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INFORME DE LA QUINTA REUNION DEL COMITE DEL CODEX SOBRE AGUAS MINERALES NATURALES

APERTURA DE LA REUNION (Tema 1 del programa)

1.   El Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales celebró su quinta reunión en Thun, Suiza, del 3 al 5 de octubre, por amable invitación del Gobierno de Suiza. Inauguró y presidió la reunión el Sr. Pierre Rossier, Presidente del Comité Nacional Suizo del Codex Alimentarius. Asistieron a la misma delegados y observadores en representación de 28 Estados miembros y de cinco organismos internacionales. En el Apéndice l de este informe figura la lista completa de los participantes.

APROBACION DE LA REUNION (Tema 2 del programa)

2.   El Comité aprobó el programa provisional que figura en el documento CX/NMW 96/1.

EXAMEN DEL PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LAS AGUAS MINERALES NATURALES (NORMA MUNDIAL) EN EL TRAMITE 71 (Tema 3 del programa)

3.   El Comité recordó que tras adoptar la decisión de la 19a reunión de la Comisión del Comité del Codex concerniente a la conversión de las normas regionales en normas mundiales, la Norma Regional Europea para las Aguas Minerales Naturales se distribuyó para que se formularan observaciones en el Trámite 32. Teniendo en cuenta las observaciones recibidas, varias enmiendas se incorporaron en el texto que la Comisión había adoptado en el Trámite 5 en su 20° período de sesiones3, y había distribuido en el Trámite 6 para recabar observaciones de los gobiernos4.

1 CL 1996/3-NMW 96/2 (observaciones de Cuba, Hungría, Japón, Noruega, Polonia, Reino Unido, República Checa, Suiza, CE, GISEM y OMS), CX/NMW 96/2-Add. 1 (documento de sala 1; observaciones de Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Italia, Malasia, Perú, Túnez y Uruguay), CX/NMW 96/2-Add. 2 (documento de sala 2; métodos de análisis), CX/NMW 96/2-Add. 3 (documento de sala 3; observaciones de Kenya), CX/NMW 96/2-Add. 3 (documento de sala 4; observaciones de Argentina), CX/NMW 96/2-Add. 5 (documento de sala; observaciones de India y Viet Nam).

2 CL 1993/4-NMW.

3 ALINORM 93/40, párrs. 398–401.

4 CL 1996/3-NMW.

4.   El Comité mantuvo un amplio intercambio de opiniones sobre la conversión de la norma con el fin de asegurar su aplicabilidad al comercio internacional. La delegación de los Estados Unidos subrayó que el proyecto vigente tenía un ámbito de aplicación demasiado limitado puesto que ya se comercializaban un gran número de productos de aguas embotelladas y era necesario establecer una norma general que abarcara todos los tipos de agua embotellada, incluidas las aguas minerales embotelladas. La existencia de una norma internacional sólo para las aguas minerales naturales, según las definiciones vigentes, podía crear cierta confusión debido en especial a que el proyecto presentado era demasiado restrictivo y seguían pendientes algunas cuestiones, como por ejemplo el transporte y la desinfección de las aguas. Varias delegaciones apoyaron esta opinión e hicieron hincapié en que el proyecto en uso se adaptaba básicamente a las condiciones predominantes en Europa, mientras que la Comisión había pedido al Comité que tuviera en cuenta los pareceres de los países que no habían participado antes en la elaboración de la Norma Regional.

5.   Sin embargo, muchas delegaciones y el observador de la CE subrayaron que el mandato que la Comisión había confiado al Comité era muy claro y se refería únicamente a las aguas minerales naturales así como al nombre y el mandato del Comité. La cuestión de ampliar el ámbito de aplicación de la norma no se planteó a la Comisión cuando se adoptó el proyecto en el Trámite 5. La responsabilidad del Comité consistía en proceder a la conversión de la norma regional a fin de asegurar que ésta se aplicara al comercio internacional, y toda desviación respecto de este mandato requeriría la aprobación de la propia Comisión.

