separados del lote, y examinados y registrados por separado, si fuera necesario.

3 No obstante, un país participante puede experimentar con otro método de muestreo que no sea el estipulado en el párrafo 2.5.3 notificando previamente su intención a la oficina de inspección competente.

Productos envasados
Número de envases del lote
Número de envases que deben extraerse
(muestras primarias)
Hasta 1005
101 – 3007
301 – 5009
501 – 1 00010
más de 1 00015 (como mínimo)
Productos a granel
Peso del lote en kg, o número extraído de bultos en el lote
Cantidad de muestras primarias en kg, o número de bultos4
Hasta 20010
201 – 50020
501 – 1 00030
1 001 – 5 00060
más de 5 000100 (como mínimo)

4 En el caso de frutas y hortalizas frescas voluminosas (más de 2 kg por unidad) las muestras primarias deberán constar por lo menos de cinco unidades.

Si, después de haber realizado una inspección, el inspector de la calidad Ilega a la conclusión de que no puede tomar una decisión, podrá efectuar otra inspección y expresar los resultados globales como promedio de las dos verificaciones.

La conformidad con determinados criterios, como la presencia o ausencia de defectos internos, puede verificarse con muestras reducidas; esto se aplica en particular a los casos en que las prácticas de control destruyen el valor comercial del producto. El tamaño de las muestras reducidas se limitará al mínimo indispensable para evaluar el lote; sin embargo, si se comprueba o sospecha la existencia de defectos, el tamaño de la muestra reducida no deberá superar el 10 por ciento del tamaño de la muestra global extraída inicialmente para la inspección.

2.6 Control del producto

El producto deberá extraerse completamente del envase para someterlo a las pruebas de control; el inspector de la calidad podrá omitir este paso únicamente si el tipo de envase y la forma de presentación permiten examinar el contenido sin vaciar el envase. La inspección de la homogeneidad, los requisitos mínimos, las categorías de calidad y calibre se realizarán con la muestra global. Si se detectan defectos, el inspector de la calidad determinará el porcentaje respectivo del producto que no se ajuste en número o en peso a la norma. Los resultados de cada muestra examinada se registrarán en una hoja oficial de datos que se adjuntará a una copia del certificado de inspección y se archivará en una oficina del organismo de control de la calidad autorizado oficialmente.

2.7 Informe sobre los resultados del control

De conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en cada país y según los resultados del control, podrá emitirse un informe de los resultados en forma de declaración, certificado de control, reclamación, etc. En los casos de no conformidad, el informe e los resultados del control podrá considerar varios lotes conjuntamente si éstos son homogéneos en cuanto al tipo del producto, expedidor, país de origen, categoría de calidad y variedad del tipo comercial y ello está estipulado por la norma.

Si se observan defectos, deberá informarse a la persona autorizada o a su representante sobre los motivos de la queja. Dicha información se comunicará de acuerdo con las disposiciones jurídicas de cada país. Si la conformiad del producto con la norma es posible mediante una modificación en el marcado, ello deberá comunicarse a la persona autorizada para venderlo o a su representante.

Si se observan defectos en un producto, deberá indicarse el porcentaje de producto que no se ajusta a la norma. Ello no será necesario si al modificar el marcado del producto puede conseguirse la conformidad con la norma.

Los servicios de control deberán establecer y mantener un sistema de registro de los resultados de las inspecciones, puesto que deberán expeir un certificado oficial de cada una de las inspecciones realizadas.

2.8 Productos no conformes

La persona autorizada o su representante deberán asegurarse de que no se envíen consignaciones de productos no conformes.

2.9 Reducción del valor a consecuencia del control de la calidad

Después del control, la muestra global se pone a disposición de la persona autorizada o su representante.

A no ser que la ley estipule lo contrario, el servicio de inspección no está obligado a devolver las unidades de la muestra global destruidas durante las pruebas de control.

Si el control de la calidad se ha limitado al mínimo necesario (salvo que la ley estipule otra cosa), no podrá reclamarse al servicio de control ninguna indemnización por la pérdida de valor comercial el producto.

