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PARTE IX

ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA LOS COMITES DEL CODEX

Párrafo 13(c) de los Métodos de Análisis y Toma de Muestras

46. En vista de la complejidad del trabajo relativo a la elaboración de métodos de análisis y toma de muestras, y debido, también, al enorme trabajo que recae sobre el Comité de Métodos de Análisis y Toma de Muestras del Codex, el Comité Ejecutivo, en su 12o período de sesiones, acordó recomendar a la Comisión que los métodos de análisis y toma de muestras para determinar los residuos de plaguicidas en los alimentos, y los métodos de análisis para verificar los criterios de pureza e identidad, que figuraban en las especificaciones de los aditivos alimentarios del Codex, no se sometieran para su aprobación al Comité de Métodos de Análisis u y Toma de Muestras del Codex. Recomendó, también, que los métodos microbiológicos empleados para verificar el cumplimiento de las disposiciones de higiene de las normas del Codex, debían ser de la responsabilidad del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

47. El Comité Ejecutivo, en su 13o período de sesiones, examinó una propuesta para enmendar las Directrices, redactada por la Secretaría, teniendo en cuenta las recomendaciones citadas y también los puntos de vista expresados a este respecto por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (párrafo 90 ALINORM 69/24), y por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (párrafos 90–94 ALINORM 69/23), e introduciendo las enmiendas a dicha propuesta que se indican en los párrafos 3–6 de su Informe. (Apéndice II de este Informe).

48. El Comité Ejecutivo consideró que era necesario aclarar la propuesta relativa a los métodos de toma de muestras y análisis para fines microbiológicos. Se convino en que el criterio aplicable para determinar si el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos o el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras debían asumir la responsabilidad de la aprobación o elaboración del método, fuese la finalidad del método en cuestión.

49. La Comisión acordó que sería conveniente incluir en el mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos una referencia acerca de las relaciones entre Comité y los Comités mixtos FAO/ OMS de expertos en el campo de la higiene de los alimentos.

50. La Comisión se mostró de acuerdo con los nuevos procedimientos que figuran en el párrafo propuesto 13(c) de las Directrices y, también, con el siguiente texto:

“i)     Práctica normal

A reserva de lo estipulado en las disposiciones del subpárrafo (v), que se indica más adelante, cuando los Comi tés del Codex hayan incorporado disposiciones sobre métodos de análisis o toma de muestras en una norma de productos del Codex, estas disposiciones deberán someterse al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en el momento más oportuno, durante los Trámites 3,4 y 5 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, con lo cual se conseuguirá que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras pueda disponer de las observaciones que hayan formulado los Gobiernos sobre los métodos de análisis y toma de muestras. Esta remisión, no obstante, no implicará un retraso en el progreso de la norma a los trámites subsiguientes del Procedimiento. Todas las disposiciones relativas a análisis y toma de muestras tendrán que ser sancionadas por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, excepto en los casos especificados en los subpárrafos (iii), (iv) y (v), que se indican más adelante. Cuando se envíen a los Gobiernos, solicitando observaciones en el Trámite 3, normas de productos, en las que figuren disposiciones sobre métodos de análisis y toma de muestras, en dichas normas deberán indicarse que estas disposiciones están sujetas a la aprobación del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. Cuando el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras haya examinado los métodos, dicho Comité deberá remitirlos de nuevo al Comité originador junto con las enmiendas correspondientes, en el caso de que se haya hecho alguna. El Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras no deberá enviar tales métodos a los Gobiernos solicitando otras observaciones. Será de la responsabilidad del Comité originador efectuar los trámites previstos en el Procedimiento. Este mismo procedimiento se aplicará a los métodos de análisis para la determinación de aditivos en los alimentos, cuando el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios haya incluido tales métodos en las listas o normas que este Comité tenga en preparación.

ii)     Métodos de análisis y toma de muestras de aplicación general a los alimentos

Cuando el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras elabore, él mismo, métodos de análisis y toma de muestras que sean de aplicación general a los alimentos, este Comité tendrá la responsabilidad de efectuar los Trámites previstos en el Procedimiento.

iii)     Métodos de análisis de los aditivos alimentarios en los alimentos

Los métodos de análisis que figuran en las Normas de Aditivos Alimentarios del Codex, con la finalidad de verificar los criterios de pureza e identidad de los aditivos alimentarios, no será necesario someterlos, para su aprobación, al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios tendrá la responsabilidad de efectuar los Trámites previstos en el Procedimiento.