6.   Algunas delegaciones señalaron que además del Código de Prácticas de Higiene vigente, aplicable a las aguas minerales naturales5, la Comisión había aprobado la elaboración de un Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Minerales Embotelladas, Excluidas las Aguas Minerales Naturales, bajo la responsabilidad del Comité de Higiene de los Alimentos. Se sugirió que también en la nueva labor de normalización se tuviera en cuenta la clara distinción existente a nivel de los códigos de prácticas.

7.   El Presidente afirmó que había un amplio margen de consenso acerca de la necesidad de establecer una norma para las aguas embotelladas/envasadas que permitiera controlar estos productos en el comercio. Se hizo notar que la elaboración de una norma que abarcara las aguas embotelladas/envasadas distintas de las aguas minerales naturales o bien todos los tipos de aguas embotelladas/envasadas requeriría no sólo la aprobación de la Comisión sino también la enmienda del mandato y el nombre del propio Comité.

8.   El Comité convino en proponer a la Comisión que se iniciara la nueva labor sobre la norma para las aguas embotelladas/envasadas distintas de las aguas minerales naturales y en proceder al examen del Proyecto de Norma para las Aguas Minerales Naturales. Con objeto de facilitar el examen de las disposiciones relativas a composición, contaminantes, especificaciones microbiológicas y métodos de análisis, el Comité acordó convocar un grupo de trabajo informal presidido por el Profesor Pépin (Francia) para que analizara dichas disposiciones.

9.   El Comité examinó el proyecto en uso, sección por sección, y formuló las siguientes enmiendas.

5 Código de Prácticas de Higiene para la Captación, Elaboración y Comercialización de las Aguas Minerales Naturales (CAC/RCP 33-1985; Codex Alimentarius, Volumen 11).

1.   AMBITO DE APLICACION

10.   Algunas delegaciones plantearon la cuestión del empleo del término “natural” en el nombre de la norma, indicando que no existía ninguna definición internacional. La delegación del Canadá recordó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos6, en su 23a reunión, había decidido no proseguir su labor referente a dicha definición habida cuenta de las dificultades de interpretación en los distintos países, sobre todo en lo relativo a una elaboración mínima, y expresó la opinión de que su empleo no debería ser obligatorio sino facultativo, de conformidad con las Directrices Generales sobre Declaraciones de Propiedades7. La delegación de Australia indicó que el empleo del término “natural” para describir exclusivamente algunos productos específicos implicaba que las otras aguas minerales no eran naturales, lo cual podía influir en las opiniones de los consumidores y crear eventualmente una ventaja comercial desleal.

6 ALINORM 95/22, párr. 97.

7 Codex Alimentarius, Volumen 1A.

11.   Algunas delegaciones respaldaron estas opiniones, mientras que otras señalaron que determinadas aguas minerales derivaban de la adición de minerales al agua y debían distinguirse de manera clara de las aguas minerales naturales, que contenían naturalmente cierta cantidad de minerales. El Comité acordó mantener el nombre y el ámbito de aplicación de la norma vigente al tomar nota de las objeciones de Australia, Canadá y los Estados Unidos.

12.   El Comité convino en sustituir en toda la norma el término “embotelladas” por “envasadas”, ya que había productos envasados en recipientes distintos de las botellas, además de los productos embotellados.

2.   DESCRIPCION

13.   El Comité examinó la referencia al “agua que se diferencia claramente del agua potable normal”. Según algunas delegaciones ello no era necesario dado que el producto estaba claramente definido, y también otros tipos de agua embotellada eran diferentes del agua normal. Se observó además que en las normas para productos del Codex no figuraba dicha cualificación, dado que las disposiciones relativas a la descripción definían claramente la especificidad del producto. Otras delegaciones y el observador del GISEM eran favorables al mantenimiento de esta declaración para poner de relieve las características del producto, y el Comité estuvo de acuerdo con esta opinión.

