10. Se informó al Comité de que la Comisión del Codex Alimentarius, en su 21° período de sesiones, había refrendando en principio las recomendaciones de la Consulta antedicha pero había observado que era preciso aclarar mejor los términos y definiciones empleados para el análisis de riesgos[7]. Por consiguiente, mediante la CL 1995/40-CAC se habían pedido observaciones al respecto, que posteriormente había de examinar el Comité del Codex sobre Principios Generales. La Comisión había convenido además en que el informe y las recomendaciones de la Consulta fueran examinados por los Comités del Codex competentes.
11. Se informó al Comité acerca de las actividades relacionadas con el análisis de riesgos que había emprendido últimamente el Comité Coordinador del Codex para Asia[8]. El Comité observó además la importancia de una evaluación armonizada de los medicamentos veterinarios, plaguicidas, aditivos alimentarios y contaminantes, de acuerdo con lo debatido en la Consulta Mixta FAO/OMS sobre la Revisión de las Directrices para Pronosticar la Ingesta Alimentaria de Residuos de Plaguicidas[9].