iv)     Métodos de análisis de los residuos de plaguicidas en los alimentos

No será necesario someter al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, para su aprobación, los métodos para determinar los niveles de residuos de plaguicidas en los alimentos. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas tendrá la responsabilidad de efectuar los Trámites previstos en el Procedimiento.

v)     Métodos microbiológicos de análisis y toma de muestras

No obstante las disposiciones del subpárrafo (i) de más arriba, cuando los Comités del Codex hayan incorporado disposiciones sobre métodos microbiológicos de análisis y toma de muestras, cuya finalidad sea verificar las disposiciones de higiene, dichas disposiciones deberán someterse al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en el momento más oportuno, durante los Trámites 3, 4 y 5 del Procedimiento para la elaboración de Normas del Codex, con lo cual se conseguirá que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos pueda disponer de las observaciones que hayan formulado los Gobiernos sobre los métodos de análisis y toma de muestras. El procedimiento que debe seguirse es el que se indica en el subpárrafo (i) anterior, sustituyendo el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. No habrá que someter, para su aprobación al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, los métodos microbiológicos de análisis y toma de muestras elaborados por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, para incluirlos en las normas de productos del Codex con la finalidad de verificar las disposiciones de higiene.”

Párrafo 13(a) - Etiquetado de los alimentos

51. El Comité Ejecutivo, en su 12o período de sesiones, observó que la enmienda a la sección de etiquetado del Formato para las normas de productos del Codex, formulada por el Quinto período de sesiones de la Comisión, implicaba la consiguiente enmienda del párrafo 13(a) de las Directrices para los Comités del Codex. El párrafo enmendado 13(a), recomendado por el Comité Ejecutivo, a la Comisión, figura en el párrafo 29 de su Informe (ALINORM 69/3). La Comisión aprobó el texto propuesto por el Comité Ejecutivo, que se indica a continuación (véase también párrafo 52, más adelante):

“Etiquetado de alimentos

a) Los Comités del Codex sobre productos deberán preparar una sección relativa al etiquetado en cada proyecto de norma, de productos; esta sección deberá contener todas las disposiciones de la norma referentes al etiquetado. Deberán incluirse disposiciones, ya sea expresamente, o por remisión a los párrafos pertinentes a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Todas las normas del Codex sobre productos deberán remitirse al Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos en el Trámite 3 del Procedimiento para la elaboración de las normas del Codex, si bien esta remisión no deberá retrasar el paso de la norma a los Trámites siguientes del Procedimiento. Todas las disposiciones sobre etiquetado habrán de ser sancionadas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos. Cuando se envíen normas de productos a los Gobiernos para que éstos expongan las observaciones que estimen pertinentes en el Trámite 3, dichas normas deberán contener la declaración de que las disposiciones relativas al etiquetado se hallan sometidas a la sanción del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos.”

52. La Comisión acordó que los párrafos 13(a), 13(b) y 13(d) debían, igualmente, enmendarse, con objeto de indicar las referencias a las disposiciones, que han de ser aprobadas en el momento más oportuno durante los Trámites 3,4 y 5 del Procedimiento para la elaboración de las normas del Codex. Se convino además en introducir la correspondiente enmienda en el párrafo 13(e).

Párrafo 11(a) - Informes

53. La Comisión consideró la recomendación formulada por el 12o período de sesiones del Comité Ejecutivo de que, en lo futuro, los informes de los Comités del Codex deben contener un resumen indicando el estado an que se encuentran los trabajos del Comité del Codex. La Comisión examinó una enmienda al párrafo 11(a) de las Directrices para los Comités del Codex, recomendada por el Comité Ejecutivo, y acordó que se insertase el siguiente texto al final del párrafo 11(a) (iv):

“y en todo caso, deberá incluirse una sección, al final del informe, en la que se indique claramente, en forma resumida:

  1. las normas consideradas en el período de sesiones y los Trámites que han alcanzado;

  2. las normas en cualquier Trámite del Procedimiento, cuya consideración haya sido aplazada o haya quedado en suspenso, y los Trámites que han alcanzado;

  3. las nuevas normas propuestas para ser consideradas. La fecha probable de su consideración en el Trámite 2, y quién ha de asumir la responsabilidad de la redacción del primer proyecto.”


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