(en el Trámite 6 del Procedimiento)
5.1 Los criterios mínimos siguientes deberán emplearse para enmendar las listas de substancias permitidas a las que se hace referencia en la Sección 4. Estas listas incluyen productos de uso ya habitual en la agricultura orgánica, así como productos nuevos que tienen que satisfacer estos criterios. Cada uno de los insumos es necesario/esencial y deberá considerarse en el contexto en que se emplee el producto. Su uso satisface los principios de producción orgánica de acuerdo con lo indicado en estas directrices. Se deberán evaluar las alternativas disponibles, incluso los insumos que ya se hallan en uso en la producción orgánica:
a) si se utilizan como fertilizantes, para acondicionar el suelo:
- son esenciales para obtener o mantener la fertilidad del suelo o para satisfacer necesidades de nutrientes específicas de los cultivos, o para acondicionamiento del suelo y para fines de rotación específicos que no puedan satisfacerse mediante las prácticas enumeradas en el Anexo 1 o empleando otros productos incluidos en el Cuadro 2 del Anexo 2; yb) si estas substancias se utilizan para controlar enfermedades, plagas o malezas:- los ingredientes serán de origen vegetal, animal, microbiano o mineral y podrán sufrir los procesos siguientes: físicos (eg. mecánicos, térmicos); enzimáticos; microbianos; y
- su empleo no produce, ni contribuye a, efectos inaceptables o contaminación del medio ambiente, incluidos los organismos del suelo; y
- su empleo no produce ningún efecto inaceptable en la calidad e inocuidad del producto final.
deberán ser esenciales para el control de organismos nocivos o enfermedades específicas contra los cuales no se dispone de otras alternativas biológicas, físicas o de fitomejoramiento y/o prácticas eficaces de control, y
- las substancias deberán ser de origen vegetal, animal, microbiano o mineral y podrán sufrir los procesos siguientes: físicos (por ej. mecánicos, térmicos); enzimáticos; microbianos (por ej. compostaje de desechos, digestión);c) si se emplean como aditivos o coadyuvantes de la elaboración, o para la conservación de alimentos:- su uso no ocasionará, ni contribuirá a, efectos inaceptables o a la contaminación del medio ambiente;
- no obstante, si son productos idénticos a los naturales que se utilizan en trampas y distribuidores como las feromonas, que se sintetizan químicamente, se considerará su adición a las listas en caso de que los productos no estén disponibles en cantidades suficientes en su forma natural, siempre y cuando las condiciones para su uso no provoquen directa o indirectamente una presencia de residuos del producto en las partes comestibles.
- de preferencia se tratará de substancias que se encuentran en la naturaleza, y podrán haber sufrido procesos preferiblemente físico-mecánicos (por ej. extracción, precipitación), biológicos/enzimáticos (por ej. fermentación) y procesos microbianos;- no obstante, si son productos idénticos a los naturales que se sintetizan químicamente y no es posible preparar o preservar tales productos sin recurrir a tales ingredientes, se considerará su adición a las listas en caso de que los ingredientes no se hallen disponibles en cantidades suficientes en su forma natural;
- no es posible producir un producto similar sin emplear aditivos o coadyuvantes de elaboración;
- el consumidor no resultará engañado con respecto a la naturaleza, la substancia y la calidad del alimento;
- la finalidad es mantener el valor nutricional del producto, aumentar la calidad de conservación o estabilidad de los productos, y dar a éstos una composición, una consistencia y un aspecto aceptables;
- no se produce un efecto perjudicial para el medio ambiente.