ANEXO II

REQUISITOS DEL LUGAR DE INSPECCION
(Por elaborar)

ANEXO III

PROYECTO DE CERTIFICADO DE LA CALIDAD PARA LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

1 ExportadorCERTIFICADO DE CONTROL DE LA CALIDAD
 No.                    
Este certificado está destinado al uso exclusivo del servicio de control
2 Envasador indicado en el envase
(si es diferente del expedidor)
3 Servicio de control 
                                      
4 País de origen*5 País de destino
6 Identificación del medio de transporte7 Espacio reservado para disposiciones nacionales
8 Número (y tipo) de envase**9 Naturaleza del producto (variedad, se está estipulada en la norma)10 Categoría de calidad11 Peso bruto/neto*** total en kg

12 El servicio de control antes mencionado certifica, basándose en un examen por muestreo, que en el momento de la inspección, la consignación a que se hace referencia aquí se ajusta a las normas de calidad vigentes.

Aduana de salida **Fecha y lugar de emisión
Período de validez****              (días) 
Inspector (nombre y apellido en letras de imprenta)
Firma              Sello del servicio de control
13 Observaciones  

* Cuando el producto se reexporta, indicar su origen después de anotar la naturaleza del mismo.
** Facultativo.
*** Suprimir según convenga.
**** Válido hasta el punto de salida del país (incluir días de inspección).

Protocolo

NOTAS EXPLICATIVAS ACERCA DEL USO DEL CERTIFICADO DE CONTROL

Las notas que aquí se indican tienes por objeto ayudar a los inspectores a utilizar el certificado de control.

Recuadro No 1 - Nombre y dirección del exportador o compañía exportadora. También se puede utilizar un código de identificación emitido y autorizado por el servicio oficial.

Recuadro No 2 - Nombre y dirección o símbolo de identificación marcado en el envase, cuando sea diferente del mencionado en la sección 1; si es idéntico, no es necesario completar esta sección. Cuando sean varios los agentes de envasado, podrá escribirse la palabra “varios”.

Recuadro No 3 - Título o acrónimo del servicio nacional de control oficial.

Recuadro No 4 - Nombre del país productor, cuando la inspección se realice en ese país. Cuando se trate de productos re-exportados o productos de varios orígenes (nacionales o internacionales), el país de origen deberá en la sección 9, inmediatamente después de la naturaleza del producto; la sección 4 se dejará en blanco o se trazará en ella una línea.

Recuadro No 5 - Nombre del país a donde se envía el producto. Sin embargo, si se desconoce en el momento de la inspección el país del destino final - en particular cuando el transporte sea marítimo o aéreo - este dato se reemplazará por la palabra “desconocido”.

Recuadro No 6 - Número de vagón, número de registro del camión, número de contenedor, número de embarcación (se podrá indicar “por mar”) o “por aire”.

Recuadro No 7 - Especificar cualquier reglamento relacionado con la exportación del producto en cuestión.

Recuadro No 8 - Número y tipo de envases (cajas, bandejas, cajas de cartón, etc.). La especificación del tipo de envase es facultativa).

Recuadro No 9 - Tipo de producto (manzanas, duraznos, etc…) seguido del nombre del país de origen si se re-exporta el producto o es de orígenes diversos (nacional e internacional). Nombre de la variedad (Golden Delicious, Dixired, etc.) cuando la norma lo especifique.

Recuadro No 10 - Especificar la categoría de la calidad: EXTRA, I o II.

Recuadro No 11 - Especificar el peso total neto o bruto de la consignación que se indica en la hoja de pesaje o nota de la consignación.

Recuadro No 12 - Oficina de aduanas de salida: especificar el lugar donde se efectúa el trámite aduanero. Este dato es facultativo.

Recuadro No 13 - Reservado para cualquier observación adicional. El inspector deberá eliminar este recuadro cuando no haya observaciones que hacer.

ANEXO IV

PROYECTO DE CERTIFICADO DE ACUSE DE RECIBO DE NOTIFICACION PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

CERTIFICADO DE ACUSE DE RECIBO DE NOTIFICACION

País                         

Servicio/oficina de inspección                                                                                                                                                                          
                                                                                                                                                                           
                                                                                                                                                                           

Certificado No

La oficina de inspección antes indicada certifica que (nombre y dirección de la compañía)

le ha notificado la siguiente consignación, antes de su expedición:

Naturaleza del producto y, si procede, variedadCategoríaNo. de envasesPeso/bruto neto1 en kg
                                                                                          

Destino                                                                                                                                                                                                            

Medio de transporte                                                                                                                                                                                        

Fecha prevista de expedición.                                                                                                                                                                        

 Fecha                           
 Inspector
(nombre y apellido en letras de imprenta)
 Firma                           

Sello del servicio de inspección.

1 Suprimir según convenga.


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