ANEXO 4. Qué es la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius |
LA COMISIÓN
El 11° período de sesiones de la Conferencia de la FAO en 1961 y la 16ª Asamblea Mundial de la Salud en 1963 aprobaron sendas resoluciones por las que se establecía la Comisión del Codex Alimentarius. Los dos órganos adoptaron también los Estatutos y el Reglamento de la Comisión.
Los Estatutos constituyen el fundamento jurídico de la labor de la Comisión y en ellos se recogen oficialmente los conceptos en que se basa y las razones de su creación. En el Artículo 1 de los Estatutos se enuncian los fines, funciones y objetivos de la Comisión:
ARTÍCULO 1
Corresponderá a la Comisión del Codex Alimentarius... formular propuestas a los Directores Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ser consultada por éstos, en todas las cuestiones relativas a la ejecución del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, cuyo objeto es:
- proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos;
- promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;
- determinar el orden de prioridades, e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas;
- finalizar las normas elaboradas a que se refiere el párrafo c) anterior y, después de su aceptación por los gobiernos, publicarlas en un Codex Alimentarius como normas regionales o mundiales, junto con las normas internacionales ya finalizadas por otros organismos, con arreglo al párrafo b) anterior, siempre que ello sea factible;
- modificar las normas publicadas, después del estudio oportuno, a la luz de las circunstancias.
En el Artículo 2 se definen las condiciones para adquirir la condición de miembro de la Comisión, de la cual pueden formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS. En 2002 la Comisión estaba integrada por 167 países, que representaban el 97 por ciento de la población mundial.
En el Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius se describen y configuran los procedimientos de trabajo apropiados para un organismo intergubernamental, dándoles carácter oficial. En ellos se estipulan:
las condiciones para formar parte de la Comisión;
el nombramiento de la Mesa de la Comisión, que incluye el presidente, tres vicepresidentes, coordinadores regionales y un secretario, cuyas funciones se indican;
el establecimiento de un comité ejecutivo que se reúne entre los períodos de sesiones de la Comisión y actúa en nombre de ésta como su órgano ejecutivo;
la frecuencia y el desarrollo de los períodos de sesiones;
el carácter del programa de los períodos de sesiones de la Comisión;
los procedimientos de votación;
los observadores;
la preparación de actas e informes de la Comisión;
el establecimiento de órganos auxiliares;
los procedimientos que han de aplicarse para la elaboración de normas;
la distribución del presupuesto y las estimaciones de los gastos;
los idiomas que ha de utilizar la Comisión.
La Comisión se reúne cada dos años, alternativamente en la Sede de la FAO en Roma y en la Sede de la OMS en Ginebra. Entre los períodos de sesiones de la Comisión, el Comité Ejecutivo actúa en nombre de ésta. A las sesiones plenarias asisten hasta 500 personas. La representación en los períodos de sesiones se efectúa a nivel de país. Las delegaciones nacionales están encabezadas por oficiales superiores designados por sus gobiernos. Las delegaciones pueden incluir, y de hecho incluyen a menudo, representantes de la industria, de organizaciones de consumidores y de instituciones académicas. Los países que no son todavía miembros de la Comisión asisten en ocasiones en calidad de observadores.
Varias organizaciones gubernamentales y ONG internacionales asisten también como observadores. Aunque son observadores, es tradición que la Comisión del Codex Alimentarius les permita exponer sus puntos de vista en todas las etapas salvo en la decisión final, que es prerrogativa exclusiva de los Estados Miembros.
Para facilitar un contacto permanente con los Estados Miembros, la Comisión, en colaboración con los gobiernos nacionales, ha establecido Puntos de Contacto del Codex en los países y muchos Estados Miembros tienen Comités Nacionales del Codex para coordinar las actividades a nivel nacional.
El interés por las actividades del Codex Alimentarius ha aumentado constantemente desde que se creó la Comisión, y la participación creciente de países en desarrollo en su labor es una prueba clara de los progresos realizados, a la vez que una demostración de la visión de futuro de los fundadores de la Comisión.
Los Acuerdos MSF y OTC han otorgado un rango todavía mayor a la labor del Codex. Sus normas son reconocidas expresamente como referencia en los conflictos comerciales internacionales.
ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN
La compilación del Codex Alimentarius
Una de las principales finalidades de la Comisión es la preparación de normas alimentarias y su publicación en el Codex Alimentarius.
