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ANTEPROYECTO DE CODIGO DE PRACTICAS PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS[16] (Tema 6a del programa)

REQUISITOS RELATIVOS AL LUGAR DE INSPECCION[17] (Tema 6b del programa)

71. El Anteproyecto de Código de Prácticas para la inspección y certificación de la calidad de frutas y hortalizas frescas había sido aprobado en la 43ª reunión del Comité Ejecutivo en el Trámite 5 y distribuido posteriormente para recabar observaciones junto con la circular CL 1996/30-FFV. En su quinta reunión, el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CCFICS) había exhortado también a que se presentaran observaciones sobre el Anteproyecto de Código de Prácticas (ALINORM 97/30A, párr.7).

72. En su última reunión, el Comité había aceptado el ofrecimiento de Canadá de preparar el Anteproyecto del Anexo II (Requisitos relativos al lugar de inspección) al Código de Prácticas susodicho (ALINORM 97/35, párr.80). Se habían solicitado observaciones en el documento CX/FFV 97/14-Add.1.

73. La Secretaría tomó nota de que muchos elementos del Anteproyecto de Código de Prácticas del Comité se trataban ya en documentos aprobados por la Comisión, a saber los Principios para la inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos (CAC/GL 20-1995) y las Directrices para el diseño, funcionamiento, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos (CAC/GL 26-1997).

74. La delegación del Canadá señaló que, si bien varios elementos de la labor de los dos Comités eran similares, el documento del CCFV se centraba en la calidad y no en cuestiones de salud e inocuidad. Otras delegaciones expresaron la opinión de que el Comité debía centrarse en elementos específicos de la inspección de frutas y hortalizas frescas, teniendo en cuenta al mismo tiempo otras actividades internacionales en este ámbito.

Estado de tramitación del proyecto de Código de Prácticas para la Inspección y Certificación de la Calidad de Frutas y Hortalizas Frescas y el Anexo II (Requisitos relativos al lugar de inspección)

75. El Comité decidió suspender el examen del Código susodicho en el Trámite 7, y aceptó el ofrecimiento de Canadá para estudiar la documentación del CCFICS y otros documentos internacionales con el fin de valorar la necesidad de un código específico para la inspección y certificación de frutas y hortalizas frescas, especialmente teniendo en cuenta el Acuerdo sobre OTC. Se convino en que Canadá prepararía un documento de debates sobre el tema que se examinaría en su próxima reunión.


[16] ALINORM 97/35, Apéndice XI y observaciones de Cuba, Alemania, México y la Comunidad Europea (CX/FFV 97/14) y la India /CRD 2).
[17] CX/FFV 97/14-Add.1 y observaciones de Cuba (CX/FFV 97/14-Add.2).

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