2.1 a)

14.   Varias delegaciones propusieron incluir un nivel mínimo de minerales totales disueltos con el fin de que el nombre del producto no indujera en engaño a los consumidores fuera de Europa. Numerosas delegaciones propusieron además que se incluyera un nivel máximo de minerales totales disueltos, para fines de protección de la salud. Otras varias delegaciones afirmaron que cada agua mineral natural era única, podía contener un bajo nivel de minerales y aún así satisfacer todas las especificaciones estipuladas en la norma, y que estaba caracterizada por un nivel constante de minerales. El Comité decidió no incluir en la norma los niveles mínimos y máximos de minerales. Las delegaciones de Australia, Canadá, los Estados Unidos y la República Checa expresaron objeciones sobre la decisión concerniente al nivel mínimo.

2.1 b)

15.   La delegación de Alemania propuso incluir una declaración relativa a la protección de los estratos acuíferos, y el Comité acordó incluir una declaración en el sentido de que deberían adoptarse todas las precauciones posibles para protegerlos contra la contaminación, empleando las mismas palabras utilizadas en el Código de Práticas de Higiene8.

2.1 c)

16.   El Comité reconoció que cada año tenían lugar fluctuaciones naturales y acordó introducir la palabra “menores” después de la palabra “fluctuaciones” para indicar que éstas no deberían afectar de manera significativa a la composicón de las aguas.

2.1 d)

17.   El Comité decidió sustituir el término “bacteriológica” por “microbiológica” y examinó en detalle la propuesta de sustituir el término “pureza” por “calidad”, y de indicar también la composición química. El Comité convino en hacer referencia a la composición química de los constituyentes esenciales y en mantener la palabra “pureza” ya que ésta abarcaba las características del agua en la fase de captación, mientras que la noción de calidad era más general y se podía pensar que estuviese en relación con la contaminación.

2.1 e)

18.   El Comité mantuvo un amplio debate sobre la necesidad de embotellar el agua cerca de la fuente. La delegación de Indonesia propuso enérgicamente que se suprimiera esta disposición. La delegación de Australia subrayó los problemas asociados con amplias zonas geográficas, una escasa población y las dificultades prácticas de establecer una instalación de embotellado cerca del punto de emergencia de la fuente, en especial en zonas sensibles y protegidas desde el punto de vista ambiental. Varias delegaciones apoyaron esta opinión y señalaron que originariamente la norma estaba destinada a aplicarse sólo a la situación europea mientras que ahora debería adaptarse al ámbito internacional. El empleo de la tecnología disponible permitía evitar la contaminación y mantener la composición del agua durante el transporte.

19.   Sin embargo, otras varias delegaciones subrayaron la especificidad de las aguas minerales naturales y la necesidad de adoptar todas las precauciones para evitar la contaminación puesto que el producto era muy susceptible a la alteración. Dado que el transporte a una instalación de envasado aumentaría en medida significativa el riesgo de contaminación y la posibilidad de fraudes, el embotellado cerca de la fuente constituía el mejor modo de asegurar la inocuidad y calidad de las aguas minerales naturales. Esta condición se consideraba fundamental para diferenciar el producto de otros tipos de agua embotellada.

20.   El Comité convino en mantener los requisitos vigentes en relación con el envasado cerca de la fuente. Las delegaciones de Australia, Canadá, Estados Unidos, Indonesia y Japón expresaron su objeción a tal decisión.

8 Sección 3.4 del Código de Prácticas de Higiene para la Captación, Elaboración y Comercialización de las Aguas Minerales Naturales (CAC/RCP 33-1985; Codex Alimentarius, Volumen 11).

2.1 g)

21.   El Comité acordó suprimir esta sección por ser evidente que el producto debía ajustarse a la norma.

2.2 Definiciones adicionales

22.   El Comité observó que era necesario incluir en las normas sinónimos como por ejemplo “agua gaseosa” y convino en examinar esta cuestión a la hora de analizar la disposición sobre etiquetado (véase el párr. 50).

