ANEXO IV - LISTA ANOTADA DE CONTAMINANTES Y TOXINAS
INTRODUCCION
En el presente Anexo figura una lista anotada de los contaminantes y las toxinas de los que se ocupa o se ha ocupado el CCFAC. Dicha lista no abarca solamente los contaminantes y las toxinas para los que ya existen o se están elaborando normas del Codex, sino también aquéllos para los cuales se requiere más información o sobre los cuales se ha adoptado una decisión en el ámbito del Codex.
La lista anotada tiene por objeto ofrecer un cuadro general de la situación relativa a las decisiones del Codex sobre este asunto, y dar orientación acerca de nuevas medidas que hayan de adoptarse al respecto. Por lo tanto, también se añaden a la lista otra información pertinente y algunas referencias. Esta información incluirá al menos los criterios actuales de importancia para el procedimiento de adopción de decisiones del CCFAC.
Se trata, pues, de una lista activa que ha de actualizarse periódicamente. Con objeto de crear una estructura para ello y de facilitar las operaciones de registro y recuperación de los datos, se asigna un número a los contaminantes y las toxinas de la lista.
La situación relativa a los contaminantes y toxinas es muy compleja, y muchas sustancias son o han sido objeto de investigaciones y debates científicos en cuanto a su presencia en los alimentos y su importancia para la salud humana y animal. A nivel nacional existen muchas actividades, que a veces implican medidas legales que pueden afectar al comercio internacional de alimentos y piensos. Evidentemente, es importante que el CCFAC tome nota de la evolución de este sector y examine la necesidad de adoptar nuevas medidas. Con el fin de ofrecer un cuadro general de la situación, el CCFAC redactará y mantendrá un documento de trabajo en el que se resumirá información más completa sobre los contaminantes y toxinas presentes en los alimentos. El documento constará de una lista anotada completa de los contaminantes y toxinas (Anexo IV-A) y de una recopilación de información sobre las sustancias de la lista, con las referencias correspondientes (Anexo IV-B). El Anexo IV-A se estructurará de conformidad con un sistema de clasificación de sustancias en base al cual se asignarán números de código a las sustancias de la lista para permitir que el registro y la presentación de los datos resulten lógicos y fáciles. Esta lista más completa constituirá la base de los números de código que se utilizarán en el Anexo IV.
ANEXO IV
LISTA ANOTADA DE CONTAMINANTES Y TOXINAS, SITUACION RELATIVA A LOS CRITERIOS Y DECISIONES DEL CODEX
No. DE CODIGO |
CONTAMINANTE NOMBRE |
- EVALUACION DE RIESGOS: SITUACION |
+ GESTION DE RIESGOS: SITUACION |
* DECISIONES DEL CODEX (PENDIENTES) |
1.3 |
Arsénico |
- ISTP: 15 mcg/kg de pc (JECFA, 1988) |
+ NM nacionales vigentes para el arsénico
inórganico |
* Dinamarca elaborará un documento de posición
que ha de debatirse en la reunión de 1997 del CCFAC |
1.6 |
Cadmio |
- ISTP: 7 mcg/kg de pc (41ª reunión del
JECFA) |
+ NM nacionales vigentes |
* Documento de posición examinado en la reunión
del CCFAC de 1995 |
1.9 |
Cobre |
- IDMTP: 500 mcg/kg de pc (JECFA, 1973, 1982) |
+ NM nacionales vigentes |
* Se cuestiona el aspecto relativo a la gestión de
riesgos de los NM |
1.10 |
Hierro |
- IDMTP: 800 mcg/kg de pc (JECFA, 1983) |
+ ¿NM nacionales vigentes? |
* Se cuestiona el aspecto relativo a la gestión de
riesgos de los NM |
1.11 |
Plomo |
- ISTP: 25 mcg/kg de pc (JECFA, 1993) |
+ NM nacionales vigentes |
* Anteproyecto de norma con nuevos NM del Codex (completo) se
revisará para la reunión del CCFAC de 1997 |
1.13 |
Mercurio |
- ISTP: 5 mcg/kg de pc (Hg total) |
+ NM nacionales vigentes (no sólo para el
pescado) |
* Examinar la definición de los NM del Codex |
1.16 |
Estaño |
- ISTP: 14 mg/kg de pc (Sn inorgánico) |
+ NM nacionales vigentes para los productos en
conserva |
* Recomendación del JECFA en 1988 de mantener en los
alimentos en conserva las concentraciones de estaño más bajas
posible (BPF) |
1.18 |
Zinc |
- IDMTP: 1 mg/kg de pc (JECFA, 1973, 1982) |
+ ¿NM nacionales vigentes? |
