2.1 Un criterio microbiológico consta de:
· una descripción de los microorganismos que suscitan preocupación y/o de sus toxinas/metabolitos y el motivo de dicha preocupación (véase §5.1);· los métodos analíticos para su detección y/o cuantifícación (véase §5.2);
· un plan que defina el número de muestras de campo que hay que tomar y la magnitud de la unidad analítica (véase §6);
· los límites microbiológicos que se consideran apropiados para el alimento en el punto o puntos especificados de la cadena alimentaria (véase el §5.3);
· el número de unidades analíticas que deben ajustarse a esos límites.
2.2 Un criterio microbiológico debe indicar también:
· el alimento al que se aplica el criterio,
· el punto o los puntos de la cadena alimentaria en que se aplica el criterio,
· toda medida que deba adoptarse cuando no se cumple con dicho criterio.
2.3 Al aplicar un criterio microbiológico a la evaluación de los productos, para que puedan aprovecharse de la mejor manera posible el dinero y la mano de obra, es esencial que se apliquen sólo ensayos apropiados (véase §5) a los alimentos y los puntos de la cadena alimentaria que ofrecen los mayores beneficios en relación con la posibilidad de proporcionar al consumidor un alimento inocuo y apto para el consumo.