2.2.1 Agua mineral natural carbonatada naturalmente

23.   El Comité acordó introducir la frase “teniendo en cuenta la tolerancia técnica normal”, después de la palabra “envasado”. Además, convino en sustituir el término “reposición” por “reincorporación” e introducir las palabras “de la misma fuente” después de la palabra “gas”, con miras a aclarar que el gas procedía de la misma fuente que el agua a la que se había añadido.

24.   El Comité decidió no incluir un nivel mínimo de dióxido de carbono porque era difícil hacerlo ya que el nivel de esta sustancia variaba en función de distintos factores, tales como el contenido de minerales y la temperatura.

2.2.2 Agua mineral natural no carbonatada

25.   El Comité acordó introducir la frase “teniendo en cuenta la tolerancia técnica normal”, al igual que en la sección 2.2.1.

2.2.3 Agua minerla natural no carbonatada
2.2.4 Agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente

26.   El Comité decidió dividir la sección 2.2.4 del proyecto en dos nuevas secciones: una sobre el agua mineral natural descarbonatada y la otra sobre el agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente, y trasladar las características de estos productos de la sección sobre el nombre del producto a estas secciones (véase el párr. 50).

27.   La delegación de los Estados Unidos afirmó que las denominaciones agua mineral natural descarbonatada y agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente podrían simplificarse en agua mineral natural y agua mineral natural carbonatada, respectivamente. Sin embargo, el Comité decidió mantener estas denominaciones porque reflejaban la práctica en uso.

2.3 Autorización

28.   El Comité acordó añadir una nueva sección concerniente a la autorización del producto9 en la que se leyera:

“El agua mineral natural debería ser reconocida como tal por la autoridad responsable del estado en el que haya surgido dicha agua mineral natural”.

3. COMPOSICION Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Tratamiento y manipulación

3.1.1

29.   El Comité acordó incluir ejemplos de constituyentes inestable, como por ejemplo los compuestos que contenían hierro, manganeso, azufre y arsénico.

30.   Varias delegaciones propusieron que se adoptaran medidas de desinfección, por ejemplo que se permitiera el tratamiento con ozono o mediante rayos ultravioletas para fines de protección de la salud, ya que, en su opinión, éste era el objetivo principal del Codex. La delegación de Indonesia indicó que tales medidas eran necesarias en los países tropicales donde la temperatura y la humedad eran elevadas. Se afirmó que dado que el dióxido de carbono modificaría las características microbiológicas, deberían autorizarse también otros tratamientos antimicrobianos. No obstante, muchas otras delegaciones y algunos observadores opinaron que al hacerse referencia a la desinfección se contradecía lo que se afirmaba en la sección 2.1, Definición, sobre la preservación de la pureza microbiológica original; la contaminación microbiológica podría evitarse protegiendo la fuente, y esta cuestión debía tratarse en una nueva norma que abarcara otros tipos de agua embotellada/envasada. El Comité decidió que no se incluyera ninguna referencia a la desinfección, tras tomar nota de las objeciones de las delegaciones de Australia, Canadá, Estados Unidos, Indonesia y Japón.

31.   El Comité decidió que no se incluyera ninguna referncia al tratamiento mediante aire enriquecido con ozono para la seperación de constituyentes inestables, tras tomar nota de la reserva de Alemania.

3.1.3

32.   El Comité decidió mantener esta sección. Las delegaciones de Australia, Canadá, Estados Unidos, Indonesia y Japón expresaron sus objeciones sosteniendo que debería estar permitido el transporte (véanse los párrs. 18–20).

33.   La delegación de Bélgica señaló que en la versión francesa la palabra “traitement” debería reemplazarse por la palabra “transport”.

9 La sección 3.1 del Código de Prácticas de Higiene para la Captación, Elaboración y Comercialización de las Aguas Minerales Naturales (CAC/RCP 33-1985; Codex Alimentarius, Volumen 11) contiene una disposición sobre autorización de fuentes, pozos ordinarios y perforados.