* Sería conveniente que el CCFAC adoptara una
decisión sobre la justificación de NM para la gestión de
riesgos en lo relativo al Zn. Es oportuno que se redacte un documento de
posición |
2.5.1 |
Nitrato |
- IDA: 5 mg/kg de pc establecida para el nitrato de sodio
utilizado como aditivo alimentario |
+ NM nacionales vigentes |
* Para la elaboración de los NM del Codex se espera una
nueva orientación toxicológica |
3.4 |
BPC |
- El JECFA no estableció ninguna recomendación
toxicológica explícita sobre un nivel de ingestión
inocuo. |
+ NM nacionales vigentes |
* El CCFAC, en su reunión de 1996, debatió el
documento de trabajo sobre las dioxinas y los BPC |
3.8 |
Dioxinas |
- En una reunión de expertos de la OMS se
estableció una IDT de 10 pg/kg de pc para las 2, 3, 7, 8-TCDD |
+ NM nacionales vigentes |
* El CCFAC, en su reunión de 1996, debatió un
documento revisado sobre las dioxinas y los PCB |
4.3 |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos
(HAP) |
- Se reconoce que los HAP son carcinógenos |
+ NM nacionales |
* No se requieren nuevas medidas del CCFAC hasta que se
disponga de nueva información que demuestre la necesidad de adoptar una
decisión |
4.7.1 |
Esteres de ftalato |
- No hay ninguna recomendación toxicológica
específica del JECFA |
+ ¿NM nacionales? |
* El CCFAC, en su reunión de 1995, decidió que
en esta etapa no se requerían nuevas medidas. |
4.12.1 |
Etilcarbamato |
- El etilcarbamato figura en la lista de prioridades del
JECFA; se esperan los resultados de estudios de carcinogenicidad en
curso |
+ ¿NM nacionales vigentes? |
+ El CCFAC espera orientación
toxicológica |
5.1 |
Aflatoxinas |
- Las aflatoxinas son carcinógenas (JECFA,
1987) |
+ NM nacionales |
* Ha de revisarse el Proyecto de Código de
Prácticas para reducir las aflatoxinas en los piensos destinados a
animales lactantes (Canadá) |
5.2 |
Ocratoxinas |
- ISTP: 0,1 mcg/kg de pc (44ª reunión del
JECFA) |
+ NM nacionales vigentes; nuevos límites en curso de
elaboración |
* Ha de elaborarse un documento de posición para la
reunión del CCFAC de 1996 (Suecia) |
5.3 |
Tricotecenos |
- No hay aún ninguna evaluación del JECFA; los
tricotecenos están incluidos en la lista de prioridades del JECFA, pero
se requieren datos adicionales |
+ ¿NM nacionales vigentes? |
* Se piden datos específicos sobre toxicidad y
presencia de tricotecenos |
5.4 |
Patulina |
- IDMTP: 0,4 mcg/kg de pc (el JECFA, en su reunión de
1995, redujo la ISTP anterior, de 7 mcg/kg de pc) |
+ NM nacionales vigentes para los productos a base de
manzana |
* La evaluación del CCFAC se elaborará para la
reunión de 1997 de este Comité. |
7.3 |
Glucósidos cianógenos (toxinas
naturales) |
- En 1992 el JECFA no estableció ningún nivel de
ingestión inocuo; el nivel de 10 mg/kg en los alimentos no se asocia a
una toxicidad aguda |
+ ¿NM nacionales? |
* El CCFAC, en su reunión de 1995, pidió
aclaraciones sobre el NM propuesto para el gari (95-74) |
8. |
Radionucleidos |
- No hay ningún nivel mínimo inocuo para los
radionucleidos; los NM se basan en cálculos de la evaluación de
riesgos |
+ NM nacionales vigentes |
* El CCFAC, en su reunión de 1991, identificó la
necesidad de revisar periódicamente los NR. Además, su
aplicación a componentes alimentarios secundarios parecía ser
innecesariamente restrictiva. Todavía se ha tomado medida alguna sobre
estas cuestiones. Sería conveniente que el CCFAC adoptara una
decisión. |
ANEXO V
SISTEMA DE CLASIFICACION DE ALIMENTOS QUE HABRAN DE UTILIZARSE EN LA NGC
INTRODUCCION
El sistema de clasificación de alimentos de la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos (NGC) se ha construido de forma que desempeñe las siguientes funciones:
Tiene una estructura lógica que permite una presentación clara y sistemática de los NM (propuestos). Contiene (referencias a) las definiciones de productos y definiciones de la parte del producto que se analiza y a la que se aplica el NM. Contiene, además, códigos para las categorías de productos y los distintos alimentos, a fin de que los datos puedan almacenarse y recuperarse de manera oportuna.