En el Manual de procedimiento del Codex Alimentarius, que ha llegado a su duodécima edición, se enuncian la base jurídica de las actividades de la Comisión y los procedimientos que ha de aplicar. Como todos los demás aspectos de la labor de la Comisión, los procedimientos para la preparación de normas están perfectamente definidos y son accesibles y transparentes. En esencia comportan:
La presentación de una propuesta relativa a una norma que ha de elaborar un gobierno nacional o un comité auxiliar de la Comisión.
La decisión, por parte de la Comisión o del Comité Ejecutivo, de que se elabore una norma de acuerdo con la propuesta. Existen unos «Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares» que ayudan a la Comisión o al Comité Ejecutivo a tomar decisiones y a seleccionar o crear el órgano auxiliar que se encargará de supervisar la norma durante todo su desarrollo.
La Secretaría de la Comisión se encarga de preparar un anteproyecto de norma y de distribuirla a los gobiernos de los Estados Miembros para que formulen observaciones.
Las observaciones son examinadas por el órgano auxiliar al que se ha confiado la tarea de elaborar el anteproyecto de norma, el cual puede presentar el texto a la Comisión como proyecto de norma.
Si el proyecto de norma es aprobado por la Comisión, se envía a los gobiernos en sucesivas ocasiones, con arreglo a un procedimiento de trámites que, en caso de que se concluya satisfactoriamente, tiene por efecto que el proyecto se convierta en una norma del Codex. De acuerdo con el procedimiento acelerado, el número de trámites requerido para la elaboración de una norma varía de un máximo de ocho a un mínimo de cinco. En algunas circunstancias, pueden repetirse los trámites. Casi todas las normas tardan varios años en elaborarse.
Una vez adoptada por la Comisión, la norma del Codex se añade al Codex Alimentarius.
En los Principios Generales del Codex Alimentarius se establece el «Formato de las normas de productos del Codex». Este comprende las siguientes categorías de información:
Ámbito de aplicación: incluido el nombre de la norma.
Descripción, factores esenciales de composición y calidad: definición de la norma mínima para el alimento.
Aditivos alimentarios: únicamente los autorizados por la FAO y la OMS.
Contaminantes.
Higiene y pesos y medidas.
Etiquetado: de acuerdo con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.
Métodos de análisis y muestreo.
Además de las normas para productos, el Codex Alimentarius contiene normas generales que se aplican con carácter general a todos los alimentos y no son específicas para determinados productos. Se trata de recomendaciones o normas generales sobre:
etiquetado de alimentos;
aditivos alimentarios;
contaminantes;
métodos de análisis y muestreo;
higiene de los alimentos;
nutrición y alimentos para regímenes especiales;
sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos;
residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos;
residuos de plaguicidas en los alimentos.
La Comisión y sus órganos auxiliares se comprometen a revisar las normas del Codex y textos afines cuando sea necesario para garantizar que son congruentes con los conocimientos científicos del momento y que los reflejan. Corresponde a cada miembro de la Comisión determinar y presentar al comité competente toda nueva información científica y otros datos pertinentes que pudieran justificar una revisión de las normas o textos afines del Codex en vigor. El procedimiento para la revisión es el mismo que se utiliza para la preparación inicial de las normas.
Estructura del Codex Alimentarius
Volumen 1A - Requisitos generales
Volumen 1B - Requisitos generales (higiene de los alimentos)
Volumen 2A - Residuos de plaguicidas en los alimentos (textos generales)
Volumen 2B - Residuos de plaguicidas en los alimentos (límites máximos para residuos)
Volumen 3 - Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos
Volumen 4 - Alimentos para regímenes especiales (incluidos alimentos para lactantes y niños)
Volumen 5A - Frutas y hortalizas elaboradas y congeladas rápidamente
Volumen 5B - Frutas y hortalizas frescas
Volumen 6 - Zumos (jugos) de frutas
Volumen 7 - Cereales, legumbres (leguminosas) y productos derivados y proteínas vegetales
Volumen 8 - Grasas y aceites y productos afines
Volumen 9 - Pescado y productos pesqueros
Volumen 10 - Carne y productos cárnicos; sopas y caldos
Volumen 11 - Azúcares, productos del cacao y chocolate y productos varios
Volumen 12 - Leche y productos lácteos
Volumen 13 - Métodos de análisis y muestreo
En su conjunto, los volúmenes contienen principios generales, normas generales, definiciones, códigos, normas para productos, métodos y recomendaciones. El contenido de cada volumen está bien estructurado para facilitar la consulta. Por ejemplo:
Volumen 1A - Requisitos generales
Los volúmenes del Codex Alimentarius se han publicado en español, francés e inglés, y se está facilitando el acceso a distintas normas en la World Wide Web y en CD-ROM.