3.2 Límites de determinadas sustancias en relación con la salud

34.   El Comité examinó las conclusiones del grupo de trabajo presentadas por el Profesor Pépin (Francia) y el representante de la OMS, y expresó su aprecio por la útil labor realizada en la revisión de los niveles de minerales y contaminantes. El Comité convino en combinar las sustancias incluidas en las secciones 3.2, 4.1, 4.2 y 4.3 del proyecto vigente en el marco de la sección 3.2 sobre límites de determinadas sustancias en relación con la salud.

35.   El Comité acordó suprimir de la lista el cinc, la materia orgánica y el sulfuro ya que éstos no representaban un riesgo para la salud; los niveles de cinc, en particular, eran por lo general muy bajos.

36.   El Comité observó que los niveles propuestos para determinadas sustancias diferían de las recomendaciones de la OMS para el agua potable10 y eran objeto de la siguiente aclaración por parte del representante de la OMS.

37.   El nivel máximo para el manganeso se había modificado de 0,5 mg/l a 2 mg/l ya que el valor de referencia de la OMS era provisional y el manganeso era un elemento esencial.

38.   Por lo que concierne al arsénico, el nivel de referencia de la OMS vigente, de 0,01 mg/l, se basaba en una información limitada sobre sus efectos en la salud, y un valor más elevado, de 0,05 mg/l, no aumentaría en medida significativa el riesgo.

39.   El nivel de referencia para el borato (calculado como boro) era objeto de una nueva evaluación en el marco del PIIQ11 y el nivel podría aumentarse a 1 mg/l. El nivel de 5 mg/l también tenía en cuenta las cantidades que se encontraban de hecho en las aguas minerales.

40.   Las delegaciones de los Estados Unidos e Indonesia expresaron la opinión de que el nivel de 0,01 mg/l para el plomo era demasiado elevado dado que, en el caso de los niños, correspondía a una proporción signicativa de la ISTP12 establecida por el JECFA (25μg/kg de peso corporal), y propuso reducirla en 50 por ciento con el fin de reducir al mínimo el riesgo. Además, la reducción del nivel podía alcanzarse fácilmente en la práctica dado que correspondía a los valores que se encontraban de hecho en las aguas minerales. El representante de la OMS indicó que el cálculo se basaba en el principio de asignar el 50 por ciento de la ISTP al agua y el resto a los alimentos (para lactantes), pero que la exposición estaba más relacionada con el consumo de agua y que el enfoque adoptado aseguraba un margen de inocuidad suficiente. El Comité acordó mantener el valor vigente.

41.   El Comité hizo notar que para el selenio el nivel se había aumentado a 0,05 mg/l ya que dicho nivel no suponía un riesgo para la salud y que el selenio era un elemento esencial.

10 Directrices para la calidad del agua potable, segunda edición, recomendaciones del Volumen 1, OMS, Ginebra (1993).

11 Programa Internacional sobre Inocuidad Química.

12 Ingestión semanal tolerable provisional.

42.   Al contestar a una pregunta, el representante de la OMS confirmó que el nivel para el cianuro estaba basado en datos científicos insuficientes e indicaba que los riesgos asociados con el mercurio inorgánico presente en el agua eran considerablemente inferiores a los niveles relacionados con el metilmercurio presente en el pescado.

43.   El Comité mantuvo un debate detallado sobre la propuesta de incluir un límite de 3 mg/l para los nitritos, con excepción del agua declarada apta para los lactantes, en la que el nivel sería de 0,02 mg/l. Algunas delegaciones indicaron que dicho nivel era demasiado alto y que el agua podría utilizarse para lactantes y niños, incluso en caso de que no se hiciera ninguna declaración en este sentido. El representante de la OMS señaló que el nivel de referencia provisional vigente para los nitritos no era muy preciso. El Comité convino en reducir el límite general para los nitritos a 0,02 mg/l, por lo cual en el etiquetado no era necesaria ninguna referencia.