Para lograr la mayor armonización posible, se utiliza un sistema de clasificación convenido ya en uso.
En la NGC se emplea el sistema elaborado en el marco del CCPR, que resulta adecuado también para los contaminantes. Se ha adoptado para determinar las características de los diferentes grupos de alimentos y piensos y de los distintos productos alimenticios. Este sistema, descrito en el Anexo V-A, está elaborado específicamente para los productos agrícolas primarios, pero es necesario que se amplíe ulteriormente para abarcar los productos elaborados. Por lo tanto, cuando sea necesario, se introducirán nuevos códigos de (sub)grupos o códigos de productos. Dichos códigos se describen en el Anexo V-A. El Anexo V-A contendrá además las descripciones de productos que difieren de las incluidas en el sistema vigente descrito por el CCPR.
Siempre y cuando sea posible, los textos descriptivos que acompañan a las categorías de alimentos contienen o deberían contener también indicaciones acerca del factor de concentración o dilución en los productos elaborados mencionados, en relación con el producto o los productos primarios en cuestión. De esta manera puede realizarse una primera estimación de la posible transferencia de contaminantes de los productos primarios a los diversos productos elaborados. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la distribución específica de un contaminante en el producto primario y su comportamiento durante la elaboración constituyen un factor que complica la situación. Tal vez se requiera mayor asesoramiento para esos casos. Véanse también las indicaciones generales del Anexo I y la información específica que se facilita, en su caso, en relación con el contaminante.
Descripción del sistema de clasificación de alimentos de la NGC
La primera parte contiene el sistema de clasificación elaborado y actualmente adoptado por el CCPR. Consta de cinco categorías que abarcan los productos alimenticios primarios de origen vegetal y de origen animal, los productos forrajeros primarios y los productos elaborados de origen vegetal y de origen animal. Las categorías se subdividen en 19 tipos y 93 grupos, que se identifican con códigos numéricos y alfabéticos.
[Se hace referencia al Vol. 2 del Codex Alimentarius, sección 2 (1993), en el que se describe este sistema, y al documento CX/PR 92/6 (en el que se introdujo un distinto tipo de numeración de grupo).
El Anexo V-A es la otra parte del sistema de clasificación de alimentos para la NGC. Se ha elaborado y adoptado en el ámbito del CCFAC, y es complementaria del sistema descrito en la primera parte. Se aplica principalmente a alimentos elaborados, derivados y de varios ingredientes, y abarca todos los tipos, grupos y descripciones de productos que son necesarios para asignar códigos de clasificación de alimentos a los NM del Codex vigentes o previstos para contaminantes.
ANEXO V-A
SISTEMA COMPLEMENTARIO DE CLASIFICACION DE ALIMENTOS PARA LA NGC
INTRODUCCION
Las siguientes adiciones al sistema de clasificación de alimentos descrito en el Anexo V-A permitirán satisfacer la necesidad de asignar un número de código alimentario a los productos que no están incluidos en el Anexo V-A. Los productos en cuestión son principalmente productos elaborados o derivados y alimentos de varios ingredientes.
El sistema se ha concebido como lista completa (de carácter general), con el fin de poder satisfacer las eventuales necesidades futuras.
En esta fase no se proporciona ninguna definición ni código para productos individuales, ya que para que se pueda juzgar la aceptabilidad del sistema parece suficiente limitarse al nivel de los tipos o grupos. La clasificación puede elaborarse más detalladamente en caso de que sea necesario.
El sistema utilizado en la NGAA para la clasificación de alimentos se ha empleado en la medida en que ha sido compatible con el sistema de clasificación del Codex ya en uso que se describe en el Anexo V-A.
