(adelantado al Trámite 8 del Procedimiento)
1. AMBITO DE APLICACION
Esta Norma se aplica a todas las aguas minerales naturales envasadas que se ofrecen a la venta como alimento. No se aplica a las aguas minerales naturales que se venden o utilizan para otros fines.
2. DESCRIPCION
2.1 Definición de agua mineral natural
El agua mineral natural es un agua que se diferencia claramente del agua potable normal porque:
Se caracteriza por su contenido de determinadas sales minerales y sus proporciones relativas, así como por la presencia de oligoelementos o de otros constituyentes;
se obtiene directamente de manantiales naturales o fuentes perforadas de agua subterránea procedente de estratos acuíferos, en los cuales, dentro de los perímetros protegidos, deberían adoptarse todas las precauciones necesarias para evitar que las calidades químicas o físicas del agua mineral natural sufran algún tipo de contaminación o influencia externa;
su composición y la calidad de su flujo son constantes, teniendo en cuenta los ciclos de las fluctuaciones naturales menores;
se recoge en condiciones que garantizan la pureza microbiológica original y la composición química en sus constituyentes esenciales;
se embotella cerca del punto de emergencia de la fuente, adoptando precauciones higiénicas especiales;
no se somete a otros tratamientos que los permitidos por esta Norma.
2.2 Definiciones adicionales
2.2.1 Agua mneral natural carbonatada naturalmente
Por agua mineral natural carbonatada naturalmente entiende toda agua mineral que, después de un posible tratamiento de acuerdo con el apartado 3.1.1, de la reposición de gas y del envasado, contiene la misma cantidad de dióxido de carbono desprendida de manera espontánea y visible en condiciones normales de temperatura y presión.
2.2.2 Agua mineral natural no carbonatada
Por agua mineral natural no carbonatada se entiende toda agua mineral natural que por su naturaleza y después de un posible tratamiento, de acuerdo con el apartado 3.1.1, y de su envasado, teniendo en cuenta la tolerancia técnica normal, no contiene dióxido de carbono libre en medida superior a la cantidad necesaria para mantener presentes los hidrogencarbonatos disueltos en el agua.
2.2.3 Agua mineral natural descarbonatada
Por agua mineral natural descarbonatada se entiende toda agua mineral que, después de un posible tratamiento de conformidad con el apartado 3.1 y de su envasado, contiene dióxido de carbono en cantidad inferior a la cantidad que contenía al surgir de la fuente y no desprende dióxido de carbono de manera visible y espontánea en condiciones normales de temperatura y presión.
2.2.4 Agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente
Por agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente se entiende toda agua mineral natural que, después de un posible tratamiento de acuerdo con el apartado 3.1.1 y de su envasado, no tiene el mismo contenido de dióxido de carbono que al surgir de la fuente.
2.2.5 Agua mineral natural carbonatada
Por agua mineral natural carbonatada se entiende toda agua mineral natural que, después de un posible tratamiento de acuerdo con el apartado 3.1.1 y de su envasado, se ha hecho efervescente mediante la adición de dióxido de carbono de otra procedencia.
2.3 Autorización
El agua mineral natural deberá ser reconocida como tal por la autoridad competente del Estado donde se encuentra el manantial del agua mineral natural.
3. COMPOSICION Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Tratamiento y manipulación
3.1.1 Entre los tratamientos permitidos se incluye la separación de los constituyentes inestables, como por ejemplo los compuestos que contienen hierro, manganeso, azufre o arsénico, por decantación o filtración, de ser necesario, acelerada mediante aireación previa.
3.1.2 Los tratamientos regulados por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 y 3.1.1, sólo pueden efectuarse a condición de que el contenido mineral del agua no sufra modificaciones en sus constituyentes esenciales, que confieren al agua sus propiedades.
3.1.3 Se prohíbe el transporte de aguas minerales naturales en recipientes grandes, para su envasado o para cualquier otro tratamiento previo al envasado.
3.2 Límites de determinadas sustancias en relación con la salud
El agua mineral natural embotellada no deberá contener, de las sustancias que se indican a continuación, cantidades superiores a las siguientes:
| 3.2.1 | Antimonio | 0,005 mg/l |
| 3.2.2 | Arsénico | 0,05 mg/l, calculado como As total |
| 3.2.3 | Bario | 1 mg/l |
| 3.2.4 | Borato | 5 mg/l, calculado como B |
| 3.2.5 | Cadmio | 0,003 mg/l |
| 3.2.6 | Cromo | 0,05 mg/l, calculado como Cr total |
| 3.2.7 | Cobre | 1 mg/l |
| 3.2.8 | Cianuro | 0,07 mg/l |
| 3.2.9 | Fluoruro | Véase la sección 6.3.2 |
| 3.2.10 | Plomo | 0,01 mg/l |
| 3.2.11 | Manganeso | 2 mg/l |
| 3.2.12 | Mercurio | 0,001 mg/l |
| 3.2.13 | Níquel | 0,02 mg/l |
| 3.2.14 | Nitrato | 50 mg/l, calculado como nitrato |
| 3.2.15 | Nitrito | 0,02 mg/l como nitrito14 |
| 3.2.16 | Selenio | 0,05 mg/l |
14 Establecido como límite de calidad (salvo para los niós de corta edad).
Cuando se realicen ensayos de conformidad con los métodos que se prescriben en la sección 6, no deberá contener, de las sustancias que se indican a continuación, cantidades superiores al límite de cuantificación15:
15 De conformidad con lo estipulado en el método correspondiente de la ISO.
| 3.2.17 | Agentes tensioactivos16 |
| 3.2.18 | Plaguicidas y bifenilos policlorados16 |
| 3.2.19 | Aceite mineral16 |
| 3.2.20 | Hidrocarburos aromáticos polinucleares16. |
16 Ratificados temporalmente en espera de que se elaboren métodos de análisis apropiados.
4. HIGIENE
4.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta Norma se preparen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2 (1985), Volumen 1B del Codex Alimentarius), y de conformidad con el Código de Prácticas para la Captación, Elaboración y Comercialización de las Aguas Minerales Naturales (Ref. CAC/RCP 33-1985).