44.   El Comité acordó que, en caso de que el nivel de fluoruros fuera superior a 1 mg/l, debería figurar en el etiquetado la advertencia “contiene fluoruros” y que, en caso de que dicho nivel fuera superior a 2 mg/l, debería figurar la siguiente frase: “El producto no es apto para lactantes y niños menores de siete años de edad”. La delegación de Bélgica expresó la opinión de que la última advertencia debería figurar cuando el nivel fuera superior a 1 mg/l, sobre la base de estudios científicos realizados en el país, y objetaron a esta decisión. La delegación de los Estados Unidos opinó que, en dosis bastante elevadas, el producto sería implícitamente peligroso y que ninguna advertencia en el etiquetado permitiría remediar a esta situación.

45.   Al contestar a una pregunta sobre la inclusión del radio en la lista, se observó que en las normas del Codex por lo general no estaban incluidos los radionucleidos.

46.   El Comité convino en incluir las siguientes sustancias y niveles en la nueva sección 3.2:

3.2.1Antimonio0,005 mg/l
3.2.2Arsénico0,05 mg/l, calculado como As total
3.2.3Bario1 mg/l
3.2.4Borato5 mg/l, calculado como B
3.2.5Cadmio0,003 mg/l
3.2.6Cromio0,05 mg/l, calculado como Cr total
3.2.7Cobre1 mg/l
3.2.8Cianuro0,07 mg/l
3.2.9FluoruroVéase la sección 7.3.2
3.2.10Plomo0,01 mg/l
3.2.11Manganeso2 mg/l
3.2.12Mercurio0,001 mg/l
3.2.13Níquel0,02 mg/l
3.2.14Nitrato50 mg/l, calculado como nitrato
3.2.15Nitrito0,02 mg/l, calculado como nitrito
3.2.16Selenio0,05 mg/l

47.   El Comité convino en suprimir la referencia a los compuestos fenólicos y en mantener todos los demás contaminantes que estaban incluidos en la lista, que deberían colocarse por debajo del límite de cuantificación de conformidad con los métodos correspondientes de la ISO, cuando dicho métodos se pusieran a disposición. La delegación de los Países Bajos pidió que se especificara el límite de cuantificación.

48.   El Comité tomó nota de que la sección 3.2 se remitiría al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para que la ratificara. La delegación de los Estados Unidos afirmó que la disposición sobre nitritos estaba relacionada con la calidad, que ello debería indicarse en la norma, y que tal disposición no debería incluirse en la ratificación de los contaminantes. El Comité decidió añadir una nota a pie de página en la que se indicara que el nivel se había establecido como límite de calidad.

4. HIGIENE

49.   El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta del grupo de trabajo de trasladar la Pseudomonas aeruginosa después de los Streptococci fecales ya que era un indicador de la calidad bacteriológica. Además, se corrigieron algunos errores anteriores en relación con los criterios del segundo examen y se observó que en este segundo examen se utilizarían los mismos volúmenes que en el primero.

6. ETIQUETADO

6.1 Nombre del producto

50.   El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre la cuestión de si simplificar la sección 6.1 o bien mantener invariado el texto en uso, y sobre cómo abordar el empleo de los sinónimos. El Comité decidió mantener el apartado 6.1.1 referente al nombre del producto, reagrupar en una nueva sección 6.1.2 los apartados 6.1.2–6.1.6 concernientes a las denominaciones, y permitir el empleo de términos calificativos apropiados, de la manera siguiente:

“6.1.2 Las siguientes denominaciones se utilizarán de conformidad con la sección 2.2 y podrán ir acompañadas de términos calificativos adecuados (por ej., no gaseosa y gaseosa);

Agua mineral carbonatada naturalmente
Agua mineral natural no carbonatada
Agua mineral natural descarbonatada
Agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente
Agua mineral natural carbonatada”.

Las especificaciones de los productos contenidos únicamente en la sección 7.1 del proyecto se trasladaron a los apartados correspondientes de la sección 2.2 (véase el párr. 26).