Véase la lista de las nuevas categorías de alimentos propuesta, que se adjunta. Para que pueda comprenderse mejor el sistema propuesto, se añaden algunas explicaciones y también determinadas categorías existentes de alimentos afines.
Las descripciones de los productos pueden tomarse a menudo de las normas del Codex vigentes.
Se añadirá información concerniente a los factores de concentración y dilución en relación con la transferencia de contaminantes de los productos primarios, cuando ello sea necesario y siempre que se disponga de dicha información.
También pueden mencionarse en este Anexo las definiciones de la parte del producto que ha de analizarse y a la que se aplicará el NM de un contaminante, que sean diferentes de las definiciones ya incluidas en el Anexo V-A.
Categoría Tipo Grupo Código Descripción de los grupos de productos alfabético
D |
|
|
|
ALIMENTOS ELABORADOS DE ORIGEN VEGETAL |
|
|
|
|
|
D |
01 |
|
|
Productos secundarios de origen vegetal |
|
|
|
|
|
D |
01 |
06 |
TF |
Productos a base de fruta elaborada (pelada, cortada,
congelada, etc.) |
|
|
|
|
|
D |
01 |
07 |
TV |
Productos a base de hortalizas elaboradas (limpiadas,
cortadas, congeladas, etc.) |
|
|
|
|
|
D |
02 |
|
|
Productos derivados de origen vegetal |
|
|
|
|
|
D |
02 |
08 |
JV |
Zumos (jugos) y purés de hortalizas |
|
|
|
|
|
D |
02 |
09 |
SH |
Azúcares, jarabes y miel |
|
|
|
|
|
D |
03 |
|
|
Alimentos elaborados (de varios ingredientes) de origen
vegetal |
|
|
|
|
|
D |
03 |
01 |
CP |
Productos elaborados a base de cereales (de varios
ingredientes) |
|
|
|
|
|
D |
03 |
02 |
CB |
Bebidas derivadas de cereales (por ej., cerveza) |
|
|
|
|
|
D |
03 |
03 |
NF |
Néctares de fruta |
|
|
|
|
|
D |
03 |
04 |
FF |
Bebidas a base de frutas fermentadas (vino, sidra) |
|
|
|
|
|
D |
03 |
05 |
DA |
Bebidas alcohólicas destiladas |
|
|
|
|
|
D |
03 |
06 |
FJ |
Compotas, jaleas, mermeladas de frutas |
|
|
|
|
|
D |
03 |
07 |
SF |
Salsas picantes a base de frutas y preparados
similares |
|
|
|
|
|
D |
03 |
08 |
SV |
Salsas picantes a base de hortalizas y preparados
similares |
|
|
|
|
|
D |
03 |
09 |
PS |
Preparados a base de nueces, semillas oleaginosas y otras
semillas |
|
|
|
|
|
D |
03 |
10 |
PP |
Otros productos elaborados de origen vegetal |
|
|
|
|
|
E |
|
|
|
ALIMENTOS ELABORADOS DE ORIGEN ANIMAL |
|
|
|
|
|
E |
01 |
|
|
Productos secundarios de origen animal |
|
|
|
|
|
E |
01 |
03 |
MS |
Productos cárnicos secundarios (por ej., carne
cocida) |
|
|
|
|
|
E |
01 |
04 |
ES |
Productos secundarios del huevo (por ej., huevos en
polvo) |
|
|
|
|
|
E |
02 |
|
|
Productos derivados de origen animal |
|
|
|
|
|
E |
02 |
05 |
MC |
Productos cárnicos derivados (por ej., extracto de
carne) |
|
|
|
|
|
E |
02 |
06 |
ED |
Productos derivados del huevo (por ej., clara de huevo,
yema) |
|
|
|
|
|
E |
03 |
|
|
Alimentos elaborados (de un solo ingrediente) de origen
animal |
|
|
|
|
|
E |
03 |
01 |
LI |
Productos lácteos elaborados (de un solo
ingrediente) |
|
|
|
|
|
E |
03 |
02 |
MT |
Productos cárnicos elaborados (por ej., carne