4.2 La fuente o el punto de emergencia deberán estar protegidas de posibles riesgos de contaminación.
4.3 Las instalaciones destinadas a la producción de aguas minerales naturales deberán ser apropiadas para excluir toda posibilidad de contaminación. A tal fin y en particular:
Las instalaciones de captación, las tuberías y los depósitos deberán estar construidos con materiales idóneos para el agua y de modo tal que se impida la introducción de sustancias extrañas en el agua;
las instalaciones y su utilización para la producción, sobre todo las destinadas al lavado y embotellado, deberán satisfacer los requisitos de higiene;
si durante la producción se comprueba que el agua está contaminada, el producto deberá suspender todas las operaciones hasta que se haya eliminado la causa de la contaminación;
la observancia de las disposiciones que preceden será objeto de controles periódicos, de conformidad con los requisitos del país de origen.
4.4 Requisitos microbiológicos
Durante la comercialización, el agua mineral natural:
deberá ser de calidad tal que no representa un riesgo para la salud del consumidor (ausencia de microorganismos patógenos);
deberá ajustarse, además, a las siguientes especificaciones microbiológicas:
| Primer examen | Decisión | |||||
| E. coli o bacterias termotolerantes | 1 × 250 ml | No deben detectarse en ninguna muestra | ||||
| Bacterias coliformes (total) | 1 × 250 ml | si ≥ 1 se realiza un segundo examen ó ≤ 2 | ||||
| Estreptococos fecales | 1 × 250 ml | |||||
| Pseudomonas aeruginosa | 1 × 250 ml | |||||
| Bacterias anaerobias reductoras de sulfito | 1 × 50 ml | si > 2 se rechaza | ||||
| Segundo examen | ||||||
| n | c17 | m | M | |||
| Bacterias coliformes (total) | 4 | 1 | 0 | 2 | ||
| Estreptococos fecales | 4 | 1 | 0 | 2 | ||
| Bacterias anaerobias reductoras | 4 | 1 | 0 | 2 | ||
| Pseudomonas aeruginosa | 4 | 1 | 0 | 2 | ||
17 Resultados del primero y del segundo examen.
El segundo examen se efectuará utilizando los mismos volúmenes que en el primer examen.
5. ENVASADO
Las aguas minerales naturales deberán envasarse en recipientes de venta al por menor cerrados herméticamente y adecuados para impedir la posibilidad de adulteración o contaminación del agua.
6. ETIQUETADO
Además de los requisitos de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-1991), Volumen 1 del Codex Alimentarius), se aplicarán las siguientes disposiciones:
6.1 Nombre del producto
6.1.1 El nombre del producto será agua mineral natural.
6.1.2 Las denominaciones siguientes se utilizarán de conformidad con la sección 2.2 y podrán ir acompañadas de términos calificativos adecuados (por ej., agua no gaseosa y gaseosa);
Agua mineral natural carbonatada naturalmente
Agua mineral natural no carbonatada
Agua mineral natural descarbonatada
Agua mineral natural enriquecida con dióxido de carbono de la fuente
Agua mineral natural carbonatada.
6.2 Nombre y dirección
Deberán declararse la localidad y el nombre de la fuente
6.3 Requisitos de etiquetado adicionales
6.3.1 Composición química
En la etiqueta deberá indicarse la composición analítica y las características del producto.
6.3.2 En caso de que el producto contenga más de 1 mg/l de fluoruro, en la etiqueta deberán figurar, como parte del nombre del producto, o muy cerca de éste, o en cualquier otro lugar visible, las palabras “contiene fluoruro”. Además, en caso de que el producto contenga más de 2 mg/l e fluoruros, deberá figurar la frase siguiente: “El producto no es idóneo para lactantes y niños menores de siete años de edad”.
6.3.3 Si un agua mineral natural se ha sometido a tratamiento de acuerdo con el apartado 3.1.1, deberá indicarse dicho tratamiento en la etiqueta.
6.4 Prohibiciones relativas al etiquetado
6.4.1 No deberá hacerse ninguna declaración de efectos medicinales (para prevenir, curar o aliviar enfermedades) en lo que respecta a las propiedades del producto regulado por la Norma. No deberá hacerse tampoco ninguna declaración de otros efectos benéficos para la salud del consumidor que no sean reales o que induzcan a error al consumidor.
6.4.2 No deberá formar parte del nombre comercial el nombre de una localidad, aldea o lugar especificado, a menos que se refiera al agua mineral natural extraída en el lugar designado por ese nombre comercial.
6.4.3 Está prohibida la utilización de toda indicación o imagen que pueda resultar equívoca para el consumidor o que en cualquier otra forma pueda ser engañosa para éste, con respecto a la naturaleza, origen, composición y propiedades de las aguas minerales naturales puestas en venta.
7. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO
Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.