51.   La delegación de Malasia señaló que el “agua de manantial”, que se incluía en la norma vigente así como en el texto distribuido en el Trámite 3, no se había incorporado en el proyecto y pidió que la volvieran a incorporar. El Comité decidió no hacerlo en el entendimiento de que el agua de manantial podía incluirse en otra norma que abarcara las aguas embotelladas/envasadas distintas de las aguas minerales naturales.

Contenidos netos

52.   El Comité convino en suprimir esta disposición de la norma dado que la cuestión ya se abordaba en la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.

6.2 Nombre y dirección

53.   La delegación del Japón señaló que esta disposición figuraba en el texto examinado en los Trámite 3 y 5, y que no estaba al tanto de ninguna propuesta de supresión. El Comité acordó que se reincorporara en la Norma una referencia al nombre y la localidad de la fuente.

6.3.1 Composición química

54. El Comité decidió añadir una nueva disposición sobre declaración de la composición analítica en la que se estipulara la obligación de indicar las características del producto en el etiquetado.

6.3.2

55.   El Comité estuvo de acuerdo con el texto propuesto por el grupo de trabajo en lo referente a las declaraciones que habían de figurar en el etiquetado en caso de que el contenido de fluoruro excediera de 1 mg/l o de 2 mg/l (véase el párr. 44).

6.3.3

56.   El Comité convino en insertar las palabras “el resultado de” antes de las palabras “el tratamiento” ya que en su opinión sería engañoso o innecesario declarar el propio tratamiento considerando que lo que podía repercutir en la calidad y características del productos era el resultado del tratamiento, como por ejemplo la eliminación del hierro.

6.4.1

57.   El Comité mantuvo un intercambio de opiniones acerca de las declaraciones de otros efectos benéficos. Algunas delegaciones prefirieron hacer referencia al Proyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales13, mientras que otras delegaciones expresaron la opinión de que era inadecuado hacer referencia a un proyecto de texto. El Comité examinó luego la cuestión de si debían suprimirse o no las declaraciones relativas a otros efectos benéficos. Se observó que las dispociciones de carácter horizontal de todas las normas para productos debían ajustarse a las normas y directrices del Codex correspondientes. No obstante, el Comité decidió mantener la declaración tras tomar nota de las fuertes objeciones de las delegaciones de Australia, Canadá y Estados Unidos.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para las Aguas Minerales Naturales

58.   Algunas delegaciones subrayaron la necesidad de llevar a cabo nuevos trabajos sobre el proyecto de norma puesto que tenían que abordarse algunas cuestiones de principio y que la adopción de una norma que no reflejara las condiciones predominantes en todas las regiones crearía confusión en el comercio internacional.

13 ALINORM 97/22, Apéndice II.

59.   El Comité acordó remitir el Anteproyecto de Norma para las Aguas Minerales Naturales a la Comisión, en su 22° período de sesiones, para que lo adoptara en el Trámite 8 del Procedimiento. Las delegaciones de Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Indonesia, Japón y Malasia expresaron sus objeciones acerca de esta decisión, mientras que la delegación de los Países Bajos manifestó su reserva al respecto.

OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS (Tema 4 del programa)

60.   A raíz de los debates mantenidos anteriormente sobre la conversión de la norma y su aplicación (véanse los párrs. 4–8), el Comité acordó proponer a la Comisión que se elaborara una norma general aplicable a las aguas embotelladas/envasadas distintas de las aguas minerales naturales, habida cuenta de la importancia de estos productos en el comercio internacional, y solicitar asesoramiento sobre cómo proceder en este sector.

ANEXO I

RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS

AsuntoTrámiteEncomendado
a:
Documento de referencia
(ALINORM 97/20)
Anteproyecto de Norma para las
Aguas Minerales Naturales
822° CCAApéndice II,
párrs. 3–59
Norma general para las aguas embotelladas/envasadas distintas de las aguas minerales naturales122° CCAPárrs. 4–8, 60

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