ÓRGANOS AUXILIARES
De acuerdo con su Reglamento, la Comisión está facultada para establecer dos categorías de órganos auxiliares:
Comités del Codex, que preparan proyectos de normas para someterlos a la Comisión.
Comités Coordinadores, por conducto de los cuales regiones o grupos de países coordinan las actividades relacionadas con las normas alimentarias en la región, incluida la elaboración de normas regionales.
Una característica del sistema de comités es que, con pocas excepciones, cada comité es hospedado por un Estado Miembro, que se encarga principalmente de sufragar los costos de mantenimiento y administración del comité y de proveer a su presidencia.
Los Comités de Asuntos Generales reciben este nombre porque sus actividades son pertinentes para todos los Comités sobre Productos. Se denominan a veces «comités horizontales». Son los siguientes:
Comité sobre Principios Generales, hospedado por Francia
Comité sobre Etiquetado de los Alimentos, hospedado por Canadá
Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, hospedado por Hungría
Comité sobre Higiene de los Alimentos, hospedado por los Estados Unidos
Comité sobre Residuos de Plaguicidas, hospedado por los Países Bajos
Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes, hospedado por los Países Bajos
Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos, hospedado por Australia
Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales, hospedado por Alemania (Comité de Asuntos Generales por lo que concierne a la nutrición)
Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, hospedado por los Estados Unidos
Comité sobre Higiene de las Carnes, hospedado por Nueva Zelandia.
Entre otras cosas, los Comités de Asuntos Generales elaboran conceptos y principios de alcance universal que se aplican a los alimentos en general o a determinados alimentos o grupos de alimentos; ratifican o examinan las disposiciones pertinentes en las normas del Codex para productos y, teniendo en cuenta el asesoramiento de órganos científicos especializados, formulan recomendaciones importantes para la salud y la seguridad de los consumidores.
Los Comités sobre Productos están encargados de elaborar normas para determinados alimentos o grupos de alimentos. Con el fin de distinguirlos de los «comités horizontales» y reconocer sus competencias exclusivas, reciben con frecuencia el nombre de «comités verticales». Son los siguientes:
Comité sobre Grasas y Aceites, hospedado por el Reino Unido;
Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros, hospedado por Noruega;
Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos, (anteriormente Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos), hospedado por Nueva Zelandia;
Comité sobre Frutas y Hortalizas Frescas, hospedado por México;
Comité sobre Productos de Cacao y Chocolate, hospedado por Suiza;
Comité sobre Azúcares, hospedado por el Reino Unido;
Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, hospedado por los Estados Unidos;
Comité sobre Proteínas Vegetales, hospedado por Canadá;
Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas, hospedado por los Estados Unidos;
Comité sobre Aguas Minerales Naturales, hospedado por Suiza.
Los comités sobre productos se convocan cuando es necesario y se suspenden o suprimen cuando la Comisión decide que su labor ha concluido. Pueden establecerse nuevos comités con carácter especial para atender necesidades específicas relacionadas con la elaboración de nuevas normas.
Los países hospedantes convocan las reuniones de los órganos auxiliares del Codex a intervalos comprendidos entre uno y dos años, según las necesidades. La asistencia a algunos comités del Codex es casi tan amplia como la que se registra en las sesiones plenarias de la Comisión.
Los Comités Coordinadores no cuentan con países hospedantes permanentes. Las reuniones son hospedadas por los países de la región según las circunstancias del caso y de acuerdo con la Comisión. Hay seis Comités Coordinadores, uno para cada una de las regiones siguientes:
África
Asia
Europa
América Latina y el Caribe
Cercano Oriente
América del Norte y el Pacífico sudoccidental
Los Comités Coordinadores contribuyen de manera inestimable a asegurar que la labor de la Comisión responda a los intereses regionales y a las preocupaciones de los países en desarrollo. Se reúnen a intervalos de uno a dos años, y en ellos están debidamente representados los países de sus regiones respectivas. Los informes de las reuniones se someten al examen de la Comisión.
