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NOTA INTRODUCTORIA A LAS ORIENTACIONES PARA LA ORDENACIÓN PESQUERA

Estas orientaciones se dirigen principalmente a las personas de los organismos de ordenación pesquera responsables de adoptar las decisiones y a otros grupos interesados, como empresas pesqueras, organizaciones de pescadores, organizaciones no gubernamentales interesadas y otros.

La formulación de orientaciones para facilitar la aplicación del artículo 7 (ordenación pesquera) del Código de Conducta para la Pesca Responsable ha resultado una labor difícil, de la que sólo puede esperarse que aporte una visión general de las cuestiones esenciales. De hecho, desde que se redactó como anexo al informe de la Consulta de Expertos que sobre este tema se celebró en Auckland, Nueva Zelandia, del 23 al 27 de enero de 1995 (FAO Fisheries Report, No. 519), la versión inicial ha sido objeto de varias revisiones, para incorporar las aportaciones realizadas por numerosos expertos en muchas disciplinas, de la FAO o ajenos a la Organización, así como de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

Al preparar las orientaciones, la Organización y los expertos que han contribuido en la elaboración de este documento han tenido que afrontar una serie de problemas, que pueden agruparse en seis categorías principales:

1. Los enfoques muy diferentes que adoptan frente a la ordenación pesquera los estados de todas las zonas del mundo que practican la pesca reflejan sus tradiciones, infraestructura y situación ecológica y geográfica, así como sus diferentes posturas frente a la cuestión de los derechos individuales para explotar los recursos nacionales.

2. Las orientaciones para la ordenación deben ser realmente interdisciplinarias y para su formulación es necesario un acuerdo, no sólo sobre aspectos técnicos por parte de expertos locales en materia de recursos, economía y sociología, sino también respecto de paradigmas y objetivos comunes, para que se puedan formular los elementos de un sistema de ordenación. En buena medida, este proceso debe realizarse en el plano local y el plan de ordenación no se puede presentar a modo de una “receta”.

3. Las orientaciones deben dirigirse a todos cuantos participan en el proceso de la pesca, desde las comisiones internacionales, gobiernos nacionales y comunidades locales hasta las empresas de pesca y los pescadores.

4. El Código pretende ser de carácter general y abarcar desde las aguas dulces, costeras y estuarios hasta la pesca en alta mar, y desde las pesquerías en pequeña escala a la pesca comercial mucho más compleja. Aunque se ha pretendido dar mayor relieve a algunos temas generales, algunas consideraciones pertinentes para categorías específicas difieren en cada caso.

5. Existe actualmente una falta de confianza en algunos de los métodos de ordenación pesquera más profusamente utilizados. En la práctica, esto se debe a la situación de intenso agotamiento de muchas pesquerías mundiales que han aplicado estos métodos (véase, por ejemplo, FAO, Documento técnico de pesca 335, “Examen de la situación de los recursos pesqueros marinos mundiales” y los exámenes subsiguientes) Esto no significa que las metodologías en cuestión no sean efectivas en determinadas circunstancias, sino que no se pueden ofrecer fórmulas válidas con carácter general, las cuales tampoco deberán ser aceptadas sin haber analizado cuidadosamente si son adecuadas para la situación local.

6. De hecho, en la actualidad se están experimentando nuevos métodos de ordenación pesquera, entre otros, medidas técnicas, instrumentos económicos y sociales para garantizar la equidad intergeneracional, enfoques “de arriba hacia abajo” y “de abajo hacia arriba”, y mecanismos de control de las entradas y salidas y marcos de ordenación que comportan la cooperación entre el Estado y los pescadores o sus comunidades. Esta búsqueda de nuevos enfoques idóneos, sin abandonar las medidas tradicionales en los casos en que han demostrado ser eficaces, debe ser impulsada con decisión. También puede ser fructífera en muchos casos la búsqueda de combinaciones adecuadas de instrumentos de ordenación ya existentes. Cabe esperar, por tanto, que en el futuro la FAO y otros publicarán adiciones, revisiones u observaciones a estas orientaciones, que resaltarán y expondrán mucho más detalladamente métodos específicos de ordenación en situaciones determinadas y para recursos concretos.

Todas estas consideraciones hacen imposible que este documento aporte una solución única de ordenación óptima para una pesquería determinada. Sin embargo, cabe pensar que, junto con las “Directrices relativas al enfoque precautorio para la pesca y las introducciones de especies” (FAO Documento Técnico de Pesca, No. 350/1, reeditado con el título de FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable, No. 2. Roma, FAO. 1997. 64p.), los “Puntos de referencia para la ordenación pesquera” (FAO Documento Técnico de Pesca, No. 347) y las restantes orientaciones relativas al Código ya publicadas acerca de la “Integración de la pesca en la ordenación de la zona costera” y la “Operaciones pesqueras” (que forman parte de la misma serie que esta publicación), estas directrices contribuirán a orientar la formulación de un marco de ordenación apropiado a cada circunstancia concreta trate.

Moritaka Hayashi
Subdirector General (Departamento de Pesca)


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