curada) |
|
|
|
|
|
E |
03 |
03 |
EM |
Productos elaborados a base de huevo (por ej., clara de huevo
en polvo) |
|
|
|
|
|
E |
04 |
|
|
Alimentos elaborados (de varios ingredientes) de origen
animal |
|
|
|
|
|
E |
04 |
01 |
LM |
Productos lácteos elaborados (de varios
ingredientes) |
|
|
|
|
|
E |
04 |
02 |
MP |
Productos cárnicos elaborados (de varios
ingredientes) |
|
|
|
|
|
E |
04 |
03 |
EP |
Productos elaborados a base de huevo (de varios
ingredientes) |
|
|
|
|
|
F |
|
|
|
ALIMENTOS ELABORADOS DE VARIOS INGREDIENTES |
|
|
|
|
|
F |
01 |
|
|
Bebidas (de varios ingredientes) |
|
|
|
|
|
F |
01 |
01 |
BS |
Bebidas (bebidas no alcohólicas y preparados
similares) |
|
|
|
|
|
F |
01 |
02 |
BA |
Bebidas alcohólicas de varios ingredientes |
|
|
|
|
|
F |
02 |
|
|
Salsas, condimentos para ensaladas, sopas,
bouillons, etc. |
|
|
|
|
|
F |
02 |
01 |
SP |
Aderezos y condimentos |
|
|
|
|
|
F |
02 |
02 |
PV |
Vinagres (de varios ingredientes) |
|
|
|
|
|
F |
02 |
03 |
PM |
Mostazas |
|
|
|
|
|
F |
02 |
04 |
BS |
Sopas y caldos |
|
|
|
|
|
F |
02 |
05 |
ME |
Salsas y productos similares |
|
|
|
|
|
F |
02 |
06 |
BC |
Emulsiones para ensaladas y emparedados |
|
|
|
|
|
F |
03 |
|
|
Chocolate y otros productos de repostería |
|
|
|
|
|
F |
03 |
01 |
CC |
Productos de chocolate |
|
|
|
|
|
F |
03 |
02 |
CS |
Productos de repostería a base de azúcar,
incluidos productos a base de nueces y productos similares de varios
ingredientes |
|
|
|
|
|
F |
03 |
03 |
CG |
Goma de mascar |
|
|
|
|
|
F |
04 |
|
|
Margarinas y otros alimentos grasos de varios
ingredientes |
|
|
|
|
|
F |
04 |
01 |
FF |
Margarinas con un contenido de grasa > 80% |
|
|
|
|
|
F |
04 |
02 |
LF |
Margarinas con un contenido de grasa < 80% |
|
|
|
|
|
F |
04 |
03 |
OF |
Otros productos a base de emulsiones para untar |
|
|
|
|
|
F |
05 |
|
|
Productos de panadería de varios
ingredientes |
|
|
|
|
|
F |
05 |
01 |
BF |
Productos de panadería fina (a base de patatas (papas),
cereales o almidón) |
|
|
|
|
|
F |
05 |
02 |
BS |
Aperitivos (a base de patatas (papas), cereales o
almidón) |
|
|
|
|
|
F |
05 |
03 |
NS |
Nueces con revestimiento salado, otos aperitivos a base de
nueces, mezclas de nueces |
|
|
|
|
|
F |
06 |
|
|
Alimentos de varios ingredientes para regímenes
especiales |
|
|
|
|
|
F |
06 |
01 |
ID |
Preparados para niños de pecho y preparados
complementarios |
|
|
|
|
|
F |
06 |
02 |
CD |
Alimentos de destete |
|
|
|
|
|
F |
06 |
03 |
HD |
Preparados dietéticos para fines medicinales
especiales |
|
|
|
|
|
F |
06 |
04 |
TD |
Preparados dietéticos para regímenes de
adelgazamiento y reducción del peso |
|
|
|
|
|
F |
06 |
05 |
SD |
Alimentos complementarios para usos
dietéticos |
|
|
|
|
|
F |
06 |
06 |
AD |
Complementos alimentarios |
|
|
|
|
|
G |
|
|
|
OTROS PRODUCTOS COMESTIBLES |
|
|
|
|
|
G |
01 |
|
|
Aguas, minerales y compuestos orgánicos |
|
|
|
|
|
G |
01 |
01 |
DW |
Agua potable, aguas minerales, aguas de mesa |
|
|
|
|
|
G |
01 |
02 |
SW |
Sal, sucedáneos de la sal, preparados a base de
minerales |