Grupos de acción (Grupos de acción intergubernamentales especiales)
Con el fin de agilizar la labor sobre determinados temas, la Comisión establece también grupos de acción intergubernamentales especiales por un plazo limitado, cuyo mandato no suele ser superior a cinco años. Los tres primeros grupos se establecieron en 1999 y se ocupaban de los siguientes temas:
Alimentos obtenidos por medios biotecnológicos (hospedado por el Japón);
Alimentación animal (hospedado por Dinamarca);
Zumos (jugos) de frutas y hortalizas (hospedado por el Brasil).
ACEPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS NORMAS DEL CODEX
En general se considera que la armonización de las normas alimentarias es una condición previa para proteger la salud de los consumidores, así como para facilitar en el mayor grado posible el comercio internacional. Por esa razón, los Acuerdos de la Ronda Uruguay sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) alientan la armonización internacional de las normas alimentarias.
La armonización sólo es posible cuando todos los países adoptan las mismas normas. En los Principios Generales del Codex Alimentarius se especifican los modos en que los Estados Miembros pueden aceptar las normas del Codex. Las formas de aceptación varían ligeramente, según se trate de una norma para productos, de una norma general o de límites para residuos de plaguicidas o de medicamentos veterinarios o para aditivos alimentarios. Sin embargo, en general las formas de aceptación propuestas son la aceptación completa, la aceptación con excepciones especificadas y la libre distribución. Las modalidades de aceptación están claramente definidas en los Principios Generales y su idoneidad es objeto de examen por el Comité del Codex sobre Principios Generales a la luz de la experiencia.
Principios generales, directrices y códigos recomendados de prácticas
Se han elaborado instrumentos como los principios y códigos con la finalidad expresa de proteger la salud de los consumidores contra los riesgos derivados de los alimentos. Por ejemplo, se han establecido principios generales para la utilización de aditivos alimentarios, la inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos y la adición de nutrientes esenciales a los alimentos.
El Codex Alimentarius comprende directrices de amplio alcance para la protección de los consumidores, que incluyen temas tan diversos como el establecimiento y aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos o los niveles para los radionucleidos en los alimentos después de una contaminación nuclear accidental, para su utilización en el comercio internacional.
También comprende códigos de prácticas, la mayoría de los cuales son códigos de prácticas de higiene en los que se ofrece orientación sobre la producción de alimentos inocuos y aptos para el consumo: en otras palabras, su finalidad es proteger la salud de los consumidores. El Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos se aplica a todos los alimentos. Es especialmente importante para la protección de los consumidores, dado que establece una firme base para la inocuidad de los alimentos y sigue la cadena alimentaria desde la producción primaria hasta el consumo final, poniendo de relieve los principales controles de higiene que son necesarios en cada etapa.
Los Principios Generales de Higiene de los Alimentos se complementan con códigos de prácticas de higiene detallados que son específicamente aplicables a:
alimentos poco ácidos y alimentos poco ácidos acidificados envasados;
alimentos poco ácidos elaborados y envasados asépticamente;
alimentos precocinados y cocinados en servicios de comidas para colectividades;
preparación y venta de alimentos callejeros (norma regional - América Latina y el Caribe);
especias y plantas secas;
frutas y hortalizas en conserva;
frutas desecadas;
coco desecado;
frutas y hortalizas deshidratadas, incluidos los hongos comestibles;
nueces producidas por árboles;
cacahuetes (maní);
productos cárnicos elaborados;
elaboración de la carne de aves de corral;
productos de huevo;
elaboración de ancas de rana;
carne fresca;
producción, almacenamiento y composición de carne de reses y aves separada mecánicamente, destinada a ulterior elaboración;
captación, elaboración y comercialización de las aguas minerales naturales.
El Codex Alimentarius contiene también el Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Regulación del Uso de Medicamentos Veterinarios, que tiene como objetivo expreso prevenir el uso de medicamentos que representen un peligro para la salud humana.
Hay también varios códigos de prácticas tecnológicas cuya finalidad es garantizar que la elaboración, transporte y almacenamiento de los alimentos producidos con arreglo a las normas del Codex se efectúen de manera que los consumidores reciban unos productos finales sanos y de la calidad prevista. Existen códigos de prácticas tecnológicas para:
alimentos para lactantes y niños;
envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas;
almacenamiento y transporte de grasas y aceites comestibles a granel;
elaboración y manipulación de alimentos congelados rápidamente.
Puede encontrarse información más detallada sobre la Comisión del Codex Alimentarius, sus actividades y publicaciones en el sitio web: http://codexalimentarius.net/