ANEXO 10. Componentes organizativos de un Organismo Nacional de Control de los Alimentos |
Un Organismo Nacional de Control de los Alimentos debe concebirse como dependencia independiente y distinta, con metas y objetivos claramente articulados, que sirva como punto de contacto entre el Gobierno y las distintas partes interesadas de la cadena alimentaria. Debe estar dotado de personal capacitado, encargado de gestionar los principales programas de control de los alimentos, y debe constituir un medio transparente de control de los alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, es decir, de protección de los consumidores y promoción del comercio y la industria alimentaria, garantizando la inocuidad y calidad de los alimentos y evitando prácticas fraudulentas.
Si bien la estructura efectiva de Organismo Nacional de Control de los Alimentos variará sin duda de un país a otro, en las notas siguientes se describen la función, componentes y actividades de un organismo de este tipo.
Es independiente de todo ministerio/interés sectorial específico y de la industria alimentaria.
Está gobernado por una Junta de Administración con un Presidente y varios Directores.
La Junta de Administración tiene facultades muy diversas, entre ellas la de formular la política de control de los alimentos y ofrecer asesoramiento al Gobierno.
Constituye un mecanismo de coordinación para uniformar la aplicación de las actividades de control de los alimentos.
Adopta una visión estratégica a lo largo de toda la cadena alimentaria y mantiene amplias consultas con todos los sectores de la misma y todos los grupos de interés para garantizar la participación pública en el proceso de formulación de políticas.
Utiliza un proceso de toma de decisiones abierto y transparente y es capaz de dar a conocer sus opiniones sobre los temas relacionados con la inocuidad de los alimentos, la salud pública y control de los alimentos.
Se atiene al principio de protección de la salud de los consumidores, y ofrece información y asesoramiento que les permiten tomar decisiones con conocimiento de causa.
Entre sus responsabilidades se incluyen la identificación de las necesidades legislativas, la supervisión de la eficiencia y eficacia del cumplimiento de la ley y las actividades de vigilancia de los alimentos, la promoción de la investigación, etc.
Goza de facultades oficiales para la coordinación, seguimiento y supervisión de los organismos locales y las actividades provinciales de control de los alimentos, incluido el análisis, la inspección, el cumplimiento y la educación alimentaria.
Goza de facultades de reserva que pueden aplicarse en el caso de que los órganos encargados del cumplimiento abandonen o descuiden sus obligaciones.
Junta de Administración
La gestión del Organismo debería confiarse a una Junta de Administración. Ésta debería comprobar la idoneidad de los sistemas vigentes en los diferentes niveles, adoptar las medidas complementarias necesarias y ofrecer asesoramiento a los ministros competentes sobre todas las materias relacionadas con el mandato del Organismo. La Junta debería rendir cuentas ante el Parlamento, u otro órgano legislativo del país, a través del ministro competente, acerca de todas las actividades y resultados del Organismo.
El número, condiciones de compromiso y duración del nombramiento de los miembros de la Junta están determinados en la legislación. Además de los representantes de varios ministerios, los otros miembros de la Junta de Administración deberán tener experiencia o especialización en una o varias de las materias siguientes:
salud pública y epidemiología;
ciencia y tecnología de la alimentación;
producción de alimentos;
ciencia agrícola y salud animal;
comercialización y mercado de alimentos;
nutrición humana;
legislación alimentaria;
administración pública;
derechos y asuntos relacionados con los consumidores.
Figura 2: posible estructura organizativa de un Organismo de control de los alimentos
Los miembros de la Junta deberían encargarse de obtener asesoramiento especializado y entablar amplias consultas para garantizar que sus decisiones estén basadas en el mejor asesoramiento técnico y científico disponible. Por ello, desempeñarán un papel estratégico, que les permita establecer el marco general de políticas y recursos para las actividades del Organismo.
La responsabilidad principal de la Junta será ofrecer asesoramiento sobre cuestiones derivadas de la administración del sistema de control de los alimentos. Determinará las cuestiones normativas en la medida prevista por la ley, y se encargará de la coordinación general. Debería gozar de autoridad para establecer subcomités y subgrupos encargados de temas específicos y tener la posibilidad de recurrir a expertos para este fin.
Las facultades del Organismo de Control de los Alimentos recaerán sobre la Junta de Administración, que decidirá hasta qué punto delega la responsabilidad de las actividades operativas al Director Ejecutivo y al personal del Organismo. En último término, la Junta debería rendir cuentas de las operaciones y acciones del organismo.
Director Ejecutivo
La Junta, o el ministro por recomendación de la Junta, nombrará al Director Ejecutivo del Organismo, con las condiciones y mandato determinados por la Junta. El Director Ejecutivo será miembro de la Junta.
El Director Ejecutivo se encargará de las actividades cotidianas del Organismo y de la supervisión de su personal, y deberá rendir cuentas directamente al Presidente de la Junta de Administración. Entre sus responsabilidades figuran la de ofrecer asesoramiento a la Junta, la formulación de las medidas legislativas y la representación en negociaciones internacionales sobre normas alimentarias.
Comité científico
Quizá sea necesario establecer un Comité científico independiente encargado de ayudar y asesorar a la Junta en las cuestiones de carácter científico. La necesidad de aportaciones científicas adecuadas en los procesos de toma de decisiones sobre control de los alimentos ha aumentado considerablemente como consecuencia del Acuerdo MSF y de las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius. Por ello, la necesidad de dicho Comité en el plano nacional ha aumentado de forma significativa. Debería consultarse al Comité en las materias siguientes:
cuestiones científicas y técnicas relacionadas con la inocuidad e higiene de los alimentos, incluida la evaluación del riesgo;
normas alimentarias y códigos de prácticas;
investigación;
valor nutricional de los alimentos y etiquetado;
aplicación y administración de los servicios de inspección de los alimentos, y
seguimiento y evaluación, incluida la evaluación del efecto de las reglamentaciones.
Comité consultivo
El proceso de amplia consulta con los grupos empresariales y comerciales y otras partes interesadas debería facilitarse mediante el establecimiento de un Comité consultivo. Éste se reuniría en la forma necesaria para presentar sus opiniones y asesoramiento a la Junta de Administración acerca de cuestiones pertinentes relacionadas con la inocuidad de los alimentos y su reglamentación a lo largo de toda la cadena alimentaria.
Estructura programática
La estructura interna del Organismo reflejará las funciones principales en que se basa la gestión del sistema de control de alimentos. Las áreas principales de responsabilidad pueden concebirse en forma de programas, de manera que los encargados de la gestión rindan informes al Director Ejecutivo. Entre las áreas programáticas pueden figurar normalmente las siguientes:
a) Análisis y vigilancia de los alimentos/investigación alimentaria.
b) Normas alimentarias.
c) Inspección alimentaria.
d) Servicios de apoyo a la comunicación.